Dictum - Revista de Ciencias Jurídicas y Políticas | Universidad Yacambú | ISSN: 2959-1074
Dictum - Revista de Ciencias Jurídicas y Políticas | Universidad Yacambú

Vol. 1 N° 1

Enero - Junio 2022

Las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en el proceso civil venezolano

Information and communications technologies (ICT) in the Venezuelan civil process

Juan Carlos Gallardo García
Universidad Yacambú (Venezuela)
Recibido: 02-06-2022
Aceptado: 04-07-2022

RESUMEN

La llegada de las tecnologías de la información y la comunicación ha facilitado las actividades del ser humano por medio de dispositivos tecnológicos como software y hardware, que permitieron diversas transformaciones en la sociedad, cambios en lo educativo, cultural, político, económico, social, como en lo judicial. En el contexto de la administración de justicia venezolana, la inclusión de las TIC permitió avances no solo en lo tecnológico, sino también en la forma de integrar a las mismas en el desarrollo de los procedimientos judiciales, así como introducir nuevas formas de cumplir con las actuaciones judiciales, siendo fundamental durante la evolución de la enfermedad infecciosa conocida como Coronavirus (COVID-19), declara pandemia mundial el 12 de marzo de 2020, por la Organización Mundial de la Salud (OMS), razón por la cual en Venezuela el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 4.160, del 13 de marzo de 2020, declaró el estado de alarma en todo el Territorio Nacional, a fin de adoptar medidas de protección necesarias, afectando el normal desenvolvimiento de las actividades en los Tribunales, en tal sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, a fin de garantizar el acceso a la justicia, dicta una serie de resoluciones, dirigidas a la implementación de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) para así reactivar las actividades en todos los Tribunales de la Republica. Motivo por el cual, los empleados tribunalicios deben actualizar de forma permanente sus nociones prácticas en el manejo de los entornos virtuales, por cuanto el cumplimiento efectivo sus funciones tecnológicas, tiene gran implicación en el éxito o el fracaso en el desempeño de sus actividades, como el adecuado desarrollo del procedo judicial, de allí la necesidad que los funcionarios que integran el sistema judicial sean profesionales capaces de enfrentar los retos que la virtualidad genera.

Palabras clave:
tecnologías de información y comunicación, proceso civil, sistema de justicia

ABSTRACT

The purpose of this essay is to analyze the application of information and communication technologies (ICT) in the Venezuelan civil judicial process. The arrival of information and communication technologies have facilitated the activities of the human being through technological devices such as software and hardware, which allowed various transformations in society, changes in the educational, cultural, political, economic, social, as in court. In the context of the Venezuelan administration of justice, the inclusion of ICTs allowed advances not only in technology, but also in the way of integrating them in the development of judicial procedures, as well as introducing new ways of complying with the judicial proceedings, being fundamental during the evolution of the infectious disease known as Coronavirus (COVID-19), declared a global pandemic on March 12, 2020, by the World Health Organization (WHO), which is why in Venezuela the Executive Through Decree No. 4,160, of March 13, 2020, declared a state of alarm throughout the National Territory, in order to adopt necessary protection measures, affecting the normal development of activities in the Courts, in this sense, the Court Supreme Court, in order to guarantee access to justice, issues a series of Resolutions, aimed at the implementation of telematic, computerized and communication (ICT) in order to reactivate activities in all Courts of the Republic. Reason for which, court employees must permanently update their practical notions in the management of virtual environments, since the effective fulfillment of their technological functions has a great implication in the success or failure in the performance of their activities, as the adequate development of the judicial process, hence the need for the officials that make up the judicial system to be professionals capable of facing the challenges that virtuality generates, but on the other hand, to have the tools and efficient technological infrastructure to achieve a virtual judicial system quality.

Keywords:
information and communication technologies, civil process, justice system

INTRODUCCIÓN

Con el pasar de los años, el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), así como del Internet de manera particular, han desempeñado un papel importante en el desarrollo de la humanidad, ello ha generado cambios en todos los ámbitos de la vida del ser humano, en lo educativo, cultural, político, económico, social y en lo judicial, al permitir el fácil acceso a cantidades infinitas de información mediante espacios de promoción y adquisición de conocimiento, conocidos como entornos virtuales.

En tal sentido, debido al constante desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), la virtualidad ha pasado a ser parte de la vida cotidiana en las instituciones públicas o privadas, como escuelas, colegios, universidades, empresas, en especial en los organismos encargados de administrar justicia, motivo por el cual ninguna persona o institución puede negarse a su empleo, debido a que enriquecen y fortalecen de forma considerable la comunicación entre las personas con el uso de herramientas interactivas, a su vez que facilitan el acceso a la información.

Así las cosas, con el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), en el sistema de administración de justicia, se han producido cambios importantes en la forma de integrarlo a los entornos tecnológicos, a fin de permitir al público en general un mayor acceso a la justicia, por medio de la implementación de sistemas tecnológicos, motivo por el cual, es indispensable que los funcionarios judiciales estén en constante actualización sobre los avances de las TIC’s para así, fortalecer el funcionamiento de los entornos virtuales, los cuales son esenciales en el desarrollo de los procesos judiciales actuales.

