Vol. 2 N° 2
Julio-Diciembre 2023
El propósito fundamental de este artículo, es analizar la Institución de Convivencia Familiar en caso de progenitores exiliados, por cuanto su cumplimiento se observa comprometido por ausencia forzosa de uno de los progenitores, para ello se fundamenta en los siguientes propósitos a desarrollar, describir el procedimiento de convivencia familiar en el marco de la legislación venezolana; determinar las causas de exilio de los venezolanos; comprender el cumplimiento del régimen de convivencia familiar cuando los progenitores están en situación de exilio. A tales efectos, se promovió una metodología de tipo documental, jurídica dogmática bajo el enfoque cualitativo, paradigma interpretativo basado en la revisión de material bibliográfico. En sintonía con las conclusiones derivadas del mismo se precisa, que la legislación especial que regula la materia de niños, niñas y adolescentes no se encuentra estipulada, la convivencia en caso de exilio de los progenitores, como reflexión, se pretende observar cada situación en particular por ser distinta, sin embargo el efecto que causa la separación de los progenitores en los niños, niñas y adolescentes es el mismo ausencia afectiva, se sugiere realizar una revisión a los procedimientos de salidas del país a fin de complementar con las normas de protección, una convivencia familiar bajo las condiciones actuales del país.
The main purpose of this article is to analyze the Institution of Family Cohabitation in case of exiled parents, since its compliance is compromised due to the forced absence of one of the parents. For this purpose, it is based on the following purposes to be developed: to describe the procedure of family cohabitation within the framework of the Venezuelan legislation; to determine the causes of exile of Venezuelans; to understand the compliance of the regime of family cohabitation when the parents are in a situation of exile. For such purposes, a documentary, legal-dogmatic methodology was promoted under the qualitative approach, interpretative paradigm based on the review of bibliographic material. In line with the conclusions derived from the same, it is specified that the special legislation that regulates the matter of children and adolescents does not stipulate the cohabitation in case of exile of the parents, as a reflection, it is intended to observe each situation in particular for being different, however the effect caused by the separation of the parents in children and adolescents is the same affective absence, it is suggested to carry out a review of the procedures for leaving the country in order to complement with the rules of protection, a family cohabitation under the current conditions of the country.
La convivencia familiar es una de las instituciones familiares, que denotan interés para los niños, niñas y adolescentes con tendencia a desarrollar la integridad personal, por el sólo hecho de recibir de sus progenitores todos los sentimientos necesarios para asegurar la tranquilidad y seguridad que los hijos sienten por tener a sus padres cerca de ellos. De manera tal que, en Venezuela, desde los inicios de las normas atinentes a los niños, ha sido implementada, antes cuando era llamada régimen de visitas, lo que hoy día es llamado Convivencia Familiar.
De acuerdo con el preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2009), el Estado propugna el bienestar de los venezolanos, creando las condiciones necesarias para su desarrollo social y espiritual, y procurando la igualdad de oportunidades para que todos los ciudadanos puedan desarrollar libremente su personalidad, dirigir su destino, disfrutar los derechos humanos y buscar su felicidad.
En tal sentido, la disyuntiva se presenta cuando los padres están separados por los motivos interpersonales que existan, entre ellos porque están divorciados, o separados de cuerpo, pero también sucede cuando los padres están exiliados, los hijos muchas veces pierden ese contacto directo con el padre o la madre que no convive con éstos, muchas veces por la distancia territorial que los separa, por el egoísmo y la intransigencia del otro padre que no permite que se relacionen o como también por la falta de interés del padre, entre otras causa.
Cuando esto ocurre se le cercena el derecho del niño y adolescente a mantener en forma regular y permanente relaciones personales y contacto directo con el progenitor que no tiene la guarda de ellos, salvo que ello sea contrario a su interés superior, por situaciones de riesgo en los niños, niñas y adolescentes. Es de gran importancia, lo que se visualiza una vez que comienzan los inconvenientes en el ámbito escolar, en la salud y desarrollo integral donde es vinculante la presencia de los progenitores, existiendo ocasiones en donde no se encuentran presentes ninguno de los dos, es decir ni el padre, ni la madre.
