Dictum - Revista de Ciencias Jurídicas y Políticas | Universidad Yacambú | ISSN: 2959-1074
Dictum - Revista de Ciencias Jurídicas y Políticas | Universidad Yacambú

Vol. 1 N° 1

Enero - Junio 2022

El despertar de las Ciencias Jurídicas es Ahora

The awakening of Legal Sciences is Now

Vanessa Alejandra Del Socorro Quintero Troconis
Institución Universitaria Colegios de Colombia UNICOC, Bogotá-Colombia
Recibido: 27-08-2022
Aceptado: 16-09-2022

RESUMEN

A través de esta recensión, como un intento incipiente de conocimiento, se pretende pincelar brevemente el argumento central de la obra “La praxeología, el Coste y Consideraciones sobre la Ley desde una Perspectiva Austriaca” que pretende reflexionar sobre la significación de la acción humana en razón de su papel fundamental desde de la praxis en el mundo de las ciencias jurídicas, de acuerdo al nuevo paradigma que se centra en trabajar el derecho desde su ejercicio como complemento de sus construcciones teóricas, debatidas dentro de cada aula de clases. Con este trabajo, se espera dejar en perspectiva que, por más conocimiento que sea relatado en el recinto universitario, es menester acompañarlo y asociarlo con los rasgos generales de la práctica profesional, que le otorgan puntos de vista nuevos y necesarios para oxigenar el panorama de las ciencias jurídicas, en favor de aquellos nuevos egresados que serán piedra angular del gremio litigante.

Palabras clave:
derecho; praxeología; praxis; acción humana

ABSTRACT

Through this review, as an incipient attempt of knowledge, it is intended to briefly outline the central argument of the work "Praxeology, Cost and Considerations on Law from an Austrian Perspective", which intends to reflect on the importance of human action due to its fundamental role within the praxis in the world of legal sciences, according to the new paradigm that focuses on working the law from its practice as a complement to its theoretical constructions, debated within each classroom. With this work we hope to put into perspective that, no matter how much episteme is left within the university campus, it is necessary to accompany and associate it with the general features of professional practice, which give it new and necessary points of view to revitalize the panorama of the legal sciences, in favor of those new graduates who will become the cornerstone of the litigation guild.

Keywords:
law; praxeology; praxis; human action

INTRODUCCIÓN

Al iniciar el viaje por el mundo de las ciencias jurídicas, todo universitario encuentra fascinante el primer día de clases dentro del recinto: un mundo de libros por descubrir, asignaturas seductoras una lluvia de argumentos debatidos entre docentes y otros estudiantes de grados avanzados… en fin, se toma por cierto que la vida de un operador de justicia inicia en su primer día de clases. No obstante, tomando en consideración parte del decálogo que se memoriza en el primer año de trabajo duro dentro de las aulas, se debe hacer un subrayado importante: el derecho se aprende leyendo, pero se perfecciona ejerciendo y pensando (a veces, creativamente).

Al respecto del caso, cabe acotar que el mundo de las ciencias jurídicas va más allá de los cientos de libros que se deben leer para hacer la debida apropiación del conocimiento. Es más que las decenas de sentencias que se deben tratar hermenéuticamente para poder abordar un caso jurídico concreto y así, darle respuesta a un docente dentro de una simulación de audiencias…es más que el montón de guías de estudios que, en algunos casos, se intenta memorizar y, en otros tantos, se intenta resolver como Sherlock Holmes resolvía acertijos en sus pasos de ficción.

El derecho se configura de manera tradicional como aquel conjunto normativo que pretende regir los pasos del hombre en sociedad; dichos pasos pueden ser evidenciados en miles de contextos y circunstancias. Desde el nacimiento, hasta el matrimonio, defunción y todos los demás vínculos que puedan desarrollarse como sujeto de derecho. No obstante, no se puede pecar por reduccionista al decir que el derecho solo se limita a vigilar y encasillar nuestras conductas en ciertos supuestos de hecho con consecuencias jurídicas (o no). Toca tomar la espada del augurio en nuestras manos y así, ver más allá de lo evidente.

