Dictum - Revista de Ciencias Jurídicas y Políticas | Universidad Yacambú | ISSN: 2959-1074
Dictum - Revista de Ciencias Jurídicas y Políticas | Universidad Yacambú

Vol. 4 N° 2

Julio - Diciembre 2025

Trata y tráfico de personas como expresión de la delincuencia organizada trasnacional. Perspectiva criminológica

Human trafficking and smuggling as an expression oftransnational organized crime. A criminological perspective

Amy Mae Hernández Espino
Universidad de La Habana, La Habana-Cuba

Resumen

La crisis económica, política y social que existe a nivel mundial, el crecimiento de las desigualdades sociales y las secuelas legadas por el enfrentamiento a la pandemia de COVID-19 han desatado una profunda ola de migraciones, tanto en el contexto nacional como internacional, dentro de las cuales, una parte considerable de estas se realizan de forma ilícita o irregular, lo cual ha conllevado a la proliferación de conductas delictivas asociadas a la trata y el tráfico de personas y, con ello, al crecimiento desmedido de la delincuencia organizada trasnacional, razón por la cual se impone la necesidad de analizar a cabalidad los elementos distintivos y los puntos de conexión entre ambas figuras de delito en el contexto cubano, el cual se ha visto fuertemente marcado por el proceso de reforma legislativa al cual ha sido sometido el ordenamiento jurídico interno como resultado de la promulgación de la Constitución cubana de 2019.

Palabras clave:
trata de personas; tráfico de personas; delincuencia organizada

Abstract

The economic, political and social crisis that exists worldwide, the growth of social inequalities and the aftermath left by the confrontation with the HIV/AIDS pandemic have unleashed a profound wave of migrations, both in the national and international context, within which, a considerable part of these are carried out illegally or irregularly, which has led to the proliferation of criminal conduct associated with human trafficking and smuggling and, with it, to the excessive growth of transnational organized crime, For this reason, it is necessary to fully analyze the distinctive elements and points of connection between both types of crime in the Cuban context, which has been strongly marked by the process of legislative reform to which the domestic legal system has been subjected as a result of the promulgation of the Cuban Constitution of 2019.

Keywords:
human trafficking; human smuggling; organized crime

Introducción

Los constantes cambios sociales producidos en un contexto de globalización, mundialización económica y masivos movimientos de población, han generado cambios significativos en el orden internacional, tanto en las áreas económicas, sociales, políticas y, de las relaciones internacionales, puesto que el espacio transnacional se ha ido constituyendo en el marco de la globalización, produciéndose un auge de flujos de capital, mercancías, tecnología e información que a su vez ha generado un reforzamiento de los controles fronterizos y el aumento de las dificultades impuestas a la circulación de las personas y de la fuerza de trabajo, todo lo cual ha sentado las bases para el crecimiento de la delincuencia organizada transnacional. (Bravo, 2021)

De acuerdo con Meneses & Urío (2021):

Las causas de estos fenómenos son múltiples, pero se relacionan con los movimientos migratorios dado que la mayoría de las víctimas son extranjeras. El bajo desarrollo económico de muchos países, con altos niveles de desigualdad social y de inseguridad, hace que muchas familias vivan en condiciones de pobreza y deseen prosperar más allá de su país. (p. 90)

De esta forma, los países con mayores niveles de desarrollo avanzan hacia la restricción de la entrada de inmigrantes a sus territorios, produciéndose un considerable incremento de las migraciones ilícitas, y, con ello, proliferan las organizaciones criminales que han encontrado la vía para la obtención de ilegitimas ganancias, no solo traficando seres humanos, sino también con fines de explotación sexual, laboral, para la extracción de órganos corporales y otros propósitos ilícitos. (Medina, et. al, 2014)

En este escenario, valiéndose de la crisis multicausal por la cual atraviesa la humanidad, ha germinado la delincuencia organizada transnacional, la cual se ha convertido en la principal amenaza del siglo XXI, doblegando a los Estados, y a la propia comunidad internacional, razón por la cual su enfrentamiento constituye un gran reto, puesto que, las facilidades tecnológicas que abundan en la actualidad, no requieren de la existencia de una amenaza visible o de un sujeto en particular, pues los ataques pueden desarrollarse sin que para ello sea imprescindible la presencia física del sujeto comisor, lo cual dificulta considerablemente el rastreo de este tipo de delincuencia para su prevención y enfrentamiento. (Cancelado, et. al. 2023)