Desde el inicio de la humanidad, la familia, sufre cambios evolutivos trascendentales, que han ido surgiendo conforme al tiempo y la modernidad. Lo cual ha sido reflejado por Federico Engels, en su obra. Es por ello que, el origen de la familia refiere al núcleo familiar elemental. Entendiéndose según López (2014) a la familia, al grupo de individuos vinculados entre sí por lazos consanguíneos, consensuales o jurídicos, que constituyen complejas redes de parentesco actualizadas de manera episódicas a través del intercambio, la cooperación y la solidaridad. “El hombre primitivo se refugió en el fondo de los bosques o en cavernas, con una vida familiar reducida a encuentros al azara”.
Hay familias cuyos miembros consideran que el hogar es el lugar más interesante, satisfactorio y satisfactorio que puede haber. Pero muchas personas viven muchos años con familias que presentan una amenaza, una carga o un motivo de aburrimiento. En nuestra sociedad urbana, las instituciones con que vivimos han sido diseñadas para ser prácticas, eficaces, económicas y redituables, pero rara vez protegen y sirven al aspecto humano de los seres humanos. En casi todos los estratos se ha sentido la pobreza, la discriminación, las presiones u otras consecuencias negativas de las instituciones sociales e inhumanas. Las familias solo lo aceptan porque no conocen otra forma de convivencia.
Al respecto, respetar las normas o leyes, significa que en una familia las conductas deben tener ciertos límites, estableciéndose las consecuencias que debe tener el incumplimiento de una norma, pero siempre teniendo en cuenta que lo principal es que la persona que no cumplió aprenda del error cometido y esté dispuesta a no cometerlo nuevamente, sin causar un daño físico o psicológico. También es necesario comprender, que las familias no siempre son las mismas, cambian y se desarrollan con el tiempo, al igual que las personas. Esto puede ser debido a la llegada de un nuevo miembro o a la partida de otro, a las nuevas relaciones que se establecen, al desarrollo y a los distintos intereses o necesidades de las personas, llamadas unidades familiares.
Bajo estas condiciones de unidad, la convivencia familiar no es sólo pasar un tiempo juntos y conversar cosas sin importancia ni trascendencia, al contrario es donde todos como integrantes de la familia, se comentan los unos a los otros que tal fue nuestro día en la escuela, puede ser también contar ¿cómo nos fue en el trabajo? o todas las cosas que pasaron en la casa e incluso hasta algo más personal como ¿cuáles son nuestros temores o anhelos? eso es compartir, darse un tiempo para interiorizarse el uno con el otro.
Es importante que todos los miembros de la familia puedan acudir a los otros en busca de respaldo y cariño. El amor, el cariño y el afecto son los vínculos más importantes para favorecer la unión en la familia. Se manifiesta de diversas maneras: mostrando el interés que sentimos por los asuntos de los demás, gozando de su compañía, interesándonos en lo que piensan y sienten, propiciando seguridad y protección, todas estas manifestaciones sólo son posibles mediante la comunicación. La buena comunicación entre los miembros de la familia no sólo es disfrutable, sino que también facilita la armonía entre todos.
La comunicación familiar se puede entender como lo acota López (2014) la disposición a compartir los sentimientos, emociones e intereses propios, y a mostrar sensibilidad ante las necesidades, los gustos y las preocupaciones de los miembros de la familia. Sin una buena comunicación no podrá haber una convivencia armoniosa. Existen distintas formas de comunicación familiar, se presentan según la edad y las distintas circunstancias de cada uno. La demostración de cariño es fundamental para cualquier persona, y más si esas personas son parte de la familia. No te prives de demostrarles cuanto los quieres y lo importante que ellos son para ti. Es por ello por lo que trata de reconocerlos cuando hacen algo bien y felicitarlos por sus logros. El estímulo positivo es fundamental para crecer en un hogar feliz.
Como es sabido, la familia juega un papel muy importante en la formación de valores; principalmente, los padres, ya que en ellos recae la responsabilidad de inculcar los valores posibles a sus hijos. Esto, es el reflejo de ellos mismos, por lo tanto, los padres deben dar un buen ejemplo, acertado de valor, y este debe ser voluntario, sin embargo, debemos intentar en lo posible, que como familia inculquemos valores para que los adquieran y los pongan en práctica día a día, y así lograr superarse y hacer la vida un poco más fácil.
