Vol. 3 N° 1
Enero - Junio 2024
La libertad de expresión y el derecho al honor, ambos pilares fundamentales de las sociedades democráticas entran en constante tensión, especialmente en la era digital donde las redes sociales amplifican el alcance de las opiniones y expresiones. El artículo "Libertad de expresión Vs. Derecho al honor: un conflicto interminable" de María Alarcón y José Blanco analiza este dilema, explorando los desafíos y proponiendo soluciones para alcanzar un equilibrio entre ambos derechos. Si bien la libertad de expresión permite a las personas comunicar sus ideas sin censura, no es un derecho absoluto. Existen límites claros cuando se utiliza para difamar, injuriar o incitar al odio, acciones que pueden dañar la reputación y dignidad de otros. El derecho al honor, por su parte, protege la imagen y el buen nombre de las personas, garantizando su respeto y consideración social. En definitiva, la libertad de expresión y el derecho al honor son derechos inalienables que deben coexistir en una sociedad justa y democrática. El diálogo, la educación y las medidas legales adecuadas son esenciales para navegar este complejo conflicto y garantizar el respeto de ambos derechos en la era digital.
Freedom of expression and the right to honor, both fundamental pillars of democratic societies, are in constant tension, especially in the digital era where social networks amplify the scope of opinions and expressions. The article “Libertad de expresión Vs. Derecho al honor: un conflicto interminable” by María Alarcón and José Blanco analyzes this dilemma, exploring the challenges and proposing solutions to achieve a balance between both rights. While freedom of expression allows people to communicate their ideas without censorship, it is not an absolute right. There are clear limits when it is used to defame, slander or incite hatred, actions that can harm the reputation and dignity of others. The right to honor, on the other hand, protects the image and good name of individuals, guaranteeing their respect and social consideration. In short, freedom of expression and the right to honor are inalienable rights that must coexist in a just and democratic society. Dialogue, education and appropriate legal measures are essential to navigate this complex conflict and ensure respect for both rights in the digital age.
La libertad de expresión es un derecho que permite a los ciudadanos poder comunicarse y expresarse libremente. En este aspecto se permite al individuo emitir sus opiniones, ideas y pensamientos a los demás ello se identifica con la libertad de buscar, recibir y difundir información. Se hace necesario señalar que, en razón a estas opiniones y difusión de ideas, la persona emisora no debe ser molestado a causa de estas, siempre y cuando éstas no violenten los derechos a terceros. Esta libertad de expresión en ocasiones suele atribuirse su uso, netamente a los periodistas, en este punto puede mencionarse lo señalado por Cárdenas, secretario del Colegio Nacional de Periodistas, seccional Caracas, citado por Alcalde (2023) a saber:
El ciudadano debe entender que el tema de libertad de expresión no es un asunto que nos atañe a los periodistas y a los demás trabajadores de la prensa, es un tema que atañe a la sociedad, tiene que participar y exigir su derecho porque les afecta. (Párr. 11).
Fundamentalmente se entiende que no es algo inherente a una profesión, como en este caso el periodismo, es un derecho determinado para toda persona que tenga a bien manifestar sus ideas y pensamientos, sin más limitantes para ello que, los señalados por la ley. Comprendiendo la posibilidad de alcanzar su participación de la forma más idónea y legal posible. Mayormente el término se asocia con el honor, manifestándose éste como el derecho que permite a las personas obtener el reconocimiento de su dignidad, así como la protección a la intromisión que en este pudiera tener otra persona. En este sentido, se comprende como vulneración a este derecho cuando un sujeto por intermedio de críticas afirmaciones falsas o insultos descalifica a otra.
Se debe entender esto último porque la honra no depende de la persona per se, depende de los actos que otros sujetos realicen en contra de otro, alterando en cierto modo la reputación o fama que este último pudiese tener en su trayecto de vida. En razón a las consideraciones anteriores, se estudia el artículo científico que se describe a continuación: Primeramente, se debe indicar que, es escrito por los abogados María Alarcón, especialista en derecho laboral, directora de la escuela de derecho de UCAB-Guayana, y coordinadora del observatorio venezolano de violencia, capítulo Bolívar y José Blanco, especialista en derecho procesal y mercantil, profesor de filosofía del derecho y Derecho procesal, miembro colaborador de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales (Acienpol) para el estado Bolívar. Investigador del Centro de Estudios Regionales “Joseph Gumilla” de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), sede Guayana.