Para los intrépidos aspirantes de las ciencias jurídicas, aquellos considerados como la sangre nueva para el futuro panel de agremiados, toca abrir sus ojos al mundo que se enfrentarán y con el que deberán convivir de manera dinámica, en el que día por día escogerán como la profesión que dignificará no sólo sus vidas como individuales, sino también como esa alma debajo de la toga que complementará las acciones humanas del conglomerado que defenderán a capa y espada, bajo cualquier precio, en cualquier circunstancia, bajo el honor y la gloria del imperio de la justicia y la ley.

Considerar, entonces, que el derecho es útil para algo más, no es una osadía, es una realidad: el horizonte se expande en el hecho de saber que es más que una ciencia que pretende agrupar, consolidar y codificar sistemáticamente los pasos de la humanidad. La labor del jurista no sólo se trata de comentar leyes, decretos, sentencias… se trata de comprender el complejo entramado epistemológico, ontológico, metodológico y axiológico que se oculta detrás del espíritu del legislador, y con ello, abrir espacio para las herramientas que potenciarán y beneficiarán el entramado del ordenamiento jurídico vigente, desde lo más cercano e individual, hasta lo más avanzado y colectivo.

A través de este acto literario, lleno de palabras y conjeturas, se pretende, desde la gallardía y temple, ayudar a esclarecer lo que parte de la literatura exige y demanda: dejar de seguir considerando el derecho como un fenómeno que no necesita la ayuda de algo más, porque es capaz de explicarse por sí solo. Se espera lograr hacer justicia y complementar las ideas expuestas en “La Praxeología, el Coste y Consideraciones sobre la Ley desde una Perspectiva Austriaca, obra publicada en el año 2020 en la revista semestral Orden Espontáneo del Centro Juan de Mariana de Venezuela, por el autor Reinaldo Agüin, Abogado y Miembro del Consejo Académico del Movimiento Libertario de Venezuela.

El Derecho como columna vertebral de la labor jurídica

A veces sin cuestionamiento, se toma por cierto que el Derecho cimienta las bases de todo ordenamiento jurídico, a través de un complejo sistema de leyes, decretos, ordenanzas, sentencias, que permiten mejorar la convivencia de los individuos dentro de determinado territorio, perpetuando la seguridad jurídica y el bien común de la mejor manera posible. Dicho esto, es válido recordar la conceptualización que Olaso, (2008) refiere al respecto: es la recta ordenación de las relaciones sociales, mediante un sistema racional de normas de conducta declaradas obligatorias por la autoridad competente, por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica(p.18).”

Bajo la premisa anterior, es imprescindible mencionar que el postulado se sostiene sobre un núcleo esencial, apoyado desde la Filosofía del Derecho y los grandes aportes que otros grandes ilustres pensadores del mundo jurídico han depositado dentro del acervo cultural disponible. En ese sentido, mirar más allá resulta evidente, puesto que no se ha llegado concretamente a la raíz del asunto, y para ello es válido preguntarse actualmente, ¿Cómo se está enseñando el derecho, desde de las aulas? Para ello, se ha de servir este autor en algo vital: la praxis.

En cada aula de clases del territorio venezolano, se ha de considerar al menos que el Derecho va enmarcado a hacer un análisis situacional de las relaciones humanas, pues al fin y al cabo pretende resolver las grandes diatribas que de ellas se originen. No obstante, si se parte de lo anterior, han de surgir corrientes diversas; por un lado, estarán los docentes considerados “ortodoxos”, o de la vieja escuela, quienes, con doctrina y jurisprudencia en mano, pretenden azotar las mesas de trabajo mediante lecturas, exámenes y otros métodos de evaluación. Por otro lado, estarán los docentes que, con apenas un par de inquietudes -resultado de pensar out of the box- sembrarán en sus estudiantes una duda lo suficientemente razonable como para volver a la siguiente clase con un comentario, una respuesta, o en el mejor de los casos, otra duda.