De este modo, los niños, niñas y adolescentes tienen valores adquiridos, pero si los padres principalmente no dan un ejemplo adecuado, o no demuestran que ellos ponen todos los días en práctica los valores que quieren que los hijos adquieran, estos, no tendrán interés en tomarlos muy en serio, ya que no tienen el ejemplo de los padres. A veces si los padres no tienen los valores, los demás miembros pueden tomarlos de alguien más, otro familiar principalmente.
Por esta razón es de vital importancia que los padres compartan con sus hijos tiempo de calidad, y en ellos aprovechar para enseñarles e inculcarles el verdadero significado de la familia y sus valores. Tal vez sea unas de las principales instituciones familiares, que contiene la reforma de la LOPNNA del 2007, fue llamada por la LOPNA, “Régimen de Visitas” o derecho de visita y era el derecho que tenía el progenitor no custodio, de visitar a los hijos, es concebida como un derecho reciproco; progenitor no custodio e hijos, tienen derecho de mantener contactos permanentes.
En relación con los principios rectores que fundamentan la doctrina de protección integral se evidencia que los mismos deben ser observancia para todos lo que involucre en materia de familia. La nueva doctrina convierte las necesidades del niño, niña y adolescentes, en derechos civiles, culturales, económicos, políticos, sociales. En otras palabras, el principio que alude a lo antes expuesto constituye el principio que los Niños, Niñas y Adolescentes son Sujetos de Derechos. Preceptuado en el Artículo 8 y 10 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes (2015):
Todos los Niños, Niñas y Adolescentes son sujetos de derechos, en consecuencia, gozan de todos los derechos y garantías consagrados en favor de las personas, en el ordenamiento jurídico, especialmente aquellos consagrado en la Convención de los derechos del Niño.
Siempre he considerado la importancia de esta institución, que refiere a la convivencia familiar, por su repercusión en la paz social, ya que la misma se activa, posterior al divorcio o ruptura de la relación de pareja; en condiciones cotidiana habitamos juntos, ejerceremos una convivencia en términos normales, sin notar su cumplimiento, pero podemos comprender su valor afectivo, una vez que no se cohabita con los hijos, al sentir la necesidad de abrazarlos y besarlos, en este momento se comprender la importancia de dicha institución.
En cuanto a su contenido, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (2015) seguidamente LOPNNA, en la consideración del legislador patrio, ese derecho de contacto, consiste en que el progenitor no custodio, puede acensar a la habitación del Niños, Niñas y Adolescentes, pudiendo comprender otras formas de contacto, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares, computarizadas y cualquier forma que pueda ser creada por la humanidad, hoy en día con el desarrollo de la informática e internet, su implementación para el cumplimiento efectivo de esta institución cobra mucha importancia.
En tal sentido, la constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2009) en lo adelante CRBV, consagra en su artículo 19: “El estado garantiza a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos”, con lo que se observa la importancia de los derechos humanos garantizando la progresividad que debe tener todo ciudadano en Venezuela, sujeto de manera exclusiva a la Constitución
De igual forma en su artículo 78 señala:
Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y están protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetaran, organizaran y desarrollaran los contenidos de esta Constitución, de Convención sobre los derechos del niño y demás tratados internacionales que en esa materia haya suscrito y ratificado por la Republica.
A la par de lo antes expuesto, la LOPNNA (2015), en su artículo 27 consagra el Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”. En este sentido la Convivencia familiar como institución del derecho de Niños, Niñas y Adolescentes es según el aporte de López (2014) es “el ambiente de respeto, tolerancia, comprensión que se da entre los miembros de la familia” (p.64). Al respecto se considera como la condición de relacionarse con las demás personas a través de una comunicación permanente fundamentada en afecto y tolerancia que permitir convivir y compartir en armonía en las diferentes situaciones de la vida.
Por su parte, el exilio es considerado según Diccionario de la Real Academia: “consiste en el alejamiento de un individuo del lugar en el que reside o de su tierra natal. Cuando ese apartamiento es obligado y se produce por cuestiones políticas, se habla de expatriación” (p.76). De manera tal, que de lo citado se vislumbra la forzosa necesidad de separase de los miembros que conforman el hogar, es así como el cumplimiento de la convivencia familiar para con los hijos por parte de los progenitores de uno o de ambos, se ve comprometida, para hacer efectivo su cumplimento siendo distinta cuando se da por factores que no son los comunes para la legislación venezolana, cuando hay separación de cuerpos o divorcio.