Por ello, a medida que las tecnologías de la información y la comunicación avanzan, tanto los funcionarios judiciales como los profesionales del derecho y el público en general, deben desarrollar las capacidades necesarias como usuarios de las tecnologías disponibles, para de esa manera poder estar en condiciones idóneas en su desempeño en los entornos virtuales, siendo fundamental durante la evolución de la enfermedad infecciosa conocida como Coronavirus (COVID-19), declara pandemia mundial el 12 de marzo de 2020, por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en el sistema de justicia

El desarrollo que han alcanzado las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), ha producido cambios profundos en los aspectos tecnológicos, educativos, culturales, políticos, económicos y sociales, situación que ha afectado la cotidianidad, tanto en lo personal como en lo profesional, lo cual no ha sido indiferente en la Administración de Justicia, por tal motivo los entes de la administración pública se encuentran incorporando las TIC en el desarrollo de sus actividades diarias, a fin de mejorar la gestión interna y facilitar la interconexión y su capacidad de dar respuesta oportuna a los requerimientos del público en general. Sin embargo, su implementación se ha efectuado de forma más pausada, motivado a que no ha sido objeto de interés político y académico, como ocurre en lo económico, educativo, cultural, entre otros entornos que componen una sociedad organizada.

De allí que, el uso de estas herramientas digitales y en especial del Internet, es de vital importancia en todos los ámbitos de la vida del ser humano, al permitir no sólo un fácil acceso a una gran cantidad de información, sino también a alcanzar nuevos espacios para la promoción y adquisición de conocimiento. En tal sentido, las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), pueden ser definidas como un conjunto de instrumentos y sistemas tecnológicos destinados a la adquisición, almacenamiento, análisis y transmisión de información de forma digital en entornos virtuales, sin la necesidad de trasladarse físicamente, a un espacio físico y geográfico. Por su parte, para Gómez, Pérez y Tamayo (2007), los entornos virtuales “constituyen los espacios no físicos donde se brindan las condiciones necesarias para que las personas adquieran nuevos conocimientos y experiencias que le permitan efectuar un análisis, reflexión, así como apropiación de la información recibida a distancia”.

Ahora bien, en el sistema de administración de justicia el empleo de las TIC’s han producido desarrollos importantes en la forma de integrarlo a los entornos tecnológicos, a fin de permitir al público en general un mayor acceso al sistema de justicia, por medio de la implementación de herramientas como el correo electrónico, páginas Web, video conferencias, documentos digitales (PDF), todo apoyado en el Internet, en tal sentido, para comprender la relación entre las TIC y administración de justicia, se debe entender el significado de e-justicia, misma que para Inchausti (2009) consiste en “el uso de las herramientas informáticas que se han creado para ser utilizadas por los órganos jurisdiccionales en el desarrollo de su actividad”.

Por su parte, Cerrillo (2007), considera que “la e-justicia no constituye una Administración de Justicia fundamentada en sistemas tecnológicos, donde el trabajo lo realizan máquinas sujetas a programas informáticos, ni es una alternativa a la Administración de Justicia efectuada por los seres humanos”; simplemente consiste en el uso de una diversidad de instrumentos tecnológicos, en las actividades que desempeñan los órganos jurisdiccionales. Al tomar en consideración lo señalado por los autores, se entiende que la e-justicia no constituye un cambio de la concepción y naturaleza del sistema de justicia, por utilizar herramientas informáticas, sino en la forma en que los Tribunales pueden llevar acabo sus actividades procesales, como una notificación y citación judicial, la cual puede cumplirse vía correo electrónico, la declaración de un testigo o la realización de una audiencia virtual mediante plataformas digitales Zoom, Google Meet, entre otras, es decir; los cambios se producen sólo en la forma de ciertos actos procesales, empleando alguna herramienta tecnológica.

En este sentido, con la implementación de la e-justicia se procura lograr una mayor eficacia del sistema de justicia utilizando herramientas que permitan desarrollar la actividad jurisdiccional en menor tiempo y costos, permitiendo un mayor rendimiento de trabajo a los funcionarios que integran los Tribunales, así como una mayor transparencia, al facilitar acceso de información a los justiciables de actuaciones procesales en las causas en que se encuentren involucrados, razón por la cual, es incuestionable que factores de cantidad, calidad, celeridad y accesibilidad a la información, influyen efectivamente en el acceso a la justicia.

Contexto tecnológico de los sistemas de justicia de Colombia, España y Venezuela

1) Contexto tecnológico de la Justicia Colombiana

En lo que respecta a la experiencia del sistema de justicia colombiano sobre la incorporación las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), de acuerdo con Serrano (2021), sus progresos fueron escasos previo a la pandemia de la Covid-19, sin embargo se contaba con una serie de normativas legales que reconocían la aplicación de las TIC, entre las que destaca la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia de 1996, que estableció la incorporación de tecnologías; la Ley 527 del año 1999, que reguló el uso de mensajes de datos y firma digital; la Ley 1437 del 2011, mediante el cual se dispuso que las actuaciones judiciales escrita se podían realizar por medios electrónicos, y la Ley 1564 de 2012, en ella se prevé la aplicación de las tecnologías en los procesos judiciales.

