Vol. 3 N° 2
Julio - Diciembre 2024
El presente trabajo trata cuestiones referidas a la violencia intrafamiliar donde comienza por describir la situación actual y la respuesta del estado frente a este problema al legislar y establecer políticas públicas. Entre ellas la Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integran los Tres Poderes del Estado " (Ley N° 27499/2018) promulgada en 2019 y la obligación a realizar esta capacitación en el ámbito público. La modificación de la ley al incluir la violencia digital toda vez que dentro de algunas provincias ya tienen como política publica el agente digital encubierto. Esto como un tipo y modo de violencia además de otras violencias que se encuentran en la ley. Las estadísticas existentes respecto de este delito, si se toma en cuenta el mapa del delito a través de los números que arrojan los diversos departamentos judiciales que se auditan en orden al delito de que se trate. Estas mediciones permiten auditar una determinada política pública en tiempo real y guardar una trazabilidad de la misma en prospectiva. Por otro lado, nos muestra como los diferentes profesionales que intervienen en un proceso penal por violencia de genero se asisten entre si dando un abordaje desde la visión de los distintos especialistas. Y nuevamente como el estado establece una ampliación de los términos de la prescripción y un corrimiento de límites en el marco de los nuevos paradigmas que ponderan el riesgo y las distintas discusiones doctrinarias que se presentan a este respecto.
This work deals with issues related to domestic violence where it begins by describing the current situation and the state's response to this problem by legislating and establishing public policies. Among them is the Micaela law and the obligation to carry out this training in the public sphere. The modification of the law to include digital violence since within some provinces they already have the covert digital agent as a public policy. This as a type and mode of violence in addition to other violence found in the law. The existing statistics regarding this crime, if the crime map is taken into account through the numbers provided by the various judicial departments that are audited in order to the crime in question. These measurements allow us to audit a specific public policy in real time and keep a prospective traceability of it. On the other hand, it shows us how the different professionals involved in a criminal process for gender violence assist each other, giving an approach from the perspective of the different specialists. And again how the state establishes an extension of the terms of prescription and a shift of limits within the framework of the new paradigms that weigh the risk and the different doctrinal discussions that are presented in this regard.
En este trabajo se pretende mostrar por un lado las leyes que se sancionaron y las políticas públicas que se implementaron para buscar prevenir la violencia de género suscitada en diferentes contextos. Estos contextos son la administración pública y los ámbitos laborales. Me refiero a violencia de género porque en Argentina se halla legislado el matrimonio igualitario lo que hace que estas violencias incluyan a distintas diversidades.
Por otro lado, se describe cuáles son los distintos tipos y modos de violencia y cuáles son las políticas públicas que se implementaron para evitarla. También las diferentes posturas doctrinarias al respecto y su debate en cuanto a los plazos de prescripción de estos delitos y sus zonas fronterizas. Pero lo más importante es que mediante el llamado mapa de delito o estadística es que se puede medir cual es la incidencia de estas políticas proyectándonos en prospectiva.
El maltrato dentro del ámbito familiar no es algo reciente. La llamada “violencia doméstica” es un concepto amplio que habla de violencia hacia algunos miembros de la familia y siempre son los más desprotegidos: niños, mujeres y ancianos. En el caso del maltrato hacia la mujer puede este tener inicio antes de que se establezca la familia y continuar en el contexto doméstico. Al referirnos a ellos existen las diferencias que surgen de los pactos y tratados internacionales como la “declaración de la eliminación de la violencia contra la mujer” en que la Asamblea de Naciones Unidas la define como “todo acto que se base en la pertenencia del sexo femenino Por medio del presente trabajo se busca dar a conocer los planes y medidas que pueda tener como resultado el sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer que la amenaza de cometer estos actos, la coacción, la privación de la libertad tanto en lo público como en lo privado.
Son tanto las lesiones físicas o psicológicas llevadas adelante por el hombre contra su cónyuge o pareja en forma repetida” (Lorente, N. D.) se refiere a los casos en que las víctimas son las mujeres que reciben agresiones en el ámbito privado de la familia. La mujer durante mucho tiempo fue considerada propiedad privada del hombre y esta creencia estaba sostenida por las leyes vigentes.
Por ejemplo, algunas leyes como el artículo 213 del Código Civil Francés “El marido debe protección a la mujer y la mujer debe obediencia”. “El marido es el juez soberano y absoluto del honor de la familia”. También en los tiempos que el adulterio estaba reglado como delito se decía en los fallos” Es excusable, el asesinato de su esposa y/o cómplice cometido por el marido si los sorprende en flagrante en el domicilio conyugal”. (Código Civil Francés, N. D.)