Sin embargo, no es esta la situación que se plantea en la problemática de estudio, por cuanto el caso in comento se suscita cuando los progenitores o uno de ellos, es separado de manera forzosa, por exilio haciendo imposible el cumplimento de la obligación natural del el acercamiento directo con sus hijos. Al respecto, los jueces en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes deben considerar, este aspecto al momento de indicar el régimen de convivencia familiar a los fines de sentenciar. Pues es controversial tal situación, lo que conduce a esta investigadora a plantearse la presente investigación.
Hacer referencia a la materia especial de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, genera un espacio de sumo interés en la visión humana, por cuanto se trata de una temática, que merece atención por parte de la triada como lo es el Estado, la Sociedad y la Familia. Todo ello acontece debido a que el legislador patrio ordena que los niños, niñas y adolescentes se desarrollen bajo la condición de interés superior que lo conduzca a un desarrollo integral. Ahora bien, se presentan los casos en que el padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho, así lo menciona la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2015).
Para dar cumplimiento efectivo a este conjunto normativo, ha de transitar por un procedimiento especial que sesiona la ley antes mencionada, en la cual se tiene que el Régimen de Convivencia Familiar se extiende bajo el postulado que en los casos de separación o nulidad de un matrimonio o en caso de los hijos extramatrimoniales, o aun cuando alguno de los progenitores debe alejarse de manera forzosa, existe una manera especial de cumplir éste régimen pues se le otorga, salvo algunos casos excepcionales que suele presentarse, a uno o a ambos padres, o familiares en el sentido que puedan mantener un contacto directo con el niño, niña o adolescente a fin de lograr un desarrollo bio-psico-social óptimo, en el cual no ponga en riesgo la seguridad del niño, niña o adolescente.
En principio se tiene que al momento de requerir la fijación de régimen de convivencia familiar, se da preferencia al acuerdo voluntario de ambos progenitores, todo ello en función del interés superior del niño, niña y adolescente, ahora bien el caso es que cuando, entre los progenitores no hay acuerdo, el juez procede a fijar prudencialmente un régimen de convivencia que no afecte sus actividades escolares y en consecuencia pueda favorecer su desarrollo integral, sin dejar de mantener contacto, en todo caso con el progenitor que no tiene la custodia directa.
Con base a la postura expuesta, se tiene que según Sojo (2004) los niños y adolescentes tienen el derecho de permanecer con ambos padres, de manera indistinta, con la finalidad que pueda orientar la conducta del progenitor que no esté con la custodia directa del niño, niña o adolescente. Ello como fundamento de su Derecho a la Identidad, vinculado forzosamente a su Derecho a recibir afecto de ambos progenitores. Lo cierto es que todo menor, tiene el derecho y más allá, la necesidad de compartir con ambos progenitores, por razones del desarrollo futuro de su personalidad.
Desde los comienzos de la política en un país, suelen presentarse situaciones, las cuales conducen a sus ciudadanos a emigrar a otros países distintos al país de origen. Es por ello, que según Ossorio (2008) el exilio es: “la Separación de una persona de la tierra en que vive. | Expatriación; generalmente por motivos políticos. | Efecto de estar exiliada una persona. | Lugar en que vive el exiliado (Dic. Acad.). (V. destierro, emigración.)” (p.395), considerado como el hecho de encontrarse lejos del lugar natural, ya sea en una ciudad o nación, debido a la expatriación, voluntaria o forzada, de un individuo mientras que alguna circunstancia, generalmente por motivos políticos, deniega explícitamente el permiso para regresar por amenazas de cárcel o muerte.
Dentro de la historia social de la medicina española existe un espacio vacío sobre el exilio médico y sobre la represión interior ejercida físicamente o simplemente como depurados de numerosos médicos que se vincularon de distinto modo con los ideales de modernidad de la República Española. Para el Diccionario de la Real Academia (2008):
La palabra exilio deriva del latín exsilium, exsilii cuyo significado es destierro, y el lugar del destierro. La aparición de una –s- es debido a una etimología popular, porque en realidad el verdadero origen de este vocablo es a partir de exul proveniente de la raíz indoeuropea al para referirse a indagar, vagar, y que al prefijarse aparece como -ul-, que forma exul refiriéndose al concepto del que se ha ido, marchado, exiliado.
