Vol. 4 N° 1
Enero - Junio 2025
Dentro del ámbito nacional, toda persona vinculada a un proceso penal, en condición de procesado o penado, conserva los derechos fundamentales inherentes a toda persona, reconocidos en Convenios y Pactos Internacionales, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales no se pierden por efectos de la condena penal. Siendo así el respeto y garantía de los derechos humanos de los procesados o penados, tiene la misma condición para los familiares de estos privados de libertad. Sin embargo, la situación de vulnerabilidad de los derechos de los procesados también se encuentran los familiares de los penados o penados quienes en constante empeño, quedan a disposición de personas que deberían garantizar sus derechos, por el contrario, es sabido por las reseñas de prensa y visitas a los centros penitenciarios, se vulneran los derechos al momento que éstos realizan las visitas a los centros penitenciarios, donde se encuentran sus familiares privados de libertad. Con oportunidad de proyectar el eje investigativo se aborda bajo un paradigma interpretativo, enfoque cualitativo, bajo una metodología fenomenológica apoyada en la hermenéutica. Finalmente una condición reflexiva que complementa el conocimiento, es el extensivo respeto de los derechos humanos de los familiares en su doble pena.
Within the national scope, every person linked to a criminal process, as a defendant or convict, preserves the fundamental rights inherent to every person, recognized in International Conventions and Covenants, enshrined in the Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela, which are not lost due to the effects of the criminal conviction. Thus, the respect and guarantee of the human rights of the accused or convicted, has the same condition for their relatives deprived of liberty. However, the situation of vulnerability of the rights of the accused is also found in the relatives of the convicted or sentenced who in constant effort, are at the disposal of people who should guarantee their rights, on the contrary, it is known from press reviews and visits to prisons, that their rights are violated when they visit the prisons, where their relatives are deprived of their freedom. In order to project the research axis, it is approached under an interpretative paradigm, qualitative approach, under a phenomenological methodology supported by hermeneutics. Finally, a reflexive condition that complements the knowledge is the extensive respect for the human rights of the family members in their double punishment.
En sintonía con el proceso de aprendizaje se abordó una investigación dedicada a Develar la Visión de la victimización al familiar del procesado penal, desde la perspectiva Socio-Jurídica en Venezuela, es un tema que dedica primordial atención al familiar del procesado penal, por cuanto a pesar de estar contemplada como garantía y protección de los derechos que tienen los familiares de los privados de libertad, no es menos cierto que le son vulnerados sus derechos constitucionales. Así mismo emergieron de los actores sociales la información pertinente que me condujo a categorizar y triangular, seleccioné tres actores sociales 1 familiar de un procesado, 1 privado de libertad (condición procesado) 1 custodio del Comunidad Penitenciaria Fénix-Lara, de manera que se exponen los hallazgos conducen a los espacios reflexivos en una complementación de altura filosófica, en especial al ámbito humanista.
Toda persona que se encuentre en un proceso penal, sea en condición de procesado o penado, conserva los derechos fundamentales inherentes a toda persona, reconocidos en Convenios y Pactos Internacionales, consagrados a su vez, en las Constituciones de los distintos países, los cuales no se pierden por efectos de la condena penal, así como los propósitos específicos derivados de la sentencia condenatoria dirigidos a la reinserción social del individuo, generándose en particular una relación entre el sancionado y el Estado que lo condenó.
De la misma manera, en una nación que garantiza el Estado de Derecho, la relación entre el Estado y el sentenciado no se define como una relación de poder, sino como una relación jurídica con derechos y deberes para cada una de las partes. El penado tiene pues, con el Estado una relación de derecho público, por lo que salvo los derechos perdidos o limitados por la condena, su condición jurídica es igual al de las personas no condenadas. Lo mismo ocurre con los procesados, en la misma condición de derechos se encuentran los familiares de los privados de libertad.
Por ello, la normativa venezolana reconoce expresamente a los privados de libertad como sujetos de derechos. En efecto, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) (2009) establece que “el Estado garantizará la reinserción del interno o interna y el respeto de sus derechos humanos”. Por su parte, la Ley de Régimen Penitenciario (LRP) (2000), derogada por el Código Orgánico Penitenciario (2015), inspirada en las Reglas Mínimas de la ONU, promulgada el 21 de julio de 1961, reglamentada el 07 de octubre de 1975, reformada el 17 de agosto de 1981 y el 17 de mayo del 2000, contiene los principios que orientan el cumplimiento de las penas privativas de libertad, trata de desarrollar algunos derechos individuales y sociales de los reclusos consagrados en los instrumentos internacionales y en la Carta Magna.