En esta oportunidad los autores lo han denominado “Libertad de expresión Vs. Derecho al honor: un conflicto interminable”, siendo publicado en la página revistas en líneas de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), identificada en esta oportunidad como Temas de Comunicación N.º 42, Con fecha 07 de Julio del año 2021(7/7/2021). Siendo su aparición de corte semestral. Es importante señalar que, el artículo está estructurado en siete (07) apartados incluyendo la introducción y las conclusiones. Estos aspectos están identificados en orden de aparición de la siguiente forma: 1- Introducción, 2-Sobre el concepto, fundamentos y conflicto de valores, 3- Sobre el valor del derecho al honor, 4- Sobre la libertad de expresión y sus límites, 5- Sobre la colisión entre el derecho al honor y la libertad de expresión, 6-Sobre las redes sociales y la reputación personal y 7- conclusiones.
Para empezar, se puede señalar que los autores se motivan a realizar este articulo desde lo que consideran una problemática, como lo es la relación entre los derechos que se establecen en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante CRBV), en específico en sus artículos 56 y 57 relacionados directamente con la libertad de expresión y comunicación y, el artículo 60 que señala el derecho al honor y la intimidad (vida privada). Esto según ellos, se deriva de la delgada línea que entre estos artículos pueden determinadas personas cruzar, en menoscabo de los derechos de otra. En sus consideraciones los autores resaltan que el conflicto emerge desde la confusión en la interpretación y aplicación de las normas en comento.
Fundamentalmente en los primeros aspectos tratados por los autores se refleja las particulares que se generan en atención a los aspectos de estos derechos, en su introducción exponen lo relativo al derecho de los periodistas de ejercer su oficio, considerando en este las limitaciones que pueda imponer el Estado. En su inicio los autores indican que en ocasiones en el ejercicio de sus funciones algunos funcionarios pueden utilizar el poder de forma arbitraria y al ser confrontados por la sociedad, buscan ampararse en el derecho al honor y la intimidad, queriendo limitar el derecho a la libertad de expresión, esto desde la perspectiva del periodismo.
Si bien es cierto que, algunos periodistas traspasan los principios éticos que deben prevalecer en su ejercicio, al generar matrices de opinión en asuntos o hechos, en su mayoría sin la verificación de los detalles de estos, con lo cual pueden vulnerar los derechos individuales de las personas involucradas. Es importante resaltar lo comentado por los escritores en cuanto a lo señalado por la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículos 12 y 19), mediante la cual no se establece una primacía de un derecho sobre otro, esto en relación con el derecho a la información y el derecho al honor e intimidad.
Evidentemente en su razonamiento, los autores dejan claro que ninguna autoridad, gobierno, grupo o una persona puede restringir o suprimir los derechos o libertades establecidos en la Declaración, sustentada en su artículo 60. Obviamente esta limitación se extiende a la profesión, condición social, credo religioso o político, y filiación sindical. En base a estos pensamientos los investigadores generan interrogantes, que involucran, primeramente, la jerarquía de los consabidos derechos, los límites de la libertad de expresión, la posible solución a este conflicto, y finalizan con la manera de garantizar el ejercicio de estos derechos en una actualidad donde prevalecen las redes sociales.
Cabe mencionar que, en el segundo aspecto analizado por los creadores, se indaga sobre los valores, vista de la percepción que de estos pueden tener las personas. En este punto consideran rescatar los valores para brindar orientación sobre la colisión de los derechos mencionados, esto por la importancia que en su momento le otorgan las personas a uno u otro derecho.
Se debe mencionar que, en su análisis toman en referencia al autor Pérez (1997), para ello usan su trabajo titulado; Teoría del derecho una concepción de la experiencia jurídica, este autor conceptualiza y fundamenta los valores y finaliza proponiendo una solución al entramado que surge de esta problemática, señalando anteponer a posturas subjetivistas un consenso que permita establecer condiciones al racionalizar sobre qué derecho es justo. En este sentido, los escritores resaltan la necesidad de establecer parámetros o criterios de humanidad, para lograr soluciones que puedan ser consideradas justas en el caso de situaciones donde existan tales conflictos.
Seguidamente, para expresar lo referido al honor, tercer aspecto del análisis in comento, los investigadores resaltan lo señalado por Rodríguez (1996), por lo cual toman la clasificación que este realiza en este aspecto, dividiendo el mismo en objetivo y subjetivo, esto permite distinguir el primero como el que involucra la fama, reputación que frente a otro posee determinado individuo. Seguidamente la forma subjetiva, se refiere a la concepción que de su propia persona tiene un sujeto. Hacen igual mención para definir este aspecto, al autor Ortiz (1992), quien lo identifica como un derecho que debe ser respetado por los demás. En este sentido los escritores analizados, toman como postura lo siguiente:
El derecho al honor, al igual que a la intimidad y a la propia imagen son derechos extrapatrimoniales, y, por lo tanto, irrenunciables, imprescriptibles, inembargables e inalienables, sin perjuicio de los supuestos de autorización o consentimiento. Por esta razón se consideran de gran importancia para el desenvolvimiento de la personalidad, que como derecho debe prevalecer por encima del derecho a la información. Debe a consideración de los estudiosos, mantenerse un nivel de igualdad en los actos que realicen las personas, siendo estas responsables de sus propias acciones, por lo cual deben evitar realizar actos indignos, estos comportamientos podrían ser catalogados como fundamentos para otorgarle o no a determinada persona un voto de confianza, consabida por ellos como “presunción de buena fe o la presunción de inocencia” (pag.10-11).