Esto se produce en muchos casos, por motivos políticos y también por motivos económicos. También este vocablo designa el “lugar en que vive el exiliado”. Otro significado de este término, usado connotativamente es para referirse al olvido o abandono de alguien. A este término, se agregan otros sinónimos que son utilizados, para connotar la terminología como destierro, expulsión, expatriación, deportación, migración, éxodo, desarraigo, extradición, aislamiento, exclusión, confinamiento. Se derivan de la conceptualización de exilio una clasificación que caracteriza las condiciones necesarias para recurrir al exilio.
Se tiene Exilio Político, para Meyer (2002) se ha considerado el exilio, como: “al alejamiento obligado de su patria por parte de una persona debido a diferencias políticas con el gobierno, que lo lleva a ser perseguido y correr el riesgo de ser encarcelado o de perder la vida” (p.26). En consecuencia en términos generales, esto se produce de una manera abrupta de ahí la premura en salir de su propio país. Ya que estas personas, que emigran de su país de origen, pueden obtener asilo político que es cuando un país distinto al suyo, le ofrece ir a su nación con las garantías y derechos de sus habitantes, o cuando el perseguido lo pide y se le otorga.
Por su parte, el diario digital Informe 21 El Nuevo Herald, 14/4/2012: Un fenómeno que ha disparado el número de residencias legales que las autoridades estadounidenses conceden a los venezolanos. Estos hechos demuestran que la separación forzada de la propia tierra se da cuando no están garantizadas las libertades personales, razón a esto la investigación propende analizar la situación que se presenta cuando los progenitores deben abandonar el País, quedando en él, el fruto de su concepción, como son los hijos, sin oportunidades cercanas de volver, por diversos motivos que los separan y no poder dar cumplimiento al régimen de convivencia familiar.
Aunado a las dificultades que se presentan para salir del país. Exilio según precepto bíblico conocido de esta manera, ya que existe la obligada deportación, por motivos religiosos, como fue el caso de los judíos a Babilonia. Haciendo algo de historia, se ha de recordar que esto sucedió en varias etapas. Y que debido a estos hechos se han suscitado en varios países del mundo, aun cuando en Venezuela no son comunes no escapa de esta realidad.
Existen los casos más graves donde emigran para asegurarse la supervivencia, ya que el gobierno les persigue por razones políticas o religiosas. En otros casos emigran por ser contrarios al sistema político establecido, opuesto a su forma de pensar, y que restringe o impide la libertad de expresión y actuación. Bajo las condiciones de alternativa se puede decir que termina el exilio cuando las leyes permiten que este tipo de emigrantes, tenga libertad para entrar y salir del territorio nacional sin ningún tipo de limitación, o cuando terminan las circunstancias que les han obligado a salir del país.
Por otra parte el uso del término exilio ha de aplicarse a la persona que voluntariamente o no, vive alejada de su patria. Por un lado desterrar, exiliar a alguien, expulsarlo con prohibición de regresar, tiene el valor de un castigo, mientras el exilio voluntario se relaciona con la huida, con el deseo de conservar la vida, apartarse de algo que se considera perjudicial. Los límites del término son imprecisos, vinculándolo generalmente, con la eliminación del contrincante, con una forma más condescendiente que asesinarlo.
Es preciso mencionar que la situación de decidir rápidamente un destino, cada uno buscó dentro de las posibilidades que tenían, ya los contactos, el partido, la colectividad, la cercanía, debe dejarse así mismo quedan los hijos. Muchos han tenido estadías intermedias que hicieron la adaptación aún más difícil. Sin dudas que el exilio deja profundas cicatrices en los que lo padecieron.
En concordancia con el desarrollo de los objetivos propuestos en la presente investigación, se pretende realizar un estudio exhaustivo del problema de la convivencia familiar internacional, con padres exiliados y su tratamiento a la luz del derecho. A través de la cual han emergido evidencias que la familia y en especial los padres brindan las oportunidades para que sus hijos se desenvuelvan en un hogar lleno de respeto, amor, educación y otros valores de gran interés para su formación.
De lo expuesto, se persigue evidenciar algunas de las inquietudes a partir, especialmente, de la regulación jurídica, doméstica e internacional, de la doctrina de la protección integral del niño. Aún más específicamente, el contraste que existe entre el ideal del interés superior del niño y los problemas de la vida diaria, que acontecen como es cuando los padres deben emigrar del país por exilio, sin poder dar cumplimiento al régimen de protección familiar como es la convivencia.