Al dar inicio a la contextualización, bajo la fundamentación familiar, una persona que se encuentra privada de libertad, espera contar con el apoyo de la familia, debido a que de una u otra manera lo unen vínculos de sangre, ésta a su vez responde a los cambios sociales, como es tener un familiar en condición de privado de libertad o condenado penalmente. De este modo acercarse a los conceptos de familia persiste el fundamento teórico de Rico (1999) para quien “la organización familiar está en un constante proceso de reconstrucción, en el que influyen diversos factores como la democratización en las relaciones familiares” (p.112).
Cabe destacar, que a pesar de los esfuerzos abordados por algunos organismos protectores de las familias de los procesados, entre los cuales están los organismos no gubernamentales, no ha sido considerable lograr este objetivo, por cuanto sigue persistiendo la vulnerabilidad de los derechos que también tienen los familiares de los procesados. Es de hacer notar, que siendo el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2009), la norma que indica garantía al Sistema Penitenciario, no refleja nada sobre el aspecto familiar de los privados de libertad, lo infiere el artículo 109 del Código Orgánico Penitenciario (2015) “Las personas privadas de libertad podrán ser visitadas por los familiares, de su círculo de relacionados, amistades…”. De allí se deducen, los derechos y garantías de los familiares.
La temática abordada, luce una pertinencia y relevancia acorde a la realidad actual, acaecida en los Centros Penitenciarios del País, por ello se encuentra bajo la franca inspiración de hechos sociales, donde la familia de los privados de libertad, recurren escenarios deprimentes, humillaciones constantes, tratos crueles por el hecho de ser familiar de un privado de libertad. Este motivo acerca el objeto de estudio a un enfoque institucional, permite justificarlos recintos que se estructuraron a los fines de recluir a los procesados y penados, sin dejar a un lado, el respeto y garantía de los derechos humanos de ambas partes, de allí que la línea de investigación de la Universidad Yacambú (2018) el área de Postgrado, para la Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas, se tiene que la misma está adscrita a la línea Política y Sociedad en el programa proceso Socio Jurídico.
Emerge del fenómeno de estudio, los propósitos investigativos, se tiene como eje central develar la visión de la victimización al familiar del procesado penal, desde la perspectiva socio-jurídica en Venezuela. Lo cual permitirá conocer los derechos de los familiares de los penados bajo los argumentos constitucionales y doctrinales. Así mismo, conduce a indagar la vulnerabilidad de los derechos humanos de los familiares del procesado penal en Venezuela. Y finalmente poder interpretar la victimización de los familiares del procesado penal, por la actuación del Estado Venezolano.
Dentro del recorrido investigativo, los escenarios planteados tuvieron una hilaridad bajo un paradigma interpretativo, cuyo enfoque es cualitativo bajo una metodología fenomenológica apoyada en la hermenéutica, así mismo emergieron de los actores sociales la información pertinente que me condujo a categorizar y triangular, seleccioné tres actores sociales 1 familiar de un procesado, 1 privado de libertad (condición procesado) 1 custodio del Comunidad Penitenciaria Fénix-Lara, de manera que se exponen los hallazgos conducen a los espacios reflexivos en una complementación de altura filosófica, en especial al ámbito humanista.
La asistencia debida en cuanto al respeto y garantía de los Derechos Humanos incidentes en la vida social, se debe aclarar que constituye un valor fundamental para la Sociedad, pues en tal caso el resto de los derechos se encuentran codificados en los ordenamientos jurídicos; y es a partir de ellos y de su cumplimiento que se puede dotar al individuo de una forma de vida sana, humanista y respetuosa, con mayor tolerancia y armonía entre las naciones.
En el tema que se investiga se trata de dilucidar los derechos humanos de los familiares de los procesados, con lo cual quien investiga percibe que son los mismos derechos de los privados de libertad. Se pretende entonces, definir los derechos humanos es como definir al ser humano; tales acepciones pueden hacer énfasis en lo jurídico, lo ético, lo político, lo filosófico, lo antropológico, lo religioso, entre otros, y siempre serán incompletas porque tratan de recoger en pocas palabras la riqueza del ser; por ello, los Derechos Humanos imponen deberes concretos a las personas y, al Estado la obligación de respetarlos, y dar estricto cumplimiento en garantizar que sea respetados con dignidad, todos los derechos de los ciudadanos venezolanos y extranjeros que se encuentren en el país y allí se incluyen los familiares de los penados y procesados.