Lo más importante de lo expresado anteriormente es que, los individuos tienen derecho a mantener su intimidad fuera del alcance de otras personas y asimismo tener derecho a la libertad de expresión y el Estado mediante leyes establece protección para evitar las injerencias sobre el ejercicio de tales derechos. En este sentido se entiende que, cada persona tiene la facultad de decidir qué información difundir o no, recordándose entonces que en ocasiones se pueden generar conflictos entre ambos derechos al estar la misma sometida al escrutinio o valoración de terceras personas.
De allí los autores hacen referencia a lo señalado en el artículo 27 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), relacionados con el honor y la protección mediante la acción de amparo para el ejercicio y goce de este derecho, indicando la posibilidad de accionar desde el ámbito penal, categorizando estos actos como calumnias e injurias igualmente toda persona puede solicitar apoyo desde el ámbito civil para obtener resarcimiento por el daño moral que determinadas acciones de terceros pueden ocasionar en algún ciudadano. Los investigadores manejan lo referido al código de ética del abogado venezolano, específicamente el artículo 9, que limita el uso de medios de comunicación para dar a conocer asuntos o partes de estos cuando están bajo su ejercicio profesional.
Seguidamente los autores señalan lo referido a los diferentes limites existentes en cuanto a la libertad de expresión. En este aspecto los mismos indican que este se sustenta en materia de derechos humanos, para ello resalta el articulo 10 y 11 de la Declaración del Hombre y del Ciudadano de 1789, manifestándose para ello que el hombre no debe ser molestado en sus opiniones, siempre y cuando no genere perturbación al orden público, entendiéndose así que en este puede surgir la responsabilidad cuando se abusa de la libertad de expresión.
En sustento de este derecho manejan lo referido a las normas que indican los aspectos requeridos para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, los autores mencionan la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) en su artículo 19, asimismo mencionan el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (1976) artículo 19, numeral 2. Estos aspectos analizados en este escrito funcionan como la posibilidad de emitir opiniones, resguardando los lineamientos que para la protección de las demás personas el Estado pueda emitir. Los escritores se sustentan en la opinión y definición señalada por Cañizales (2007), distinguiendo la libertad individual y colectiva.
Sus aportes en este aspecto se fundamentan en el artículo 57 (1999, CRBV), resaltando las prohibiciones que sobre este derecho existen, como lo son: el anonimato, mensajes de guerra, mensajes discriminatorios, entre otros. En este punto vinculan este derecho con el derecho a la libertad de pensamiento, el cual identifican como incoercible y diferente al de expresión que posee regulaciones por medio de las cuales no debe incitar o lesionar el derecho al honor de otras personas.
Siguiendo el listado que muestran los escritores, se tiene la colisión que existe entre el derecho al honor y la libertad de expresión, desde allí los mencionados señalan que, ambos son derechos fundamentales y el Estado debe resguardar la dignidad de las personas. Es allí donde, citando a Bobbio (2003), manejan el criterio igualmente compartido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N° 1942 de fecha 15 de julio de 2003, el mismo sirve de sustento para indicar sobre el choque o colisión de ambos derechos, el del honor lo relacionan con la actuación de funcionarios públicos. Para ellos es importante considerar técnicas para considerar las circunstancias del caso, evitando trasgredir derechos a otras personas.
Fundamentalmente en cuanto a esto se enfocan en modelos, como lo son el de Alexy (2010), quien expresa lo siguiente; “el juez pueda efectuar juicios racionales para determinar el grado de importancia del principio fundamental que se debe priorizar o potenciar” (pág. 16), en ello se orienta en fases o etapas para determinar con exactitud la colisión entre ambos derechos. Siguen estos autores indicando lo referido a las limitaciones de la libertad de expresión y el derecho al honor, los cuales no deben estar por encima de los intereses públicos de los ciudadanos. Finalizan lo referido a la tesis de la ponderación como fundamento para la toma de decisiones argumentadas en casos concretos por parte del juez.