En una sintonía a seguir el objeto fundamental para el cumplimiento está dividido en tres etapas. Según López (2014) “La primera se corresponde con la regulación del interés superior del niño en el sistema jurídico venezolano” (p.12), es decir, el análisis de las normas internacionales e internas que, vigentes para Venezuela, deben ser consideradas por el operador jurídico venezolano a la hora de conocer y decidir sobre aspectos relacionados con el interés superior de la infancia y de la adolescencia.
Así mismo se presenta una segunda etapa que conforma un resumen de los hechos más relevantes en los casos, hasta ahora sin una solución concreta, cuando los padres emigran sin tener la oportunidad de iniciar un procedimiento judicial en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que les brinde garantía y protección por parte de familiares más cercanos, como los abuelos maternos y paternos, tíos, primos y hasta los mismos hermanos mayores.
A los fines de lograr la solución a la situación sobre convivencia familiar se tiene como basamento legal principalmente de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2009) en su artículo 78 en los cuales citan textualmente:
Los Niños, Niñas y Adolescentes son sujetos plenos de Derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetaran, garantizaran y desarrollaran los contenidos de esta constitución, la convención de los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la Republica. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Demuestra que el estado en su interés de brindar protección los coloca en la situación de ser sujetos plenos de derechos, atribuible a la condición de su situación de cuido y resguardo por parte de los progenitores o responsables de crianza. Por lo tanto ha de promover políticas con tendencia a desarrollar de manera progresiva la actividad creadora de un sistema que sea esencial para una integración total.
Adicionalmente, para tratar a fondo el tema de régimen de convivencia familiar en el país se cuenta con la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente donde se señala en los siguientes artículos:
Por otra parte, el artículo 386 LOPNNA: Contenido de la convivencia familiar: “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, la escuela…”, por ejemplo, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada de la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”. De esta misma manera el artículo 387 Régimen de convivencia familiar:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Este artículo representa la base fundamental de la presente investigación por cuanto hace referencia específica a la convivencia familiar, pero no tipifica los casos en los cuales los padres están en exilio un procedimiento especial que se deba cumplir.
Todo estudio investigativo, se encuentra sincronizado con las más recientes decisiones del máximo tribunal del país en este caso el Tribunal Supremo de Justicia el cual mediante sus interpretaciones, logran orientar a los justiciados, por las sendas de actuar adecuado a las normas legales pertinentes a cualquier materia objeto de estudio, en el caso de la presente investigación se sintoniza con las referencias jurisprudenciales que se ilustran a continuación:
Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional. Exp. N° 13-0332 Fecha: 30 Noviembre de 2014. Magistrada Ponente: Carmen Zuleta de Merchán. El 17 de abril de 2013, los abogados GIOVANNI GÓMEZ SOBI y VANESSA MEJIA LOVERA, titulares de las cédulas de identidad Números V-12.626.005, V-17.907.634 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 137.072, 137.205, respectivamente; actuando en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana RUTH DESlRÉ PATRIZZI GÓMEZ, residenciada actualmente en la ciudad de Barcelona, en el Reino de España y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.274.163, conforme a instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 19 de diciembre de 2012, inserto bajo Núm. 6 del Tomo 121 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría anteriormente mencionada; interpusieron ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, acción de amparo constitucional contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional del 3 de diciembre de 2012.
Se inicia el procedimiento, en relación con la separación de uno de los progenitores de sus hijos, y aun cuanto se trata del desconocimiento de la ubicación exacta del otro progenitor que tiene en su poder al hijo, no es menos cierto que lo privó de hecho del derecho a ejercer la Patria Potestad, que por ley le es conferida, en tanto que lo imposibilita a cumplir con el referido deber. De igual manera, se estableció en la Sala como sentencia esta vinculante.
Todo estudio investigativo, requiere de un pensar y diseñar mediante los principios metodológicos los fundamentos teóricos de un tema, es por ello que, con apoyo, de trabajos previos, información y datos divulgados por medios impresos, audiovisuales o electrónicos. La originalidad del estudio se reflejó en el enfoque, criterios, conceptualizaciones, reflexiones, conclusiones, recomendaciones y en general en el pensamiento de autores, aplicados a una realidad social.