Sin embargo, la llegada de la pandemia y ante la necesidad de reactivar los órganos jurisdiccionales, el Ejecutivo Nacional en el año 2020 dictó el Decreto Legislativo 806, mediante el cual estableció con obligatoriedad el uso de los medios virtuales en todos los Tribunales del país, y el deber de estos de informar en las páginas Web oficiales, los medios tecnológicos disponibles para realizar las actuaciones judiciales. Por su parte, el Consejo Superior de la Judicatura como máxima autoridad judicial de Colombia, pronunció lineamientos que permitían la labor judicial empleando mecanismos tecnológicos, mediante los cuales podían realizar las actuaciones procesales, tramitar documentos y elaborar de expedientes digitales, publicaciones en páginas Web, entre otros protocolos de funcionamiento. En este contexto, Serrano (Ob. Cit.) manifiesta que entre los avances tecnológicos que logró el sistema de justicia colombiano, con la implementación de la TIC’s, se encuentra el uso del correo electrónico y de plataformas digitales como Zoom para la realización de audiencias virtuales, se implementó un manual de usuario de la firma electrónica para decisiones, y se crearon diversas plataformas creadas a la medida de las necesidades de los órganos jurisdiccionales, entre ella destaca el sistema SAMAI, el cual permitió la tramitación electrónica de los procesos e incorporó la firma digital. Finalmente, para Serrano (Ob. Cit.) la incorporación de las herramientas tecnológicas en el sistema de justicia de Colombia, logró romper con creencias mal infundadas sobre el uso de las TIC’s en la justicia, permitiendo avances significativos hacia la digitalización, entre los cuales destacan las reducción de tiempo y costos, pero sin embargo, esos progresos presentan debilidades en cuanto a lo tecnológico y organizacional motivado a la deficiencia y falta de actualización de herramientas digitales, la falta de coherencia en la información que se emite por las redes sociales, así como la insuficiencia del servicio de Internet.

2) Contexto tecnológico de la Justicia Española

En la actualidad, en Europa el sistema judicial español destaca sobre los demás países que componen la Unión Europea, respecto a la aplicación de herramientas de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), ello de conformidad con el estudio bienal European Judicial Systems CEPEJ Evaluation Report Evaluation cycle (2020), emanado de la Comisión Europea para la Eficacia de la Justicia (CEPEJ), organismo que fue creado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 18 de septiembre de 2002 y que tiene por objetivo verificar y perfeccionar el funcionamiento de la justicia en los Estados integrantes de dicho organismo, en el citado informe, España presenta un elevado desarrollo en las herramientas tecnológicas aplicables en los órganos jurisdiccionales y cuenta con unas normativas legales que regulan su uso.

En el marco legal español que regula el uso de las tecnologías en la Administración de Justicia, destaca la Ley 16/1994, del 8 de noviembre de 1994, en la que se implantó el empleo de los medios técnicos, electrónicos e informáticos para el desarrollo de las actividades en los tribunales; la Ley 15/2003, del 26 de mayo de 2003, que regula el régimen remunerativo de la carrera judicial y fiscal y prevé el Plan de Transparencia Judicial, donde se instituye que para lograr la transparencia plena del sistema de justicia español, es imprescindible adoptar las tecnologías de la información y la comunicación dentro de la administración de justicia; y la Ley 18/2011 de fecha 5 de julio de 2011, la cual procura generalizar y regular el empleo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en la administración de justicia; con la finalidad de agilizar su acceso al público en general y a los profesionales del derecho.

Entre los avances tecnológicos en la aplicación de las TIC en el proceso judicial, que destaca en España sobre herramientas de comunicación y gestión procesal, se encuentra el denominado Punto Neutro Judicial, creado por el Consejo General del Poder Judicial español en fecha 20 de febrero de 2002, sistema que constituye una red de comunicación, que tiene como objetivo facilitar la comunicación interinstitucional y permitir el acceso de los órganos judiciales a servicios y registros que proporciona el Ministerio de Justicia y demás organismos. Cabe destacar, conforme la revista jurídica E-justicia (2006), publicación periódica del Consejo General del Poder Judicial de España, entre los organismos que se encuentran interconectados con el sistema Punto Neutro Judicial está la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Consejo General de Notariado, Consejo General del Poder Judicial, Colegio Oficial de Registradores, Colegio de Abogados de Madrid, Instituto Nacional de Estadística, Ministerio de Justicia, Tesorería General de Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, así como el Instituto Social de la Marina.

En este orden de ideas, entre los servicios más destacados que presta se encuentra: la posibilidad de consultar y verificar la veracidad de los documentos emitidos ante el Consejo General del Notariado y el Registro Mercantil; permite el acceso a bibliotecas judiciales, existe la posibilidad de consultar la Estadística Judicial de cada Tribunal y el directorio de Abogados en libre ejercicio de su profesión; se puede obtener información sobre cuentas judiciales de Depósitos y Consignaciones, así como la publicación de las sentencias emitidas por todos los Tribunales que componen el sistema de justicia español, entre otros servicios.

En este contexto, se debe destacar que la administración de justicia española cuenta con el servicio denominado Extranet de Jueces página Web creada por el Consejo General del Poder Judicial para el uso exclusivo de los jueces y magistrados, en la cual pueden encontrar documentación e información para el desarrollo de su trabajo, noticias jurídicas más relevantes, enlaces a los medios de comunicación de mayor circulación nacional y local, legislación propia e internacional, diccionarios jurídicos, ponencias de los cursos de formación, acceso electrónico libros publicados en bibliotecas judiciales, entre otros.

