Vol. 2 N° 2
Julio-Diciembre 2023
Los estudios investigativos se sintonizan en la esfera de los propósitos o intencionalidades, dirigida a comprender los derechos igualitarios frente a la violencia de género en Venezuela, una mirada a la realidad hermenéutica. Este trabajo se realizó bajo un enfoque cualitativo, despertando interés en la fenomenología social, con lo cual se pretende interpretar las voces de los actores sociales, que han vivido y experimentado en conocimiento la temática que se aborda y se encuentra vinculada a los derechos que le son aplicables tanto a las mujeres como a los hombres con tendencia de la violencia de género, a su vez en una metodología de diseño hermenéutico, se presentó la manifestación de cada uno, de los actores sociales seleccionados, con lo cual emergerán las categorías posterior a la triangulación, presentando como reflexión, proponer que se debe garantizar un servicio donde la prioridad sea la protección de los derechos humanos de la mujer víctima, sin que ésta se vea juzgada, ni interpelada en si es verdad o mentira lo que denuncia; asumiendo la buena fe de su dicho, como principio básico y que también se le brinde mayor protección procesal al hombre para demostrar los hechos que se denuncian.
The research studies are tuned into the sphere of purposes or intentions, aimed at understanding the egalitarian rights in the face of gender violence in Venezuela, a look at the hermeneutic reality. This work was carried out under a qualitative approach, awakening interest in social phenomenology, with which it is intended to interpret the voices of the social actors, who have lived and experienced in knowledge the thematic that is addressed and is linked to the rights that are applicable to both women and men with tendency of gender violence, in turn in a methodology of hermeneutic design, The manifestation of each one of the selected social actors was presented, with which the categories will emerge after the triangulation, presenting as a reflection, proposing that a service should be guaranteed where the priority is the protection of the human rights of the woman victim, without her being judged, or questioned on whether what she denounces is true or false; assuming the good faith of her statement, as a basic principle, and that the man should also be given greater procedural protection to prove the facts that are denounced.
Llegado el momento de girar el pensamiento en la sociedad, se observa que se está frente a la evolución desmedida del hombre, debido a que, al formar una familia, le corresponde vivir en armonía, paz con la persona que elige para compartir en pareja. Pudiendo dignamente formalizar cualquier relación de unión legal, bien sea unión estable de hecho, o matrimonio, bajo los postulados que contiene la Carta Magna al constituir una familia u hogar.
Ahora bien, no se puede olvidar que desde los principios de formación de la sociedad, existe teoría vinculada con la violencia que se ejerce sobre la familia, sin embargo ante los altos índices de violencia sobre la mujer, se fundamenta en la Gaceta Oficial N° 36.531 de fecha 3 de septiembre de 1998 cuando se publica Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, donde su objeto primordial fue en su artículo 2, proteger los derechos y respeto a la dignidad e integridad física de la persona, así mismo, se observa cómo era tomado en consideración el hombre como parte de cualquier escena de violencia intrafamiliar.
La extracción de los hechos de violencia contra la mujer no pueden negarse u ocultarse, pues evidencian en la víctima el temor, el nerviosismo, lo que la conllevan a sentirse insegura si denunciar o no, en algunos casos, se pretende inculpar al hombre con fines distintos, a la violencia, es por ello, que aun cuando sean insignificantes estos casos, por existir una marcada diferencia entre la violencia contra la mujer y la simulación de hecho punible, no es menos cierto que éstos, es decir casos simulados, también existen.
Desde esta perspectiva, tanto a nivel internacional como a nivel nacional se postulan organismos para proteger y garantizar un buen estado de derecho con la finalidad de atender de manera prioritaria todos los casos denunciados de violencia de género, sin embargo, luego de las modificaciones que ha tenido el ordenamiento jurídico venezolano, ha eliminado el numeral 2 del artículo 2, toda vez que se produce una denuncia provoca de inmediato la reacción del órgano receptor de la misma, imponiendo éste de forma expedita las medidas de protección y seguridad que establece la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia ( 2021).
