Dictum - Revista de Ciencias Jurídicas y Políticas | Universidad Yacambú | ISSN: 2959-1074
Dictum - Revista de Ciencias Jurídicas y Políticas | Universidad Yacambú

Vol. 4 N° 2

Julio - Diciembre 2025

Redes sociales y tecnología en la visibilización de violencia contra la mujer en Venezuela

Social networks and technology in the visibilization of violence against women in Venezuela

María Victoria Castillo Chirinos
Universidad Yacambú, Cabudare-Venezuela

Resumen

Este artículo científico tiene como objetivo analizar el alcance de las redes sociales y tecnología en la visibilización de violencia contra la mujer en Venezuela. En concreto, se toma en cuenta cómo influyen las redes sociales en la visibilización de violencia contra la mujer en Venezuela y sus desafíos legales. Metodológicamente el articulo corresponde a un estudio, sobre observaciones de las redes sociales, tecnologías y sus desafíos legales, su naturaleza es documental, ya que se utilizan distintas técnicas investigativas y suscribe a un enfoque jurídico documental puesto que se basa en el estudio de la norma jurídica de Venezuela. Como resultado final del artículo se llegó a la conclusión de que la violencia contra la mujer es un fenómeno negativo para la sociedad, se recomienda que se estimule la buena práctica en redes sociales con base a las denuncias de las víctimas por diversas de sus plataformas digitales, regulando así este hecho para llevar y tomarlo como el inicio de un proceso legal.

Palabras clave:
redes sociales; tecnología; violencia contra la mujer; Venezuela

Abstract

This scientific article aims to analyze the impact of social media and technology on the visibility of violence against women in Venezuela. Specifically, it considers how social media influences the visibility of violence against women in Venezuela and its legal challenges. Methodologically, the article is a study based on a qualitative paradigm, as it is an interpretive methodology based on observations of social media, technologies, and their legal challenges. Its nature is documentary, as different investigative techniques are used, and it subscribes to a dogmatic legal approach based on the study of Venezuelan legal norms. The final conclusion of the article was that violence against women is a negative phenomenon for society. It is recommended that good practices on social media be encouraged based on victims' complaints through various digital platforms, thus regulating this fact and considering it as the beginning of a legal process.

Keywords:
social media; technology; violence, women, venezuela

Introducción

Fundamentalmente la sociedad se ve influenciada por la violencia desde el origen de la humanidad, esta conducta se ha convertido en un factor influyente debido a que una parte de la colectividad busca imponerse y obtener beneficios haciendo uso de la fuerza y amenazas contra otros, lo que es probable que su resultado englobe daños psicológicos, problemas de desarrollo en la sociedad o la muerte. La violencia se define como la acción ejercida por una o varias personas donde se somete de manera intencional al maltrato, presión, sufrimiento, manipulación u otra acción atentando contra la integridad física, psicológica y moral.

Por lo que se concibe que la violencia es todo acto basado en el maltrato o sufrimiento, teniendo como resultado el daño físico, emocional o psicológico hacia cualquier sexo. Se adiciona que, estas violencias ejercidas específicamente sobre la mujer están basadas en la discriminación, razones sexistas y desigualdades debido al sexo. La Organización Mundial de la Salud (OMS, 2021) define la violencia contra la mujer como: “un grave problema de salud, así como una violación a los derechos humanos de este grupo de personas; el 30% de las mujeres han sido víctimas de algún tipo de abuso por parte de otra persona en algún momento de su vida y es por ello que un número significativo de estos actos violentos son cometidos por la pareja o expareja”

Asimismo, existen múltiples formas de ejercer las acciones violentas contra la mujer relacionadas con la inexistencia de igualdad, oportunidades, derechos, discriminación salarial y, en algunos casos, proviene del Estado que no garantiza la equidad en el acceso a la justicia. De igual forma, todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.

Como resultado cuando se priva a un individuo de sus derechos, afecta a todo su entorno por igual, pero cuando se menciona que la carencia se ve relacionada directamente con los derechos de la mujer, se denomina violencia de género y se vincula a la desigualdad que existe entre hombres y mujeres. Generalmente, los actos de violencia de género son ejercidos dentro de una relación de pareja, pero no siempre el agresor es el conyugue, esta acción también puede ser ejercida por cualquier hombre que demuestre discriminación o desigualdad ante la mujer. Los tipos de violencia más comunes entre la colectividad son la agresión física, psicológica, el abuso sexual, el acoso y el hostigamiento.

Así las cosas, Bechar (2021) señala que “el primer error cometido al hablar de violencia contra la mujer es limitarlo solo al contexto jurídico y no incluir el social” (párr. 7), es decir, se evidencia de forma notoria que los hechos de violencia ejercido hacia el género femenino son causa de factores ligados a la crianza familiar y a la sociedad patriarcal a la que el mundo ha sido sometido desde hace décadas. A nivel mundial la mujer sufre diversas agresiones, discriminación, menosprecio, maltrato y otros tipos de abusos, por ende, cada país cuenta con leyes especializadas en la protección de la mujer como objeto de violencia, algunas de estas naciones son Venezuela, Dinamarca, Bélgica, Francia, España, Canadá, entre otros.

Desarrollo

El problema de esta investigación se despliega debido a que en Venezuela en los últimos tiempos las redes sociales y la tecnología han jugado un papel importante en la visibilización de violencia contra la mujer, ya que se llega a tomar como denuncias públicas a través de medios digitales, sin embargo, esto ha causado una serie de desafíos legales y éticos para la sociedad. Ahora bien, se debe tomar en cuenta la influencia que tienen las plataformas digitales en esta nueva etapa de la evolución de la humanidad ya que esto conlleva a hacer conciencia del buen manejo de estas.