Por su parte, Balestrini (2002) acierta sobre la investigación documental que es “aquella cuyo objetivo sugiere la incorporación de un esquema de investigación donde la recolección de información se encuentra enmarcada a la delimitación de un diseño bibliográfico” (p. 70). En otras palabras esto quiere decir, que la realización de la investigación está basada en el estudio de principios documentales como lo son los libros, ordenamientos jurídicos, investigaciones precedentes, referencias jurisprudenciales, entre otros, sobre las cuales se emplea una serie de técnicas para extraer los datos más relevantes para el estudio.
Es conveniente resaltar el enfoque de esta investigación es de carácter jurídico dogmático. Para Witker (1999) se define de la siguiente manera “Una investigación jurídico dogmática es aquella que concibe el problema jurídico desde una perspectiva estrictamente formalista, descontando todo elemento fáctico o real que se relacione con la institución, norma jurídica y estructura legal en cuestión” (p. 67).
Al respecto de la concepción jurídica, se ve en el ámbito del pensamiento como se ubica el Derecho como ciencia técnica, formal y por consiguiente como una variable independiente de la sociedad. Es por ello que desdeñando las directrices de este tipo de investigación y partiendo de la visualización de la problemática jurídica a la luz de las fuentes formales, se concibió por ende discernir las estructuras básicas del derecho. Con la búsqueda acertada de la interpretación de un principio fundamental establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo es la Institución Convivencia familiar internacional caso progenitores en exilio.
De esta manera, la investigación documental constituye un procedimiento científico y sistemático de indagación, organización e interpretación de la información que permite el análisis de un determinado tema, basado en fuentes tanto primarias como secundarias. Por otra parte, la investigación documental ha sido definida en el Manual para la elaboración y presentación de Trabajo Especial de Grado, Trabajos de Grado y Tesis Doctorales por la Universidad Yacambú (ob. cit.) como: “El estudio de problemas con el propósito de ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza, con apoyo, principalmente en trabajos previos” (p.6).
Es por ello, que se observa la necesidad de darle respuesta a los propósitos planteados de manera interpretativa. De tal forma que, la investigación documental comprende la descripción, registro, análisis e interpretación de la naturaleza actual y la composición o proceso de los fenómenos de orden histórico, psicológicos, sociológicos, y otros. Así mismo, dentro de la investigación documental se realiza una indagación exhaustiva, sistemática y rigurosa del tema en estudio.
Con el propósito de lograr los objetivos del presente estudio, dentro de la investigación documental, se seleccionaron las siguientes técnicas propuestas por esta investigación: la observación documental, y las técnicas operacionales para el manejo de fuentes documentales. Observación documental Balestrini (2002) “facilita el estudio de los respectivos textos, con la finalidad de absorber la mayor cantidad de información” (p.64) en tal sentido, puede hacerse a partir de una lectura general de textos, iniciar la indagación y observación de los datos que se localicen en las diversas fuentes. En relación a la presentación resumida de texto según Montero (2006), a través de esta técnica se realizó “una síntesis de las ideas básicas contenidas en las fuentes, lo que permitió la contracción de los contenidos teóricos” La Convivencia familiar internacional con progenitores en exilio.
De esta misma manera, se realizó un análisis al contenido, de forma general es vital y hasta esencial para una investigación documental la disgregación de la información recopilada con el fin de conocer cada uno de los elementos que en él se encuentran, en líneas generales se refiere, a que las leyes venezolanas, las doctrinas brindan diversidad en la información y a su vez trae consigo excesivas lagunas que podrán ser llenadas con un buen análisis de contenido.
Posteriormente realicé un resumen analítico y crítico sobre la diversidad de criterio tanto de autores, experiencia personal y criterios propios como investigadora. Para lograr interpretar, recogí la postura de Hurtado, al citar a Dilthey (1997), método hermenéutico es:
El proceso por medio del cual conocemos la vida psíquica con la ayuda de signos sensibles, que son manifestación, a su vez tiene como misión descubrir los significados de las cosas, interpretar lo más posible las palabras, escritos, textos y gestos, así como cualquier acto u obra, pero conservando su singularidad en el contexto de que forma parte (p.101).
