Vol. 3 N° 2
Julio - Diciembre 2024
La investigación, está dirigida al estudio del Impacto Socio-Jurídico Actual de la Familia Sustituta en Venezuela, permite engranar los objetivos específicos propios de la investigación, los cuales se mencionan: describir los fundamentos teóricos relacionados con el impacto socio-jurídico actual de la familia sustituta en Venezuela; identificar las fortalezas y debilidades del ordenamiento jurídico y explicar las actuaciones del sistema rector de protección integral para niños, niñas y adolescentes. El estudio se desarrolla en el paradigma jurídico dogmático. En tal sentido, por medio de los referidos objetivos específicos, el estudio de la familia sustituta, según la Convención de los Derechos del Niño Niña y Adolescente, la Constitución venezolana, LOPNNA y el Código Civil vigente. Se puede vislumbrar la importancia de la familia dentro de la sociedad, se concluye que los aspectos necesarios para describir los fundamentos teóricos relacionados con la familia sustituta en Venezuela se encuentran plasmados en la ley. Toda esta pertinencia conlleva a recomendar al Estado que ejerza el control dentro de sus responsabilidades, por medio de la intervención a priori; en casos de familias de origen desintegradas así mismo resguardar la familia sustituta como medio de protección.
The research is directed to the study of the Current Socio-Legal Impact of the Surrogate Family in Venezuela, which allows the specific objectives of the research, which are mentioned: To describe the theoretical foundations related to the current socio-legal impact of the Surrogate Family in Venezuela; to identify the strengths and weaknesses of the Legal System and to explain the actions of the Governing System of Integral Protection for Children and Adolescents. The study is developed in the dogmatic legal paradigm. In such sense, by means of the referred specific objectives, the study of the substitute family, according to the Convention of the Rights of the Child and Adolescent, the Venezuelan Constitution, LOPNNA and the Civil Code in force. It is possible to glimpse the importance of the family within the society, it is concluded that the necessary aspects to describe the theoretical foundations related to the Substitute Family in Venezuela, are embodied in the Law. All this relevance leads to recommend the State to exercise the Control within its responsibilities, by means of the intervention a priori; in cases of disintegrated families of origin as well as to safeguard the substitute family as a means of protection.
La existencia humana está rodeada de historias que de una forma u otra definen los pasos sobre la tierra, algunas nos pertenecen otras no pero aun así inciden en nuestro comportamiento y desarrollo como ser humano, pensante y llamados a vivir en comunidad transformada en sociedad, donde cada individuo aporta y se desenvuelve según fue su desarrollo integral, dicho desarrollo es comprendido como un núcleo fundamental capaz de brindarle la atención necesaria para su formación. Al abordar la sociedad resulta ineludible adentrarnos al tema de la familia, figura protegida y regulada por el ordenamiento jurídico de cualquier nación.
Venezuela como Estado no escapa de esta normativa, por lo cual establece las políticas para velar por la protección de los niños, creando las medidas necesarias para que los niños en condición de vulnerabilidad puedan restituir cualquier situación que no garantice sus Derechos, en este caso el Derecho de Vivir en Familia
Sin embargo, a tres décadas de la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) y a una década de la vigencia de las Directrices de las Naciones Unidas sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños, una vista a la situación de la infancia en Latinoamérica lleva a darse cuenta de los trabajosos avances en su implementación, a la vez que evidencia debilidades e imprecisiones en las formas en que los Estados y las sociedades asumen sus obligaciones de proteger los derechos de Niño, Niña y Adolescente.
Así mismo ha quedado plasmado en el Informe Derecho a vivir en familia de marzo 2021 del Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (IINOEA) y las Aldeas Infantiles SOS (AISOS):
En este sentido, las respuestas encontradas ante el peligro o merma consumada de figuras parentales son evidencias inequívocas de estas debilidades y de la constante tensión entre los progresos legislativos y discursivos y la continuidad de prácticas heredadas de un paradigma asistencialista o pseudo humanitario y de su “cara oscura”, la doctrina de la situación irregular.