Los usuarios deben abstenerse y ser conscientes de lo que acarrea el no cumplir con la ética en estas plataformas, puesto que el mal uso de estas al momento de hacer visible un hecho de violencia, va de la mano de la ejecución de acciones que no siempre van a generar bienestar a las partes involucradas y tampoco un buen resultado en el proceso judicial.

En una contextualización más profunda, la desigualdad de género ha existido durante siglos en todo el mundo, las mujeres han sido históricamente marginadas y discriminadas en comparación al sexo masculino en áreas como la educación, empleo, la participación política y los derechos. En las sociedades antiguas, el rol del sexo femenino se limitaba solo a las tareas del hogar y se les negaba el acceso a las enseñanzas y puestos de liderazgo haciéndoles imposible y restringiéndoles su crecimiento personal, laboral y educativo.

En consecuencia, al transcurrir el tiempo se han producido movimientos feministas y luchas por la igualdad al rededor del mundo, logrando avances significativos en términos de derechos civiles y oportunidades para la mujer, sin embargo, la desigualdad de género sigue siendo notoria y es un problema persistente entre la colectividad mundial que continúa afectando a la población femenina. Actualmente se están realizando esfuerzos a nivel global para abordar dicha problemática, incluyendo la promoción de leyes y políticas que protejan los derechos de las mujeres.

Ahora bien, este tipo de agresión se considera una violación a los derechos humanos ya que se convierte en un problema social. Sin embargo, la Organización de las Naciones Unidas (ONU, 1993) en su Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, define la violencia contra la mujer como todo acto basado en el género que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o mental para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada. La violencia contra las mujeres y niñas abarca, con carácter no limitativo, la violencia física, sexual y psicológica que se produce en el seno de la familia o de la comunidad, así como la perpetrada o tolerada por el Estado.

Como se menciona anteriormente, la violencia contra la mujer tiene graves consecuencias para la salud física y mental de las víctimas, así como para su autonomía, dignidad y derechos humanos, siendo estos derechos inherentes sin distinción de raza, origen étnico, sexo, nacionalidad, lengua o religión. Por otro lado, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida comúnmente como Convención Belém do Pará, es un tratado internacional adoptado en el año 1994 por la Organización de los Estados Americanos (OEA) con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en todas sus formas.

Este es un instrumento jurídico vinculante que establece obligaciones para los Estados parte en relación con la prevención, investigación, sanción y erradicación de esta. De igual forma, esta Convención contiene entre algunos sus aspectos más importantes el reconocimiento de la violencia contra la mujer como una violación de los derechos humanos, el establecimiento de medidas de prevención, protección, asistencia a las víctimas y sanción a los agresores, la promoción de la educación y sensibilización sobre el tema tratante y por último el fomento de la cooperación entre los Estados para abordar dicha problemática.

En este mismo orden de ideas, mencionamos que a través de la iniciativa de Spotlight en conjunto con las Naciones Unidas y la Unión Europea hubo una colaboración en distintas plataformas para erradicar y concientizar sobre la violencia de género a nivel global, en octubre del 2020 esta campaña de nombre “Amigo date cuenta” dio inicio y estuvo destinada a niños con el objetivo de incentivar la reflexión sobre la igualdad de género y dejar de un lado la sociedad patriarcal. A pesar de estos avances aún queda mucho por hacer para lograr la igualdad entre ambos sexos.

Según el Observatorio Digital de Feminicidios del Centro de Justicia y Paz (CEPAZ, 2023), se han documentado 160 femicidios consumados en Venezuela y 93 de ellos han sido en grado de frustración desde el 01 de enero hasta el 31 de julio del año 2023, es decir, que en Venezuela son decenas de mujeres las cuales sufren maltratos y siguen siendo sometidas a algún tipo de violencia; estos hechos son situaciones en las que una mujer es objeto de esta problemática por su sexo.

Así pues, es fundamental conocer que este tipo de agresión es una de las violaciones más generalizadas de los derechos humanos en el mundo, estas conductas actúan como un obstáculo para el pleno ejercicio de la vida común de la colectividad femenina, en los que se incluye su libertad, la seguridad personal, igualdad y la no discriminación; se ha verificado que estos actos pueden ser cometidos por personas cercanas a la víctima como parejas, familiares, conocidos o desconocidos en diferentes contextos. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2021), a nivel global una de cada tres mujeres sufre de violencia a lo largo de su vida, y cuando se trata de las jóvenes en relaciones sexo afectivas, una de cada cuatro habrá sido víctima de violencia para cuando cumpla 25 años, entendiendo además que las distintas interseccionalidades (el análisis de diferentes identidades como género, sexo, raza, etnia, condición económica y orientación sexo afectiva) que atraviesan a las mujeres, generan experiencias específicas y mayor vulnerabilidad entre quienes la perciben.

Este tipo de maltrato no solamente puede ser ocasionado por parejas, sino también por familiares, amigos, conocidos o incluso desconocidos. La violencia contra la mujer no se limita al ámbito íntimo; se extiende a espacios sociales, laborales y digitales, donde las agresiones pueden manifestarse de manera directa o indirecta. En la actualidad, las redes sociales y la tecnología han amplificado estas conductas, convirtiéndose en escenarios donde se reproducen patrones de desigualdad y discriminación. Plataformas digitales que deberían ser espacios de interacción y libertad, muchas veces se transforman en canales para la humillación, el acoso y la violencia simbólica, perpetuando estereotipos que subordinan a la mujer.

