Dictum - Revista de Ciencias Jurídicas y Políticas | Universidad Yacambú | ISSN: 2959-1074
Dictum - Revista de Ciencias Jurídicas y Políticas | Universidad Yacambú

Vol. 2 N° 1

Enero - Junio 2023

Bioética y dignidad humana. Algunos apuntes

Bioethics & human dignity. Some notes

David Román Jiménez López
EAV Centro Universitario Boca del Rio-México. drjl310593@gmail.com
Pedro Peña Molina
EAV Centro Universitario Boca del Rio-México. pedro.pmolina@eav.edu.mx
Recibido: 30-04-2023
Aceptado: 27-06-2023

RESUMEN

La ciencia depende no sólo de una metodología, también de los recursos que sustenten su objetivo. Para su consecución, requiere implementar técnicas y procedimientos que pueden llegar a causar afectaciones a la dignidad humana. Este escenario requiere ser estudiado por la bioética, disciplina científica de reciente creación y reconocimiento encargada de valorar la conducta humana en el campo de la ciencia desde la óptica de los principios jurídico – axiológicos. El presente texto analizará la relación que existe entre la bioética y la dignidad humana, enfatizando su implicación dentro del fenómeno científico. Para lograr su cometido, los autores han recurrido a diversas fuentes teóricas y normativas.

Palabras clave:
dignidad humana; bioética; principios jurídico-axiológicos

ABSTRACT

Science depends not only with a methodology, but also with resources that support its objectives. To achieve it, it is necessary to implement techniques and procedures that can affect human dignity. This scenery needs to be studied by bioethics, a recently created and recognized scientific discipline in charge of valuing human behavior in the field of science, from the perspective of legal and axiological principles. This text will analyze the relationship between bioethics and human dignity, emphasizing its involvement with in the scientific phenomenon. To achieve their goal, the authors have resorted to various theoretical and normative sources.

Keywords:
human dignity; bioethics; legal-axiological principles

INTRODUCCIÓN

Hoy en día el ser humano, término que empezó a usarse en las ciencias sociales a mediados del siglo XX, tiene acceso a mejores condiciones de vida. Vive más tiempo y con mayores comodidades. Este fenómeno se ha logrado, en gran medida, a la constante promoción de la ciencia y a la generación del conocimiento científico. La velocidad con que este tipo de conocimiento se ha ido creando y expandiendo parece infinita. Ello vislumbra un futuro prometedor, donde los niveles de bienestar que alcanzará la humanidad permitirán disfrutar de una vida de mayor plenitud.

La ciencia depende no sólo de una metodología, también de recursos que sustenten su objetivo. Para su consecución, requiere implementar técnicas y procedimientos que pueden llegar a causar afectaciones a la dignidad humana. Este escenario nos invita a reflexionar sobre los alcances de la ciencia y de la aplicación de su conocimiento, cuyos efectos deben ser valorados por la bioética, disciplina científica de reciente creación y reconocimiento en cuanto a su regulación e impacto en la dignidad de las personas.

Así las cosas, entre los objetivos se encuentran: presentar las nociones conceptuales que permitan visualizar la relación existente entre dignidad humana, ciencia y bioética, así también reflexionar sobre los alcances del desarrollo de la ciencia, desde la pertinencia de la bioética, como parámetro de regularidad en sus procedimientos e investigaciones para salvaguardar la dignidad de la persona. 

Para lograr su cometido, los autores han efectuado una investigación de gabinete cualitativa, en el que se revisarán, primero, los conceptos de dignidad humana, ciencia y conocimiento científico; continuando con las nociones básicas de bioética, como disciplina científica, donde se expondrá su relación con la dignidad humana y el fenómeno científico; para finalmente presentar parte de la normatividad que ha sido elaborada al respecto. Lo anterior ha sido posible toda vez que los autores han recurrido al estudio minucioso de diversas fuentes bibliográficas, hemerográficas y legisgráficas en la materia.

DESARROLLO

Dignidad humana: enfoque jurídico – axiológico

La palabra dignidad para Martínez (2012) deriva del latín dignitas o dignus cuyo sentido implica prestigio o decoro, que en griego axios significa valioso, apreciado, precioso, merecedor. Por tanto, la cualidad de digna en una persona le adhiere esencialmente virtudes que la colocan en una posición privilegiada con respecto a su entorno. Generalmente, la vida y la libertad son las bases fundantes sobre las que descansan las diversas concepciones de dignidad humana que se han desarrollado en el transcurso de la antigüedad a la contemporaneidad.