En esta perspectiva, se presenta la opción de internar en los organismos institucionales de funcionamiento asilar como la forma más frecuente, llevando a circunstancia más deplorables o quebrantamiento de derechos, indicando de este modo su falta por más de décadas, con altos costos económicos y humanos, colocando cada día el desarrollo de niños, niñas y adolescentes en unos niveles de violencia y de múltiples vulneraciones de derechos, que marcan su autoestima.
Por esta razón, Venezuela, al igual que otros países, vive la cruda realidad, donde los padres y representantes se encuentran en el impedimento de formar, sostener y proteger a sus hijos relacionado a las principales causas registradas en los diarios y noticias televisivas como son la trata de personas, la desidia, el uso de sustancia psicoactivas, la crisis de salud mental, migraciones constreñidas, la intimidación intrafamiliar, la imposibilidad de cuidado por discapacidad severa, privaciones de libertad, la ausencia de cuidadores por abandono, el maltrato infantil, la pobreza relacionada a otros factores de riesgo, como el trabajo infantil, la situación de calle, las viviendas precarias, el abuso sexual y la explotación sexual entre otras que constituyen una enumeración extensa.
Ahora bien, la consecuencia de lo antes descrito es el nacimiento de un proceso legal, procedimiento el cual lleva a una Familia Sustituta o medida de protección para resguardar al niño de manera inmediata y a su vez propicio para no permitir la transgresión de un Derecho fundamental, específicamente el Derecho vivir en Familia en aras de lograr un desarrollo integral y una protección. UNICEF comenta al respecto, en su presentación adaptada de la Convención sobre los Derechos de los Niños (2006):
“La protección de los niños privados de su medio familiar, que es obligación del Estado proporcionar “protección especial a los niños privados de su medio familiar y asegurar que puedan beneficiarse de cuidados que sustituyan la atención familiar o de la colocación en un establecimiento apropiado, teniendo en cuenta el origen cultural del niño”.
Sobre la base de las ideas expuestas los niños privados deben obtener por su condición especial de vulnerabilidad todos los cuidados pertinentes al momento de no estar dentro de su medio familiar, sustituyendo sus cuidados adquiridos principalmente por su núcleo familiar principal a los proporcionados por el Estado en protección especial.
El Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2009), a saber:
El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas… Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley.
Ahora bien, aunado a lo anterior, es necesario resaltar lo que se consagra en el Artículo 78 ejusdem:
Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les concierne. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.
Este artículo presenta de forma plena la obligación del Estado de brindar protección a los Niños, Niñas y Adolescentes, a través de los diferentes órganos y tribunales especializados, por intermedio del Sistema Rector Nacional diseñado para tales fines. Así mismo, el Estado establece los principios que rigen los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, al señalar la protección integral de estos, que el Estado asegura juntamente con la familia y la sociedad.
El deseado desarrollo de los niños y adolescentes se aprecia en la medida que estos puedan vivir y ser criados con su familia de origen, es por ello que, la gran mayoría de países que garantizan los derechos de los niños y adolescentes, lo categorizan como derecho fundamental. Para Espinoza Melet (2021) numerosos niños y adolescentes, por numerosos escenarios, tales como: la ausencia de progenitores o la privación de la patria potestad" o, del ejercicio de la responsabilidad de crianza" son objetos de inimaginables maltratos y vejaciones, tanto en el aspecto físico como en lo moral.