Considerando que la legislación no desprotege en ningún momento a la mujer, ni al hombre así lo expresa el artículo 5 de la ley de reforma que pueda ser objeto de violencia, pues ha de observarse la inmensa gama de medidas que pueden ser acordadas por el funcionario que recibe la denuncia y a la comparecencia del presunto agresor son impuestas las medidas cautelares que la norma establece, es decir está cubierto de manera aparente el escenario de violencia.
La humanidad se encuentra rodeada de constantes cambios que han sido trascendentales y de manera especial, sobre aquellos actos que controlan la sociedad como es el Derecho, conjunto de normas jurídicas con tendencia a regular la actuación del hombre en el lugar donde se desenvuelva. En este orden de ideas, ocurre en la sociedad en la actualidad, y su crecimiento acelerado, así como la interacción de los hombres dentro de ese ámbito, en ocasiones ha sido un estudio bastante arduo que ciencias como sociología abordan para aportar teorías y soluciones a estas interacciones, la psicología en cambio busca describir, explicar, predecir y modificar el comportamiento humano para mejorar aquellas conductas que no estén acordes con las aceptadas generalmente por las personas.
Prescindir de momentos de violencia, es lo adecuado para una sociedad que pretende evolucionar en todos los aspectos, en este siglo XXI, solamente el haber atravesado tiempos como la pandemia COVID 19, nos ha convertido en más susceptibles, con ello ya se tiene respuesta a la capacidad que se tiene para salir adelante. Pero la violencia entre las personas ha sido motivo para generar la entrada en vigencia de la ley de los derechos a la mujer a una vida libre de violencia.
En cuanto a la premisa sociocultural, explica que la sociedad considera como atípico, al varón maltratado por cuanto la primera hipótesis es su poder o capacidad para hacer ejercer la fuerza desmedida, sin embargo, ese hombre maltratado ve disminuida su capacidad de defensa, a nivel emocional y a nivel jurídico, pues la generalidad es que el hombre golpee y maltrate a la mujer, pero a la inversa, parece como irracional o ficticio.
En primer lugar, por la diferencia numérica en los índices de maltrato del hombre hacia la mujer a través de denuncias y segundo por ser poco común que el hombre equipare sus derechos y proceda a denunciar las violencias o agresiones en su contra, que en casos que se comparten por ejemplo; cuando la mujer celosa descubre su marido en infidelidades, “incendia la ropa o la destruye, atenta contra el vehículo, entre otras” aunque hoy día otra realidad circunda, procede a simular hechos punibles y lo denuncia por violencia para neutralizar cualquier acción, por parte de éste. Caso actual: la venganza de Shakira.
En cuanto a los Derechos igualitarios, se puede decir que, según el artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), “todas las personas tienen los mismos derechos y libertades, sin hacer distinción por raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”. Cabe destacar, el contenido de la norma transcrita ha sido eje fundamental para cada una de las normas constitucionales de los países del mundo de ello, no escapa Venezuela.
Continuando con estos derechos igualitarios vienen a ser considerados de conformidad con el planteamiento de la Convención americana de los Derechos Humanos (1948) “Estos son el derecho a no ser sometido a torturas, ni a la esclavitud, ni a la servidumbre; el derecho a un juicio justo, el derecho a la libertad de pensamiento y el derecho a la igualdad y no discriminación”
En este sentido y muy importante se tiene que la igualdad, ha sido concebida desde el pensamiento político clásico como un hecho y no siendo así como un valor. Pues al respecto remontando la historia, desde Aristóteles transitando por la evolución filosófica de la vida, hasta gran parte del pensamiento ilustrado, se presentan estos dos momentos, bajo criterio de Facio (s/f):
La tesis de la igualdad fue razonada con argumentos de hecho: los hombres, decía Hobbes, son iguales porque todos mueren; o porque, escribía Locke, tienen las mismas inclinaciones y facultades; o como decía Rousseau, la igualdad se mide en relación con las capacidades y méritos de cada individuo. Desde entonces, a las personas que sufren desigualdad y discriminación se les exige demostrar que son “iguales”, en el sentido de “similares”, a aquellos que ya gozan de los derechos que buscamos.