Por ende, al hacer uso de este término se hace referencia a la ideología y conducta que promueve la superioridad y dominancia del hombre sobre la mujer, es decir, que esta conducta se manifiesta como un factor principal sobre los hechos de violencia que se han mencionado con anterioridad. En efecto, el machismo implementa consciente o inconscientemente actos como la violencia física, amenaza, hostigamiento, acoso, agresiones sexuales, prostitución forzada, esclavitud sexual, violencia doméstica, laboral, obstétrica, mediática, política y simbólica, sin embargo, la Ley de Reforma Parcial a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2021) específicamente en su artículo 19 las define como formas de violencia y a partir del articulo 53 implementa los delitos.

Es importante que, la sociedad tenga conocimiento sobre las formas de violencia para así contribuir a su erradicación, en donde la implicación y entorno familiar es un factor significativo para el desenvolvimiento de estas actuaciones negativas, en la mayoría de estas agresiones, el hombre adopta una conducta “usual” solo por su sexo ya que se evidencia que estos hechos pasan a ser cotidianos entre la población. En la actualidad se conocen distintos tipos de violencia en donde unos son más conocidos por la sociedad que otros

En muchos casos estas conductas y actitudes violentas pasan desapercibidas y se desarrollan como una conducta común, puesto que inicia con una discriminación y luego esta conlleva a la consumación del delito y de acuerdo con la circunstancia puede causar la muerte de la víctima. Los agresores presentan un patrón cíclico de violencia que se divide en tres fases que son conocidas como “La Teoría de Walker” presentada por la psicóloga Lenore Walker en el año 1979, es decir, en primer lugar, la fase de tensión que es donde aumenta la irritabilidad, discusiones, factores de estrés, frustración o falta de comunicación.

En segundo lugar, está la fase de explosión o incidente violento que se produce cuando ocurre un incidente agudo de violencia física, sexual o emocional por parte del agresor hacia la víctima y es ahí donde se genera un ambiente de miedo y vulnerabilidad, y por último está la fase de luna de miel que tras el incidente violento el agresor presenta “arrepentimiento” generando así confusión en la víctima e incidiendo en la toma de su decisión.

Sobre la atención a esta problemática en Venezuela, para el año 1999 se crea el Instituto Nacional de la Mujer por disposición de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer (1999), para la defensa y materialización de los derechos de la población femenina y el incremento de su participación en las misiones, planes y programas sociales del Estado venezolano como parte de un nuevo estado de derecho para este sector en específico.

Años después, entra en vigor la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, constituyéndose como una ley especial que sanciona el maltrato hacia la mujer, además de ello declarándolo como vulneración a los derechos humanos, esto sucede como una respuesta a la sociedad por la alta tasa de discriminación que estaba ocurriendo en contra de las mujeres, teniendo como premisa que la mujer gozara de los mismos derechos que tienen los hombres sin sentir que su dignidad e integridad se vean perjudicadas y mucho menos maltratada.

Sin embargo, este flagelo mundial preocupa también a Venezuela debido a que es uno de los países el cual tiene un alto índice de violencia contra la mujer, esto focalizado a que la cultura venezolana es machista y tiene muy poca consideración hacia la mujer, es por ello que lo mencionado anteriormente avala la creación del sistema normativo de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como regulación a este problema complejo y llegando así una luz esperanzadora para las mujeres víctimas de violencia.

En tal sentido, Venezuela cuenta con cifras alarmantes sobre los hechos de violencia contra la mujer tal como menciona la Organización No Gubernamental (ONG) Utopix (2024), la cual indica que en el territorio ocurrieron un total de 32 femicidios consumados en los dos primeros meses del año 2024 lo que se traduce a la muerte de una mujer venezolana cada 44 horas entre los meses de enero y febrero. Si bien es cierto que hay diversos factores que inciden en la violencia de género, la desigualdad de esta influye en las normas sociales, culturales y patriarcales; la impunidad también se ve influenciada en la falta de acceso a la justicia para las víctimas de violencia puesto que genera un clima de impunidad perpetua.

Los hechos de violencia contra la mujer y su reconocimiento en las leyes son indispensables, ya que es un mecanismo de orden que usa el estado como un elemento de defensa de derechos y libertades de la población femenina; aunque la existencia de las regulaciones pertinentes no garantiza el cumplimiento, es necesario debido que es el aporte del estado y sus entes para hacer valer los derechos y la integridad de todas las mujeres de la nación en su posición de víctima.

Actualmente en la sociedad no existe concientización, ni campañas y mucho menos se ha priorizado su atención; la no concientización se ve arraigada a la falta de información en donde se especifique y se dé a conocer los tipos de violencia. Si bien es cierto que estos hechos violentos contra la mujer no son una novedad en la sociedad, se manifiesta que el manejo de las redes sociales para hacer visible las denuncias de estos actos han tenido gran relevancia e impacto en la comunidad.

En Venezuela, la visibilización de las denuncias públicas en estos hechos a través de las plataformas digitales conllevan en la mayoría de los casos a situaciones negativas debido a que la víctima se podría ver expuesta a comentarios ofensivos, amenazas e incluso a la revictimización por parte de su agresor o tercero. La situación de las mujeres en Venezuela es preocupante en términos de inseguridades jurídicas, a pesar de que existe una ley que protege los derechos de las mujeres, la falta de aplicación efectiva de estas y la impunidad en casos de violencia de género aunado a la ineficiencia del sistema judicial para proteger a las mujeres, han creado un ambiente de desconfianza en los justiciables, lo que ha llevado a que las mujeres acudan a otras vías con la esperanza de ser oídas y tomadas en cuenta.