En cualquier caso, se debe tomar en cuenta que ambos docentes son profesionales del derecho, algunos en el ejercicio litigante o consultor de la abogacía y que, como mínimo, pretenderán abordar cada asignatura de la mejor manera posible: permitiendo en todo momento que el estudiante resuelva, de una manera racional, lógica y argumentativa el sinfín de situaciones jurídicas que, desde el primer día, serán objeto de nota en sus apuntes de clase, de sueño y desvelo. Ahora bien, a pesar de que la duda sigue allí como el elefante en la habitación, cabe resaltar que lo más vital, independientemente de quién enseñe ahora mismo las líneas orgánicas del derecho, es que cada uno, desde su trinchera intelectual, permita generar en el estudiante nuevos presupuestos del pensar jurídico. Lo anterior necesariamente implica ver todo desde nuevos horizontes, y si se aplica al caso concreto de estas líneas, implica ver lo que hay más allá de un pesado código, de las páginas de alguna jurisprudencia, y de los debates álgidos llevados a cabo dentro de las aulas de clase.

El hecho de conocer nuevos panoramas, permitirá dejar una huella imborrable en el futuro egresado: al tomar en consideración las diferentes corrientes, concepciones, perspectivas y puntos de vista de cada término que someta a juicio evaluador en cada asignatura del derecho, se podrá desarrollar no sólo una concepción más holística y global del ordenamiento jurídico, sino también la valentía lo suficientemente firme como para ejecutar una reflexión íntima y decisiva sobre el conocimiento jurídico, y la clase de actividad profesional que ejercerá al egresar. ¿Cómo hacerlo?

Sin lugar a dudas, mientras más curiosidad sienta el estudiante de las ciencias jurídicas, entenderá que la noción de derecho debe ser polisémica, debe atender a las diferentes realidades objeto de estudio dentro y fuera del contexto académico porque, después de todo, los sujetos de derecho ahora mismo coexisten y ejecutan las interacciones que fundamentan los fenómenos sociales, indispensables para el contexto investigativo inherente al profesional de las leyes, dejando así en claro que todos los paradigmas, incluyendo el de las ciencias jurídicas, están destinados a ser la bitácora que, con pluma de plata, encienda los motores del cambio.

Praxeología. ¿Qué es eso?

Partiendo del supuesto de que el derecho es un acto de voluntad que produce deliberadamente efectos dentro de la realidad que lo crea y lo circunda, no se puede ser tan reduccionista (ni como juez, ni como litigante, ni como consultor, mucho menos como aprendiz) en calificar que éste nace en un laboratorio llamado Asamblea o Congreso, aplicado por los poderes públicos en beneficio de los ciudadanos a su cargo, algunas veces de manera crítica y reflexiva, y otras, con silencios que dejan algo más que espacios en blanco. Se hace obligatorio, una vez más, mirar más allá de lo evidente.

En ese sentido, Agüin (2020) señala que la praxeología:

No es otra cosa que el estudio del hombre en su actuar. Del griego praxis referente a la acción o poner en práctica y logos, que puede ser entendida como pensamiento o inteligencia, es el pensar sobre la acción y específicamente sobre la acción humana, que es deliberada, buscando siempre alcanzar cierto fin. (p.77)

El Derecho, y por ende las instituciones jurídicas que se desglosan de su tutela son algo más que letras depositadas en un documento que luego se imprimen para el placer de todos los lectores, curiosos o no. Tal y como afirma Ghersi-Silva (2012) en sus pensamientos “(…) el contenido de las normas es producto de la cooperación entre distintos individuos tratando de satisfacer su propio y particular interés (p.246);ello permite sentar las bases del axioma fundamental de lo que, desde hace ya algún tiempo, se denomina como praxeología: toda acción del individuo se delibera y se ejecuta para cumplir un propósito, recordando así la sabiduría popular de nuestros ancestros: no hay puntada sin dedal.