Es por esto que las luchas de las mujeres por alcanzar la ciudadanía plena se presentan como luchas de las mujeres por ser iguales (idénticas) a los hombres. No es menos preciso, acogerse a la libertad individual independientemente del género cuando se trata de derechos para ambos. Cada uno por su posterior razón, requiere que se le respete su condición de ser humano, tanto el hombre como la mujer, sin embargo, debido al haber callado tanta violencia la mujer durante muchos años en la historia es por lo que el hombre transito hoy día en estos escenarios de culpa sin que antes se hubiere demostrado, con certeza su culpabilidad.
Ahora bien, lo que observo, dentro de los estudios en la criminología existen fenómenos que se analizan para una mayor comprensión de conductas que pueden implicar un efecto negativo o positivo hacia los semejantes integrantes de determinados conjuntos de personas, en virtud de ello y al estudiar las causas que generan esos cambios en los individuos y la influencia de las normas jurídicas creadas por los poderes del Estado, se impone el efectos que tienen determinadas leyes para contrarrestar conductas no acordes al bienestar natural de las relaciones interpersonales de los individuos, con mucha más importancia si se trata de relaciones entre hombre y mujer.
En este mismo sentido, se reforma la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, mediante Gaceta Oficial Nº 40.548, de fecha 25 de noviembre de 2014, para incluir el delito de Femicidio, quedando plasmada la igual de derecho que parece contradictorio en esa ley. Distorsionando el principio de la igualdad de los derechos a lo cual promete en su artículo 3 garantizar esa igualdad, no es cierto el hombre realmente se encuentra desprotegido en igualdad de condiciones con la interpretación que se le ha venido dando a la ley en cuestión, pero por su parte nada cambia aun cuando se ha incluido de delito de Femicidio, el hombre que quiere matar a su pareja lo hace, sin embargo, en la mayoría de las ocasiones se presume que la denuncia queda con archivo fiscal.
Es preciso mencionar, que las estadísticas que presenta el Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), Portuguesa así como las comisarias, y cualquier organismo de seguridad del Estado sobre las denuncias de violencia son asombrosas, en cuanto a la violencia contra la mujer, más sin embargo todas son atendidas y procesadas de conformidad con lo establecido en la Ley, sin embargo, se observa que de todos los casos denunciados difícilmente culminan en sentencia condenatoria, el decir de la mayoría de las denunciantes “echarle un sustico”, pues realmente se está jugando con la libertad de las personas, por cuanto ya en algunos casos quedan reseñados, con un expediente abierto, un proceso inconcluso y una incomodidad que no se olvida.
En cuanto a las cifras alarmantes, refleja el Observatorio Venezolano de Violencia (OVV, 2020), aumenta la violencia intrafamiliar y de género en Portuguesa:
En cuanto a los homicidios que se registran en el estado Portuguesa, los medios de comunicación reseñan que muchos ocurren durante las celebraciones familiares y entre amigos. Una fiesta concluye con una riña; las personas utilizan armas blancas y de fuego para terminar con sus diferencias.
Otra realidad que denota la presencia de hechos violentos durante los meses de confinamiento, la vemos en la ocurrencia de infanticidios, como los reportados por funcionarios adscritos a la Estación Policial Carlos Manuel Piar, de Acarigua. También hay varios reportes de violencia de género en la DIEP de la policía del estado. Se trata de intentos de homicidio en perjuicio de su pareja sentimental que llevan a cabo hombres, en su mayoría con armas blancas.
De manera muy novelesca y dramática, se observan muchos casos en tanto que por los bienes, realmente se puede suscitar una discordia y dar comienzo a un proceso penal inoficioso, lo que solo conlleva a que sea la mujer quien quede con los bienes en tanto que ambos fueron partícipes para su creación y conservación, durante su estadía juntos independientemente del estatus que tengan como parejas bien sea casados o unidos de hecho.