Las expresiones "dignidad humana", "dignidad personal", "derechos humanos", están siendo muy empleadas, pero en ocasiones sin una debida e intensa valoración del ser humano. En la práctica se niega la igualdad de derechos, lo cual equivale a negar la igualdad de "ser" o de "naturaleza" a los seres humanos no nacidos, o nacidos con alguna deficiencia notable, o a los enfermos que suponen una carga para la familia o la sociedad, a los deficientes mentales, entre otras. Así mismo, lo expresa Orozco (1993):
La libertad hace referencia directa a un orden moral, a la responsabilidad de sus actos libres en la relación con las demás libertades, y por tanto, a unos deberes y a unos derechos, que yo mismo y los demás hemos de respetar. (p.40)
Es por ello que, dentro de los valores de la familia está el respeto a la dignidad del hombre, por el hecho de ser persona y libre, es el fundamento de toda ética, de todo deber ser, y de todo reconocimiento jurídico de esos derechos y deberes de la persona. Cabe destacar que dentro de los recintos judiciales es decir, los tribunales penales, se observa en las afueras cómo los familiares de los procesado o penados, esperan la mayor oportunidad para mirar aunque sea de lejos a sus familiares, al momento de ser trasladados a dar asistencia a las convocadas audiencias ya sean de juicio o de control.
Bajo este contexto, el Estado tiene la obligación de adoptar de manera oportuna y adecuada todas las medidas a su alcance para garantizar la protección progresiva y de estos derechos. Al respecto, la Convención Americana de Derechos Humanos (2011) es grandilocuente en lo que refiere a la protección de los Derechos Humanos de los privados de libertad, Especialmente en el artículo 5 y todos sus numerales no todos los estados miembros de la OEA se han caracterizado por trabajar a nivel de legislación, diseño e implementación de políticas en estricto apego de la normativa en cuanto a personas privadas de la libertad se refiere a los cuatro grandes ejes de derechos a saber: (a) Derecho a la Vida; (b) Derecho a la Integridad Personal; (c) Derecho a Atención Médica y, (d) Derecho a Relaciones Familiares.
Por consiguiente, el derecho a la vida, considerado dentro de todos los sistemas de protección de derechos humanos tanto regionales como universales como el derecho más importante de todos. Forma parte del núcleo duro de los derechos humanos debido a que cuando son violentados no existe ninguna posibilidad de garantizar cualquier otro derecho. Ahora bien, a pesar de esta realidad ineludible del sistema de protección formal, las personas privadas de libertad mueren todos los días en las cárceles de la región. (Roulet, 2012).
El condenado no es un aliene juris, no está fuera del derecho, se halla en una relación de derecho público con el Estado y descontados los derechos perdidos o limitados por la condena, su condición jurídica es igual a la de las personas no condenadas, así como también su familia. Morais (1992), citando a Freudenthal, afirma que se trata “...de una relación de derecho en la que debe ser impuesta al condenado sólo aquella limitación que corresponda a la pena pronunciada por el juez” (p. 262).
La doctrina penológica ofrece varias formas de abordar la clasificación de los derechos de los condenados. Quizás el tratamiento más pedagógico del tema es el que recomienda distinguirlos en derechos uti cives. Según Morais (ob. cit.), los uti cives son los derechos de los ciudadanos que los condenados conservan, excepto los que expresa o necesariamente son vedados por ley o por la sentencia. En esa categoría se incluyen los derechos de la persona humana, tales como el derecho a la vida, a la integridad física, psíquica y moral, a la dignidad humana, al honor, a la intimidad, a la familia de los condenados, a la libertad de conciencia y religión, salud, trabajo, entre otros.
Esos derechos, reconocidos en varias Declaraciones, Pactos y Convenciones internacionales sobre Derechos Humanos, son recogidos en las Constituciones de los países, por lo cual se puede afirmar que la fuente primaria de los derechos del condenado suele ser la Carta Magna. En efecto, en la Constitución venezolana, comprometida desde su preámbulo con el amparo de la dignidad y libertad humana, no hace ninguna excepción en cuanto a los derechos fundamentales que corresponden a todos los venezolanos y que, por lo tanto, según Morais, (1992) “se extienden también a los que están condenados por sentencia firme” (p.79). Los tratados internacionales, además de no hacer tampoco la mencionada distinción, establecen la obligación general y expresa de garantizarlos, sin discriminación alguna. Pero a su vez están destinados a brindar la misma protección a los familiares de los penados.
Ahora bien, se ha demostrado una total incompetencia para abordar y resolver la situación penitenciaria en nuestro país. Sin embargo, el actual gobierno a través del Ministerio de Interior Justicia (2007) reconoce los problemas de este contexto y ha comenzado a implementar el proyecto denominado "Humanización Penitenciaria", caracterizado por un sistema que apunte a la rehabilitación del interno; con procedimientos que aseguren sus derechos humanos; con atención integral al recluso: salud, trabajo, deporte y recreación; dirigido por penitenciaristas profesionales; bajo administración descentralizada; con preferencia al régimen abierto y colonias agropecuarias; que incluya la atención postpenitenciaria (reinserción) y previendo la creación de un ente penitenciario autónomo.