Immanuel Kant (2007) afirmaba que “en el reino de los fines todo tiene un precio o una dignidad. Aquello que tiene precio puede ser sustituido por algo equivalente, en cambio lo que se halla por encima de todo precio y, por tanto, no admite nada equivalente, eso tiene una dignidad”. A su vez para Lamm (2015)

La dignidad humana “significa que un individuo siente respeto por sí mismo y se valora al mismo tiempo que es respetado y valorado. Implica la necesidad de que todos los seres humanos sean tratados en un pie de igualdad y que puedan gozar de los derechos humanos”.

Por tanto, para Rodríguez (2021) “es el atributo que constituye al ser humano en un ser único, en una persona, debido a que lo eleva por encima de cualquier otro ser vivo o inerte presente en la naturaleza”. La acepción contemporánea de dignidad humana se configuró a partir de dos momentos históricos, el primero, en el siglo XIX, con la sobreexplotación que vivían las clases trabajadora y marginada por parte de las autoridades estatales y de los propietarios de las fuentes de producción y comercialización, provocando en los oprimidos movilizaciones intelectuales y armadas, exigiendo Estados socialmente democráticos que aseguraran sus derechos y libertades y, con ello, mejores condiciones de vida al amparo de la ley.

El segundo, en el siglo XX, que se ubica en dos periodos: el primero, en la Europa fascista, con el pensamiento eugenésico de construir sociedades perfectas, biológica y culturalmente, lo que terminó en experimentos no regulados, realizados en seres humanos que por su condición de origen, salud o sexo no eran calificados como personas, por lo que debían prescindir de sus derechos y garantías jurídico - políticas y, por consiguiente, someterse a tratamientos que, en el mayor de los casos, buscaron exterminarlos; y el segundo, ante la visión de las potencias mundiales, consistente en que la superioridad de los Estados se lograría a través de la producción científica y tecnológica, lo que afianzaría no sólo su posición comercial, sino también, la calidad de vida de sus habitantes.

El holocausto judío durante la Segunda Guerra Mundial y la consecuente aparición de los textos internacionales de protección de derechos fundamentales, como el surgimiento de las democracias constitucionales, trajeron consigo una preocupación más amplia por la dignidad humana; muestra de ello, el artículo primero de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que categóricamente afirma “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido sendos criterios jurisprudenciales donde ha visibilizado a la dignidad humana como “la matriz de todos los derechos y libertades fundamentales de las personas” (SJF, 2009), en virtud de que no es una simple declaración ética, sino que se trata, también, de una norma jurídica, un mandato constitucional a todas las autoridades, e incluso particulares, de respetarla y protegerla, “entendida ésta -en su núcleo más esencial- como el interés inherente a toda persona, por el mero hecho de serlo, a ser tratada como tal y no como un objeto, a no ser humillada, degradada, envilecida o cosificada” (SJF, 2016). En tanto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) ha declarado que es responsabilidad internacional de los Estados parte, el “adoptar medidas positivas, concretas y orientadas a la satisfacción del derecho a una vida digna, en especial cuando se trata de personas en situación de vulnerabilidad y riesgo, cuya atención se vuelve prioritaria” (CoIDH, 2005).

¿Pero qué relación tiene la dignidad humana con la ciencia y el conocimiento científico? Antes de responder la interrogante, se considera idóneo definir primero los términos ciencia y conocimiento científico.

Ciencia y conocimiento científico: una aproximación

La ciencia y el conocimiento nacen de la intensa necesidad del ser humano, desde su origen, por explicar su propia naturaleza y el mundo que lo rodea.  Etimológicamente el vocablo ciencia deriva del latín scire o scientia que significa conocer o conocimiento, respectivamente. Para Ander-Egg, (1987) la ciencia es el “conjunto de conocimientos racionales, ciertos o probables, que obtenidos de manera metódica y verificados en su contrastación con la realidad se sistematizan orgánicamente haciendo referencia de una misma naturaleza, cuyos contenidos son susceptibles a ser transmitidos”.