Explicar fundamentos con tendencia legal en relación a la protección de las víctimas de violencia, permite en primer orden conocer algunos términos que son relevantes para la investigación, en este caso se inicia con Género, presente según la Real Academia Española (2005), la palabra género posee en español los sentidos generales de “conjunto de seres establecido en función de características comunes y “clase condición o tipo”. Para designar la condición orgánica, biológica, por la cual los seres vivos son masculinos o femeninos, debe emplearse el término sexo.
Es decir, las palabras tienen género (y no sexo) mientras que los seres vivos tienen sexo (y no género) La desigualdad de trato y oportunidades que todavía existe entre los hombres y mujeres, va en contra de los derechos humanos. Esta situación, históricamente, afecta más a las mujeres, en razón de su sexo, esto es, por el sólo hecho de serlo.
En sintonía con lo anterior, la ley establece distintas formas de protección hacia las víctimas en este caso especial a las mujeres pues a diferencia de la ley que antecedió a la actual en el régimen de la vida libre de violencia de la mujer, se protege a la mujer como débil jurídico, siendo que el hombre también puede ser víctima de violencia este debe buscar las vías ordinarias para la protección de sus derechos, estas vías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal (2012). En atención a lo anterior y para el mejor entendimiento de esta investigación el propio Código Orgánico Procesal Penal, (2012) establece en su artículo 121 la definición de víctima de la siguiente manera:
Se considera víctima:
Si las víctimas fueren varias deberán actuar por medio de una sola representación.
En el referido artículo, se evidencia que para los tipos penales el daño sufrido por la victima debe ser reparado y a su vez protegida y esto es uno de los objetivos del proceso penal, circunscribiendo entre otros la actuación del ministerio público como titular de la acción penal, la vigilancia de los intereses de la víctima en todas las fases del proceso, y en especial la protección de los jueces acordando medidas asegurarías de la integridad de estos sujetos.
Sin llegar a la necesidad de plasmar los controles que debe mantener el Estado Venezolano, para que su ciudadanía pueda vivir en sana paz y armonía, es por lo que se asume que este orden, supervisión y control corresponde a los organismos de seguridad del mismo Estado, suena como paradójico que en muchas ocasiones son los mismos funcionarios policiales que ejercen la violencia contra las víctimas, así como as receptores de denuncias, es decir las femeninas son víctimas de violencia por parte de su pareja.
Es decir, se ha de suponer en el caso que un sujeto es denunciado el mismo agresor por una víctima quien ya tenía en su contra una denuncia previa, lo que llama sumamente la atención, pues si ya en denuncias anteriores se habían dictado medidas de protección y seguridad a favor de la víctima no debería existir por parte de la misma alguna nueva denuncia en contra del mismo agresor, es allí donde radica la investigación a desarrollar en el presente trabajo donde se han de revisar los derechos igualitarios, qué hace que las medidas de protección y seguridad dictadas por los órganos receptores de denuncia no sean en todos los casos efectivas.
Al respecto, en el caso del victimario ser inocente, por quedar demostrado que no existen elementos de convicción para acusar, pero si hubo la detención previa por algún organismo de seguridad, se está en presencia de la carencia del derecho a la defensa, por cuanto no son escuchados los alegatos del presunto autor. Por cuanto, no en todos los casos, se les brinda el mismo derecho, en la generalidad, son tratados de manera humillante y denigrante por parte de los funcionarios o aprehensores
La realidad que se observa en el país, se encuentra en una incertidumbre ¿Existen realmente hechos punibles simulados por las mujeres?, ante estos eventuales momentos de desesperanza, la mujer se encuentra protegida a como dé lugar por las medidas de protección impuestas en la Ley, sin embargo existe desventaja para el hombre por cuanto la ley que lo protege es el código penal, ante estos hechos de presunta violencia que le infiere la mujer y se encuentra atado por contar con las mismas condiciones para la protección de sus bienes patrimoniales, y la garantía a su propia vida.