Otro rasgo fundamental de la delincuencia organizada transnacional viene dado por el hecho de que estas conductas no han de ser exclusivamente violentas, puesto que pueden producirse en cualquier ámbito, dentro de los cuales se encuentra indubitablemente la migración. Ello conlleva a incremento de la dificultad para su detección, pues este tipo de delincuencia funciona a través de organizaciones mutables, que poseen grandes capacidades de adaptación, lo cual se traduce en una de sus principales fortalezas, logrando así mantenerse a la vanguardia, lo cual obliga tanto a las autoridades como a los Estados a permanecer en constante cambio y aprendizaje, dificultando el desarrollo tradicional de un proceso continuo de búsqueda y rastreo. (Cancelado, et. al, 2023)

Así, el auge de la globalización ha potenciado considerablemente el crecimiento desmedido de la delincuencia organizada transnacional, pues, de acuerdo con Buelvas (2019)

Es claro que la globalización y algunos de los fenómenos que se desprenden de ella (los crecientes flujos migratorios, una mayor interconexión de los mercados de capitales que simplifican el traslado de flujos financieros y la porosidad de las fronteras) han hecho más difícil para los Estados con mayor debilidad institucional y menor nivel de gobernanza enfrentar fenómenos como la criminalidad transnacional. Es precisamente dicha delincuencia transnacional organizada la que actúa con mayor facilidad dentro de las zonas grises, esas porciones del territorio de un Estado en las que su institucionalidad es más frágil, de manera que se hace más difícil y, en algunos casos imposible, el ejercicio de la soberanía, tal como la concibe el derecho internacional. (p. 27)

Estas circunstancias han fomentado la migración irregular e indocumentada; lo cual se ha convertido en fuerte argumento para la construcción de un discurso que considera a las migraciones como un riesgo, una amenaza a la seguridad, pudiendo calificarse estas como amenazas multidimensionales, partiendo de que en la actualidad la libertad de movimiento de las personas es difícil de controlar, y, de que la trata y el tráfico de personas están controlados por la delincuencia organizada transnacional y corresponden a flujos migratorios que debido a su clandestinidad y permanente movilidad son de compleja fiscalización y detección por los servicios de seguridad de los diferentes Estados, tanto en el contexto nacional como internacional. (Bravo, 2021)

De acuerdo con Medina et. al, (2014):

Con el constante incremento de las migraciones ilegales y el surgimiento de nuevas y complejas formas de criminalidad y especialmente las relacionadas con la denominada criminalidad organizada, desde los primeros años del nuevo siglo, existe una tendencia a criminalizar el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas, que han sido recogidos en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, vigente desde el 29 de septiembre de 2003. Se trata de conductas que, por el perfeccionamiento del modo de actuar de sus comisores, en la era de la globalización, requieren de frecuentes modificaciones de los tipos penales y en ocasiones de un mayor rigor en el sistema de sanciones y de una especial dedicación de la Comunidad internacional y de los Estados nacionales. (p. 138)

Ante esta situación, en el contexto internacional se han ido trazando estrategias para contrarrestar los efectos nocivos que genera la proliferación de estas conductas delictivas, destacando de forma indubitable la promulgación de la Convención De Las Naciones Unidas Contra La Delincuencia Organizada Transnacional Y Sus Protocolos, mundialmente conocida como Convención de Palermo, que fue aprobada por la Resolución 55/25 de la Asamblea General, de 15 de noviembre de 2000, la cual persigue como fin esencial el de promover la cooperación en pro de la prevención y enfrentamiento eficaz de la delincuencia organizada que afecta a la comunidad internacional, lo cual constituye un claro reflejo de la voluntad política internacional de abordar un problema mundial actuando por medio de una reacción mundial, reconociendo para ello la facultad de todos los Estados firmantes de adoptar medidas encaminadas a la tipificación de estas conductas como delito en sus normas penales sustantivas.