En la actualidad cambio ese punto de vista. Primero se visibilizo la violencia contra los niños y luego se tomó en cuenta a la mujer. En la década del 80 fue cuando el asesinato de Alicia Muñiz que era la pareja de Carlos Monzón, lo que produjo la movilización de las organizaciones feministas, También con Wanda Taddei que fue rociada con gasolina y quemada viva. Esta cobertura mediática realizada en el caso colocó a la sociedad en su conjunto en un estado de alarma respecto a la violencia contra la mujer. Hablamos de la violencia intrafamiliar porque es aquella que se produce a raíz de una relación desigual de poder entre los diferentes miembros de una familia y que no solo se dirige contra las mujeres sino contra aquellos miembros más vulnerables de la familia: como por ejemplo niños, niñas y adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad o minusválidos.
No obstante, lo cual se puede afirmar que muchos casos de violencia no son denunciados por la víctima y por otro lado hace un tiempo no se encontraban los femicidios legislados como delitos, lo que impidió desde el punto de vista de la criminología pudieran confeccionarse estadísticas para conocer con precisión los casos. Esto es un problema toda vez que como impacta en la salud pública, en el trabajo, en el bajo rendimiento escolar, en la seguridad pública ya que muchos actos de violencia constituyen delitos, esto hace que desde el estado se hayan diagramado políticas públicas para hacer frente a estos asuntos.
Se puede afirmar que el foco de estos casos y la implementación de leyes y políticas públicas por parte del estado fueron a partir de la pandemia Covid 19 cuando se visibilizo que por el aislamiento obligatorio se obliga a la víctima de violencia a permanecer encerrada junto a su agresor. En ese contexto fue que se sancionó la (Ley Micaela de Capacitacion Obligatoria en Genero para todas las personas que integran los Tres Poderes del Estado, 2019).
En el presente trabajo se pretende probar que los equipos interdisciplinarios resguardan los derechos fundamentales de las víctimas de violencia intrafamiliar y analizar el porqué de la falta de empatía frente a estas situaciones por parte del poder judicial.
Específicamente por ese motivo se implementaron políticas públicas donde los miembros de los distintos poderes del estado tienen obligación de realizar una sensibilización en esta materia, lo que incluye también a los jefes y personas con cargos jerárquicos para evitar los casos en que el acoso laboral se realice mediante abuso de autoridad. Entre las medidas de acción positiva se dictaron las siguientes, las que se centró en la violencia contra la mujer habida cuenta la gran cantidad de femicidios que establece cuales son los tipos y modos de violencia.
La ley 26485 (artículo 5) reconoce y conceptualiza distintos tipos de violencia.
Es según como se manifiesta.
La ley 27499 fue promulgada el 1 de enero de 2019. Establece la capacitación obligatoria en género y violencia de género para todas las personas que se desempeñan en la función pública en todos los poderes del estado: ejecutivo, legislativo y judicial de la Nación. Lleva este nombre en conmemoración a Micaela García, una joven entrerriana de 21 años militante del Movimiento Evita que fue víctima de femicidio en manos de Sebastián Wagner.
Esta ley procura consolidar espacios y prácticas libres de violencia por motivo de género. Imprescindible en el Estado para evitar la violencia institucional. Cuando hablamos de perspectiva de género son las diferencias entre hombres y mujeres no solo por su determinación biológica sino también por las diferencias culturales asignadas a los seres humanos. La fundación Micaela García junto a sus padres busco establecer un marco normativo que fortalezca la instancia preventiva en los casos de violencia género y femicidio.
El patriarcado es un sistema cultural milenario que promueve la desigualdad entre los géneros y lo hace de modo regulado y sistemático. Coloca al hombre por encima de los demás géneros. La igualdad significa que las mujeres, hombre, niñas y niños, deban gozar por igual de los mismos derechos, recursos oportunidades y protección. Estas políticas públicas se encuentran centradas en evitar las violencias dentro de los ambientes de trabajo de acuerdo a las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo.
Los principales datos con los que contamos son con las denuncias efectuadas tanto al 911 como al 144 que una línea especial que se estableció para este tipo de casos. Las denuncias presentadas en las comisarías y en las fiscalías temáticas. Los departamentos judiciales cuentan con fiscalías que se encargan de estos temas, además existían fiscalías descentralizadas en los lugares más lejanos. No obstante, lo cual esto no es suficiente. También se creó el Ministerio de la Mujer para diagramar políticas públicas y poder evaluar su evolución en prospectiva (B.O. 10-01-2019., 2019).
Sin embargo, no existen cifras que ofrezcan resultados globales, y que sean sistémicos. Se estableció otro registro paralelo para contabilizar estos casos más allá del registro que existe para estadísticas de otros delitos. La falta de organización no permite poder acceder a índices exactos pero el mayor problema es la gran cantidad de casos que las víctimas no denuncian lo que es una cifra muy significativa. Pero cada vez hay más denuncias debido a las campañas realizadas por los medios de comunicación y las instituciones estatales en los horarios de mayor ranking.