En los albores de las sociedades, el hombre explicó su realidad por medio de mitos o creencias religiosas, cuando éstas no fueron suficientes, surgió el pensamiento filosófico, centrado en la razón como medio para explicar el origen de la existencia. Sin embargo, el progreso intelectual y la especialización trajeron consigo el surgimiento de la ciencia, señalado por Ruiz (2015) como aquella 

Actividad investigativa dirigida a la adquisición de nuevos conocimientos sobre la naturaleza, la sociedad y el pensamiento humano, que incluye todas las condiciones y elementos necesarios para ellos, entre los que se encuentran: los científicos, las instituciones científicas, los métodos de trabajo científico-investigativo, el aparato conceptual y categorial y el sistema de información científica.

Entre tanto, el conocimiento es el resultado de la confrontación entre la actividad intelectual de percepción, comprensión y entendimiento y la realidad fenomenológica del entorno. El conocimiento científico es aquel que “descarta conocimientos o hechos, produce nuevos y los explica. No se limita a los hechos observados; sino que se analiza la realidad con el fin de ir más allá, rechazando algunos hechos, selecciona los que considera relevantes, los contrasta y en la medida de las posibilidades los reproduce” (Mouriño et.al., 1991).

Luego entonces: (i) la ciencia se preocupa sólo de aquellos fenómenos susceptibles a ser contrastados, es decir, que sus argumentos sean probados, por lo que aquellas afirmaciones que sean verificadas o refutadas empíricamente no entran en el ámbito de lo científico; y (ii) el conocimiento científico exige el uso de la razón y de la lógica, y se logra gracias a una metodología aplicada y al marco teórico - referencial en que se sustenta la hipótesis planteada ante una problemática real.

Bioética: generalidades

La palabra bioética es utilizada por primera ocasión en 1970 por el profesor Van Rensselaer Potter en su artículo intitulado Bioethics the science of surviva (Hincapié y Medina, 2019), aunque desde 1927 el filósofo alemán Fritz Jahr había planteado el concepto de bioética asimilándolo al imperativo categórico de Kant, en el sentido de considerar a cada ser vivo como un fin en sí mismo y tratarlo como tal en la medida de lo posible (Wilches, 2011).

Potter postuló la necesidad de hacer compatibles el campo de las humanidades y el de las ciencias naturales, es decir, los valores con los hechos que en su época estaban ocurriendo a raíz del avance científico. Su preocupación se centraba en los problemas entre el humano y su entorno, en específico el natural. Argumentó que se hacía necesaria la existencia de una ciencia que tuviera como fin la preocupación por la supervivencia de la especie humana. Evidenció el peligro del avance de la ciencia ante la carencia de lineamientos jurídicos y principios éticos, pues esto provocaría severos daños a la humanidad.

La bioética, en su génesis, se fundaba en dos disciplinas científicas para lograr su cometido: la primera, la biología, para comprender la esencia natural de los seres vivos y la naturaleza; la segunda, la ética, como guía de los valores humanos universales. De tal manera, podemos considerar que toda conducta contraria a las buenas costumbres tiene su límite en la ética. En cambio, aquella que pueda ser dañina para la especie humana lo encuentra en la bioética.

Potter concebía esta fusión disciplinaria como un puente entre las ciencias naturales y las humanísticas. Esta visión disciplinar era novedosa, puesto que con dicha propuesta se estaba generando una separación entre dos saberes, por un lado, los del humanismo social y, por otro, los del naturalismo científico.

El campo de estudio de la bioética tiene su origen en la eterna discusión entre el derecho (el ser) y la moral (el deber ser). Los problemas planteados, por ejemplo, siguiendo el debate jurídico – axiológico, deben tratarse, primero, como principios que deben ser observados antes, durante y después de la conducta humana, preferentemente investigativa; y segundo, como requisito de un comportamiento esperado, fundado y motivado en normas jurídicas (v.gr. tratados internacionales, constituciones, leyes, reglamentos, estatutos o manuales) cuyo incumplimiento trae aparejada una sanción inmediata, para Quesada (2013):

La bioética constituye un paradigma ético de conocimiento multidisciplinario acerca de la vida que se manifiesta en todas sus complejidades biológicas. A pesar de que adolece de un carácter epistemológico unívoco a causa de su composición variada de argumentaciones racionales, su función crítica es fundamental para deliberar los dilemas sobre el origen y el fin de la vida. Durante muchos años la bioética ha sido reducida al ámbito del principialismo (autonomía, justicia, beneficencia, no maleficencia) o de la casuística, mientras tales principios formales adolecen de un contenido ético que dé consistencia a las deliberaciones; en cierta manera, en la casuística biomédica rigen sobre todo las decisiones pragmáticas -sin previa discusión ética- porque prevalece el “sentido común” o la simple discriminación de principios no aplicables.