Si se toma en cuenta que todos los individuos realizan acciones conscientes hacia objetivos claros, se debe dejar en claro que el progreso del conocimiento, la ciencia y hasta la misma acción humana depende de ello. Si se estudia un fenómeno desde su praxis, se logrará abordar de una manera más eficiente tanto su naturaleza, como su edificación, retaliación, consecuencias, éxito o fracaso. Para poder ilustrar mejor el asunto, Agüin (2022) lo visualiza de la siguiente manera:

El mundo en el cual nos desenvolvemos es un mundo donde puede ser mesurable la relación entre causa y efecto. (…) Por ello se puede concluir de forma simple que 1. El hombre actúa, 2. Prefiere unos fines a otros, 3. Recurre a la acción para alcanzar sus mudables, pero específicos fines, 4. El tiempo influye en su acción… (p.78-79)

De lo anterior, situándolo en el contexto que hoy nos ocupa, se desprenden las dos corrientes que se imponen en el haber jurídico: el positivismo y el historicismo. Por una parte, los pensadores del pasado, conscientes de lo que se toma en juego todos los días en el santuario de la justicia, consideran que codificar el derecho es fosilizar el cambio, y destinar las ideas a ser parte de un pesado libro que pronto se archivará si no se pone en marcha a viva voz. Por otro lado, hay quienes aseguran que, para poder modelar el cambio con sus bases epistemológicas, se hace imprescindible tomar en cuenta las advertencias contenidas en la mayoría de los instrumentos legales, pues dentro de la ley todo, fuera de la ley nada.

Referente a lo anterior, Agüin (2020) señala que:

Con el paso de los años la esfera normativa empezó a tener primacía sobre otras fuentes Colocar tradicionalmente, las distintas fuentes del derecho no son excluyentes o alternativas entre sí, más bien estas son competitivas, buscan la organización y ejecución de acuerdos para que se den intercambio de los bienes y/o servicios que existan en el mercado así como la combinación de los recursos humanos y materiales que se necesitan para producir estos intercambios, el objetivo de las fuentes del derecho es la cooperación de los individuos para la realización de sus fines. En donde uno es experto en el cultivo y cosecha de trigo otro es experto en la producción de harina y otro más es un maestro panadero, cada uno se beneficia de la actividad del otro. (p.81)

En ese sentido, como las líneas que preceden este encuentro, es conveniente situar cuidadosamente una lupa en este asunto. Pareciese temerario el tener que comparar a un abogado con un economista, pues se tienen dos profesionales en dos contextos completamente diferentes, a lo sumo, queda para unir el puente aquella ejemplificación de la frase inmortalizada en el recuerdo, que pretende hacer subir a un pez a un árbol para determinar su voluntad. Desde este punto de vista, se deja entrever que un economista ejerce su praxis de manera muy diferente a un abogado: no sólo por la praxis de su ciencia, sino por algo más vital: el actor que determina el tinte del día (que también es sujeto de derecho) es el punto focal de la mira, aquello que no se debe perder ni apartar de la vista, como depredador que espera sigilosamente su presa. En cambio, el profesional del derecho tiene otros incentivos. Para ilustrar mejor la cuestión, este autor se permitirá esbozar brevemente un ejemplo.

Un economista no necesita estar al tanto de alguna organización para poder asentar su criterio en alguna predicción o cálculo, en cambio, el profesional del derecho debe esperar instrucciones emanadas directamente del espíritu y propósito del ordenamiento jurídico que ha jurado defender, entender y construir. ¿Se puede imaginar cuánta desventaja hay en tal situación? Definitivamente. Si se pueden tomar las cartas en el asunto, se debe dejar en claro que la labor del abogado no es de artesanía, es indefectiblemente algo más, y ese elemento diferenciador viene dado por lo que desde hace algún tiempo se ha originado y gestando a través de diferentes facciones de la literatura: el análisis del derecho debe ir orientado directamente a su praxis, oxigenando así el espíritu y propósito de la profesión: no todo está en las páginas de la doctrina, en las letras del legislador y su cantar, hay algo más que se gesta en los pasillos de los tribunales, registros, notarías.

