Dictum - Revista de Ciencias Jurídicas y Políticas | Universidad Yacambú | ISSN: 2959-1074
Dictum - Revista de Ciencias Jurídicas y Políticas | Universidad Yacambú

Vol. 2 N° 1

Enero - Junio 2023

La prescripción y la caducidad en el ámbito civil venezolano

Prescription and expiration in the civil field venezuelan

Rafael A. Albahaca
Universidad Yacambú Barquisimeto-Venezuela. ralbahacam@hotmail.com
Recibido: 24-04-2023
Aceptado: 12-06-2023

RESUMEN

Este ensayo versa sobre la necesidad de conocer las instituciones procesales como Caducidad y Prescripción, a los fines de precisar su naturaleza y distinción, y con ello suministrar a los estudiantes, abogados y demás profesionales con un análisis sencillo y actual la importancia del uso de los términos adecuados en el proceso civil.Para ello se realizó una revisión documental de teóricos con experiencias previas en el proceso civil y sus instituciones en Venezuela, que contribuyen a formular conceptos claros que faciliten el ejercicio de la profesión de la Abogacía. Lo anterior obedece a que ambos términos parecieran tener un mismo significado, aun cuando en la realidad de los procesos producen efectos diferentes. Como reflexión final se señala la necesidad de comprensión de ambos conceptos con el fin de que las personas puedan ejercer correctamente los derechos y el cumplimiento de las obligaciones en Venezuela, considerando el transcurrir del tiempo como elemento fundamental.

Palabras clave:
prescripción; caducidad; proceso civil

ABSTRACT

This essay deals with the need to know the procedural institutions such as Expiration and Prescription, in order to specify their nature and distinction, and thus provide students, lawyers and other professionals with a simple and current analysis of the importance of the use of adequate terms in the civil process. For this, a documentary review of theorists with previous experiences in the civil process and its institutions in Venezuela was carried out, which contribute to formulate clear concepts that facilitate the exercise of the profession of Law. This is due to the fact that both terms seem to have the same meaning, even when in reality the processes produce different effects. As a final reflection, the need to understand both concepts is pointed out so that people can correctly exercise their rights and fulfill their obligations in Venezuela, considering the passage of time as a fundamental element.

Keywords:
prescription; expiration; civil process

INTRODUCCIÓN

La prescripción y caducidad son conceptos legales ampliamente utilizados en Venezuela y en todo el mundo. Estos conceptos son importantes porque garantizan el plazo máximo en el cual se pueden exigir o reclamar ciertos derechos y obligaciones. En el ámbito jurídico, la prescripción y caducidad son fundamentales para garantizar que las partes involucradas en un proceso legal tendrán un plazo límite para resolver sus diferencias, evitando así la prolongación de conflictos y la incertidumbre en las relaciones jurídicas.

Es importante señalar que, en el ámbito de los procesos civiles en Venezuela, la prescripción y la caducidad son términos fundamentales. En términos simples, la prescripción se refiere al plazo máximo en el cual una persona puede exigir o reclamar un derecho ante un tribunal, pero si este tiempo transcurre sin que se haya ejercido la acción correspondiente, se pierde el derecho de reclamación. Por otro lado, la caducidad se refiere al plazo en el que se pierde el derecho a realizar un determinado acto procesal, lo que implica el cierre del proceso de manera definitiva. Existen diversos teóricos que han manejado estos términos, entre los cuales se hace mención a Morales, Arcaya, José Rafael y Mendoza Mendoza, entre otros.

En esencia, el plazo de prescripción y caducidad puede ser interrumpido por una serie de causas, como la presentación de una demanda, la notificación de una resolución judicial, o el reconocimiento del derecho por parte del deudor, entre otros. De esta manera, el proceso legal puede reiniciarse y se debe contar con un nuevo plazo para la exigencia de derechos o la realización de actos procesales. En razón a lo anterior surge la inquietud de analizar qué son la prescripción y caducidad en Venezuela y cómo se aplica en la práctica.

DESARROLLO

A lo largo de la historia contemporánea de Venezuela discutiendo desde un punto de vista netamente jurídico, son innumerables las situaciones que se han presentado para distinguir ciertos conceptos jurídicos cuyo alcance pareciera tener un mismo significado, pero que en la práctica y concretamente en su sentido estrictamente forense producen efectos totalmente diferentes.  En este caso se hace referencia a la prescripción y a la caducidad, vista desde una perspectiva civil, porque es la materia que se abordará.

El presente ensayo tiene por objeto analizar y distinguir los conceptos de Prescripción y Caducidad en el ordenamiento jurídico venezolano. En ese sentido se plantea un desarrollo conceptual y hermenéutico el cual permitirá tanto a estudiantes como a profesionales del derecho recién egresado descubrir y diferenciar estas figuras jurídicas latentes en nuestro derecho procesal, lo que resulta necesario al momento de aplicación de las mencionadas figuras jurídicas.