Por su parte Ferrer y Álvarez (2003) señalaron que “el modelo más aceptado es el denominado principialista, por estar basado en la definición de varios principios que enmarcarían el contenido fundamental de dicha reflexión”. La National Commission for the protection of human subjects of Biomedical and behavioral research publicó en 1978 el Informe Belmont, en el que se definieron tres principios por los que se debía conducir cualquier investigación en la que fueran partícipes seres humanos: beneficencia, respeto a la autonomía de las personas y justicia. Posteriormente, Beauchamp y Childress agregaron un cuarto principio: no maleficencia.

Siguiendo a García (2006), en una aproximación general, el contenido conceptual de cada uno de los principios sería el siguiente:

  1. Respeto a la autonomía de las personas. Supone la asunción del derecho de los sujetos morales a decidir desde sus propios valores y creencias personales acerca de cualquier intervención que se vaya a realizar sobre su persona.
  2. No maleficencia. Se formula en términos negativos, como prohibición de producir, intencionada o imprudentemente, daño a otro, con el mayor nivel de exigencia que el de la obligación a proporcionar un bien. El contenido de este principio suele estar amparado por prescripciones penales.
  3. Beneficencia. Se trata de la consecución de un beneficio. Hace valorar, en cada caso, los equilibrios entre beneficios y riesgos potenciales ante cualquier intervención que se vaya a realizar sobre su persona.
  4. Justicia. Es la consciencia de que todos los humanos son iguales en dignidad y en derechos. Se basa en los criterios de eficiencia y equidad, la valoración de las distintas situaciones (v.gr. mérito, capacidad, necesidad, etc.) y la distribución de los recursos disponibles durante la intervención.

Estos principios se postulan en respuesta de una realidad dinámica, progresiva y transformadora, a la que el conocimiento científico debe seguir. De ahí que, la preocupación central de la bioética sea que el conocimiento científico pueda tornarse peligroso por no contar con lineamientos definidos para llevar a cabo sus procesos investigativos o no tener determinados límites claros de sus alcances. Un progreso científico sin parámetros impacta directamente en la dignidad e integridad de las personas.

De ahí que, resulta indispensable recordar los crímenes cometidos en contra de la humanidad durante la Segunda Guerra Mundial, en la Alemania fascista, donde se desarrollaron experimentos médicos a gran escala en ciudadanos no alemanes (judíos, gitanos, polacos o eslavos, inter alia), como en personas que eran consideradas como enfermas, anormales o asociales. Estas atrocidades se efectuaban al amparo del poder público, eugenésico y nacionalista, ansioso de construir una sociedad perfecta, una raza aria superior, libre de toda impureza biológica o cultural; por lo que quienes no compartían las características germánicas eran cruelmente exterminados en los campos de concentración, donde se les practicaban experimentos médicos sin su consentimiento, al no considerarlos personas, por tanto eran tratados como animales, sin ningún tipo de derechos y libertades, ni instancia judicial que les impartieran justicia.

En ese entendido, tomar como referencia el pasado para prevenir daños en el presente sirve para no repetir aquellos errores. En la lucha de la supervivencia del orden natural frente al hombre mismo, la bioética, por tanto, se convierte en la principal arma de defensa.

Dignidad humana, ciencia y bioética

La dignidad humana está a merced de la ciencia ya que puede ser fácilmente menoscabada durante el proceso de una intervención investigativa que se realice con la intención de justificar una hipótesis o en el transcurso de su experimentación clínica en personas humanas. En ese entendido, la bioética constituye relevancia al tratar de explicar la complejidad fenomenológica del ejercicio profesional de la investigación científica, sobre todo, los dilemas éticos de la vida humana. En otras palabras, la bioética involucra reflexiones críticas, jurídico – axiológicas, que tienen por finalidad comprender los alcances de la integridad y dignidad humanas como unidades intrínsecas y elementales durante la valorización de la vida de las personas frente al progreso acelerado de la ciencia y la tecnología.

De esta forma, se ubica como problemáticas que atiende esta disciplina, los relacionados con la actuación y responsabilidad profesionales, la responsabilidad social, la sustentabilidad, la eutanasia, los trasplantes de órganos, la manipulación genética, la clonación, la confidencialidad, el consentimiento informado, los conflictos de intereses, la investigación y experimentación biomédicas en humanos y la justicia social y distributiva, inter alia.