En tal sentido, la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida Libre de violencia (2021), consagra un catálogo de medidas de protección y seguridad de inmediata aplicación por parte de los órganos receptores de denuncias, de manera que se podrá solicitar al Ministerio Público y que permitirá salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer y su entorno familiar, en forma expedita y efectiva unas medidas cautelares. Con la finalidad en este aspecto, destacar el fortalecimiento de los programas que prevé la creación de las Casas de Abrigo, a nivel nacional, como estadal y municipal, como una alternativa de acogida para los casos de amenaza inminente a la integridad de la mujer.
Es con relación a estas medidas de protección y seguridad que surge el problema de esta investigación, ya que si bien es cierto cuando la mujer que es víctima de algún acto de violencia formula una denuncia, se dictan de manera inmediata medidas de protección y seguridad a favor de ella, teniendo conocimiento de dichas medidas el presunto agresor, las mismas no son efectivas en todos los casos, ya que se observa en denuncias recibidas por los órganos receptores o investigaciones iniciadas por el Ministerio Público que existen las mismas partes en la investigación.
Entrar en discusión de criterios acertados y desacertados, sobre los ejes de investigación, se encentran dentro de la temática planteada sobre los Derechos Igualitarios frente a la violencia de género en Venezuela, una mirada a la realidad hermenéutica, aspectos en los cuales se centra la conducta de la presunta víctima (la mujer) frente al presunto victimario (hombre) transitan un escenario confuso, donde la mujer actúa como víctima de unas presuntas violencias infringidas por el hombre, cuando realmente existen otros intereses para separarse rápidamente de quien hasta ese momento está vinculada en una relación de pareja.
En este sentido, se aguarda la marcada diferencia que estos términos, como simulación de hecho punible y falsa denuncia, pretenden sustentar una denuncia y un proceso penal por violencia contra la mujer, a sabiendas que será en primer lugar escuchada su denuncia, en segundo lugar, la citación del presunto investigado. Se pretende adecuar esos términos a la estructura de la pretensión de la mujer al momento de formular la denuncia. ¿Dónde queda la agresión mutua, o violencia mutua? Una agresión recíproca es violencia de género para el hombre y violencia doméstica para la mujer.
En cuanto a las referencias legales, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2009) en su preámbulo, en tanto que favorecen a los ciudadanos, de manera que establece la consolidación de los valores como la libertad, independencia, paz y solidaridad, garantizando a toda persona sin discriminación alguna el disfrute irrenunciable de sus derechos humanos, consagrando además que será garantizada la igualdad y equidad entre hombres y mujeres de nuestra nación. La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2021).
Momento para demostrar la importancia del estudio, se presenta en esta sección a través de la cual se abordará de una forma metodológica, bajo un enfoque cualitativo como lo postulo como investigador, es por ello, se mostrará además la forma como influirá la manifestación de los actores sociales, quienes han vivido y experimentado de una u otra manera la temática planteada en el presente trabajo de grado titulado “Derechos igualitarios frente a la violencia de género en Venezuela, una mirada a la realidad hermenéutica”, con la intención de culminar este recorrido investigativo hacia la proyección hacia los hallazgos.
Razonando el paradigma de investigación está determinado por la naturaleza del fenómeno que se va a estudiar, en este caso, una visión hermenéutica viene a representar la línea base para interpretar y comprender los aspectos relevantes de Derechos igualitarios frente a la violencia de género en Venezuela, una mirada a la realidad hermenéutica, lo que conlleva a una interpretación de la realidad subyacente. Tomando en consideración lo planteado por Monje (2011) en cuanto a que “la hermenéutica es un procedimiento que tiene en cuenta las intenciones, las motivaciones, las expectativas, las razones, las creencias de los individuos” (p.12); lo cual permitió interpretar los significados reflexivos dados por actores sociales (AS) participantes, siendo éstos los principales protagonistas.
El tipo de investigación es un proceso sistemático, disciplinado, controlado, y está directamente relacionado a los métodos de investigación, en este caso relacionados con la investigación cualitativa, la cual según Denzin y Lincoln (2012), implica un enfoque interpretativo y naturalista hacia su objeto de estudio Esto quiere decir, que en este tipo de investigación se estudia la realidad en su contexto natural, interpretando los fenómenos de acuerdo con los sujetos involucrados” (p.32).