Como se puede apreciar, la administración de justicia española cuenta con una infraestructura tecnológica avanzada y acorde con sus necesidades, que le permite no solo interconectar y mantener comunicación directa entre todos los organismos que la componen, sino también con otras instituciones públicas del Estado, lo cual hace posible el acceso a información de vital importancia en el desarrollo de un proceso judicial, motivo por el cual, de conformidad con el estudio bienal European judicial systems CEPEJ Evaluation Report Evaluation cycle (2020), emanado de la Comisión Europea para la Eficacia de la Justicia (CEPEJ), España esta como uno de los países que más invierte en el sistema judicial.

3) Contexto tecnológico de la Justicia Venezolana

En Venezuela, la necesidad de efectuar cambios del sistema de administración de justicia para su modernización mediante el empleo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) no son nuevos, de acuerdo con Díaz (2004), lo que dio impulso a este proceso fue la firma del convenio 3514-VE, suscrito en el año 1993, entre Venezuela y el Banco Mundial, convenio que fue criticado motivado al clientelismo que imperaba en las instituciones en cargadas de la administración de justicia y por haber encargado el desarrollo del proyecto de modernización para aquel entonces, al Concejo de la Judicatura, organismo que no tenia el reconocimiento y preparación necesaria para darle impulso, sumado a la crisis política y social que vivía el país, esta acumulación de elementos, afectó a largo plazo la ejecución de tan importante y necesaria renovación del poder judicial. Con la promulgación en el año 1999, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se da impulso a la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en el funcionamiento de los organismos que componen al sector público y privado, la cual en su artículo 110, se reconoce el carácter público e importancia de la ciencia y tecnología, para el desarrollo integral de nuestra patria.

De allí que, en el marco de la incorporación y empleo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en la administración de justicia y con las reformas que trajo consigo la entrada en vigencia de la carta magna, era necesario efectuar una reorganización del sistema judicial, por este motivo el Tribunal Supremo de Justicia el 15 de agosto de 2000, mediante Gaceta Oficial N° 314.962, dictó la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, creando la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) como órgano auxiliar del máximo Tribunal de la República, la cual de acuerdo con el artículo 1 de la referida normativa, ejerce por delegación las funciones de dirección, gobierno y administración del Poder Judicial.

Así las cosas, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) inició sus actividades el 1 de Septiembre del año 2000 y para ejercer sus funciones de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial (2000), se encuentra estructurada por: a) los Comités Internos, b) las Unidades Asesoras y de Apoyo, c) las Unidades Supervisoras y Operativas y d) las Unidades Operativas y Desconcentradas; los comités y cada una de las unidades antes señaladas, cuentan con diversos departamentos u oficinas en cargadas de funciones en específico, dentro de las Unidades Asesoras y de Apoyo, se encuentra la Oficina de Desarrollo Informático, la cual conforme el artículo 15 de la citada normativa, tiene la responsabilidad de desarrollar, evaluar y promover el uso de las tecnologías de la información en la DEM y en el Poder Judicial, con el objetivo procurar la eficiencia de las actividades que llevan a cabo.

Como se puede observar, las ideas y planteamientos de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en el Poder Judicial, recibió un impulso vital con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial (2000), por lo que con base a dichas normativas legales, el Tribunal Supremo de Justicia decide dotar a todos los Tribunales del país de un nuevo modelo organizacional y de herramientas tecnológicas actualizadas, por lo que con el apoyo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) en el año 2000, inicia un proyecto piloto en los Tribunales de las capitales de los Estado Lara, Anzoátegui y Bolívar, denominado “Sistema Integrado de Gestión JURIS 2000” aplicación informática que permitió un modelo organizacional eficiente e innovador para la implementación de los llamados Circuitos Judiciales, aplicación que se emplea en la actualidad.

Con respecto, a las funciones que ofrece el Sistema Juris 2000, entre las más resaltantes se encuentran: a) permite la creación de asuntos nuevos, mediante la asignación de un número de expediente que asigna automáticamente el sistema, con el cual se tramitará, sustanciará y sentenciará la causa ante los tribunales, b) los funcionarios que integran cada Tribunal pueden abrir de forma digital los asuntos o expedientes le fueron distribuidos de forma informática, con el número de asunto previamente asignado, para proceder registrar las actuaciones procesales que se efectúan en los mismos, c) permite la consulta y auto-consulta, es decir, las partes que intervienen en las causas y sus representantes judiciales (Abogados), tienen la posibilidad de acceder al sistema desde las Unidades de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) y verificar las diferentes actuaciones que se realizan en el expediente, sin necesidad de acudir a la sede del Tribunal, esta Unidad tiene como objetivo recibir, distribuir y enviar a cada uno de los Tribunales que componen los Circuitos Judiciales, los documentos que consignan los justiciables.