Con el pasar del tiempo se ha evidenciado que si se une la ciudadanía, los organismos públicos, privados y las instituciones especializadas se puede lograr la efectividad de la aplicación de la ley antes expuesta. En Venezuela existen canales regulares para iniciar procedimientos penales, es decir, que en la legislación enfatiza como iniciar estas actuaciones en donde no está contemplado las redes sociales. Los modos de proceder son una vía que inicia un proceso especial para el juzgamiento de algún delito cometido; hay tres formas de dar inicio a una investigación, primeramente, está la denuncia que tiene como definición el acto por el cual un individuo pone en conocimiento a las autoridades competentes la posible comisión de un hecho que se presume que es un delito.

Por consiguiente, está la querella que es la acción o actuación que ejerce la víctima de un delito manifestando su voluntad de participar como acusador particular en el proceso penal, y por ultimo está el de oficio que es el procedimiento y la facultad que tiene el Estado para iniciar un proceso penal sin necesidad de denuncia o querella previa, es decir, cuando sea de interés público, cuando la víctima no pueda o no quiera presentar una denuncia o querella y cuando los delitos no requieran la iniciativa de la víctima para su persecución.

No obstante, se debe especificar en continuidad con la idea anterior que el Estado venezolano creó un procedimiento especial que atiende los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia rigiéndose por los principios de la Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal (2021), con la innovación de la creación de los Tribunales especializados con visión de género, desarrollando los principios penales y procesales. El proceso se lleva a cabo ante u juez unipersonal limitándose los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad por parte del Fiscal de Ministerio Publico.

A su vez, las personas que pueden denunciar estos actos son: los concejos comunales y organizaciones sociales, cualquier persona que tuviese conocimiento de los hechos punibles previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De modo idéntico, los cuerpos receptores de dicha denuncia son los que se encuentra en conformidad con la ley, es decir, el Ministerio Público, juzgados de paz, prefecturas, órganos de policías, tribunales de municipio o cualquier otro al que se le atribuya esta competencia ya que dichas denuncias deben ser remitidas al Ministerio Publico.

Asimismo, cuando alguno de estos órganos recibe la denuncia de que se ha cometido un hecho punible pues este debe ordenar las diligencias necesarias tal como la práctica de los exámenes médicos correspondiente, ordenar la comparecencia obligatoria del presunto agresor, imponer las medidas de protección pertinente, formar un expediente donde se detalle las circunstancias para remitirlo al ministerio público.

En otro sentido, las redes sociales han funcionado como un medio en donde se denuncia y se hace visible estos actos violentos contra la mujer permitiendo así que la víctima pueda romper el silencio, a su vez es importante enfatizar, que esta no es la forma ordinaria en la que se deba manifestar un delito de violencia contra la mujer, ya que Venezuela contiene explícitamente en su ordenamiento jurídico cuales son los canales regulares para atender estas situaciones y no incurrir en prácticas como el escrache, término utilizado en países como Argentina, Uruguay, Chile y Colombia, para hacer alusión a una forma de denuncia pública mediante redes sociales y como un mecanismo de justicia social, esta nueva forma de hacer justicia se transformó en una herramienta para que mujeres víctimas de violencia denuncien a través de la tecnología a sus agresores.

Estas denuncias no son casos aislados o impunes, sino que las mismas responden a una dinámica que se desarrolla principalmente en plataformas digitales y luego de ello recibe una atención mediática, pero también jurídica, implicando el escrache como justicia, proceso y sanción. Por otro lado, la visibilización y viralización de estos hechos suele tener distintas consecuencias negativas ya que la víctima al exponerse en redes sociales se ve comprometida y vulnerada al recibir comentarios de odio y ofensivos, puesto que hay una posibilidad de que algunos cibernautas compartan el mismo pensamiento del agresor.

Desde el punto de vista legal, es sumamente importante tener en cuenta que la difusión de esta información sobre casos de delitos de violencia en plataformas digitales debe hacerse con responsabilidad y respetando así la privacidad de las víctimas. Estos hechos son una problemática alarmante que requiere atención urgente de parte de las autoridades y de la sociedad; a pesar de los esfuerzos realizados por organizaciones civiles e instituciones gubernamentales, las mujeres venezolanas siguen enfrentando altos niveles de violencia en todos los ámbitos de su vida.

Un punto importante para resaltar es el uso de las Redes Sociales en la Difusión de Delitos de Violencia Contra la Mujer en Venezuela, siendo más objetivos, hay una gran cantidad de usuarios navegando en las redes sociales en donde se difunde información sobre algún tipo de violencia hacia la mujer, haciendo que dichos casos tomen relevancia ante los operadores de justicia para que así se tomen cartas en el asunto. Las plataformas digitales juegan un rol importante en este momento en la evolución de la sociedad y su comunicación ya que dichas redes sociales son usadas para darle voz y visualización a delitos o hechos de violencia contra la mujer.

La violencia perpetrada contra la mujer y el uso de las redes en la difusión de estos casos en Venezuela han tomado gran relevancia debido a que los medios de comunicación son usados para que esas noticias tengan un gran alcance y sean visibles de forma inmediata debido a que gran parte de la población venezolana tiene acceso a las redes sociales ya sea para ser difusores o cibernautas dando apoyo a la víctima. Ahora bien, con la difusión de dichos casos se busca empatizar con los sentimientos y emociones de los navegadores para lograr condenar y denunciar el acto violento sobre el que se está difundiendo. Según un informe de la ONG Utopix (2024) en Venezuela se registró un total de 172 feminicidios, entre los meses de enero a noviembre de 2024, siendo la mayoría ejecutado por pareja o familiares.