El siglo XX fue testigo de cómo se fueron presentando diversos casos que pusieron en dilema a la comunidad científica, médica y jurídica. Por ejemplo, respecto a la eutanasia, se presentó el caso de Ramón Sampedro quien tras estar postrado más de treinta años después de sufrir un accidente que lo dejo tetrapléjico, fue la primera persona que en España realizó una solicitud formal ante los tribunales para que se le permitiera someterse a un tratamiento médico para una muerte digna, acto que logró consumarse, posterior a reiteradas negativas, el 12 de enero de 1998.

Esto lleva a los autores plantear dos preguntas: ¿El conocimiento científico puede desarrollarse libremente y expandirse sin límites? y ¿En sus procedimientos las investigaciones deben contar con parámetros que limiten sus actuaciones?

Dada la naturaleza de la bioética, es claro que sus postulados se presentan como una barrera de contención inmediata cuando se presentan estas cuestiones o ante los peligros que pudiera enfrentar una persona sujeta a investigación científica. De igual manera, cuando sus reflexiones se filtran al terreno de lo jurídico positivizando sus postulados, se abona al respeto de la dignidad humana con la intención de que los derechos fundamentales de los involucrados no se vean vulnerados.

La formulación del conocimiento científico proyecta consecuencias que requieren ser juzgadas desde alguna óptica, de acuerdo con su primacía o su jerarquía, es así que pueden pensarse desde el terreno de la bioética o del derecho. La ética, de acuerdo con la escuela freudiana, surge como un tratamiento terapéutico para curar las dolencias de la sociedad y, por ende, mejorar las relaciones interpersonales. El padre del psicoanálisis afirmaba que la ética limitaba los impulsos negativos del humano (v.gr. matar, robar, humillar, despreciar, vejar, etc.), y fomentaba conductas colectivas positivas (v. gr. la empatía, el respeto al otro, la correcta distribución de la riqueza, la solidaridad, la responsabilidad, etc.) (Kraus, 2017).

Los dilemas éticos sirven de vértice para la toma de decisiones. Por ello la importancia de instaurar parámetros jurídico – axiológicos que permitan el diálogo sobre la dignidad humana, esencialmente por cuanto respecta a la investigación científica y experimentación clínica en seres humanos. El compromiso y el comportamiento de la clase científica tiene por bastión a la ética. Así, la dignidad humana, como valor primigenio de la humanidad, se convierte en la base sobre la que debe guiarse cualquier reflexión que la bioética realice respecto de las controversias que en la ciencia se susciten. Luego entonces, la dignidad humana funge como un parámetro regulador que debe ser respetado en cualquier momento durante la investigación científica, puesto que resulta ser la condición para el disfrute de los derechos fundamentales y, con ello, se logre garantizar el desarrollo integral de la personalidad de los sujetos de intervención.

A pesar de que es necesario un marco jurídico que se encargue de regular los asuntos concernientes a la vida humana, la bioética no puede reducirse a aspectos legales exclusivamente. En esa vía, resulta indispensable considerar que la educación se convierte en el instrumento que permite crear consciencia en los individuos sobre la necesidad de establecer límites a la explotación de la naturaleza y al ser humano, así como la de compartir recursos con la finalidad de crear un puente óptimo hacia el futuro.

Normatividad en bioética: algunos aspectos

Los sucesos históricos descritos y ocurridos durante la Segunda Guerra Mundial dieron origen a la primera legislación ético - jurídica en materia de experimentación e intervención clínica en humanos: el Código de Núremberg, mismo que fue publicado en 1947, tras la instalación del Tribunal homónimo en 1940 donde fueron celebrados los juicios de 1945 y 1946.

Este decálogo, de raíz humanista, incita a la buena práctica médico-científica, al componerse de principios jurídico - axiológicos que, posteriormente, sirvieron a la bioética para constituir su marco referencial: (i) Consentimiento voluntario por parte del sujeto de intervención. (ii) Beneficio público de la intervención. (iii) La intervención deberá ser probada, previamente, en animales con la intención de valorar las posibles consecuencias de ser aplicada en humanos. (iv) La intervención debe ser justificada y, a su vez, ser el último recurso en un tratamiento médico. (v) El sujeto será ajeno al dolor o a cualquier otro tipo de sufrimiento durante la intervención. (vi) La no ejecución de la intervención en casos donde puede ocasionarse la muerte o la incapacidad en el sujeto. (vii)