d) Permite la distribución de los expedientes, es decir; las demandas o solicitudes nuevas presentadas por los usuarios ante la U.R.D.D., el sistema le asigna un número y posteriormente se procede a su distribución aleatoria y envío informático al Tribunal que conforme lo indique el sistema, le correspondió conocer de la causa; e) permite la emisión de documentos, los funcionarios que laboran en cada Tribunal tienen la posibilidad de acceder a diversos formatos de documentos que tradicional y constantemente se emplean, el sistema dependiendo de la opción de acto judicial que se seleccione, emite un formato en el cual solo se deberá llenar los datos que sean indispensables, f) la itineración, consiste en la posibilidad del envió informático de asuntos o expedientes, de una instancia judicial a otra.

g) Libro Diario, todas las actuaciones judiciales que realizan los Tribunales en cada expediente aparecen reflejadas en un libro digitalizado (Diligencias y escritos presentados por las partes, actas, autos, oficios, boletas de citación, boletas de notificación y sentencias emitidas por los Tribunales) con su número de asiento, hora y fecha en que se registró el tipo de actuación ejecutada, así como la identificación del funcionario judicial que la efectuó, dejando de lado el Libro Diario tradicional que se elaboraba de forma manual por los funcionarios judiciales.

Es evidente que la tecnología y la ciencia informática permitieron avances en el Poder Judicial venezolano, que han facilitado el trabajo de los funcionarios que integran los Tribunales del país, pero solo en los Tribunales que cuentan con acceso al Sistema Juris 2000, mientras en aquellos Tribunales que no tienen acceso al sistema, continúan efectuando sus laborares diarias de forma manual.

Así mismo, a parte del sistema juris 2000, el Tribunal Supremo de Justicia como parte del proceso de modernización del Poder Judicial desarrolló una página web, que se puede acceder por medio del dominio tsj.gob.ve, en la cual el público, funcionarios judiciales y los profesionales del derecho, desde la distancia pueden revisar las decisiones de Tribunales de Municipio, Primera Instancia y Tribunales Superiores de cada una de las regiones del país y demás publicaciones de interés jurídico, tales como los últimos criterios jurisprudenciales emanados de las distintas Salas que componen al máximo Tribunal de la República, organizadas por índice temáticos y materias, calendario judicial, noticias de interés judicial, Gaceta Judicial, Gaceta Oficial, resoluciones que emite la institución, designaciones judiciales, enlaces con instituciones del Estado venezolano, entre otras.

En la actualidad, la introducción de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), ha permitido nuevas formas de cumplir con las actuaciones judiciales, en especial durante la enfermedad infecciosa conocida como Coronavirus (COVID-19), la cual ha afectado a todos los continentes, siendo declarada como pandemia el 12 de marzo de 2020, por la Organización Mundial de la Salud (OMS), razón por la cual en Venezuela el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 4.160, del 13 de marzo de 2020, declaró el estado de alarma en todo el Territorio Nacional, a fin de adoptar medidas de protección necesarias para garantizar la salud del pueblo, para así atenuar los riesgos de infección del COVID-19, una de las medidas adoptadas fue suspender las actividades laborales, escolares y académicas en todo el territorio nacional.

En correspondencia con las medidas adoptadas por el Ejecutivo Nacional, en fecha 20 de marzo de 2020, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicara la Resolución Nº 2020-0001, ordenó que ningún Tribunal despacharía desde el lunes 16 de marzo de 2020, período durante el cual permanecieron en suspenso las causas y los lapsos procesales, salvo en los Tribunales con Competencia en Materia Penal. La suspensión de las actividades laborales en los Tribunales en el territorio nacional, fue prorrogada sucesivamente por la Sala Plenas del máximo Tribunal de Venezuela, en resoluciones N° 002-2020 de fecha 13 de abril de 2020; N° 003-2020 de fecha 13 de mayo de 2020; N° 004-2020 de fecha 12 de junio de 2020; N° 005-2020 de fecha 12 de julio de 2020; N° 006-2020 de fecha 12 de agosto de 2020, finalmente la N° 007-2020 del 1 de octubre de 2020.

Sin embargo, motivado a la flexibilización acordada por el Ejecutivo Nacional de las medidas de aislamiento, para ir reactivando diversos sectores de sociedad venezolana, el 1 de octubre de 2020 la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de garantizar el acceso a la justicia, dicta la Resolución 2020-0008, en la que previó la reactivación de las actividades laborales en todos los Tribunales de la República, bajo una serie de lineamientos muy precisos, atendiendo a las medidas de bioseguridad emitidas por la Comisión Presidencial para la Prevención, Atención y Control del COVID-19.

En consecuencia, al verse afectado el normal desenvolvimiento de las actividades laborales en los Tribunales, es por lo que el máximo tribunal de la República, estableció la implementación de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación disponibles, en tal sentido el uso del Internet y en especial del correo electrónico gmail, permitió facilitar el acceso a la justicia de los usuarios en general, con la aplicación de lo que denominó el Tribunal Supremo de Justicia como el Despacho Virtual, lo cual ha posibilitado la interposición y tramitación de solicitudes y demandas de forma virtual, sin la necesidad que los usuarios, en principio, deban trasladarse personalmente a los Tribunales para efectuar sus actuaciones judiciales.