Ahora bien, para ello se realizaran entrevistas a los actores sociales, de los cuales partieron sus manifestaciones, ellos son: un (1) Juez de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, (1) un Fiscal del Ministerio Público con competencia especializada y (1) un presunto victimario e imputado en los delitos de violencia contra la mujer, fundamentales para el posterior análisis de la información suministrada por ellos a manera de testimonio inclusive, con el fin de la expresión de los pensamientos, ideas y anhelos, que se retratan en materiales verbales como no verbales; en la primera son los escritos y en la segunda por excelencia es la oralidad.
Como se puede obtener la información, será a través de la entrevista en profundidad, cara a cara en virtud que los actores sociales residen en el mismo lugar que el investigador. Se desarrolló un dialogo semi estructurado, en el cual, se caracteriza por dejar expresar todo lo que sienten sobre los derechos igualitarios en la violencia de género, mediante intervenciones pequeñas para facilitar la profundidad de las respuestas e impidan en lo posible, el desvío de la conversación hacia puntos de no interés para la presente investigación.
Dar inicio a este referido momento, donde la postura es comprender, describir la esencia de la experiencia humana, a través de los hallazgos reveladores en las alocuciones de los actores sociales, desde una perspectiva fenomenológica apoyada en lo hermenéutico, así mismo invita a expresar las relaciones existentes entre los hechos y el contexto que se conoce como los derechos igualitarios frente a la violencia de género en Venezuela, una mirada a la realidad hermenéutica.
Se procedió al análisis cualitativo de la información mediante la cual se contrastó con las argumentaciones teóricas desde las diferentes posiciones de los autores sociales, por lo que el autor estimó para dicho momento desde su visión como investigador fenomenológico, se apropió de generar una interpretación de las percepciones de la realidad estudiada, estrechamente ligada con las vivencias y experiencias idiográficas en el contexto geohumano de la mujer, que procede a denunciar al cónyuge o pareja, cuando no se ha dado indicios de violencia.
Sólo se atribuye a situaciones que corresponden a otros intereses, por lo que se a interpretar significados que le atribuyen los actores sociales a este fenómeno y de esta manera comprender el sentido del entramado develado de la visión otorgada por los actores sociales, mediante los cuales también se incluyeron a los actores sociales previos, quienes desde su experiencia afirmaron hechos que han de suponer una simulación de hecho punible frente a los derechos igualitarios del hombre.
En cuanto a las categorías que emergieron de las voces de los actores sociales entrevistados se tiene Derechos como subcategorías igualitarias, denuncia y organismos, medidas de protección, subcategorías en las cuales se encuentran socioeducativas, arresto transitorio, prohibir acercamiento, ordenar apostamiento policial, violencia sin ejercer, violación de las medidas. De la misma manera se presentan la categoría y la subcategoría relacionada con los Intereses subcategorías lo patrimonial, lo económico, lo familiar y hasta social, categorías Simulación de hecho punible, subcategorías denuncias falsas, fingir delitos, indicios de falsedad.