No obstante los incipientes logros que en esta materia se han obtenido a nivel internacional, Cuba no ha quedado exenta de la proliferación de conductas delictivas asociadas al tráfico y la trata de personas, razón por la cual, en un contexto marcado por la profunda reforma a que ha sido sometido el ordenamiento jurídico interno a raíz de la promulgación de la Constitución cubana de 2019, se han concebido e introducido importantes mecanismos para el enfrentamiento a estas conductas desde el Derecho Penal, razón por la cual se impone la necesidad de ahondar en estos cambios y su trascendencia en la lucha contra el crecimiento de la delincuencia organizada transnacional, para lo cual es preciso iniciar del análisis de los bienes jurídicos que ello puede lesionar.

Desarrollo

El principio de dignidad humana como uno de los ejes centrales de la reforma penal. Su regulación en la Constitución cubana de 2019

La dignidad humana constituye la esencia y el rasgo más intrínseco y propio de la persona. Por este motivo resulta trascendente su protección por el Derecho, a través de las diversas ramas y legislaciones, pues es esta tutela legal la que garantiza su efectiva observancia y respeto. Es un concepto unificador, y al ser este uno de sus grandes méritos existe por tanto consenso en que debe ser protegida y garantizada por los ordenamientos jurídicos en general. Inclusive, puede entenderse como la finalidad de todo derecho y si se trata de Estados constitucionales como su fundamento y esencia. (Molina, 2018)

Según Molina (2018)

La dignidad humana es un valor cardinal del cual irradia la igualdad, la justicia, la libertad, la seguridad y la solidaridad; dimensiones básicas de la persona. Todos estos valores se entroncan en un fundamento y raíz que no es más que la dignidad, siendo entonces la dignidad humana un valor, pues constituye una categoría universal que no prescribe la realización de una conducta determinada, sino que orienta y guía el actuar de las personas, y que como todo valor solo es verdadero cuando conduce a la persona a un desarrollo pleno de sus capacidades naturales, es decir, que su veracidad depende de hacer más humanos a los hombres. (p. 12)

La dignidad humana es el fundamento de todos los derechos, es el elemento que permite la concepción común de estos, consecuente en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inherentes a todos los miembros de la familia humana, pese a los diversos sistemas culturales, económicos, políticos, sociales y religiosos que dividen al mundo. El fundamento de la dignidad humana es la aplicación de la equidad de acuerdo con la medida del hombre: la condición humana. Su ampliación es razonable y sus restricciones se determinan de acuerdo con la naturaleza de las cosas y su realidad manejando la ponderación. (Marroquín, 2020)

El principio de dignidad humana, mediante el cual el Estado y la sociedad poseen el deber de garantizarle a todas las personas en consideración únicamente a su condición de sujetos los derechos esenciales que le asisten, permite abordar desde diferentes perspectivas los conceptos de desigualdad, diferencia y discriminación, a fin de colegir que la desigualdad es incompatible con la dignidad, toda vez que quien hubiere sido marginado o discriminado, se encuentra en una situación que imposibilita el ejercicio de sus derechos fundamentales. Cuando una conducta discriminatoria surge o es provocada por una desigualdad jurídica que debe su origen a una técnica legislativa deficiente o a prejuicios y tabúes propios de la sociedad que dificultan que la norma sea inclusiva y respetuosa con los derechos de todas las personas, la solución del conflicto debe partir por la modificación o derogación de la norma, con el objetivo de restablecer la igual dignidad de las personas. Ello evidencia la importancia de que las normas jurídicas y, especialmente la Constitución garanticen los derechos de sus ciudadanos, en pro de alcanzar una sociedad más protegida jurídicamente. (Cardona, 2018)

Si bien la dignidad humana constituye el argumento de mayor valía para potenciar la lucha contra la trata de personas, es preciso señalar que a nivel individual puede verse considerablemente afectada cuando se cometen estas conductas, las cuales ha ido en ascenso, provocando la inminente necesidad de trabajar en su prevención, atención y enfrentamiento. (Choque et. al., 2015)

En el contexto cubano, a raíz del proceso de reforma legislativa por el cual atraviesa nuestro ordenamiento jurídico, se ha colocado a la dignidad humana como fundamento y cause del resto de derechos humanos, lo cual la convierte en una poderosa herramienta para el enfrentamiento de estas conductas. Así, el artículo 1 de la actual Constitución cubana ofrece tutela expresa a la dignidad humana, la igualdad, la equidad y la libertad, principios que se pueden apreciar de forma transversal en el propio texto constitucional. Ejemplo de ello lo constituye la regulación del artículo 13, inciso f, el cual prescribe que entre los fines esenciales del Estado se encuentra “garantizar la dignidad plena de las personas y su desarrollo integral”. Se reconocen estos principios además en el artículo 40, cuando sostiene que “la dignidad humana es el valor supremo que sustenta el reconocimiento y ejercicio de los derechos y deberes consagrados en la Carta Magna”; y en el artículo 41 al aseverar que “el Estado cubano reconoce y garantiza a las personas el ejercicio de los derechos humanos, en correspondencia con los principios de progresividad, igualdad y no discriminación”. De esa manera se reconoce a la dignidad humana como un principio matriz del cual dimanarán los otros principios positivados, con el fin de convertirse en derechos humanos. (Vázquez, 2021)