Corolario a lo anterior, es importante resaltar que si bien la implementación del Despacho Virtual ha permitido la activación y el acceso a los órganos de administración de justicia venezolana, durante la pandemia por el Coronavirus (COVID-19), tal virtualidad no es total sino parcial, por cuanto aun cuando los usuarios pueden de forma remota enviar sus solicitudes o demandas en formato digital PDF, a los distintos Tribunales del país por medio del empleo de un correo gmail, dichos usuarios posteriormente previa cita deben trasladarse a los Tribunales a presentar en físico la solicitud o escrito de demanda que remitió previamente al correo del Tribunal, lo cual si bien por una parte facilita el acceso a la justicia, al depender de un sistema tecnológico como el correo electrónico, se hace necesario y de vital importancia que todos los Tribunales de la Republica cuenten con una infraestructura y equipamiento tecnológico de calidad y así como de un servicio de Internet en cada una de sus sedes, que les permita estar interconectados.

Es evidente entonces, que la administración de justicia no puede desvincularse de esta realidad; por cuanto es posible obtener provecho de servicios y herramientas virtuales; entre las que destacan el correo electrónico, videoconferencias, páginas Web, entre otros, para acceder y divulgar la información, requiriendo para ello de funcionarios judiciales cuyo desempeño y papel debe ser diferente al que han venido desempeñando en el sistema de justíciala tradicional y netamente presencial, es decir, deben desarrollar las capacidades necesarias para incorporarse y optimizar el uso de la tecnología en los procesos judiciales.

Regulación de la aplicación de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en el proceso civil venezolano

En Venezuela con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), se ha venido incentivando la incorporación y el empleo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en el funcionamiento interno de las instituciones públicas y privadas del país y en este sentido la carta magna en su artículo 110, reconoce no sólo el carácter público de la ciencia y la tecnología, sino la vital importancia de hacer valer los avances tecnológicos, para el desarrollo económico, social, político, así como para la seguridad y soberanía del país.

En este mismo orden, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), impulsó la creación de un marco legal para el desarrollo de las TIC, entre los cuales se encuentran la Ley de Infogobierno (2013), que prevé los principios y lineamientos fundamentales para el uso de las tecnologías de información en la administración pública y la obligación de los órganos que ejercen el Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, de emplear las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (2001), en ella se reconocer el valor probatorio de la Firma Electrónica, de los mensaje de datos y demás información inteligible en formato electrónico, a emitidos bien sea por personas naturales, jurídicas, públicas y privadas.

En el marco de la incorporación y empleo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en la administración de justicia y en especial en el proceso judicial civil venezolano, el Tribunal Supremo de Justicia, dictó una serie de Resoluciones que regulan la aplicación y uso de las mismas, entre ellas se encuentra la Resolución N° 2018-0014, dictada el 21 de Noviembre de 2018, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual fue creado el denominado Expediente Judicial Electrónico, a fin de sustituir los expedientes físicos en papel de todos los Tribunales con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer y Tribunales del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y de igual manera se desarrollaron otras directrices para la aplicación y uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), en los procesos judiciales.

Por otra parte, se encuentra la Resolución N° 2020-0008, dictada el 1° de octubre de 2020, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se acordó la forma en que debían laborar los tribunales durante la pandemia Coronavirus (COVID-19), en las semanas de flexibilización decretada para aquel momento por el Ejecutivo Nacional, a fin de permitir de forma regulada el desenvolvimiento económico y social en el país.

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 5 de octubre de 2020, dictó la Resolución N° 05-2020, por medio de la cual con el objetivo de avanzar en la implementación de un sistema digital, haciendo uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), dispuso la creación de correos electrónicos para todos los tribunales del país, así como la implementación del denominado Despacho Virtual, el cual es aplicado por todos los Tribunales que integran la Jurisdicción Civil a nivel nacional e instituye diversas directrices en el plano procedimental que serán explicadas ampliamente, más adelante en el presente ensayo.

De igual manera, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución N° 2020-029, dictada en fecha 9 de Diciembre de 2020, estableció los lineamientos que deben seguir los tribunales a nivel nacional para la práctica de la notificación electrónica, por medio de correo electrónico o el empleo de cualesquier otro medio tecnológico de información y comunicación, en especial en los Circuitos Judiciales y Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a Nivel Nacional, motivo por el cual es necesario que los usuarios en general en sus solicitudes o demandas suministren al Tribunal un correo electrónico o manifiesten cualquier otro medio tecnológico pertinente, para la práctica de las notificaciones o citaciones que fuesen indispensables para la prosecución de un proceso judicial.

Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en el proceso civil venezolano

La incorporación del sistema de administración de justicia venezolano, en el contexto de la virtualidad pretende hacer posible una comunicación y participación continúa entre los órganos en cargados en impartir justicia, es decir; los Tribunales y los usuarios en general, separándose de las tradicionales limitaciones de un sistema presencial como lo son el tiempo y espacio físico, permitiendo así la creatividad e innovación en el ámbito judicial por medio de las TIC. Por ello, el Tribunal Supremo de Justicia se ha visto en la necesidad de modernizar el proceso judicial, en especial el proceso judicial civil venezolano y para ello en la Sala de Casación Civil mediante la Resolución N° 05-2020, instruyó la implementación del denominado Despacho Virtual, por medio del cual se emplearían los medios telemáticos, informáticos y de comunicación disponibles, para la tramitación y decisión de las causas; la cual se ha ido adaptando conforme evolucionó el control de la pandemia Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional y en la actualidad se aplica de la siguiente manera:

1) Horarios de despacho presencial y virtual

Los Tribunales de la Jurisdicción Civil a nivel nacional, conforme la Resolución antes citada, se debían laborar de lunes a viernes de la siguiente forma: Despacho Presencial en el horario comprendido de 8:30 a. m. a 12:30 p. m., y mediante Despacho Virtual de 12:30 p.m. a 3:00 p.m. Sin embargo, dichos horarios en la actualidad han sido modificados, los tribunales de la Jurisdicción Civil a partir del 10 de Junio del 2022, comenzaron a despachar de manera presencial y virtual en el siguiente horario: Despacho Presencial de lunes a viernes de 8:30 a. m. a 3:30 p. m., se atiende al público y se reciben las diligencias o escritos en físico de las citas asignadas vía correo, mientras el Despacho virtual es de lunes a viernes de 8:30 a. m. a 3:30 p.m., se recibirá actuaciones por correo y se fijan las citas y la Hora Administrativa quedó de 3:30 p.m. a 4:30 p.m. lapso permitirá efectuar labores de índole administrativas del Tribunal.

2) Forma de interponer las demandas y solicitudes

Para la interposición de las demandas y solicitudes, estas deben incoarse de lunes a viernes dentro del horario 8:30 a. m. a 12:30 p. m., de forma presencial, respetando en todo momento las normas de bioseguridad y dentro del horario 12:30 p.m. a 3:00 p.m. de forma virtual, es decir; enviando vía correo electrónico la solicitud o demanda con sus anexos digitalizados en formato PDF, al correo electrónico del Tribunal distribuidor, en las localidades donde no se cuente la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) o al correo asignado a la referida Unidad. En tal sentido, es indispensable a los fines de cumplir con las citaciones y notificaciones que fuesen necesarias, que los usuarios indiquen en el escrito de demanda o solicitud, los números telefónicos de contacto (en especial con acceso a WhatsApp) y correo electrónico tanto del demandante y su apoderado, así como del demandado, de ser posible. En esta etapa, Tribunal distribuidor o la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en el caso de las interposiciones de forma virtual deberá remitir un correo de acuse de recibido de la solicitud o demanda con sus anexos, a la dirección de correo electrónico del peticionante. Pero como se indicó previamente, dichos horarios en la actualidad han sido modificados, los tribunales de la Jurisdicción Civil a partir del 10 de junio del 2022, comenzaron a despachar de manera presencial y virtual de lunes a viernes de 8:30 a. m. a 3:30 p. m., lapso dentro del cual las demandas, solicitudes y demás actuaciones procesales podrán interponerse.

3) La distribución

Conforme a la Resolución N° 05-2020, la distribución de solicitudes y demandas, se efectuarían de lunes a viernes al finalizar el despacho presencial, es decir; a las 12:30 p. m., respetando el orden de recepción y efectuando un sorteo aleatorio y en tal sentido el Tribunal distribuidor o la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en el caso de las interposiciones de forma virtual, deberá remitir la solicitud o demanda con sus anexos digitalizados en formato PDF, al correo electrónico del Tribunal que por sorteo le correspondió conocer la causa, y estos deben asentar en el Libro Digital, la identificación de las partes y el tipo de demanda o solicitud.

Cuando se trate la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), ésta deberá asignar el número expediente a la demanda o solicitud, previo a la distribución. Pero como se indicó previamente, dicho horario en la actualidad ha sido modificado, por lo que el proceso de distribución retornó al horario regular que se encontraba vigente previo a la pandemia del Covid-19, claro ello dependiendo de los lineamientos internos de dicten las Coordinaciones y Rectorías de las Circunscripciones Judiciales de cada estado.

4) El recibo y sustanciación de la causa

De acuerdo con la resolución citada, el Tribunal que le correspondió conocer la causa debe dejar asentada la causa no solo en los Libros de entrada, sino también en el libro diario digital y se procederá a informar vía correo electrónico al usuario: a) el haber recibido su escrito de solicitud o demanda, b) el número de expediente que le fue asignado y c) el día y hora de comparecencia para la consignación en físico de los instrumentos enviados vía digital, bajo las medidas de bioseguridad, consignación que es lunes a viernes en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 12:30 p.m. y el usuario deberá consignar dos (2) copias de la “Planilla de Recepción de Documentos”, que se puede descargar de la página web lara.scc.org.ve. Dichos horarios en la actualidad han sido modificados, en la Jurisdicción Civil, a partir del 10 de junio del 2022, comenzaron a recibir consignaciones de documentos de manera presencial y virtual de lunes a viernes de 8:30 a. m. a 3:30 p. m.

5) La consignación física de escritos y la revisión de los expedientes

Los Tribunales de la Jurisdicción Civil a nivel nacional, deben atender al público de forma presencial de lunes a viernes en el horario comprendido de 8:30 a. m. a 12:30 p.m., y permitirle la consignación física de sus escritos y el acceso físico a los expedientes, respetando en todo momento las medidas de bioseguridad. Dichos horarios en la actualidad han sido modificados, en la Jurisdicción Civil, a partir del 10 de Junio del 2022, comenzaron a recibir consignaciones de documentos de manera presencial y virtual de lunes a viernes de 8:30 a. m. a 3:30 p. m.