Tener la posibilidad de acercarse con regularidad a los familiares que se encuentran privados de libertad es un derecho irrenunciable de las Personas Privadas de Libertad (PPL), debido principalmente a las condiciones de estigmatización, soledad y vulnerabilidad física y psicológica de estas personas. Además, hay que considerar que aparte del soporte emocional brindado por las familias está el sustento material, a pesar de no haberse mencionado, el informe recoge observaciones sobre la precariedad de las cárceles en la dotación de servicios como la alimentación o el menaje sanitario a los reclusos. Según Torres (2018) explica lo relacionado a la alimentación de los privados de libertad en Venezuela:
Respecto a la alimentación, se puede señalar que este es un aspecto que genera mayor número de abusos ya sea por distracción de fondos y/o apropiación indebida de los artículos relacionados, lo cual origina una precaria alimentación del recluso en cantidad y calidad, una deficiente preparación de los mismos y una distribución en condiciones indignas. Así, muchos internos dependen de sus familias y de la solidaridad entre ellos para su suministro y complemento. (p45)
Bajo la explicación de Torres (ob. cit.) la alimentación de los privados de libertad, no se sustenta de la comida manufacturada en el Centro por iniciativa del Estado, bien sabido que, desde hace unos años la cocina del centro penitenciario fénix está semi-cerrada, por no estar dotada de alimentos para su preparación. De manera que los familiares de los procesados y los penados deben llevar los alimentos para que éstos preparen.
En este escenario, la dotación familiar complementa el aporte del Estado para salvaguardar el bienestar de las personas privadas de libertad, pues si bien es cierto es responsabilidad del Estado de velar por que los Centros penitenciarios estén provistos de los productos alimentarios para su confección, pero son los familiares los que lo proveen.
En este marco la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, (CIDH) observa que “El Estado tiene la obligación de facilitar y reglamentar el contacto entre los reclusos y sus familias, y de respetar los derechos fundamentales de éstos contra toda interferencia abusiva y arbitraria”. Es necesario el fortalecimiento de las instituciones fundamentales de toda sociedad. Por ello se hace impostergable e imprescindible la disminución de las condiciones que favorezcan la impunidad, así como fortalecer las acciones que permitan al ciudadano recuperar la sensación de seguridad que requiere para desarrollarse como ser bio-psico-social.
Este ambiente generalizado se convierte en lugar perfecto para el incremento de otro tipo de actos delictivos cuya incidencia caracterizados por la violencia aplicada como medio para un fin posterior. Toda esta situación, crea en los familiares una actitud que afecta todo su entorno tano en lo social como en lo económico, es decir, sí existe el problema, a pesar de la falta de sensibilidad social y política. Es un problema de alcance amplísimo, en un doble sentido.
Por una parte, un gran alcance social en la medida en que existen presos/as; por lo que entre padres y madres, hermanos (as), parejas, hijos (as), la cifra de las personas directamente afectadas por el encarcelamiento es enorme. En cuanto a la dinámica familiar se presentan rupturas en los miembros, alejamiento de amistades, incremento de deudas, que desestabilizan la armonía del núcleo y genera en ocasiones conductas no operativas en los hijos. La misma sociedad en el caso de los vecinos quienes etiquetan a la familia cuando un miembro de ésta se encuentra privado de libertad o en el peor de los casos ya está penado.
Es oportuno precisar que en Venezuela, las normas atinentes a los derechos humanos, se encuentran con rango constitucional, los procesos de adecuación de la normativa constitucional deben acompañarse de las adecuadas reformas institucionales y de la capacitación y monitoreo de los operadores sociales y jurídicos así como de los funcionarios responsables de hacer cumplir la ley.
Bajo esta perspectiva, se requiere avanzar en procesos de construcción doctrinaria que orienten de manera coherente los procesos de reforma legislativa y de las instituciones responsables de la ejecución de tales leyes; que hagan posible la operativización de los principios contenidos en los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos con miras a garantizar su máximo cumplimiento. Los familiares de los procesados, se encuentran contemplados en el Código Orgánico Penitenciario (2015), se encuentra estipulado en el Capítulo VI, relacionado con las visitas:
Visitas a los privados o privadas de libertad
Artículo 109. Las personas privadas de libertad podrán ser visitadas por los familiares, de su círculo de relacionados, amistades, defensores públicos o privados, defensoras públicas o privadas que los asistan y cualquier otro funcionario o funcionaria del Estado que, en razón del ejercicio de sus funciones, lo amerite, quienes deberán estar previamente registrados.