Cuadro 1. Matriz. Triangulación de la Información y Hermeneusis del Investigador
Actores sociales 1, 2, 3 Categorías: Derechos, Medidas, Intereses, Simulación | |
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Categorías emergentes | Exégesis desde los hallazgos develados |
Derechos (AS3,L45,P2) Medidas AS1,L12,P1 Intereses AS1,L24,P1 Simulación AS1,L27,P1 |
Después de haber aplicado la entrevista en profundidad a mis actores sociales (1,2,3), donde expresaron claramente la esencia de las vivencias relatadas como conocedores de su cotidianidad, lo cual obtuve mediante técnicas cualitativas e instrumentos pertinentes para acopiar la información, desde conversaciones reflexivas de naturaleza dialógica realizadas con ellos, desde lo fenomenológico –hermenéutico. Esto me permitió comprender los derechos igualitarios frente a la violencia de género en Venezuela, una mirada a la realidad hermenéutica. Cabe mencionar que en cuanto a los pensares vivenciales de mis actores sociales se logra evidenciar de los hallazgos, que aun cuando sean aislados los casos sobre simulación de hecho punible que se hayan denunciado, son pocos, no es reflejo de que no existen, a diario se observa en los juzgado por lo menos de las ciudades de Acarigua y Araure, que existen muchos hombres sin bienes, sin hogar, sin hijos, pues es preocupante no ocuparse de que no se destruyan tantos hogares , los cuales culminan en calamidad por una sola de las partes, no se trata de que no se preste atención a las denuncias contra los hombres se trata de que se verifique y se le brinde oportunidad, que pueda demostrar el grado de responsabilidad de los hechos que se le atribuyen, lo que debo acotar, es que estando de acuerdo con las medidas decretadas, el organismo fiscal, escuche al investigado, cuanto en la mayoría de los casos son tratados como delincuentes, sin ni siquiera tener prontuario o ser reincidentes. |
Al proponer que se debe garantizar un servicio donde la prioridad sea la protección de los derechos humanos de la mujer víctima, sin que ésta se vea juzgada, ni interpelada en si es verdad o mentira lo que denuncia; para ello se le debe brindar un albergue, y atendida por equipo multidisciplinario para ofrecerle el aporte psicológico social, es lo único que induce saber si está mintiendo, o realmente quiere separarse de la pareja por cuanto le hace daño. O por el contrario, lo que le interesa es tener posesión de los bienes materiales.
Asumiendo la buena fe de su dicho, como principio básico, y preservando, al mismo tiempo, los derechos humanos del presunto agresor, limitando su poder, control o dominio sobre la víctima, a través de las medidas de protección y seguridad. Pero que también se le brinde mayor protección procesal al hombre para demostrar que los hechos que se le denuncian son falsos.
Se debe tener en cuenta que el acceso a la justicia, también como se le denomina tutela judicial efectiva, de manera tradicional se circunscribe al ámbito de la administración de justicia y comprende, en primer lugar que la persona tenga pleno derecho a acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos y difusos; así como también, pueda acudir a una justicia sin que tenga dilaciones indebidas o inoficiosas; de manera que también tenga derecho a que se ponga fin con una sentencia que dirima la controversia. Como finalmente se garantice la integridad para ambas partes.
Acceso a la Justicia https://accesoalajusticia.org/glossary/simulacion-de-hecho-punible/
Castillo, R. (2018). Victimización del hombre como efecto en la aplicación de la ley orgánica sobre el derecho a las mujeres de una vida libre de violencia. Trabajo de grado de Maestría de la Universidad Yacambú, Cabudare.
Código Orgánico Procesal Penal (2012). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6078. Del 15 de junio de 2012. Caracas.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2009). Gaceta oficial N° 5908. Febrero 2009.
Denzin, N. y Lincoln, Y. (2012). Manual de Investigación Cualitativa. España: Gedisa · Colecciones: Biblioteca de educación.
Facio A (s/f) El derecho a la igualdad entre hombres y mujeres. https://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.corteidh.or.cr/tablas/a22083.pdf.
Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal (2021). Gaceta Oficial N° 6.644 Extraordinario, viernes 17 de septiembre de 2021 Caracas.
Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2021) Gaceta Oficial No. 6.667 Extraordinario de fecha 16 de diciembre de 2021. Caracas Venezuela.
Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2021). Gaceta Oficial N° 6.667. Extraordinario del 16 diciembre 2021.
Monje C (2011) Metodología de la Investigación Cuantitativa y Cualitativa. Guía Didáctica. Universidad Sur Colombiana. Facultad de Ciencias Sociales y Humanas. Colombia.
Observatorio Venezolano de Violencia (2020) Las formas de violencia en el estado Portuguesa durante el estado de alarma. Venezuela.
Real Academia Española (2005). Diccionario de la lengua española https://dle.rae.es. [Consulta: 15 de enero de 2020].
Úbeda, S. (2022). La Protección Activa De La Policía Nacional En La Violencia De Género. Tesis Doctoral. Escuela de Doctorado de la Universitat Jaume I. Castelló de la Plana.