Por lo tanto, La Familia Sustituta, reposa en los principios de necesidad, excepcionalidad y temporalidad en relación con la eventual separación de un niño de su familia por motivos de protección. Interviene Espinoza Melet (ob. cit.) al hacer referencia a la importancia espiritual que tiene la familia sustituta, en cuanto dos aspectos a saber en cuanto a la protección y salvaguardar los derechos, “la familia sustituta surge de la necesidad como lo es una medida donde el Estado interviene, a fin de proteger y salvaguardar al niño o adolescente, por intermedio de la separación temporal de sus progenitores, atendiendo así al interés superior del niño” (p.37)
En el marco de la CDN en su artículo 20 ese deber y por ende el impacto que genera tal institución de familia sustituta como medio de atención y restablecimiento del vínculo del niño a su Derecho de vivir en Familia, una vez consumada la separación de un menor o adolescente de su familia de origen, debe del Estado primordialmente llevar a la reincorporación de la vida familiar y a la superación de los motivos que originaron la decisión de separación; por supuesto, ello se hará efectivo, cuando la reintegración del niño o adolescente a su familia de origen no fuera contradictoria a sus legítimos intereses.
Se puede definir la colocación familiar, como una medida de protección dictada en sede jurisdiccional, mediante la cual un niño o adolescente ejerce su derecho irrenunciable a vivir, desarrollarse y ser criado en el seno de una familia, y la misma tiene por objeto otorgar la responsabilidad de crianza de un niño o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
Siendo así Domínguez, (2011) define a la colocación familiar como “un régimen de protección y representación de menores no emancipados respecto de los cuales no es posible la patria potestad o la tutela”. (p.63). Según lo interpretado sobre el autor citado, en la situación de un Niño, Niña y Adolescente donde no pueda beneficiarse de un estado de protección integral y social dentro del ambiente familiar debido a la imposibilidad de uno de los progenitores o ambos sobre la responsabilidad de crianza el Estado debe actuar y resguardar el Derecho a vivir en familia, implementado la medida necesaria para proteger de forma temporal al niño, niña o adolescente.
La tutela por su parte representa una las instituciones más antiguas tradicionalmente, en los diversos aspectos necesarios de protección de Niños, Niñas y Adolescentes tanto personal y patrimonial confiere no solo la responsabilidad de crianza como es la colocación familiar, sino la atribución de patria potestad, aunque al igual que esta última ha variado sustancialmente su enfoque con relación a sus inicios.
En el año 2007, se promulga la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual reforma contundentemente la estructura procedimental, haciendo énfasis en los principios de inmediación, concentración y oralidad; y, en relación a la adopción, en la actualidad luego de los cambios suscitados en 2015 para esta Ley los principios antes mencionados quedan expuestos a discusiones con el procedimiento de adopción dieciséis años más tarde desde su reforma crucial de los principios, no solo el de inmediación sino con el de prioridad absoluta ante la situación objeto de estudio.
Lo constituye la unión de órganos, entidades y servicios que prescriben, sistematizan, forman, ubican, fiscalizan, evalúan y controlan las políticas, programas y acciones de utilidad pública a nivel nacional, estadal y municipal, destinadas a la protección y atención de todos los niños, niñas y adolescentes e implantan los medios a través de los cuales se certifica el goce efectivo de los derechos y garantías y el cumplimiento de los deberes de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En este orden de ideas, para obtener el disfrute y acción de los Derechos Humanos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Sistema Rector Nacional para la Protección se conforma y cuenta con unos elementos bien definidos, cuya función fundamental es facilitar y fomentar el cambio cultural necesario que permita el reconocimiento de ellos y ellas como sujetos plenos de derechos, desde un enfoque garantista e integral. En aspecto, se acude a medios preventivos que promuevan la construcción de la nueva sociedad, por una parte, y por otra, medios reactivos que operan una vez sea detectada la vulneración de algún derecho humano de un niño, una niña, un o una adolescente, por cuanto, existe una amenaza o violación de esos derechos, en este sentido el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, está conformado por:
Para analizar el impacto socio-jurídico actual de la Familia Sustituta en Venezuela, se utiliza la Investigación Documental delimitada en el modelo jurídico-dogmático con la incorporación de un diseño de tipo bibliográfico, para tratar de analizar los criterios que hasta ahora han manejado los doctrinarios en cuanto a este aspecto, a los fines de encontrar elementos que sustenten la posición asumida en esta investigación.