Siendo este uno de los primeros derechos de los familiares de visitar a su procesado en el centro de reclusión en el cual se encuentre. Por ello el código orgánico penitenciario establece: en cuanto al Registro de visitas. Artículo 110. “La administración penitenciaria diseñará y pondrá en práctica el sistema para el registro de visitantes de cada uno de los privados y privadas de libertad. Los requisitos serán establecidos en el reglamento del presente Código”.
Visitas ordinarias
Artículo 111. La frecuencia de las visitas se determinará en el reglamento de acuerdo a la clasificación del nivel de seguridad. Toda persona privada de libertad tiene el derecho de negarse a recibir las visitas de los familiares autorizados previa participación a la autoridad penitenciaria.
Otro derecho de gran connotación tanto para el procesado o procesada es la visita conyugal en tal sentido se ofrece:
Visita conyugal. Artículo 115. “Toda persona privada de libertad tendrá derecho a la visita conyugal, con la frecuencia y requisitos establecidos en el Reglamento del presente Código y las normas previstas en los reglamentos respectivos”.
Con la característica que la misma debe ser de esta manera acogida a la norma sin embargo esto no se cumple.
Área de visita conyugal
Artículo 116. Las visitas conyugales a las personas privadas de libertad, se realizarán en las áreas destinadas a tal fin, las cuales estarán separadas y diferenciadas de las áreas de reclusión y contarán con condiciones adecuadas de privacidad, higiene, habitabilidad y mobiliario.
Las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos (1963) permiten la comunicación con los familiares así como recibir la visita de estas personas, con la única reserva de las restricciones y de la vigilancia necesaria en interés de la administración de justicia, de la seguridad y del buen orden del establecimiento. Según Orrego, (2001) define la visita familiar como el rito semanal que constituye igualmente una carga de sacrificio inherente a la privación de la libertad, como pasar la noche en una fila, no tener con quien dejar los niños, sufrir los insultos y vejámenes por parte de la guardia y de los demás visitantes.
También Carp y Davis (1989) indican que la ubicación aislada de las instalaciones de muchas penitenciarias puede disminuir la frecuencia de las visitas, los autoresdefine de una manera determinante el problema que debe pasar la visita familiar, para llegar y entrar en el recinto penitenciario, en el caso de los recintos retirados que dificultan la visita es consecuencia de los traslados inter-penales masivo.
Ahora bien, la visita se cumple a cabalidad con las normas internas pero las áreas de reclusión por sí misma no está capacitada para albergar la cantidad de personas privadas para su desenvolvimiento, trabajo y recreación, aunado a esto, se evidencia las visitas familiares y conyugales, dichas instalaciones no están adecuadas con sitios especiales para el desenvolvimiento de dicho beneficio, lo que entorpece entonces una visita tranquila, y tal alteración puede ocasionar molestia en la población y originar un problema mayor. Por otra parte se tiene que, según del tercer informe periódico de la República Bolivariana de Venezuela ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU 55º periodo de sesiones 1 al 19 de junio de 2015:
Artículo 6. Derecho al Trabajo El 15 de agosto de 2013, la Asamblea Nacional aprobó el Código Penitenciario. Si bien este instrumento no ha sido publicado aún en Gaceta Oficial y no está vigente en la actualidad, es importante destacar que allí se hacen varias referencias sobre el trabajo. En principio, es motivo de preocupación que este Código considere el trabajo como una obligación y no como un derecho. En el artículo 64, se establece que “el penado o penada que se negare a trabajar o voluntariamente lo ejecute en forma inapropiada, estará incurso en una falta gravísima y será sancionado (p.9)
En este sentido, se reconocen los planes de trabajo en las áreas de carpintería y herrería que se desarrollan en algunos penales. Pero, hacemos un llamado a los miembros de este Comité a alertar sobre el hecho de que todo recluso que se niega a participar en estas actividades es castigado. Por otro lado, es necesario destacar que en algunos centros penitenciarios como el “Sargento David Viloria” en el estado Lara, las funcionarias han obligado a las reclusas a realizar labores administrativas y de limpieza bajo amenazas de ser castigadas.