6) Admisión:

La admisión de las demandas se efectuarán una vez que sean consignados el físico del escrito o libelo de demanda con sus anexos y confrontados con los recibidos en el correo electrónico gmail del Tribunal, verificados los documentos el juzgado debe dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, dictar el auto de admisión y ordenar la citación de la parte demandada, la cual en la actualidad se puede efectuar de forma presencial o vía telemática.

7) Las Citaciones y Notificaciones Telemáticas

Sin duda alguna, los efectos de la pandemia mundial del Covid-19, dejo en evidencia la necesidad de implementar los medios telemáticos de informáticos y comunicación (TIC) en el trámite de los procedimientos judiciales, siendo la citación el primer paso que debe cumplirse darle impulso a un proceso, a fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en tal sentido, por cuanto el Código de Procedimiento Civil (1990) no prevé la posibilidad de efectuar citaciones ni notificaciones vía telemática mediante el uso de las TIC, con el fin de adaptarse a la nueva normalidad mundial, para el retorno efectivo de la actividad jurisdiccional tomado las medidas necesarias para la protección e higiene, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el 28 de julio del 2020, dictó la Resolución número 03-2020, en la que impulsa al plan piloto denominado “Despacho Virtual” para el inicio de procesos virtuales desde el 29 de julio de 2020, en la jurisdicción civil de los Estados Aragua, Anzoátegui y Nueva Esparta.

En ella se regula la práctica de la citación y notificación electrónica, está se efectuará de la siguiente forma: una vez que se emite el auto de admisión de la demanda, el Tribunal deberá remitir vía correo electrónico gmail, la boleta de citación a la parte demandada a la dirección de correo electrónica indicada en el escrito o libelo de demanda, esa boleta de citación, deberá ser elaborado en un formato PDF, exhibir la identificación del Juzgado, nombres y firma del juez, el sello y dirección de correo electrónico del Tribunal, asimismo la boleta debe estar acompañada del escrito libelar y auto de admisión debidamente certificados en formato PDF. De igual forma, la referida Resolución establece que se puede participar o citar vía telefónica, de conformidad con el criterio jurisprudencial en materia de amparo previsto en la sentencia número 0090, de fecha 25 de abril de 2019, en el expediente N° 18-0420, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En la actualidad se puede efectuar de forma presencial o vía telemática.

8) Diario Digital

Los Tribunales de la Jurisdicción Civil a nivel nacional, deben llevar un Libro Diario Digital en formato Excel, mediante el cual se deja constancia de todas las actuaciones judiciales presentadas diariamente por los usuarios tanto de forma presencial, como vía correo electrónico en los expedientes, y deberá ser publicado en el portal web de cada región, en el caso del Estado Lara, la página web es lara.scc.org.ve, para ello el Tribunal debe remitirlo vía correo electrónico, al culminar las horas de despacho, a la Rectoría Civil correspondiente, para que esta a su vez remita a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, para su publicación en el portal web antes señalado.

9) Publicación de Sentencia:

En cuanto a la publicación de las sentencias, los Tribunales deben publicará el dispositivo del mismo en formato PDF sin firmas ni sello del Tribunal en el portal Web, de cada circunscripción Judicial, en el caso del Estado Lara, la página es lara.scc.org.ve, debiendo el Tribunal enviar el dispositivo de la sentencia a la Rectoría Civil, para que esta a su vez lo remita a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de su publicación. En el caso, si la sentencia fue dictada fuera del lapso legal, se ordenará la notificación mediante boleta digital (PDF) enviada por al correo electrónico aportado por las partes intervinientes en el proceso y se debe publicar en el portal previamente citado, a fin de garantizar a las partes la interposición de los recursos contra la decisión.

CONCLUSIÓN

En el contexto del funcionamiento de la administración del sistema de justicia, los medios telemáticos de informáticos y comunicación (TIC), han permitido a los usuarios en general durante la pandemia Coronavirus (COVID-19), tener acceso virtual a los Tribunales de la Jurisdicción Civil a nivel nacional, por lo menos de forma parcial, sin tener la necesidad de trasladarse personalmente a las sedes judiciales, lo cual constituye sin duda alguna una gran avance tecnológico por cuanto ha mejorado el acceso a la justicia, sin embargo al mismo tiempo constituye un reto que deben afrontar tanto los usuarios como los funcionarios encargado de tramitar el denominado “Despacho Virtual”, en lo que se refiere al conocimiento sobre el manejo de las herramientas digitales.

Por ello, es necesario avanzar hacia la preparación constante de los funcionarios judiciales en su desempeño en los entornos virtuales y en el empleo de los medios tecnológico de, informáticos y de comunicación (TIC), dado su rol decisivo en el desarrollo de procesos judiciales civiles de calidad y eficiencia, por cuanto este tipo de formación es una práctica que se construye en el hacer, que implica competencias y habilidades que deben ser desarrolladas en cursos de capacitación permanente, debido a que se requiere de funcionarios capacitados para aprovechar estos nuevos escenarios, que conllevan un cambio de paradigma respecto a la administración de la justicia, en los entornos virtuales.

REFERENCIAS

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