Por consiguiente se toma como aplicación de las técnicas de recolección de información, la observación documental, citas textuales, las técnicas operacionales para el manejo de fuentes documentales como lo es el subrayado y el fichaje, haciendo uso además de las técnicas propias para el análisis de la información como el resumen analítico y análisis crítico de textos, documentos, leyes y jurisprudencia.
Venezuela cuenta con un marco jurídico bien sustanciado y aun así, no se consideran suficientes las acciones, que vienen adelantándose por intermedio de los diferentes organismos y tribunales nacionales, notándose un palpable deterioro en la capacidad de respuesta en estas instituciones, según expresiones de los Consejos de Protección, teniendo como agravante del tema que enfrenta el país en materia de abandono, maltrato intrafamiliar, orfandad, entre otros flagelos, las altas estadísticas de padres migrantes, que hoy forman parte de las estadísticas que empeoran el escenario nacional. Es por ello que se acude a fórmulas de atención paliativas, que busquen acciones como posibles soluciones ante esta dramática situación imperante.
En Venezuela se consagra la Familia Sustituta en modalidades adopción, colocación familiar y tutela cada una con sus formalidades necesarias, pero sobre la base de la crisis económica, social, cultural, política y jurídica que se vive, se está acertando que hay posibilidad de una desmejora a nivel de estas instituciones aun cuando las Leyes parezcan completamente suficientes.
La realidad que viven muchos Niños, Niñas y Adolescentes (en adelante NNA) en condiciones de abandono, desatención y agravio en razón de la ausencia de padres, protección, integridad y desarrollo en sus necesidades básicas están inmersos en dos aspectos. El primero son los progenitores como responsables de la reproducción esencialmente, bajo el rol jurídico son los encargados de tan importante obligación, esto es, la garantía del desarrollo idóneo en la formación desde el momento de su concepción hasta convertirse en un ciudadano independiente, dicha obligación está comprendida a su vez por el poder ejercido como elemento social en una sociedad jurídicamente organizada llamado, Estado.
Por consiguiente, el Estado es el garante del cumplimiento de los deberes de los padres para con los hijos y de estos para sus progenitores. Es el encargado de generar las políticas ineludibles, conjuntamente con la aplicación de las disposiciones de la Ley, que las mismas sean acordes a la controversia existente; para la situación actual de los NNA, debido a encontrarse en una realidad de vulnerabilidad, desamparados por el Estado en lo concerniente con la vigilancia de los organismos en la materia y todo aquella institución pública con cierta incidencia en la formación de NNA, escuelas, colegios, liceos, grupos extracurriculares, entre otros. Es por ello que se toma como fundamento lo establecido por la Constitución en su artículo 75:
Artículo 75. El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas… Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley.
En efecto, cuando el NNA no logre estar en estado de protección jurídica para resguardar su Derecho a vivir en familia se ordena la familia sustituta, consiste en acoger el niño no perteneciendo a su familia de origen para el resguardo permanente o temporal de la crianza del niño. Ahora bien, dichas circunstancias donde puede darse una de las modalidades de la familia sustituta; colocación familiar o entidad de atención, tutela y adopción genera un impacto a nivel integral debido a la situación actual de Venezuela siendo objeto de incompresible maltrato y vejaciones.
Seguidamente una problemática como la investigada transciende a través del tiempo de manera imparable, puesto que los días que transcurren sin ejercer unas acciones con carácter de urgencia como se hablara de la misma escala de un fenómeno natural, representa algo comparable a un nuevo nacimiento de NNA, al tener la oportunidad de restablecer su situación a una más favorable, aun así acarrea el abandono de los representantes en su incapacidad de sostener la integridad de su hijo a su vez la falta de atención y protección de los derechos y garantías se convertirán en las decisiones, costumbre, actuaciones presentes en el Estado en unos años.
Así mismo, serán los NNA, capaces de sostener un Estado, con la inexistencia de valores, principios, condiciones, conductas antisociales o asociales producto de un maltrato, violación y orfandad perennes en su desarrollo como ciudadanos. Como resultado, una total apatía al Estado y su ordenamiento como mecanismo de regulación necesaria para su convivencia, un proceso de aprendizaje para los menores con este escenario no podrá construirse sobre bases sólidas, es importante resaltar para la investigadora que esta situación no tiene principio de retroactividad.