En el mismo orden de ideas, Montero (ob. cit.), adecua el método hermenéutico al campo jurídico, y lo expone de la siguiente manera: “La hermenéutica jurídica contribuye al entendimiento del derecho, no es solamente la interpretación de aquello que fue puesto como norma legislativa; mediante una visión clara y exacta, ella hace posible su objeto” (p.10) se lleva a cabo la realización de la interpretación aplicándose solamente las reglas ordenadas después de un estudio cuidadosos de aquella que el texto legal quiere decir, para abordar el estudio de ésta importante institución del derecho de familia específicamente la Institución Familiar Internacional caso de progenitores exiliados.
En el abordaje final del presente estudio, donde se evidencia como eje central la convivencia familiar en el caso de progenitores en exilio, y sobre la base a los propósitos investigativos desplegados, dieron origen fundamental para que esta investigadora, pudiera elaborar las conclusiones que a continuación se presentan
En torno al primer objetivo referido al procedimiento de convivencia familiar, se tiene que en Venezuela, se encuentra estipulada en la legislación, todo lo atinente a la convivencia familiar, pero en el caso de investigación, la legislación especial que regula la materia de niños, niñas y adolescentes no se encuentra estipulada, la convivencia en caso de exilio de los progenitores, razón por la cual instó a esta investigadora a realizar el presente estudio.
Siguiendo el orden de ideas relacionada con los objetivos discurridos, se concluye que, si bien es cierto al momento que los progenitores, no pueden hacer vida en común, no es menos cierto que los hijos pueden hacer vida con uno de ellos, pes éste ejercerá la custodia, aunque en forma excepcional podría acordarse la custodia compartida, pero la convivencia familiar debe ejercerla, quien no comparta la vida directa.
Así mismo, se concluye que aunque el exilio es considerada en Venezuela una figura, más de índole política no es menos cierto la opinión de quien investiga, que no se ha pensado de manera especial, lo que ocurre cuando en las condiciones que se encuentra el país, los hijos también son los más perjudicados, ya que de manera forzosa deben partir a otra patria en busca de asilo, y separarse de quienes forman parte de su eje central como es la familia.
Finalmente se puede concluir que aun cuando se tiene bajo los preceptos normativos la forma para hacer cumplir un régimen de convivencia familiar, para con los hijos de progenitores separados o divorciados, no está incluida en la norma especial de protección de niños, niñas y adolescentes, la figura de exilio, ni por motivos políticos, ni por razones religiosa, ni económica, lo que causa en la manera de percibir de esta investigadora una desnaturalización del régimen de convivencia familiar en caso de progenitores en exilio.
Una vez explanados los argumentos investigativos, que se derivan del estudio cuyo objeto central es La Institución Convivencia Familiar en caso de Progenitores Exiliados, emergen las recomendaciones finales para dignificar la importancia que desde la perspectiva jurídico-social tiene la presente investigación.
En primer lugar, se recomienda que a pesar de encontrarse Venezuela inmerso dentro de los países del mundo que respeta los derechos internacionales de los niños, niñas y adolescentes, es pertinente revisar de manera exhaustiva las normas relacionadas a la convivencia familiar, en segundo lugar se recomienda brindar mayor protección a sus ciudadanos venezolanos, al momento de confrontar situaciones que pongan en riesgo el cumplimiento de la convivencia familiar, por cuanto de su buen cumplimiento depende de manera perfecta el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, que son la generación de relevo del país, por lo tanto se insta a los jueces de la República Bolivariana de Venezuela, dirimir controversias de ésta índole para que en la medida de lo posible, la familia permanezca unida ante cualquier adversidad.
Así mismo, me hace reflexionar que aun cuando el término exilio, en los actuales momentos, se presente con un tilde político, no se aparte del aspecto familiar, de manera tal que se cumplan los otros preceptos constitucionales, en los cuales se encuentra que la familia es el eje central de la sociedad. Por tal razón se hace un llamado a los Gobiernos en el tiempo que sean, utilicen políticas más sociales orientadas a capacitar la familia en la sintonía de unas bases de formación social permanente, garantizando la convivencia familiar, sana, estable y duradera.
Como aspecto final se recomienda a los docentes de las cátedras de derecho civil familia en las universidades del país, discurrir temas en las aulas, donde se evalúen problemas sociales, donde la perspectiva de los estudiantes, como futuros profesionales del derecho, se formen con elementos críticos, y analíticos tendientes a traspasar las fronteras del país Venezuela. A los padres que por una u otra razón han tenido que partir, que regresen al lugar donde han dejado lo más preciado… sus hijos.
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