Adentrarse a revisar el aspecto de victimización de los familiares bajo la base de la actuación del Estado, es pertinente, en primer lugar mencionar los términos que se han presentado en el desarrollo de esta investigación, vinculados con respeto y garantía de los derechos humanos, en tal sentido Chinchón (1992) acotó bajo un informe tal como especificara la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos lo siguiente:
(...) los conceptos de deber de respeto y de deber de garantía de los derechos fundamentales a cargo de los Estados. Ambos deberes estatales, de respeto y de garantía, constituyen la piedra angular del sistema de protección internacional, pues ellos remiten al compromiso internacional de los Estados de limitar el ejercicio del poder, y aún de su soberanía, frente a la vigencia de los derechos y libertades fundamentales de la persona humana. El deber de respeto implica que los Estados deben asegurar la vigencia de todos los derechos contenidos en la Convención mediante un sistema jurídico, político e institucional adecuado para tales fines. Por su parte, el deber de garantía implica que los Estados deben asegurar la vigencia de los derechos fundamentales procurando los medios jurídicos específicos de protección que sean adecuados, sea para prevenir las violaciones, sea para restablecer su vigencia y para indemnizar a las víctimas o a sus familiares frente a casos de abuso o desviación del poder. Estas obligaciones estatales van aparejadas del deber de adoptar disposiciones en el derecho interno que sean necesarias para hacer efectivos los derechos consagrados en la Convención (artículo 2)…
En este orden de ideas, es preciso señalar que los familiares de los procesados, o penados, son aquellas personas facultadas por la ley para cooperar en todas las gestiones que deben realizarse, con ocasión del proceso penal que se ventila en contra de su familiar, los cuales acuden a esta instancia judicial en busca de, garantía a los derechos procesales, es decir el cumplimiento del debido proceso, en caso de ser culpable sea bajo un juicio justo.
En las circunstancias de la comisión de delitos, se encuentran presentes dos sujetos tanto el activo como el pasivo de la acción quien la ejecuta y sobre quien recae, sin embargo en los planos de la sanción penal, la víctima parece satisfacer con la condena a su adversario o victimario garantía de justicia, de manera que en la mayoría de los casos, sobre quien recae la sanción penal, se expone a los designios de equivalente a condena en Venezuela, dentro de los Centros Penitenciarios, o salas de retención preventiva, pudiendo de este modo pasar de ser victimario a ser víctima, consecuencialmente de las políticas existentes en estos centros en igualdad de condiciones se encuentra su familia.
Dada la perspectiva que simplifica los argumentos relativos a la victimización, Gutiérrez (2009), en su artículo científico, hace una revisión teórica sobre el concepto de victimización secundaria. Cabe destacar la estigmatización ejercida por la propia familia y por el barrio en el cual el sujeto reside. Estas dos entidades también etiquetan al sujeto constantemente, lo que genera una cadena de sucesivas y arbitrarias discriminaciones y exclusiones (Aniyar de Castro, 1977).
Por lo tanto, asume que la Victimización secundaria hace referencia a la mala o inadecuada atención que recibe una víctima por parte del sistema penal, e instituciones de salud, policía, entre otros (García-Pablos, 1993; Campbell, 2005). Este fenómeno, pese a los efectos perjudiciales que ocasiona en las víctimas, no es un tema de debate y atención especial, que podría prevenirse o reducirse con medidas simples a nivel social, político, económico y psicológico.
Lo anterior, cobra real magnitud cuando no solo se estigmatiza y perjudica a quien es el centro de las críticas, sino también a su familia. Este involucramiento de familiares genera malestar en los sujetos, quienes no solo luchan por la propia discriminación vivida, sino también se sienten responsables del sufrimiento de seres más cercanos: “(…) hubo una persecución en contra de mi familia, que era la que más hablaba (…), mi papá fue uno de los más perjudicados con el caso (…)” (Campbell, 2005).
En situaciones y contextos donde se ve cuestionada la identidad o los valores de algunos de los miembros del grupo familiar, y donde, por sobre todo, no existe claridad ni verdad absoluta sobre un determinado hecho, los familiares pueden responder de distintas maneras, de acuerdo con el nivel de confianza que tengan respecto al familiar puesto en tela de juicio. De este modo, para Eskaff y otro (2015) considera que se debe abrir espacio para preguntarse ¿Cuáles son los costos que implica tener un familiar privado de libertad? Teniendo en cuenta que estos individuos pasan de ser victimarios a ser víctimas del sistema penitenciario en Venezuela.