En el caso concreto de la economía y el mercado, la praxeología, como ciencia, parte por abordar el estudio a priori de los fenómenos. ¿Podría hacerse un audaz, pero concreto, intento de analizar el impacto de la praxeología en el derecho? La respuesta todavía no resulta ni evidente, ni fácil de esbozar, ya que lo fundamental, tal y como establece Rojas (2018) es “elaborar una teoría del derecho a partir de la acción humana y no de la existencia de normas superiores impuestas por una autoridad política (p.21)”. Se puede concluir, al menos en un examen prima facie, que lo fundamental para el caso que nos ocupa hoy, es articular lógicamente todos los conceptos y categorías derivados de la acción humana, dentro de la ciencia jurídica, para poder ofrecer un panorama mucho más completo.

Que se pueda analizar el derecho como el economista observa el mercado, como el agricultor que atentamente responde al llamado de lo que su suelo merece, como el ojo del amo que pone gordo al ganado, o el artesano que cierra sus ojos para, de manera minuciosa, escuchar los secretos que guarda el barro y la arcilla que serán el fundamento de su próxima creación, dejará entrever uno de los proyectos olvidados del gremio jurista. Al examinar la praxis jurídica con una agudeza más viva y un mecanicismo menos teórico, se entenderá a tiempo, por qué determinada regulación está destinada –o no– al fracaso, y a partir de allí actuar en consecuencia. No solo se trata de usar la toga en el terreno el estudio del fenómeno a los que se debe el derecho, se trata evitar el encasillamiento de los que ahora están en las aulas respecto de su propósito en el orden mundial: el abogado no sólo es útil o necesario para leer artículos, para comentar leyes o para defender los dispositivos de tal o cual sentencia: el abogado debe responder al llamado de servir parasu praxis y lo que ella demanda.

La praxis: el elemento clave e imprescindible del derecho

El deber que toda alma que pasea decorosa por los pasillos y cubículos de los órganos de administración de justicia es más que defender con retórica y argumentación los derechos subjetivos lesionados de sus representados, ante cualquier situación jurídica infringida aparentemente evidente. Es a través del conocimiento que no sólo se obtiene el poder, sino también las herramientas para el progreso, pues solo éste es capaz de generar el avance para dominar y entender toda la realidad que, apenas, se quiere comprender jurídicamente. En este caso, el conocimiento debe complementar lo que se aprende memorísticamente en las aulas, asumiendo quizá de manera temeraria la inversión de la regla que se ha cimentado por uso y costumbre, y asumir así el compromiso de complementar la práctica con la teoría.

Para descubrir el derecho, hay que caminar la milla adicional y no sólo tratar de cumplir un compromiso con la justicia procedimental al memorizar mágicamente las máximas de experiencia que están dentro de las herramientas de trabajo. Para poder describir el derecho hay que asumir con pasión el ejercicio de éste pues, aunque los héroes nacen y se forjan en las aulas, como las armas en los talleres y forjas, sin embargo, la lectura y el estudio no son suficientes: hay que modelar su comportamiento en batalla, y por ello la praxis es un elemento esencial que define íntimamente tanto su devenir profesional como su sacrificio, disciplina y abnegación. Tampoco se trata de adecuarse a los cambios temperamentales de los jueces que confeccionan las decisiones de cada despacho judicial, que giran en torno a la luna y sus períodos de menguar… el derecho, como ciencia que centra su obrar en las acciones del hombre, necesita un razonamiento poderoso que le haga llegar a conclusiones verdaderamente importantes.

Primeramente, se debe volver a las raíces y considerar que las bases epistemológicas de la ciencia a la cual se dedica un número importante de profesionales a nivel mundial merecen una revisión exhaustiva y minuciosa, para generar un despacho saneador –un filtro, quizá– de lo que realmente funciona para el mundo del derecho, de lo que es menester considerar, de lo útil y protagonista, de lo que solo es hojarasca conceptual y retórica. Ello conducirá indefectiblemente a mejorar la cantidad de fallas metodológicas al momento de enseñar cada asignatura dentro de los recintos universitarios, y con ello, se evitará caer nuevamente en el lugar donde al parecer se encuentra la profesión, un lugar de análisis estático, predecible y formalista, lleno de aforismos en latín que todos memorizan en el aula y pocos descubren la filosofía escondida en su práctica profesional.