En diversas ocasiones se evidencia que las mujeres víctimas de violencia también son revictimizadas en plataformas digitales al momento que deciden dar visualización y acabar con ese ciclo violento en donde se ven afectada. Con base a lo expuesto en los párrafos anteriores, el derecho se ha adaptado y transformado a partir de las prácticas sociales que lo anteceden. En este sentido, el escrache, como forma de denuncia pública y colectiva, ha sido reconocido y abordado por algunos ordenamientos jurídicos, dado su desarrollo y consolidación como un fenómeno social relevante.

El uso del escrache en Venezuela ha funcionado debido a que estas denuncias en redes sociales toman una viralidad impresionante causándole a la comunidad de internautas un sentimiento de empatía y produciendo como consecuencia la exponencialidad de estos hechos llegando a los órganos competente para acceder a la justicia. Así mismo, la publicación de videos, imágenes y mensajes en redes sociales sobre delitos o hechos violentos en contra de la mujer en Venezuela hace alusión a la difusión de contenido que documenta, comprueba, denuncia o discute en estas plataformas los casos de violencia de sobre razones de género; este fenómeno tiene múltiples dimensiones y repercusiones en la sociedad.

Es fundamental que el estado venezolano implemente políticas efectivas para proteger a las víctimas en estas situaciones y garantizar que su formación sea tratada con respeto y sensibilidad. De este modo la publicación de videos, imágenes y mensajes sobre la violencia contra la mujer en redes sociales en Venezuela es un fenómeno complejo que puede tener tanto efectos positivos como negativos. Si bien es cierto que estas plataformas ofrecen una oportunidad para la denuncia y la sensibilización, también presentan riesgos que deben ser gestionados con cuidado.

El Impacto de la Tecnología en la Visibilización de Delitos de Violencia Contra la Mujer en el País genera un impacto significativo en la visibilización de los actos violentos perpetrados contra la mujer sea esta de manera negativa o positiva. Es de conocimiento público que el impacto que ha tenido la tecnología en la visibilización y viralización de hechos de violencia contra la mujer en el país es exponencial, diariamente en redes sociales se puede observar que tales denuncias públicas ya sean hechas por la víctima o un tercero cuentan con un gran apoyo de cibernautas buscando que esos casos no queden impunes y se pueda hacer justicia.

Si bien es cierto que esas denuncias públicas causan revuelo dentro de la comunidad en redes sociales apoyando a la víctima, también se encuentra el lado opuesto en donde se evidencia la sociedad patriarcal en la que ha crecido el venezolano. Es decir, la tecnología ha permitido que se documente de manera más eficaz los casos de violencia contra la mujer en redes sociales, y eso ha contribuido a generar conciencia sobre la magnitud de este problema social y así presionar a las autoridades a que actúen con inmediatez ante el caso.

Hoy en día el material de violencia subido a redes sociales sea imagen o video, queda por siempre en el internet, haciendo que la mujer como víctima pierda el control sobre el contenido pudiendo ser este modificado y causando así la alteración de dicha materia para favorecer o desfavorecer a la víctima. En estos momentos el alcance que han tenido las redes sociales en Venezuela ha permitido que se visibilicen muchos casos de violencia de género que anteriormente por cuestiones de una cultura patriarcal no eran de conocimiento público.

Sin embargo, es importante señalar que no todo lo que se denuncia en las redes sociales será tratado como información fidedigna, los organismos de investigación serán los encargados de investigar y analizar que lo que se expuso en las plataformas digitales corresponde con la realidad del hecho; en algunas ocasiones los delitos que se describen en las redes sociales suelen ser la punta de un iceberg de una conducta social, por ende, es necesario que dicha denuncia pública conforme a ciertos estándares que permitan que el Ministerio Publico y entes de investigación usando las redes sociales a su favor.

Es importante destacar que, debido al impacto que han tenido estos casos de violencia contra la mujer pues estos van arraigados a la documentación publica de estos hechos; las campañas en internet han sido fundamental para sensibilizar a la población venezolana sobre este tipo de violencia, a través de videos, infografías y publicaciones educativas se ha logrado eliminar un tabú de este tema y fomentar un dialogo abierto entre los cibernautas. Estas publicaciones de las víctimas no solo informan sobre la violencia, sino que se abordan temas como el machismo y la cultura violenta contra las mujeres que son temas fundamentales para entender esta problemática y combatirla.

Algunas de las estrategias legales vinculadas al uso de redes sociales y la tecnología en la visibilización de delitos de violencia contra la mujer en Venezuela van arraigadas a las Organización de las Naciones Unidas ya que en el año 2023 publicó un artículo en donde menciona diez formas para contribuir a la erradicación de la violencia contra la mujer la cual son: escuchar y creer a las sobrevivientes, enseñar a las próximas generaciones, exigir respuestas y servicios adecuados para su propósito, enseñarles a los niños que es el consentimiento, conocer los indicios de maltrato y aprender cómo se puede ayudar, iniciar una conversación, demostrar la oposición a la cultura de la violación de los derechos de las mujeres, hacer donaciones a organizaciones de mujeres, exigir responsabilidad a la sociedad y por ultimo conocer del tema.

Todas esas formas de contribución para erradicar y concientizar son de gran importancia para la sociedad, ya que se puede utilizar las redes sociales para hacer una campaña de concientización y así mismo usarse para darle apoyo a las víctimas y ofrecer información para que de esa forma se rompa el patrón cultural de una sociedad patriarcal. La prevención es esencial para concientizar la violencia contra las mujeres, esta consiste en aborda las causas ya sean estructurales, factores de riesgo y protección asociados con la violencia.