Se debe prevenir complicaciones durante la intervención, por lo que para su realización se tendrán disponibles las condiciones y los recursos suficientes para lograr su objetivo. (viii) La intervención debe ser ejecutada por profesionales o científicos, es decir, personas probadas en el conocimiento científico. (ix) El sujeto podrá decidir suspender la intervención durante su efectuación si llegara a considerar que su estado físico o mental no fuera el idóneo para continuar. (x) El profesional o científico que efectúe la intervención estará facultado para suspender el tratamiento cuando a criterio técnico llegara a considerar que de continuarlo se lograría una afectación al sujeto, incluso la muerte.

Por su parte, la Asociación Médica Internacional en su décimo octava Asamblea General de 1964 promulgó la Declaración del Helsinki, convirtiéndose en uno de los documentos por excelencia en materia de regulación ética de la investigación en seres humanos. Este texto, por su transcendencia, ha sufrido diversas enmiendas y aclaraciones, sobresaliendo la última en 2013.

Para México este documento internacional se ha convertido en pieza clave para la configuración de la Ley General de Salud, como para su Reglamento en materia de Investigación en Salud, máxime cuando su artículo 100 atiende los casos de investigación médico científica en personas, destacando los siguiente puntos: (i) la intervención será sujeta a los principios científicos y éticos que le justifiquen, en especial si ésta tiene por objeto una posible contribución a la ciencia médica y al mejoramiento sanitario de la sociedad; (ii) la intervención podrá hacerse sólo con el conocimiento esperado no pueda obtener por medio de algún otro mecanismo que no la implique, (iii) la intervención será efectuada previo consentimiento informado escrito por el sujeto interventor o un representante legalmente reconocido, misma que deberá expresar las posibles consecuencias, positivas o negativas, mediata o inmediatamente; y (iv) es responsabilidad solidaria del profesional científico como de la institución a la que pertenece, cuando sobrevenga, durante o después de la intervención, un incidente que le origine al sujeto una incapacidad o la muerte misma, si estuviere comprobado clínicamente su relación directa con la investigación.

No pueden ser olvidadas, también, las Guías Éticas Internacionales para la Investigación Biomédica que involucra a Seres Humanos del Consejo de las Organizaciones Internacionales de Ciencias Médicas, aprobadas en 1982 y enmendadas en 1993 y 2002. A finales del siglo XX e inicios del actual, la ciencia y la tecnología dio pasos agigantados. El conocimiento científico empezó a reemplazar la teoría, como sustento, para pasar a una progresiva práctica experimental como forma de hacer ciencia. Consecuencia de ello, surgió el interés en los diversos organismos promotores del conocimiento, de desarrollar ordenamientos internacionales que se encargaran de regular áreas de reciente reconocimiento que pudieran causar abusos en las personas durante la experimentación científica, preferentemente en el campo de la genética y la medicina.

Por ello, en 1993 se crea el Programa de la Ética, de la Ciencia y de la Tecnología, como una política pública sectorizada de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), cuya finalidad se centraba en la construcción de cuerpos normativos, referencias internacionales tendientes a regular los posibles enfrentamientos causados por conflictos éticos derivados de la producción científica. Para lograr su cometido, al interior de este organismo se instituyeron el Comité Internacional de Bioética (CIB) y el Comité Intergubernamental de Bioética (CIGB). Producto del trabajo de estos comités es como se han promulgado (i) la Declaración Universal del Genoma Humano y los Derechos Humanos en 1998, (ii) la Declaración Internacional sobre los Datos del Genoma Humano en el 2003 y (iii) la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos en el 2005 (Garrafa, 2017).

Esta última declaración trata las cuestiones éticas relacionadas con la medicina, las ciencias de la vida y las tecnologías conexas aplicadas a los seres humanos, teniendo en cuenta sus dimensiones sociales, jurídicas y ambientales. Para su consecución, considera indispensable: (i) promover el respeto de la dignidad humana y proteger los derechos fundamentales, velando por el respeto de la vida de los seres humanos y las libertades fundamentales, de conformidad con el derecho internacional relativo a los derechos humanos; y (ii) reconocer la importancia de la libertad de investigación científica y las repercusiones beneficiosas del desarrollo científico y tecnológico, destacando al mismo tiempo la necesidad de que esa investigación y los consiguientes adelantos se realicen en el marco de los principios éticos y que respeten la dignidad humana y los derechos y las libertades fundamentales.