Al liberar las cadenas que ahora atan el conocimiento jurídico a un oscuro dogma, se podrá redescubrir aquellos términos que, por ahora, parecen haber perdido contenido y candor humano: pueblo, soberanía, territorio, orden, disciplina, regulación, entre otros. No se debe seguir postergando la necesidad de entender la función y utilidad de la materia prima a la cual se le debe nuestra profesión: la praxis divina y mágica que convierte en propósito aquella vocación que se alimenta en cada cuaderno lleno de apuntes y letras rojas. Esta advertencia ha sido clara y se ha mantenido como un tímido eco en el salón de la justicia, al ser opacado por otros intereses que dominan el panorama.

De no considerar girar el timón de esta embarcación, se estará llegando al puerto de una era aciaga; pocos han notado la presencia del mal que se pretende apoderar de la profesión y que desmotiva significativamente la captación de nuevos aspirantes a las aulas: al simplificar la labor jurista a un conjunto de cinco o diez actividades, en mera calidad de gestor y operador, no solo se condena y etiqueta lo que el alma de la toga puede o no hacer. Al cambiar drásticamente la categoría del abogado, simplificando de manera excesiva su labor y reduciendo todo a las cenizas, se termina engavetando los sueños y esperanzas de aquellos que ahora mismo se encuentran estudiando las ciencias jurídicas y que pretenden, con título en mano, darle un cambio significativo a la profesión con sus conocimientos, experiencias y filosofía.

Vale recordar lo que Descartes sostenía en tiempos pasados, en el interior de sus innumerables obras y que lo hace merecedor de un espacio en el conocimiento del derecho: solo se debe creer en lo que se es capaz de demostrar, ¿y qué sería el derecho y sus conocimientos, sin la unión de éstos con su sagrada práctica, que le concede profundidad, contexto y demás matices importantes que no se encuentran en los libros de texto? Del mismo modo, se debe considerar que si bien las grandes codificaciones del pasado como el Corpus Ius Civile, significaron en su momento histórico una señal clara de evolución y progreso, en la praxis no necesariamente fue así. De acuerdo a Rojas (2018):

Se pensaba que el Corpus debía ser suficiente para resolver cualquier problema legal sin necesidad de la ayuda de otras interpretaciones o comentarios de expertos. Esta prohibición de cita de trabajos no incluidos en el Corpus destruyó buena parte del material jurídico que se había acumulado, pues disminuyó el interés por conservarlo. (p.84)

Por esta razón, parafraseando a Rojas (2018) la invitación que se deja en la mesa a través de estas palabras no es tratar de buscar soluciones teóricas a partir de los mismos postulados praxeológicos (p.14), es algo más. Apostando por el punto de vista muy claro en las ideas de Agüin (2020) la idea es que la ley sea “algo que se debe descubrir más que promulgar (p.82)” y ese avistamiento no se lleva a cabo como Fleming descubrió la penicilina (por magia y puro accidente). Es un procedimiento que implica el poder desnudar la coraza que viste la toga en su ejercicio, desnudar las verdaderas intenciones del legislador en cada puntada de plata de sus letras, desnudar la filosofía enmascarada detrás de cada paso en los tribunales, registros, notarías y demás actos de servicio que se llevan a cabo con la licencia para el ejercicio.

En ese sentido, Agüin (2020.) deja un poderoso mensaje con su disertación:

(…) permitiéndole a los individuos tomar las riendas de acuerdos legales y poniendo el vértice los acuerdos voluntarios (los contratos) en conjunto con las normas consuetudinarias (aquellas reglas que han sido aceptadas y reiteradas en el transcurso del tiempo) se conducirá de manera mucho más rápida y eficiente el progreso. (p.84)

Aunque es perfectamente comprensible que de la noche a la mañana el recién egresado no tenga en su poder todos los secretos de una buena praxis, si toma como norte el espíritu y propósito de su profesión, los recuerdos de la ética, los fundamentos de la filosofía, y las demás fuentes del derecho que compiten para elevar el grado de episteme disponible, se podrá llegar a la meta requerida. Para ser un gran jurista se debe ser la suma de una buena formación académica, de un concurso de valores éticos, y sin duda, la colección de sus huellas por los despachos, como bitácora del camino que todos los días cambia al andar.