Asimismo, es indispensable sugerir una propuesta de creación de un protocolo para quienes reciban información del hecho de violencia, ya sean administradores de redes sociales, medios de comunicación, órganos receptores de denuncia, entre otros. Tomando como referencia el Protocolo Intergubernamental para Coordinar la Respuesta, Orientación e Intercambio de Información para la Atención de Personas Sobrevivientes de Violencia de Género en Situaciones de Violencia Doméstica (2013), del Estado Libre de Puerto Rico, en donde este establece los lineamientos con relación a la prevención, intervención y respuesta a las personas que experimentan o han experimentado la violencia de género.

Es así como en este artículo científico se emite la propuesta de la creación del protocolo porque es necesario una guía para la regulación sobre la difusión de información y es una forma emergente de atender la problemática utilizando como basamento el precitado instrumento legal; el objetivo principal del protocolo mencionado anteriormente es establecer pautas éticas y legales para una cobertura responsable y sensibilizada, estos lineamientos deben fundamentarse a consideración de quien investiga, en tres ejes legales esenciales que deben guiar la cobertura mediática de casos de violencia contra la mujer.

Principalmente la protección y resguardo de la víctima, ya que se abarca la necesidad de que se cumpla la Ley de Protección de Víctimas y Testigos (2021), pero más allá de eso su resguardo para evitar la revictimización, la mujer víctima de violencia debe ser protegida por diversas razones que abarcan aspectos legales, sociales, psicológicos y de salud, esta protección es un imperativo de derechos humanos ya que la violencia de género atenta contra su dignidad y bienestar y se debe garantizar su seguridad ya que es un deber moral y legal de la sociedad. A su vez, se menciona la falta de protección que puede perpetuar un ciclo de violencia aunado a que las mujeres que no reciben apoyo y resguardo pueden sentirse atrapadas en situaciones abusivas, lo que a menudo lleva a la repetición de la violencia.

El resguardo de los datos de las víctimas es un aspecto crucial en la protección de sus derechos y bienestar, esta práctica no solo es fundamental para garantizar su seguridad, sino que también tiene implicaciones legales, éticas y sociales. Por consiguiente, la privacidad de los datos es esencial para su seguridad, la divulgación no autorizada de su información personal puede ponerlas en grave riesgo, especialmente si el agresor tiene acceso a estos datos, el resguardar la información no solo es una cuestión ética, , es importante tomar en cuenta que:

  1. Se debe respetar las disposiciones legales que prohíben la divulgación de datos personales de la víctima (nombre, dirección, fotos, etc.), salvo que exista autorización expresa.
  2. Se debe cumplir con las normas de protección de datos personales y privacidad establecidas principalmente en organismos internacionales ya que Venezuela no cuenta con alguna ley que regule la situación antes mencionada.
  3. No se debe solicitar declaraciones o entrevistas a la víctima o su familia sin su consentimiento informado, la abstención de publicar detalles íntimos o sensibles que puedan afectar su integridad emocional o psicológica, el evitar términos que culpen a la víctima o justifiquen al agresor, en línea con las normativas que prohíben la discriminación y la violencia simbólica
  4. Se debe garantizar la seguridad de la víctima y su familia, evitando la divulgación de información que pueda ponerlas en riesgo.

Por consiguiente, la obtención efectiva de la justicia es el difundir los casos de violencia contra la mujer no asegura que se obtenga justicia, solo se logra exponer el hecho a una audiencia ilimitada, es decir, no garantiza que el delito no quede impune, con esto se busca que el protocolo contribuya a que los hechos sean investigados y sancionados de acuerdo con la ley, sin interferir en el proceso judicial. El protocolo contendría los pasos adecuados para que los medios de comunicación, órganos receptores de denuncia y público en general:

  1. Informen sobre los hechos de manera objetiva y veraz, sin prejuzgar ni emitir juicios de valor que puedan influir en la opinión pública o en el proceso judicial.
  2. Respeten el principio de presunción de inocencia del agresor hasta que se demuestre su culpabilidad en un tribunal competente.
  3. Fomenten la confianza en el sistema judicial, informando sobre los mecanismos legales disponibles para denunciar y obtener justicia.
  4. Eviten mensajes que desalienten la denuncia o que perpetúen la impunidad.
  5. Respeten las etapas del proceso y evitando interferir en la labor de los operadores de justicia.

Asimismo, el respeto al debido proceso y a sus fases se debe a que el proceso penal está constituido por principios y garantías que deben respetarse, al difundir de manera errada una información pudiese interferir en el derecho a un juicio justo e imparcial, tanto para la víctima como para el agresor. Por ende, está constituido por modos de proceder para iniciar un procedimiento. Sobre este aspecto el protocolo se fundamentaría en:

  1. Prohibición de la divulgación de información confidencial o reservada que pueda afectar la investigación, teniendo como ejemplo los detalles sobre pruebas, testigos, estrategias de las autoridades, entre otras.
  2. Abstención de emitir opiniones o conclusiones sobre la culpabilidad o inocencia de las partes involucradas antes de que se dicte una sentencia firme.
  3. No presionar a las autoridades judiciales a través de campañas mediáticas que busquen influir en el resultado del caso.
  4. Garantizar que el agresor sea tratado con respeto a sus derechos fundamentales, incluido el derecho a la presunción de inocencia y a un juicio justo.
  5. Evitar la exposición innecesaria de su identidad o vida privada, salvo cuando sea de interés público justificado.