Los datos son estimativos y hubo muchas denuncias a partir de las campañas “Si te pega no te quiere” “le quita el dinero que Ud. Gana” “insiste en tener relaciones sexuales, aunque sabe que no quieres”. Las mujeres maltratadas tienen baja autoestima, sufren depresión y ganas de llorar, sufren dolores de espalda, de las articulaciones, gripe y bajas defensas. La ONU declaro que esto es algo similar a la “tortura” y lo declaraba un problema de salud internacional. Pero pese a ello la sociedad da una respuesta escasa a estos problemas.
Pero a esto la mayoría de los juzgados tratan el tema como una falta o contravención. Es solo una minoría que le asigna el tratamiento de delito. En la mayor parte de los casos las fiscalías no le dan la trascendencia y muchas víctimas no cuentan con un abogado que las asista. En este proceso intervienen muchos profesionales de distintas ramas como jueces, fiscales, abogados, trabajadores sociales donde se hace necesario una buena coordinación entre las distintas áreas del saber con la finalidad de no revictimizar a la mujer.
Cuando la mujer que fue lesionada concurre al centro de salud los médicos que trabajan detectan la situación o sea los problemas de “violencia doméstica”. Las personas suelen hablar con los médicos y ellos detectan la situación. Existen casos en que la víctima colabora y hasta cuentan quien le produjo las lesiones. Estos casos son lineales y no existen dudas. Pero muchas veces acuden tarde o cuando las lesiones ya desaparecieron. Esto es la mayor parte de los casos cuando debe realizar el parte de intervención médica que requiere la denuncia policial y muchas veces la víctima no concurre dentro de las 48 horas.
También existen casos en que el médico detecta que la mujer sufre “violencia familiar” y esta la niega y afirma que las mismas se deben a otros motivos como por ejemplo caídas u otra causal. En este caso el médico debe tomar en cuenta que los médicos debido a su profesión, cargo u oficio tienen obligación de denunciar. Ahora en los casos que el cuadro se presenta a través de distintas somatizaciones como depresión, ansiedad u otros síntomas. Una de las causales de ellos es el maltrato. Muchas veces existe también la falta de información y formación de los médicos acerca de estas cuestiones y también el miedo a ofender al paciente al hablar de estereotipos de violencia doméstica, falta de tiempo. Es necesaria la realización de cursos para que los médicos sepan cómo actuar ante estos casos.
El papel del médico es primordial en estos casos. Son médicos que trabajan para la administración de justicia. Realizan la asistencia técnica a los juzgados. Trabajan como perito o experto en esta rama del saber. Cuando un médico que atiende a una víctima realiza un parte de intervención judicial y esto llega a conocimiento del juzgado o por medio de una denuncia realizada por la víctima, se resuelve que la víctima sea atendida por el médico forense.
Este reconocimiento debe realizarse lo más rápido posible. De lo contrario en caso de demoras por razones burocráticas puede que cuando concurra las lesiones ya hayan desaparecido y las mismas no sean de gravedad. El informe pericial debe ser concreto y completo debiendo el parte relativo a las lesiones ser exhaustivo indicando el tipo de lesión, dimensiones, posibles causas, etc. Si hay señales de lucha, si se utilizaron armas, si hay rasgos de defensa de la víctima y cualquier dato que permita la reconstrucción del hecho de la forma más fidedigna posible.
También se debe evaluar el daño psicológico y tomar en cuenta la subjetividad. Esto se debe a que el daño psicológico se presenta a largo plazo. Se deben ponderar las medidas terapéuticas tomadas para la recuperación del paciente. Se debe considerar a los efectos de la calificación penal del hecho, el tiempo que tarde en curarse de las lesiones posibles secuelas. En la actualidad interviene un equipo interdisciplinario.
Cuando la situación de familia los desborda es cuando la mujer concurre a la policía. La vida familiar ya no es sostenible. Generalmente hubo muchos maltratos hasta que la víctima decidió denunciar. En las dependencias debe haber personal especializado en estos casos e informar a la mujer respecto a los servicios de ayuda y diferentes servicios de protección. Debe contener además de la declaración de la víctima también los antecedentes del agresor que haya en poder de la policía, colectando tanto si tiene antecedentes de violencia con la víctima o en otras ocasiones o antecedentes de violencia con la víctima o en otras ocasiones o antecedentes de violencia por la comisión de delitos. Si el mismo cuanta con armas que aumentan su peligrosidad también propiciar su detención para que sepa las consecuencias de sus actos.