El tratamiento que en sede constitucional se le brindó a la dignidad humana se ha visto reflejado profundamente en el nuevo Código Penal cubano, pues, de acuerdo con (Hernández et. al. (2023)

Con la aprobación de la Ley No. 151 de 2022, se incluye un nuevo Título en el Código Penal, referido a los delitos contra la dignidad humana, como se dijo supra y el delito de trata de personas quedo redactado en el apartado uno del artículo 363, de la forma siguiente: Quien promueva, organice, incite o ejecute la captación, transportación, traslado, acogida o recepción de personas, utilizando amenaza, coacción, violencia, engaño, o soborno, aprovechándose de una situación de vulnerabilidad de la víctima o de su condición de género, o a través del pago a quien tiene autoridad sobre ella para lograr su consentimiento, con la finalidad de que estas sean sometidas a explotación laboral o sexual, trabajos forzosos u obligatorios (…). (p. 27)

Reflexiones en torno al bien jurídico penal como punto de partida para la distinción entre la trata y el tráfico de personas en el Código Penal cubano

Abordar las cuestiones inherentes al bien jurídico conlleva a analizar las concepciones que con respecto a su naturaleza y formación se han desarrollado, las cuales pueden clasificarse o agruparse en dos tendencias esenciales: las de corte ius naturalista, que se posicionan más allá del Derecho positivo, en las que el bien jurídico puede encontrarse en el Derecho natural o en la vida social, y las que lo ubican al interior del sistema jurídico, en las normas, negando la existencia propia de este antes de la entrada en vigor de dicha legislación, marcando su nacimiento conjunto. No obstante, en la actualidad no ha quedado definida una posición unívoca, el bien jurídico guarda una estrecha relación con la política criminal porque esta constituye su fundamento; empero, la falta de homogeneidad en cuanto a su naturaleza convierte a este particular en uno de los problemas fundamentales del Derecho Penal moderno. (Mejías, 2015)

Estas tendencias actuales que consideran que el bien jurídico emerge de las relaciones sociales, lo cual se ha identificado como teoría sociológica, y las que consideran que el mismo posee un fundamento jurídico –que recibe el nombre de teoría constitucional del bien jurídico– definen el carácter y tratamiento que a estos se les brinde, de ahí la importancia de intentar homogenizar la concepción que sobre esta cuestión se tenga. Si bien los bienes jurídicos pueden ser concebidos como circunstancias que son de utilidad para el individuo y su libre desarrollo dentro de un sistema social se ha construido en consonancia con los fundamentos propios de la política criminal, resulta innegable que, para el Derecho, el origen de estos se encuentra en el texto constitucional. No obstante, es dable aclarar que dicho origen es preexistente al Derecho, y reciben este calificativo cuando son protegidos por alguna de sus ramas, a fin de instaurar el orden, mantener la paz en la sociedad y garantizar la disciplina. (Figueredo, 2020)

El concepto de bien jurídico cumple tres funciones esenciales. En primer lugar, una función interpretativa, la cual consiste en que este es un referente ineludible en la interpretación de los tipos penales. La segunda función es la sistematizadora, lo que implica que el legislador, al construir la parte especial del Código Penal, agrupa los diferentes tipos penales de acuerdo con el bien jurídico objeto de protección. Por último, este concepto cumple una función de delimitación, que radica en que este se erige como un límite tanto para la actividad del legislador como para la actividad del juez; para el primero lo será porque solo podrá penalizar las conductas que afecten determinados bienes jurídicos, mientras que para el segundo es un límite porque solo podrá declarar la existencia de un delito en la circunstancia específica en la que se lesionó el bien jurídico; no siendo suficiente así la mera infracción formal. (Roxin, 1997)