El despertar de las ciencias jurídicas es ahora: el momento para regocijarse en el esplendor de las dudas e inquietudes de la dama ciega, es a través de una revitalización de la interpretación jurídica desde su propia praxis, de la puesta en marcha de la teoría en la práctica directamente. Este paso es el más necesario de todos, pues no basta memorizar las grandes obras del pasado, la praxis es aquello que le otorga validez y estructura a cada una de las fuentes del derecho, desde la costumbre, hasta las leyes y decretos. Al analizar y ejecutar el derecho más allá de su dogmatismo, se tendrá en cuenta que la agonía de la profesión se deriva directamente de una visión unidimensional de la misma. Por consiguiente, el deber de un buen abogado es ver, sentir y leer entre las líneas de todo instrumento de carácter jurídico que se pose en sus manos, pues la respuesta a las interrogantes a veces se oculta bajo un velo imposible de levantar.

A través de la praxis jurídica no solo se obtiene el contenido y firma de todo lo dispuesto por el legislador para solucionar cualquier tipo de eventualidad o conflicto, también se generan puntos de apoyo en los que descansará la maquinaria que siga generando el cambio del paradigma contemporáneo. Desde la praxis jurídica se conoce la interpretación de la norma, más allá de su contenido, numerales, literales y ordinales: se ve en juego el papel de la realidad y cómo ella viene a dibujar y a colocar el pulso a lo realmente importante. Desde la praxis jurídica, los hechos se definen, se contrastan y se describen, mucho mejor que desde el ojo vigilante del legislador. Un abogado sin práctica es un cascarón sin alma, y ya esa historia la están contando desde hace algún tiempo, por algo el movimiento legaltech ha venido para quedarse.

Gracias a la praxis jurídica es como se evidencian los grandes debates que nutren los escenarios científicos: el contraste entre lo que el legislador demanda y lo que los tribunales y demás órganos de justicia realiza, acuerdan, difieren, coaccionan, vigilan y callan. Gracias a la práctica se conoce lo que el poder público pretende modelar con el derecho y los peligros que se enfrenta todo litigante al subsumir su práctica profesional a lo que el sistema de justicia espera de él, desde perder sus escrúpulos por fama, hasta ganar poder hasta que el fin justifique los medios. Es gracias a la praxis jurídica que se conoce el verdadero valor axiológico de lo jurídico, como ese peligroso baile entre actuar bajo el mando del puño y letra de la razón escrita (taxativamente y sin cuestionamiento), o dejarse llevar por el reino de la discrecionalidad y subjetividad.

El dogma configura su lógica desde la trinchera de la realidad, pero también se denota aquellos principios generales, que en papel se ilustran con la mejor magia, entonación y pronunciación, que resultan cómodos y visualmente poéticos, pero que en la práctica solo demuestran, de manera incipiente, que son una apariencia de rectitud y honorabilidad. Desde la realidad, se observa el mundo que se pretende conducir a través del llamado de la ley: desde lo que empieza por bueno y acaba en falacia, hasta lo que no se sabía que había que evaluar para regular. Desde el pensamiento complejo, la crítica surge para complementar la creatividad.

Una vez entienda el futuro egresado que la práctica esencialmente implica trabajar con los pies directamente en la tierra, empapados de realidad y contexto, éste no sólo presenciará en primera persona todas las dimensiones que existen tras el ejercicio de su profesión, podrá ser testigo directo de que lo que es taxativo para unos, puede ser vago y relativo para otros. Lo que para unos puede ser la presentación y sustentación de un complicado escrito de defensa, para otros puede ser la llave de salida hacia su libertad, sus bienes o sus derechos. Lo que para una de las partes implica voluntad, para otra puede obedecer al indicativo de la necesidad. Todo buen abogado debe casarse con la práctica de sus enseñanzas, pues siempre es un hecho lo que circula por todas las aulas: una cosa es lo que se anota en el cuaderno de apuntes para clase, y otra diferente es el leviatán que puede esconderse tras cada caso práctico.