CONCLUSIONES

Frente al panorama presentado, se puede afirmar que el respeto a la dignidad humana exige acotar el actuar de la ciencia y la tecnología, al realizar procesos de investigación frente a los principios jurídico - axiológicos postulados por la bioética. De no hacerlo, nos enfrentaríamos a avances científicos sin límites éticos, lo que llevaría a la sociedad a ver vulnerada en sus derechos fundamentales.

La dignidad humana, como principio jurídico – axiológico, y la bioética, como disciplina científica, mantienen una estrecha relación. La primera, busca asegurar la integridad y supervivencia de todos los seres humanos; la segunda, aspira a convertirse, para la humanidad, en un puente hacia el futuro científico. De ahí que, desde la visión principialista, la normatividad que se ha venido creando en este campo disciplinar, debe valorar al ser humano como un fin y no como un medio.

Ante la imposibilidad de frenar el desarrollo de la ciencia y su conocimiento; así como de la dinámica de la realidad social en que influye, desde el campo de la bioética y el derecho, se requiere una reflexión constante que preste principal atención a la interrogante: ¿Cuáles son las líneas que no deben cruzarse en los procesos investigativos? Por último, es evidente que los gobiernos e instituciones de los Estados necesitan envidar esfuerzos para que los postulados bioéticos sean disponibles a todas las personas, en igualdad de condiciones, por medio de legislaciones y políticas públicas efectivas.

REFERENCIAS

Ander-Egg, E. (1987). Técnicas de investigación social. México: El Ateneo.

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Comunidad Indígena Yakye vs. Paraguay. Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Serie C, No. 125. 17 de junio del 2005. Párr. 162.

Ferrer, J. & Álvarez, J. (2003). Para fundamentar la bioética. Teorías y paradigmas teóricos en la bioética contemporánea. España: Desclée de Brouwer.

García, M. (2006). Los principios de la bioética y la inserción social de la práctica médica. Revista Administración Sanitaria, 4 (2). 341-356.

Garrafa, V. (2017). Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos. En “Diccionario Enciclopédico de la Legislación Sanitaria (DELS)”. Argentina: Ministerio de Salud de la Nación. https://salud.gob.ar/dels/entradas/declaracion-universal-sobre-bioetica-y-derechos-humanos-dubdh-onu-2005 

Hincapié, J. & Medina, J. (2019). Bioética: teorías y principios. México: Universidad Nacional Autónoma de México.

Kant, E. (2007) Fundamentación de la metafísica de las costumbres. Puerto Rico: Rosario Barbosa.

Kraus, A. (2017). Ética laica y religión. Nexos (México). https://arnoldokraus.nexos.com.mx/etica-laica-y-religion/

Lamm, E. (2015). Artículo 51. En Herrera, Marisa et.al., “Código civil y comercial de la nación comentado”. Tomo I. Argentina: Infojus

Martínez, V. (2013), Reflexiones sobre la dignidad humana en la actualidad. México: Universidad Nacional Autónoma de México

Mouriño, R., Espinoza, P. & Moreno, L. (1991). El conocimiento científico. En “Factores de riesgo en la comunidad”. México: Universidad Nacional Autónoma de México. 23-26.

Quesada, F. (2013). La bioética y los derechos humanos: Una perspectiva filosófica sobre la justicia en la investigación científica y experimentación clínica con seres humanos. Medina Legal de Costa Rica, 2 (30).

Rodríguez, G. (2021). La dignidad de la persona y la tutela constitucional de los colectivos y personas vulnerables. Papeles del Centro de Investigación, 23 (12). Universidad Nacional del Litoral, Argentina. 346-357.

Ruiz, A. (2005). Introducción a la investigación en la educación. Cuba: MINED.

Semanario Judicial de la Federación. Tesis: 1a./J. 37/2016 (10a.). Décima época. Jurisprudencia (Constitucional). Reg. Dig. 2012363. Libro 33, agosto de 2016, Tomo II, pág. 633.

Semanario Judicial de la Federación. Tesis: P. LXV/2009. Novena época. Tesis aislada (Constitucional). Reg. Dig. 165813. Tomo XXX, diciembre de 2009, pág. 8

Wilches, A. (2011). La propuesta bioética de Van Rensselaer Potter. Cuatro décadas después. Revista de Ciencias Humanas y Sociales, 66. Universidad de Zulia, Venezuela. 70-84.