En materia de tráfico y trata de personas, la determinación del bien jurídico que pudiera verse afectado ante la comisión de estas conductas resulta fundamental, toda vez que, es entendido que la primera de estas afecta el normal tráfico migratorio, pues el fin mismo del delito está relacionado exclusivamente con la organización, facilitación, incitación o promoción de la entrada o salida de personas del territorio nacional con ánimo de lucro, mientras que, en el caso de la trata de personas, el bien jurídico que se ve afectado es la dignidad humana, toda vez que este principio engloba una serie de derechos que son lesionados al someter a las personas a explotación laboral o sexual, trabajos forzosos, mendicidad, extracción de órganos, entre otros, por esta razón, es preciso analizar las proyecciones de este principio y su regulación en la norma penal sustantiva cubana.

Elementos distintivos y puntos de contacto entre la trata y el tráfico de personas

El análisis realizado ut supra permite asumir que, si bien tanto la trata como el tráfico de personas son expresiones del auge que en nuestros días posee la delincuencia organizada transnacional, ambas conductas lesionan bienes jurídicos diferentes, empero, existen elementos diferenciadores y puntos en común que relacionan estrechamente a estas tipicidades delictivas que deben ser analizadas para lograr su correcta identificación, investigación y enjuiciamiento en aras de dar una respuesta contundente a ello. Así, en cuanto a las funciones que realizan los sujetos que intervienen en el presunto hecho delictivo, se pueden establecer considerables diferencias entre ambas figuras delictivas, toda vez que, el sujeto activo del delito de tráfico de personas solo ayuda a cruzar la frontera y ahí suele acabar su implicación, mientras que, en el delito de trata de personas, el sujeto activo realiza una serie de acciones tendentes a someter al sujeto pasivo a prácticas lesivas para la dignidad humana como puede ser la explotación sexual o laboral, la mendicidad, entre otras, sin que para ello se requiera indispensablemente la salida del territorio nacional. (Meneses, 2019)

De acuerdo con Meneses (2019):

La trata, el tráfico y la explotación sexual de mujeres están relacionadas con situaciones vitales precarias y vulnerables en muchos países. las grandes desigualdades sociales y económicas a nivel mundial han incrementado los procesos migratorios desde los países en desarrollo hacia países industrializados, con el objetivo de conseguir más altos niveles de bienestar personal y social. no solo se persigue mejorar las condiciones de vida sino la seguridad vital. esto hace emprender el camino de millones de personas hacia los centros de seguridad y bienestar económico, que por otra parte cierran sus fronteras con leyes que pretenden regular esos flujos migratorios. (p. 5)

Algunas similitudes vienen dadas por el hecho de que ambas conductas delictivas comercializan con los seres humanos y, por tanto, menoscaban los derechos humanos de las víctimas, pero una de sus diferencias esenciales radica en el consentimiento, puesto que, en el tráfico de personas, por muy malas condiciones en las que se trafique a la persona, siempre existe su consentimiento; mientras que en la trata de personas el consentimiento no necesariamente existió, y si efectivamente lo hubo fue obtenido mediante la acción fraudulenta, coercitiva o abusiva de los victimarios. (Bermejo, 2021)

Un elemento que posibilita la correcta distinción de ambas figuras delictivas en la que ambos delitos se diferencian es en la forma de explotación, toda vez que en el tráfico de personas la explotación de la víctima ocurre dependiendo de las circunstancias en la que es traficada y ésta finaliza cuando la víctima llega al destino, mientras que en la trata de personas la explotación de la víctima es de manera permanente y constituye el fin esencial por el cual se comete el hecho delictivo. Asimismo, las ganancias obtenidas del tráfico de personas corresponden a las derivadas de la facilitación de la entrada ilegal de la víctima al país de destino; en tanto, las ganancias de la trata de personas son propias de la explotación a la que es sometida la víctima. (Barros, 2018)

Según Lloria (2019):

La trata viene a coincidir con el fenómeno denominado internacionalmente como trafficking of human beings, diferenciándose del smuggling of migrants o tráfico ilícito de inmigrantes en que, en este último caso, la acción consiste en un movimiento organizado de personas de un país a otro, con ánimo de lucro, en el que pueden concurrir –normalmente es así– situaciones de abuso, pero no engaño o coacción o violencia, rompiéndose la relación entre traficante e inmigrante una vez alcanzado el propósito, que no es otro que el de hacer llegar a la persona al lugar de destino donde el extranjero espera encontrar una mejor vida. (p. 5)