En consecuencia, dicho análisis está fundamentado en revisiones bibliográficas y legislativas, unidas a la práctica forense. Los conceptos jurídicos ya citados constituyen una incertidumbre en la mente de los estudiosos del Derecho, que dificultan saber cuándo estamos en presencia de una o de la otra y es que no existe un criterio general, uniforme, reglado impuesto por el legislador patrio que permita a ciencia cierta determinar cuando estamos en presencia de la caducidad y cuando estamos frente a la prescripción. Y pareciera ser que todo queda supeditado al caso en concreto que se presente en el momento objeto de estudio en cuestión. A lo largo de la historia jurídica venezolana tanto la Doctrina como la Jurisprudencia no lograron coincidir sobre estas figuras y fueron innumerables los desacuerdos sobre el punto en discusión, ya que no existía una fórmula predeterminada que aprobara a simple vista cuando se estaba en presencia de la caducidad y no en presencia de la prescripción.

Son muchos los autores tanto patrios como extranjeros que se han pronunciado al respecto entre los cuales se puede mencionar a Carlos Morales, Pedro Manuel Arcaya, José Rafael Mendoza Mendoza entre otros, y todos coinciden en algo en la interpretación que el Juez le dé a la norma en concreto, pero de una manera amplia y razonada, en donde su viso vaya mucho más allá del simple lineado que la norma contempla en el texto.

Es fundamental e importante distinguir la caducidad y la prescripción, porque ello va a coadyuvar a ejercer las defensas pertinentes a la hora de que exista o se presente un pleito o litigio judicial sin dejar de un lado que ambas producen efectos diferentes. Sumado a ello es necesario recordar, que la caducidad conlleva a ejercer la acción antes de que fenezca su tiempo, por ello se dice que es un término fatal y que no existe recurso alguno que logre parar o renacer dicho lapso cuando éste ya se consumió, a diferencia de la prescripción que permite su interrupción antes de que venza su lapso de fenecimiento conforme a las reglas del derecho procesal venezolano.

Retomando al tema central, el cual genera un problema de conceptualización en cómo saber distinguir cuando un lapso es de prescripción y cuando es de caducidad, se tiene que si el legislador patrio hiciera un uso concreto y asertivo de dichos verbos en la redacción de la norma, que permitiese su identificación no habría problema de naturaleza alguna, por ello es que se dice que se está en presencia de un lapso de caducidad cuando el tiempo hábil para el ejercicio de la acción se encuentra predeterminado por la respectiva norma legal, y eso permite señalar que es un término fatal, en tanto que la prescripción es un medio de adquirir un derecho o de librarse de una obligación por el transcurrir del tiempo de acuerdo a la ley, en esta última juega papel importante la administración pública para resolver el asunto, lógicamente dependiendo del comportamiento del sujeto interesado.

La caducidad es un fenómeno cuya ocurrencia depende del cumplimiento o del lapso perentorio establecido para ejercer las acciones ante la jurisdicción derivadas de los actos, hechos, omisiones u operaciones de la administración, sin que se haya ejercido el derecho de accionar por parte del interesado. En tanto que la prescripción es un fenómeno mediante el cual el ejercicio de un derecho se adquiere o se extingue con el solo transcurso del tiempo de acuerdo a las condiciones descritas en las normas que para la situación se dicten bien sea de en materia adquisitiva o extintiva.

De igual manera se debe señalar que, la caducidad es una sanción jurídica procesal en virtud de la cual, el transcurso del tiempo fijado por la ley, para la validez de un derecho, acarrea la inexistencia misma del derecho que se pretende hacer valer con posterioridad y cuyas características son que no admiten suspensión o interrupción, se consideran preconstituidos y se cumplen en el día fijado aunque este sea feriado, así mismo no puede ser materia de convención antes de que se cumpla, ni después de transcurridas puede reiniciarse, el plazo prefijado corre independientemente y aún contra la voluntad del propio beneficiario, en ese sentido el juez puede y debe declarar de oficio los plazos que se hayan acordado o prefijados y una vez que se haya producido la caducidad del término el derecho se extingue de forma absoluta.

Cabe destacar que la prescripción de la acción es una institución jurídica, que implica la extinción de un derecho objetivo a utilizar, la vía judicial para reclamar un derecho subjetivo del cual se considera el demandante acreedor y se diferencia justamente de la caducidad porque la prescripción puede ser interrumpida y cuya interrupción amerita una comprobación o justificación de esa circunstancia, como por ejemplo el acto de registro de una demanda por ante el órgano competente.  Por otra parte, se puede señalar que tanto la caducidad como la prescripción son dos formas de computar o contabilizar los plazos a que están sometidos o subyugado el ejercicio de derecho o el cumplimiento de obligaciones, si el plazo es de caducidad eso significa que camina sin posibilidad de interrupción alguna hasta que se agota, en tanto que si es de prescripción este puede ser detenido o interrumpido en su computo volviéndose en cada interrupción a iniciarse el plazo.