En cuanto al primer propósito de esta investigación, se encuentran plasmados los aspectos necesarios para describirlos debido a la accesibilidad de la Ley, documentos en líneas, artículos científicos y demás instrumentos que forman parte de las fuentes del derecho, dejando constancia del proceso de la familia sustituta y sus definiciones básicas, para comprender como el legislador establece las modalidades.
Bajo la sintonía del segundo propósito, se analizan los derechos de los niños y adolescentes pues se encuentran en una categoría fundamental, razón por la cual cada ordenamiento asume cumplir con instrumentos de índole internacional para ratificar la intención como Estado, y así generar una sociedad que pueda gozar de igualdad de condiciones, en todo el mundo. El objeto de estudio condujo a identificar problemáticas actuales sobre la realidad en los órganos judiciales, donde mencionadas formalidades son tomadas de manera incorrecta o a destiempo. Colocaciones familiares conformadas de hecho y no de derecho es una de las debilidades por parte de la ejecución de ordenamiento, desde hace 7 años a la actualidad se han presentado escenarios irregulares en relación a la legalidad de los asuntos de Niños, Niñas y Adolescentes, con la migración de los padres ellos quedan sin figuras de representación legal capaces de velar por su estado.
De hecho, la materia de Protección de Niño, Niña y Adolescentes en el presente se ejerce a razón de las jurisprudencias vinculantes, puesto han podido ajustarse a las necesidades legales provisional. A diferencia del ordenamiento jurídico con respecto otras competencias del derecho, las cuales ostentan de una sustentable regulación procesal debido a las realidades ya establecidas en la norma adjetiva.
Finalmente, la investigación concluye al explicar las actuaciones del Sistema Rector de Protección Integral para Niños, Niñas y Adolescentes como parte del impacto socio-jurídico actual de la familia sustituta en Venezuela. El Derecho a vivir en familia y su protección no estaría configurada sin una familia que ejecute o sea ese lugar de asiento donde se desarrolle la persona física, como refugio elemental que sirve a la satisfacción de sus necesidades primarias, protección de su intimidad y constituyendo excelente bienestar, de tal forma la investigadora toma de referencia lo explicado anteriormente para dar a conocer la co-existencia que debe haber entre el ordenamiento jurídico, el sistema rector de protección integral para niños, niñas y adolescente y los programas para lograr garantizar las directrices de un buen desenvolvimiento integral del Niño, Niña y Adolescente.
Dentro de las actuaciones precedentes del impacto jurídico actual debe señalarse la inobservancia de los órganos judiciales y administrativos en mecanismo para la defensa de los Derechos en peligro que transgreda el interés superior del niño. Muchos Niños, Niñas y Adolescentes se encuentran en condiciones de vulnerabilidad mayor, son todos aquellos en situación de calle o institucionalización como un grupo especial de carencia histórica y estructural, la responsabilidad conferida de Ley al Estado con respecto a crear las condiciones necesarias para mantener y garantizar el Derecho a la vida, sin importar clases, condición, cultura dentro del principio de igualdad queda en expectativa.
Convención de los Derechos del Niño (1989). Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. México: UNICEF.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2009) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.908. De fecha 15 de septiembre de 2009.
Domínguez, M. (2011). ¿Breve referencia a la filiación Dos? Montem, Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas N° 134, pp. 195-217, Universidad Central de Venezuela, Caracas.
Espinoza Melet, M. (2021). La Familia Sustituta: La colocación Familiar y adopción. Chile: Hammurabi.
Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescente (2015). Gaceta Oficial N° 6185. Del 8 de junio de 2015
Medina, A. (2013). El concepto familias en el ordenamiento jurídico venezolano. UC Venezuela. Disponible en: http://servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/idc36/art03.pdf