Estos pilares están alineados con los principios constitucionales, los tratados internacionales de derechos humanos y las leyes nacionales que protegen a las mujeres y garantizan un sistema judicial justo y equitativo. Es decir, este protocolo busca que los medios de comunicación actúen como aliados en la protección de las víctimas, la promoción de la justicia y el respeto al estado de derecho, no como un enemigo que interfiere en los procesos.

Metodología

En relación con el subtítulo mencionado anteriormente, el presente artículo se desarrolla de manera documental, con un diseño bibliográfico, bajo un enfoque jurídico-dogmático, se obtiene, compila, organiza y se analiza la información sobre el tema que se está investigando. Asimismo, como objetivo principal se plantea analizar el alcance de las redes sociales y la tecnología en la visualización de violencia contra la mujer en Venezuela, el mismo se llevó a cabo utilizando registros teóricos como fuentes de información.

En este orden de ideas, se presenta un diseño bibliográfico, que para este artículo se emplea la selección y recopilación de información por medio de la lectura y análisis crítico de documentos y materiales bibliográficos en bibliotecas, hemerotecas, entre otros. Por lo tanto, la investigación se basó en la búsqueda y comprensión de la literatura recopilada, considerada como significativa y valiosa, con el propósito de evaluar y comprender los propósitos investigativos.

El desarrollo del estudio que se realizó se llevó a cabo de una manera sistematizada previamente establecida y organizada a través de técnicas de recolección de información, estas se refieren al conjunto de procedimientos por medio de los cuales se recopila la información necesaria para realizar el trabajo, de acuerdo con el tipo de investigación de que se trate. En relación con las técnicas de recolección de la información expresa que lo primero que se debe hacer es un arqueo bibliográfico en bibliotecas o Instituciones jurídicas, ponencias, tesis, consulta a expertos, entre otros, donde se haya tratado el tema objeto de estudio.

Por ende, la información de la investigación fue obtenida a partir de la revisión, chequeo y estudio de las diferentes fuentes, entre ellas: leyes enmarcadas dentro del ordenamiento jurídico del tema de objeto de estudio, trabajos de grado, estudios, textos, revistas, artículos de prensa, informes, ensayos, diccionarios, información documental obtenida de redes informáticas, al igual de aquellos datos obtenidos de otras fuentes que fueron necesarias para el desarrollo de los contenidos.

Este tipo de observación se basa en la obtención de información de libros, revistas, leyes, biografías, informes, actas, entre otros. La técnica utilizada para tener una buena información de este tipo de observación, son los registros bibliográficos, que sirven para citar y tener en cuenta las varias fuentes que se utilizaron durante la observación de las fuentes documentales relacionadas con la situación objeto de estudio.

La observación documental es el punto de partida para el análisis de las fuentes documentales, mediante la lectura general de textos, iniciándose en la búsqueda y la observación de los hechos presentes en los materiales escritas consultados que son de interés para la investigación, es decir, sirve al investigador como testimonio de los hechos ocurridos o de las formas en que estos fueron interpretados y representados por quienes produjeron los documentos.

Por esta razón, se trata de un insumo para conducir su investigación y para sacar conclusiones mediante su estudio e interpretación. El procedimiento para realizar la observación documental consiste en revisar toda la bibliografía posible, luego se integra al archivo donde se organiza esta bibliografía. Después de hacer esto, una lección selectiva de cada una de las fuentes es iniciada por la organización de una hoja en la que se registrarán los puntos más importantes de cada fuente.

La observación documental es una técnica de investigación que se utiliza para recopilar y analizar información a partir de documentos y fuentes escritas, en el presente trabajo de grado esta metodología es invaluable para fundamentar y enriquecer el estudio, además de que es una herramienta poderosa en la investigación jurídica presente, ya que permite acceder a una amplia gama de información relevante y fundamentar adecuadamente el presente trabajo de grado.

La presentación resumida consiste en dar testimonio fiel de las ideas contenidas en un texto. Esta presentación debe seguir esencialmente la estructura del texto, de manera que la persona que lo lea obtenga un conocimiento preciso y completo de sus ideas básicas, partiendo del resumen efectuado. Este modelo de trabajo se basa en la capacidad de síntesis de la autora.

Las ideas básicas contienen la obra consultada, asumiendo un importante papel en la construcción teórica de la investigación. Por lo tanto, esta técnica aportara lo relativo a los resultados de otras investigaciones que se han realizado en relación con el tema a tratar y a los acontecimientos de este, permitiendo con ello, plasmar de manera fiel y sintetizada las ideas básicas que contienen las obras consultadas.

Además, esta técnica del resumen en esta investigación es pertinente porque permitió utilizar las ideas más importantes de los textos seleccionados, eliminándose las expresiones innecesarias para su compresión, conservándose la idea básica del escritor, pero expresada con menos palabras. A su vez dará objetividad al trabajo, puesto que se tomó las ideas fundamentales, resumiéndolas sin alterarlas, pero conservando su esencia para que así el texto que se estará construyendo conserve su valor como estudio jurídico y para que posteriormente pueda ser empleado en forma confiable.