En el caso que la víctima precise contención y concurrir a un centro e informar también acerca de las medidas legales que pueda llegar a instar. Todo esto debe ser puesto en su conocimiento, hacer conocer a la víctima acerca de la atribución de la vivienda familiar.
Habida cuenta las nuevas tendencias en materia penal y los estudios llevados adelante por los equipos interdisciplinarios se arriba a la conclusión que la violencia de sus diversos tipos y modos atenta contra la seguridad pública habida cuenta la alta tasa de feminicidios, atenta contra la seguridad de los niños debido a la violencias intrafamiliares que sufren y los delitos de carácter sexual contra ellos perpetrados, impacta produciendo daños en el rendimiento escolar, también en su salud tanto física como psicológica. Tanto de mujeres, niños, niñas y adolescentes y personas con alto nivel de vulnerabilidad en el interior de las familias.
Esto hizo que muchos cuestionaran el que estos delitos fueran instancia privada en el caso de lesiones calificadas como leves, o de instancia privada en el caso del abuso sexual o abuso sexual ultrajante, ello si tomamos en cuenta los bienes jurídicos que se hallan comprometidos como la seguridad, salud, educación, y propician que estos delitos puedan ser denunciados por cualquier miembro de la sociedad y principalmente de la familia habida cuenta que si hablamos de la violencia intrafamiliar es un delito donde la familia en su conjunto es víctima.
Esto hace que muchas veces se superponga con el derecho a la intimidad de las personas que propiciaba el liberalismo en base al cual se estructuró nuestra Constitución Nacional. Y se establezca un nuevo plazo de prescripción cuyo conteo comienza a partir del momento en que las personas adquieren la mayoría de edad.
Hay países como por ejemplo Ecuador que hace que estos delitos sean imprescriptibles lo cual es atentatorio de las garantías constitucionales toda vez que nosotros en el texto constitucional tenemos el artículo 18 CN del que surgen muchos principios que son el sostén del principio de legalidad que entre otros garantiza el derecho de defensa. Los únicos delitos imprescriptibles son el genocidio, lesa humanidad y torturas de conformidad con los tratados internaciones que suscribió la República Argentina.
Esto hizo que en muchas ocasiones se aumentara el plazo de prescripción de este tipo de delitos, aumentando el mismo y en algunos casos comenzando con el conteo del mismo a partir del momento en que las personas se encuentran en posibilidad de denunciar estos hechos. Por ejemplo niños que son abusados por quienes son los representantes legales en cuyo caso el plazo de prescripción no se cuenta a partir del momento que el delito dejo de perpetrarse sino a partir del momento en que el mismo alcanza la mayoría de edad. Existen delitos que tienen un plazo de prescripción similar al de la pena que establecen las leyes. Estas circunstancias en lo que hace a este corrimiento de límites y el aumento de las penas hacen que existan quienes cuestionan esta postura fundándose en el principio de reserva que surge de la Constitución Nacional y con el objeto de preservar el principio de certeza que debe primar y que hace que en muchas ocasiones no sea posible instalar el control de convencionalidad por encima del principio de legalidad o reserva conforme aducen los abogados defensores en este tipo de casos.
Por medio del presente se puede establecer como se protegen los derechos humanos de las personas en situación de violencia a través de un abordaje por medio de un equipo interdisciplinario. En el trabajo se puede apreciar que es importante la tarea de un equipo para abordar la cuestión las distintas áreas como por ejemplo abogados actuando algunos como fiscal, juez, médicos, trabajadoras sociales policías.
Podemos concluir que la falta de empatía es porque muchas personas que ejercen la función pública no realizaron cursos de sensibilización y además fueron educados en el marco de los valores que establece el patriarcado, lo que hace que naturalicen estas cuestiones.
Las herramientas legales no son aptas para dar una respuesta a la gran violencia desatada contra las mujeres frente a este cambio de paradigma en la sociedad.
Código Civil Francés. (N. D.). Articulo 213.
Corsi, J. (1994). Violencia familiar: Una mirada interdisciplinaria sobre un grave problema social. Editorial Paidós.
Franco, S. (1992). En memoria del primer seminario subregional sobre violencia contra la mujer.
Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Genero para todas las personas que integran los Tres Poderes del Estado. (2019). Ley N° 27499/2018.
Londoño, A. (1992). En memoria del primer seminario subregional sobre violencia contra la mujer.
Lorente, J. (N. D.). Especialista en litigios económicos en la Corte Federal de Bancarrotas de los Estados Unidos de América.
Quirós, E. (1997). Y no viví feliz para siempre. San José, Costa Rica: Serie Sentir, Pensar y Enfrentar la Violencia Intrafamiliar, CMF.
Walker, L. (1991). The battered woman. Harper and Row Publishers.