Así mismo, Soria (1998) sugiere que debe establecerse una relación de confianza entre la víctima, es decir, familiares de los penados y el abogado o defensor privado, partiendo de la comprensión de las necesidades, temores, limitaciones, experiencias de la víctima (familia), entendiendo que cada persona afronta las distintas formas de victimización de una manera diferente. Pues por parte del Estado Venezolano, se pretende garantizar el derecho a los familiares, sin embargo no se da esa garantía en la realidad. Con relación a la actividad penitenciaria venezolana, los medios de comunicación señalan otra historia de lo que es el sistema penitenciario, al respecto Angulo (2012), expresa:
Se trata de una escabrosa realidad oculta tras los barrotes de esta cárcel, que según los familiares de los internos, pareciera no haber sido detectada durante las más recientes inspecciones de las autoridades, al penal. No conforme con cancelar altas sumas de dinero por el "chek-in", que oscila entre los 25 y 30 mil bolívares (este monto otorga inmunidad a los presos que recién ingresan al penal, tal como se informó en la edición del Primer Diario de Aragua, el pasado 5 de agosto), también deben adaptarse a un nuevo mundo donde tienen que desembolsar a diario cantidades de dinero por un plato de comida. Aunado al pago de cantidades exorbitantes de dinero para poder sobrevivir en este recinto, los internos también deben cancelar al menos BsF. 120 diarios. Este dinero es con el fin adquirir armamentos y droga. Una realidad latente, que a simple vista parece una bomba de tiempo que no termina de explotar, una esponja que absorbe todo los hechos que ocurren pero solo se toma como rumores. Un nuevo ministerio que ve a los privados de libertad como enemigos y no como sus protegidos. Que observa a familiares clamando justicia y dice que exageran, para el estado venezolano las cárceles son hoteles cinco estrella donde los sujetos piden a gritos ir, pero la realidad es que la cárcel es un depósito de seres vivos, que son utilizados constantemente con fines políticos y logros institucionales.
Aunado a esto, se presenta a diario esta situación que reseña Angulo (ob. cit.) pero la cual sucede en los alrededores de los Tribunales penales, en la espera del traslado de los privados de libertad, para asistir a las audiencias pautadas, sin embargo están expuestos a que no se realice la audiencia, por no haber despacho judicial. Así mismo, Padrón (2004) menciona que en lo atinente a la justicia de los privados de libertad, corresponde:
El primero de ellos, atribuidos a la propia institución: infraestructura precaria, hacinamiento, falta de clasificación de los reclusos, el trato dado a los visitantes, el retardo procesal, traslado a los tribunales, corrupción, excesos y abusos de custodios y guardias, impunidad, sostenimiento del ocio, entre otros. El segundo, originado por los propios actores: tráfico y consumo de drogas, conflictos por control territorial y el tráfico de armas (p.92)
Por otra parte, se tiene a Sampedro (2003), quien propone al igual que el antes autor citado, que el proceso judicial pase de ser un espacio deshumanizado a un espacio donde sea posible el encuentro entre víctima-victimario que permita un vínculo entre las experiencias pasadas, presentes y futuras con el fin de que estas no queden en el olvido y pueda aprenderse de ella, allí también están en las afueras los familiares de ambas partes. De esta forma puede dársele además un protagonismo a la víctima dentro del sistema penal. Surge de esta manera, Tamarit y Villacampa (2006) exponiendo que:
El sistema penal debe articularse con otros recursos de los que dispone la sociedad y los poderes públicos para servir a dos grandes objetivos: la prevención de la victimización y la desvictimización, eso es, el apoyo a las víctimas para que dejen de serlo y puedan reinsertarse socialmente.
Se debe tomar en cuenta, la sociedad pues este estandarte evalúa constantemente el quehacer humano, apremiando o condenando las acciones humanas, con el programa atención a los procesados (as) se logra reinsertar a la sociedad a un individuo que se desvinculó de ella por la comisión de un hecho punible. Todo lo citado corresponde a la administración de justicia por parte del Estado Venezolano, a quien corresponde garantizar, se expresa de manera clara del artículo 272 CRBV (2009) El Estado garantizará….”. Finalmente, en palabras de Neuman (2001):
El olvido de la víctima debe ser reparado de múltiples maneras, y quienes llegan, producido el delito, a ellas con mayor rapidez –unidades médicas, policía, justicia, parientes, amigos, vecinos- deberían tener una amplia posibilidad de conexión con organismos públicos y privados de asistencia, que se traduce en ayuda. La víctima, cuanto antes se llegue a ella mediante el apoyo preciso, puede reconstruir su mundo y reconstruirse del impacto y consecuencias del hecho lesivo que se abatió contra ella.
En este sentido, lo expuesto por Neuman (ob. cit.) explica de manera clara, el Estado responsable de los daños y delitos causados a la familia de los privados de libertad, debe asegurar que a través de sus mismos organismos, se pueda ayudar, en compensar, la vulnerabilidad del derecho, al respecto me puedo interrogar ¿Quién indemniza a la familia víctima cuando un funcionario le pide dinero para dejar ingresar su comida al familiar penado o procesado?, al parecer cuando se habla de víctima, sólo se piensa en la víctima directa del daño ocasionado por otro individuo, ¿un funcionario representa el Estado?.
Ahora bien, según la versión de la Ministra Varela, los internos debieron someterse a un rígido plan mientras permanezcan en el lugar como las siguientes: (a) El Estado garantiza la alimentación, vestimenta, educación y trabajo de los reos; (b) Está prohibido poseer teléfonos celulares dentro del penal; (c) El ingreso de comidas preparadas para el penal, sólo será permitido los días de visitas; d) El ingreso de los familiares al centro penitenciario será controlado y semanalmente se realizarán requisas en el área; (e) En caso de alguna irregularidad las autoridades del penal serán los responsables y (f) Al menos 60 custodios estarán a cargo de la seguridad del penal.