Tanto la trata como el tráfico de personas son conductas delictivas que poseen un crecimiento vertiginoso, que generalmente poseen bajo riesgo de detección y que generan altos índices de ganancias, convirtiéndose en unos de los más lucrativos en la actualidad, siendo la trata de personas el tercer mercado criminal que más ganancias genera, solo después del tráfico de drogas y de armas, alcanzando ingresos que superan los 150.2 billones de dólares anuales, mientras que, se estima que el tráfico de personas genera anualmente alrededor de 7 billones de dólares. (Barros, 2018)

Resulta importante señalar además que, los puntos de conexión que poseen la trata y el tráfico de personas son de tal magnitud que, en ocasiones, lo que comienza como tráfico de personas puede acabar convirtiéndose en trata, por las conexiones que entre las redes existen y la demora en sufragar las deudas contraídas para lograr acceder a otro país. Ante ello, deviene fundamental profundizar en los elementos que caracterizan a cada una de estas figuras delictivas en pos de enfrentar ambos fenómenos de forma efectiva para contrarrestar los efectos negativos que causan en la sociedad. (Chávez, 2018)

Los efectos nocivos que generan tanto la trata como el tráfico de personas requieren de una mejor política de prevención y enfrentamiento a estas conductas, pues, de acuerdo con Choque et. al. (2015):

Cualquier persona puede caer en las redes de tratantes, no importa la edad o condición económica, los tratantes se aprovechan de la ingenuidad y necesidad de las personas, venden sueños e ilusiones para después explotarlos. Las consecuencias de la trata y tráfico de personas, son devastadoras, convierte a las personas en objetos de esclavitud y comercio y causa profundos e irreparables daños a las familias. Incluso cuando la persona se ha liberado de sus captores o tratantes sufre consecuencias.

De esta forma, es preciso acotar que, si bien tanto a escala internacional como a nivel nacional los Estados han ido adoptando medidas para la prevención y enfrentamiento de conductas como la trata y el tráfico de personas que afectan el adecuado flujo migratorio, es preciso concientizar sobre los efectos negativos que estas generan y potenciar la implementación de medidas más eficaces que permitan contrarrestar los efectos nocivos que estas generan en la sociedad.

Conclusiones o Reflexiones

La delincuencia organizada transnacional ha aprovechado la multicausalidad de la crisis por la cual atraviesa la humanidad en la actualidad para ganar mayor influencia transnacional y convertirse en un actor con grandes capacidades económicas y delictivas, manteniéndose en constante adaptación y evolución, lo cual supone un inmenso desafío para los Estados, que necesitan mantenerse también a la vanguardia de los últimos avances, dificultando más su actuación, todo lo cual se ve impulsado por el hecho de que el motor de estas organizaciones delictivas es económico y ello le genera la capacidad de manejar grandes flujos de dinero, el cual suele ser empleado en actos de corrupción para evadir los sistemas de defensa más avanzados en tecnología.

Las conductas asociadas a la trata y el tráfico de persona responden al auge de la crisis económica mundial que impera actualmente y constituyen una expresión de la delincuencia organizada transnacional, toda vez que son cometidas en mayor medida por sujetos pertenecientes a organizaciones criminales que desarrollan estas actividades por las facilidades que presentan para su comisión y los altos niveles de ganancias que pueden ser obtenidos como resultado de estas.

La determinación de los bienes jurídicos que afectan la trata y el tráfico de persona constituye uno de los presupuestos esenciales para la diferenciación de ambas conductas, puesto que, a partir de ello también es posible determinar los tipos de intervención de los sujetos involucrados, los medios o fines perseguidos con la comisión del hecho delictivo, las formas o medios empleados para la ejecución del ilícito, entre otros.

En el contexto cubano, el proceso de reforma a que fue sometido el ordenamiento jurídico interno marcó un hito en la forma de concebir la respuesta penal al delito de trata de personas, toda vez que, con la inclusión de un bien jurídico particular que engloba las conductas que atentan contra la dignidad humana, se ha concebido una detallada descripción de los hechos que pueden ser constitutivos de este ilícito, lo cual tributa a su mejor detección, enfrentamiento y juzgamiento.

Referencias

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