CONCLUSIONES

El buen abogado se curte en su práctica: ella le cincela y talla como Miguel Ángel a pulso exponía en roca los perfiles del David, como García Márquez esbozó, concibió y llevó a la vida al inmortal Macondo, como Da Vinci nos develaba en secreto, bajo cada pincelada, que la sonrisa de la Gioconda está para ser contemplada. El buen abogado se debe a su oficio y su praxis, y ello es tan importante porque en cada uno de los egresados, todo docente y colega se espera encontrar el próximo Kepler que descubra las leyes, no del movimiento planetario, sino de algo más: tal vez, puede que exista un Copérnico que fecunde el pensamiento al deducir que el mundo no gira alrededor del poder político, sino alrededor de la praxis.

Parte del sector litigante actualmente considera que, mucho de lo que se entiende -y se sabe- del fenómeno jurídico es directamente proporcional al modo en que el espectador se convierte en protagonista, es decir, deriva del modo en el que el practicante se aproxima al derecho y su praxis…y en parte, tiene razón. La práctica profesional puede ser algo estimulante, y puede inclusive generar una nueva identidad en el egresado (algo así como dar el paso del estudiante al justiciero) y no hay nada más maravilloso que esa metamorfosis que ocurre, a veces de manera accidental y otras, planificada. La práctica, más allá de hacer prisionero a quien la ejerce, en un cúmulo de mitos, conductas y sanciones, le otorga una capacidad crítica que la teoría, a duras penas, le puede asomar.

Cuán interesante se vuelve un abogado que habla desde sus historias, testimonios y anécdotas, bien sea en reuniones sociales, en las aulas de clases para complementar conocimientos procedimentales, o en la intimidad de su conciencia. Esos abogados quedan inmortalizados como los docentes que marcan vidas -para bien-, pues no sólo cautivan a la audiencia con sus conocimientos teóricos, sus años de magisterio y sus metodologías, también cautivan porque se ve desde la primera persona cómo un ser humano, sin grandes pretensiones, ni ínfulas ni medallas, con todas las necesidades de una persona común, sus limitaciones y demás, espera cambiar el mundo una sentencia, un fallo, un contrato a la vez.

La manera en que los abogados practicantes hablan es muy reveladora: en ella encontramos secretos, miedos, disgustos, par de tragedias, victorias y batallas a medio terminar. Las palabras que cuidadosamente emplean, los modelos y patrones de los que se sirven para ejemplificar un determinado concepto, y cómo edifican y componen argumentos para la defensa del prójimo son el producto y consecuencia de un abundante y amplio proceso de arquitectura. Por este motivo, la talla de la toga deviene del nivel de compromiso de quien la porta, dejando en evidencia que muchas generaciones tienen el deber de continuar con el legado... o cambiarlo desde sus fundaciones. En definitiva, toda práctica deviene de un arduo proceso implacable de toma de decisiones, sapiencia y ética, y para poder hablar del verdadero modelo a seguir, habría que hablar de cómo la ética y la deontología le influyen y les marcan el paso a esos caballos, y eso es otra historia.

REFERENCIAS

Agüin, R. (2020). La Praxeología, el Coste y Consideraciones sobre la Ley desde una Perspectiva Austriaca. Orden Espontáneo. Año 1, No.2. p. 75-85.

Ghersi-Silva, E. (2012). ¿Lógico o praxeológico? Advocatus (026), https://doi.org/10.26439/advocatus2012.n026.4126 241-248.

Olaso, L. (2008) Curso de Introducción al Derecho. Caracas. Abediciones.

Rojas, R. (2018) Fundamentos praxeológicos del Derecho. Argentina. Unión Editorial.