Muchas de estas circunstancias han sido referidas por González (2008) en cuanto a la situación económica de la familia de los privados de libertad, no es particular sino para la generalidad de la familia, en el entorno que se encuentran viviendo. Entonces, a criterio del autor “se trataría de privados que viven en familias pobres, cuyos ingresos provienen de actividades informales, son precarios e inestables, y los que provienen de actividades delictivas del preso, se pierden con su detención, agravando la situación de pobreza” (p.75), se trata de entender entonces que suelen ser familias grandes y ensambladas, a partir de la convivencia entre generaciones y de los cambios de parejas. Y resulta común que en las familias donde hay una persona detenida, esta no sea la única, tanto simultánea como históricamente.
Además, como relata gran parte de la bibliografía de Carranza (ob. cit.), las penitenciarías se encuentran lejos de los centros urbanos, por lo que deben pagarse pasajes bastante costoso, y esta misma razón lleva a que no logren verlos tan seguido, algunos quizás solo una vez al año. A estos abusos y abandono por parte del Estado sobre las familias, se le agrega el negocio que hacen los abogados con la desesperación de las personas familiares de reclusas, generándoles falsas expectativas. Llegan a vender sus casas y todas sus pertenencias, siendo estafados ya que los abogados según las encuestas muchas veces siquiera llevan en proceso la causa. Por lo que estas familias, quedan en la calle, o vuelven a vivir hacinados con su familia de origen, vecinos o cualquiera que les brinde un techo.
En esta crucial fase de la investigación, me he planteado la más idónea carga estructural basada en el paradigma, enfoque y método de investigación, ya que a través de ella me condujo a conocer el sentir de los actores sociales y su perspectiva, aunado a la teoría que circunda la temática seleccionada. De allí que los destinos que se presenta a continuación especifica la metodología empleada para dar prosecución a los propósitos que guían la presente investigación, planteando un enmarcado visionar en el paradigma interpretativo hermenéutico, enfoque cualitativo, que subyace en el develar Visión de la Victimización al Familiar del Procesado Penal desde la Perspectiva Socio-Jurídica en Venezuela.
Concluido el recorrido investigativo, se proyectó una condición reflexiva que complementa el conocimiento, bajo un sistema de ideas estructuradas de manera lógica, en un campo conceptual inteligible, develaron las nuevas conjeturas en la sistematización del fenómeno social, caracterizado con claridad en un esquema holístico comprensivo. De allí que conocer los derechos humanos de los familiares de los privados de libertad, aún se encuentran plasmados en las normas jurídicas venezolanas, en igualdad de condiciones que los penados o procesados, los cambios de directrices de los organismos superiores, hacen cada día la situación más difícil, por otra parte, reflexionar, sobre la presencia familiar de los procesados interna en ellos confianza efectiva para su rehabilitación y reinserción así lo explica el artículo 272 constitucional, dar fiel cumplimiento a sus postulados, para aminorar los problemas que se suceden en el Centro Penitenciario Fénix Lara.
Desde las miradas prejuiciosas, también se explican los vacíos: los presos y sus familias son los últimos en las listas de necesitados, porque son los malos. “Se pretende que no existan, mientras no generen problemas, la sociedad está enfrentada a los presos y prefiere destruirlos, que enseñarlos. Finalmente para engrosar este momento reflexivo, me permito acotar la perfecta distinción entre lo bueno y lo malo, entre lo terrenal y lo divino que enfrenta el hombre desde los más profundos saberes que inspiran la filosofía del ser, paradójicamente se encuentra la justicia que viene a sustentar los caminos recorridos en el saber, en esa internalización queda plasmada la esencia cognitiva que me conduce al encuentro significativo de la norma que sustancia la conducta de todo ser.
En sentido reflexivo, se observó que las nuevas políticas de construcción de prisiones van encaminadas a alejarlas de los núcleos urbanos, en el caso del sector Valles de Uribana fue creado la comunidad penitenciaria Fénix-Lara, donde desde 2013, hasta la fecha se hace presente instancias de conflicto. Este alejamiento está provocando como mínimo lo siguiente: en primer lugar desvinculación física y psíquica tanto de la población reclusa como de la población urbana, a pesar de realizar orden cerrado. Así mismo, que las familias de los privados de libertad padezcan y tengan grandes dificultades para desplazarse a ver a sus familiares que se encuentran en esta situación, con lo cual se han instaurado viviendas de hospedaje a sus alrededores, para alojar los familiares de otros estados del país.
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