La presentación resumida de textos es una técnica que permite condensar la información esencial de documentos, artículos o libros relevantes jurídicos, esta metodología facilita la comprensión y el análisis de grandes volúmenes de información, ayudando a centrar la atención en los aspectos más importantes. Por tratarse de una investigación documental, se aplicó diversas técnicas operacionales tal como la del subrayado, el fichaje y las citas textuales con el propósito de destacar los aspectos significativos durante el avance de la investigación

Resultados o hallazgos

Tomando en cuenta lo anteriormente expresado se puede concluir que, en primer lugar, el uso de las redes sociales en la difusión de delitos de violencia contra la mujer en Venezuela es un fenómeno complejo que ha sido exacerbado en muchos contextos por el uso que enfrenta la profunda crisis social, económica y política del país, las plataformas digitales han emergido como un espacio tanto de denuncia como de perpetuación de violencia.

En segundo lugar, luego de realizar un estudio sobre el impacto de la tecnología en la visibilización de delitos de violencia contra la mujer en el país, ha transformado radicalmente la manera en la que se comunica y se difunden las experiencias violentas contra la mujer. La tecnología ha proporcionado a las víctimas un espacio para compartir sus historias de manera anónima y segura. Las redes sociales, blogs y aplicaciones móviles han permitido que las mujeres se expresen sin el temor inmediato de represalias físicas o verbales.

En tercer lugar, se sugiere la creación de una propuesta legal vinculada al uso de redes sociales y tecnología en la visibilización de delitos de violencia contra la mujer en Venezuela, materializado en un protocolo de actuación ante estos casos, siendo necesaria para la regulación sobre la difusión de información y es una forma emergente de atender la problemática; el objetivo principal del protocolo establecer pautas éticas y legales para una cobertura responsable y sensibilizada, busca que los medios de comunicación, órganos receptores de denuncia y público en general actúen como aliados en la protección de las víctimas, la promoción de la justicia y el respeto al estado de derecho, no como un enemigo que interfiere en los procesos.

Discusión

Echavarría (2022) en su trabajo de grado titulado “Si no hay justicia, hay escrache: Una nueva forma de denuncia social contra las violencias basadas en Género en Colombia”. El propósito de esta investigación fue describir como un fenómeno social alternativo como las denuncias por redes sociales ha coexistido y ha sido recogido por el ordenamiento jurídico colombiano. Es decir, esta investigación es un intento por incluir un fenómeno cambiante, abierto y diverso, como lo son las redes sociales y tecnologías, englobando múltiples causas y nociones de legalidad que la justicia ha permitido para encontrar alternativas a casos impunes del sistema de justicia colombiano. Este trabajo sustenta a la investigación del artículo que hay diversos mecanismos que, aunque no son el procedimiento ordinario y común, se puede tomar como un auxiliar de los administradores de justicia, es decir, las denuncias públicas sustentan el hecho de que esas mismas tecnologías le permiten a los órganos de justicia encontrar alternativas tomando esta como ayuda al procedimiento.

En el mismo contexto regional, Pachano (2021), realizó un trabajo de grado denominado “Victimización secundaria en mujeres víctimas de violencia sexual en el contexto venezolano”. Con el objetivo de analizar la victimización secundaria en las mujeres que sufren violencia sexual o hechos de violencia. Esta investigación concluye que si existe una doble victimización en las mujeres que sufren violencia sexual ya que una vez que son sujeto pasivo del hecho punible, estas se vuelven a victimizar por el sistema de justicia con el mal trato por parte de los funcionarios. Aportando al presente artículo que claramente hay una revictimización en las mujeres víctimas de violencia.

Conclusiones

Como conclusión o reflexión, es importante destacarle al Estado venezolano que a través de programas emanados de los cuerpos Ministeriales correspondientes se estimule a la buena práctica por redes sociales en base a las denuncias de las víctimas por sus plataformas digitales, regulando así este hecho para llevar y tomarlo como el inicio de un proceso legal. Al igual al Sistema Judicial venezolano, específicamente a los Tribunales en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, a que incluyan, se promueva o promocionen la creación de un protocolo para la regulación sobre la difusión de información de un hecho violento con la mujer en redes sociales y así surgir a una nueva etapa a la prestación de estos servicios.

A los Abogados, prepararse constantemente en las diversas formas de denuncias públicas ciudadanas en esta nueva era de las comunicaciones ya que han ido surgiendo por el dinamismo de la sociedad; a los estudiantes de derecho, participar en foros, talleres, entre otros que les permitan ir formándose en esta amplia rama del derecho y a la sociedad civil, educarse sobre la promoción y el desarrollo de una sociedad en donde se respete los derechos de las mujeres y para ello crear estrategias y brindar información a los ciudadanos desde muy temprana edad.

REFERENCIAS

Bechar, T. (2021). “La violencia contra la mujer es una constante en Venezuela”. El Ucabista. https://elucabista.com/2021/11/22/tamara-bechar-la-violencia-contra-la-mujer-es-una-constante-en-venezuela/

Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra La Mujer "Convención De Belém Do Pará, (1994). Brasil, el 9 de junio de 1994 en el vigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea General.

Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, (2021).

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.668l Extraordinario, de fecha 23 de abril de 2007.

Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, (2021). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.668l Extraordinario, de fecha 23 de abril de 2007.

Naciones Unidas Derechos Humanos. (1993). Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer. Naciones Unidas. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/declaration-elimination-violence-against-women

Organización Mundial de la Salud (1948). Violencia Contra La Mujer. https://www.paho.org/es/temas/violencia-contra-mujer#:~:text=Las%20Naciones%20Unidas%20definen%20la,producen%20en%20la%20vida%20p%C3%BAblica

Protocolo intergubernamental para coordinar la respuesta, orientación e intercambio

de información para la atención de personas sobrevivientes de violencia de género en situaciones de violencia doméstica (2013). https://poderjudicial.pr/Documentos/Prensa/2022/Protocolo-Intergubernamental.pdf