El Código Civil venezolano (1982), diferencia con toda exactitud lo que es un término de prescripción y lo que es un término de caducidad, así como también consagra exclusivamente la caducidad para ciertos actos jurídicos, como por ejemplo todo lo tendiente a las disposiciones testamentarias, no utilizando en su articulado la palabra caduca, refiriéndose al ejercicio de las acciones, sino que cuando usa la misma es con relación a la cesación de los efectos jurídicos de un acto determinado. Innegablemente, que el Legislador Patrio cuando consagra un término de prescripción para el ejercicio de una acción, emplea categórica y decisivamente la expresión -prescribe-, tal como puede observarse en los artículos 136, 952, 888, 1011, 1018, 1019, 1020,1028, 1068, 1461,11464, 1469, 1977, 1978, 1979, 1980, 1981, 1982, 1986 del Código Sustantivo.

De igual forma el legislador establece un término que es de prescripción en el artículo 1346 del nombrado Código Civil venezolano (1982) concerniente a las acciones de nulidades. Y si en las diferentes suposiciones que tiene este último artículo, que prevé un término de prescripción, no utiliza en su contenido la expresión prescribe, es sin equivocación alguna un término de prescripción para el ejercicio de la acción de nulidad o revocación que dura cinco años, porque su ejercicio está sometido a las reglas generales relativas a la interrupción o suspensión del curso de las prescripciones por haberlo dispuesto claro y terminantemente el legislador en el contenido de dicho artículo y así se desprende del encabezamiento del mismo.

Este tiempo no empieza a correr en caso de violencia, sino desde el día en que esta ha cesado, en caso de error o de dolo desde el día en que han sido descubiertos, respectos de los actos de los entredichos o inhabilitados, desde el día en que haya sido alzada la interdicción o inhabilitación, y respecto de los actos de los menores desde el día de su mayoridad.

El legislador venezolano, cuando consagra un término de caducidad para el ejercicio de una acción, maneja indistintamente los siguientes vocablos, "No se admitirá la demanda, Puede dentro, No es admisible la demanda, No podrá impugnarse, No puede promoverse, Dicha acción no puede intentarla, Podrá impugnar, Esta acción se extingue, Debe intentarse, Se entable, Con tal que haya ejercido, su acción en el término etc.”, como puede verse en los artículos 43, 782, 783, 785, 118, 124, 203, 204, 123, 218, 260, 565, 799, 803,1045, 1052, 1065,  1218, 1500, 1532, 1637, 1663, 1871 en sus numerales 4 y 6f, 1279, 1865 único aparte del 1464, 1019, 1020,1030, 1031 1019 del Código Civil (1982) Conforme a lo dicho puede concluirse que cada vez que la prenombrada norma señala un término para ejercitar una acción, declara textualmente a la vez si es de prescripción o caducidad y así lo ha señalado el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil.

En este sentido para resaltar lo señalado anteriormente, se hace mención a la sentencia N° RC.000764 N° de Expediente número13-398Asunto: La caducidad como instituto de eminente orden público. Del 10 de diciembre del 2013. Magistrado Ponente: Luis Antonio Ortiz Hernández. Sala de casación civil, cuyo extracto indica lo siguiente:

(…) la caducidad de la acción constituye materia de orden público, y el juez está facultado para declararla de oficio en cualquier estado y grado de la causa cuando verifique su existencia, al estar indefectiblemente ligada a la acción y no a la cuestión de fondo que se debate, dado que extingue la acción, y si ésta se ha perdido no podrá sentenciarse el fondo, sin importar en qué estado procesal, o en cual momento del juicio se extinguió la acción. Por consiguiente, cada vez que el juez constata que la acción se extinguió, de oficio debe declarar tal situación, ya que el derecho a movilizar a la administración de justicia, en una causa particular, se ha perdido, al no poder existir fallo de fondo, y la extinción de la acción es independiente de los alegatos que se susciten con motivo de la contestación de la demanda, o de los informes (...)