Resulta lógico mencionar lo referido a las redes sociales y la reputación, por ser este medio tan usado por la gran mayoría de personas. Usualmente las personas suelen difundir sin mayores consideraciones informaciones propias o de terceros. De allí que, podría ser considerado violatorio a los derechos comentados en los párrafos anteriores, como lo son el derecho de expresión, ejercicio del derecho a la información, la opinión pública y el honor de las personas.
Naturalmente los investigadores expresan su opinión sobre este aspecto tan importante y problemático, considerando este como el espacio donde se trasgreden con mayor intensidad “verdaderos atentados al honor y reputación de las personas sin que puedan controlarse esos excesos” (pág. 17). En este punto sostiene la protección que mediante el artículo 60 de CRBV, en relación a limitar el uso de la informática. En este sentido opinan sobre la norma in comento, señalando que esta es reguladora mediante la posibilidad de ejercer acciones para hacer valer dichos derechos. Asimismo, emiten una reflexión sobre los delitos a los que pueden incurrir las personas al utilizar las redes sociales, a saber:
…exteriorizar la opinión que se tiene sobre una persona por Twitter, Facebook o Instagram puede tener un efecto devastador en casos de injuria y difamación, porque allí, como se dice coloquialmente, pasa como el agua al regar, que después no se puede recoger. El daño a la reputación es irreversible y lo único que queda es la sanción penal o la indemnización civil (pág.18).
En esencia establecen orientaciones a los usuarios para evitar o minimizar la posibilidad de incurrir en los delitos mencionados deben hacer publicaciones o difusiones de información siempre y cuando tengan la autorización o consentimientos de la o las personas involucradas, en este caso a quienes van a mencionar en sus mensajes o escritos, cuidando su intimidad o privacidad. Es importante resaltar que, no se debe abusar en el ejercicio de los derechos mencionados o por el uso indebido de redes sociales. Los investigadores concluyen en que,
Para la ponderación entre el derecho al honor y la libertad de expresión es necesario determinar si existe algún interés general o necesidad de emitir las opiniones, ideas e informaciones estableciendo un juicio de valor. La ponderación queda sujeta a estándares de racionalidad y justicia a la luz de los cuales se aprecian las consecuencias de la elección. (pág. 19).
Lo más importante es su reconocimiento de la no existencia de una jerarquización de los derechos fundamentales manifestando que en caso de conflictos se deben considerar los principios para indicar cuál de los derechos se verá limitado por el otro. En este caso se deben establecer elementos para permitir la censura, sin opacar o atropellar la dignidad personal.
Para finalizar, como reflexión a los temas me permito expresar que la libertad de expresión es considerada un derecho fundamental, por medio del cual las personas pueden expresar sus opiniones e ideas, a pesar de ser controvertidas. Sin embargo, el derecho al honor también permite la protección de la reputación y dignidad de las personas. Se entiende entonces que, el conflicto surge cuando por medio de la libertad de expresión se difama o se daña la reputación de otro.
Como recomendaciones se podría sugerir, la orientación de la gobernanza para encontrar un equilibrio entre estos derechos y lograr una sociedad justa y democrática, para ello pudiera comenzar con la educación en medios y alfabetización digital, permitiendo de esta forma que las personas puedan discernir entre la información veraz y difamatoria, así como crear leyes claras que penalicen estas actuaciones para proteger contra la difamación, protegiendo el derecho al honor en equilibrio con la libertad de expresión.
Alarcón, M. y Blanco, J. (2021) Libertad de expresión Vs. Derecho al honor: un conflicto interminable. Publicado en Temas de Comunicación N.º 42. Semestre enero-junio 2021. Revistas en línea. Universidad Católica Andrés Bello. Disponible en: https://revistasenlinea.saber.ucab.edu.ve/index.php/temas/article/download/5150/4309/17281
Alcalde, C. (2023) Libertad de prensa en Venezuela, un espacio cada vez más estrecho y vulnerado. Documento en línea. Disponible en: https://www.vozdeamerica.com/a/libertad-de-prensa-en-venezuela-un-espacio-cada-vez-mas-estrecho-y-vulnerado/7075894.html
Alexy, R. (2010). La construcción de los derechos fundamentales. Buenos Aires: Ad-Hoc.
Bobbio, N. (1991). Liberalismo y democracia. Milan: Edit SA.
Cañizalez, A. (2007). Democracia y Libertad de Expresión. En libertad de expresión, una discusión sobre sus principios, límites e implicaciones. Caracas: CEC, SA.
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Pérez, L y otros. (1997). Teoría del derecho: una concepción de la experiencia jurídica. España: Tecnos