Lo significativo de lo mencionado en el criterio anterior, es la declaración de que la caducidad es de orden público y en ese sentido como requisito de declararla de oficio se en cualquier estado y grado señala que esta debe estar ligada a la acción y no al fondo de la cuestión. resaltando la importancia de la extinción de la acción que al darse no permite sentenciar sobre el fondo de la causa.  En este orden también la misma sentencia señala lo siguiente como asunto de la prescripción extintiva, a saber:

La prescripción extintiva, es un medio de extinción de las obligaciones tanto personales como reales, y tal extinción atañe al poder de exigencia y coercibilidad que tiene el acreedor respecto a la misma, es decir, la posibilidad jurídica de reclamar el cumplimiento de la obligación la cual se ve afectada por el transcurso del tiempo sin que se ejercite su reclamo. (…)

En consecuencia, la prescripción de la acción no comporta materia de orden público, como si lo comporta la caducidad de la acción, y por ende, si la prescripción extintiva de la acción no fue opuesta en la contestación a fondo de la demanda, dicho derecho es tácitamente renunciado por el demandado, en conformidad con lo estatuido en los artículos 1954 y 1956 del Código Civil (…)

Evidentemente en este caso, el tiempo es el elemento fundamental para el vencimiento del derecho de reclamar el cumplimiento de obligaciones, entonces cuando prescribe la acción no se considera como materia de orden público, por el contrario, no oponerla en el momento de la contestación a fondo de la demanda permite establecer como renuncia al ejercicio de esta figura, no teniendo el demandado oportunidad de ejercerlo luego de ello.

Así las cosas, surge una tercera institución jurídica que pudiese presentar inconveniente y a la vez generar problema por el efecto que produce, ya que dicho vocablo el -tiempo-, juega un papel fundamental en el curso del proceso y se refiere a la perención de la Instancia, que suele confundirse con la caducidad o prescripción. La perención consiste en la extinción del proceso por el transcurso del tiempo previsto en la ley, sin que se hubiese verificado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del juicio.

Este instituto procesal encuentra su justificación en el interés del Estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente, y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar justicia, y por otra parte en la necesidad de sancionar la conducta negligente de la (s) parte (s), por el abandono de la instancia y su desinterés en la continuación del proceso.

Encuentra su regulación legal en el Código De Procedimiento Civil venezolano (1966) en su artículo 267, el cual señala lo siguiente "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención". De la lectura del artículo ut supra se desprende o se extrae que es una sanción a la falta de impulso procesal. Sobre la Perención no se efectúa un análisis detallado por cuanto seria objeto de un ensayo minucioso y el punto estaba centrado en la Caducidad y Prescripción. Debe resaltarse lo señalado por Pardo (2012), quien en su trabajo resalta diferencias entre ambas figuras,

(…) resulta necesario establecer que, la prescripción es un medio de defensa y ésta debe ser alegada por quien quiere sacar provecho de ella, ataca la pretensión, a diferencia de la caducidad que debe y puede ser declarada de oficio, pues la misma es de orden público.

En este aspecto es importante rescatar que la prescripción se reconoce como defensa para un beneficio de quien la alega, en cambio la caducidad es declarada aun de oficio por ser de orden público. Se puede señalar entonces que, las figuras jurídicas mencionadas en este ensayo, son todas de orden público y por consiguiente pueden ser alegadas por las partes involucradas en algún proceso o pueden ser aplicadas por el juez de oficio, a fin de hacer respetar la tutela judicial efectiva que consagra nuestro texto constitucional y en evitar colocar el aparato jurisdiccional en movimiento de una manera innecesaria e inoficiosa.  Por último, se pretende que los lectores al saber distinguir ambas instituciones puedan hacer un uso eficiente y leal en el ejercicio de la profesión, solo así se construye un Derecho Justo.

CONCLUSIONES

Para finalizar se puede señalar que, la comprensión de los conceptos de caducidad y prescripción es fundamental para el ejercicio correcto de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones en Venezuela. Es importante estar atento a los plazos establecidos por la ley y, en caso de duda, consultar a un abogado para recibir asesoramiento legal.

Fundamentalmente en cuanto a la caducidad, se trata de una figura que prevé la extinción de un derecho o de una acción judicial por el mero transcurso del tiempo. En otras palabras, si no se ejerce un derecho dentro del plazo establecido por la ley, se pierde la posibilidad de hacerlo en el futuro. Por su parte, la prescripción es un mecanismo mediante el cual se extingue la obligación de pagar una deuda después de un cierto tiempo. En este caso, si el acreedor no ejerce su derecho a cobrar la deuda dentro del plazo establecido, pierde la posibilidad de hacerlo en el futuro.  Es importante destacar que la ley establece plazos específicos para la caducidad y la prescripción, los cuales pueden variar según el caso concreto. Por eso, es por ello que, es necesario informarse adecuadamente y tomar las medidas necesarias para ejercer los derechos y cumplir con las obligaciones dentro de los plazos establecidos.

REFERENCIAS

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Tribunal Supremo de Justicia TSJ-2013) Sala de casación civil Venezuela. Sentencia: RC.000764 Expediente: N° 13-398 Disponible en http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/diciembre/159508-RC.000764-101213-2013-13-398.htm.