Vol. 5 N° 1
Enero - Junio 2026
El texto que el lector tiene en sus manos tiene por objetivo analizar los aspectos generales de la educación superior como un derecho humano en el Estado mexicano. Para lograr su cometido, el autor, primero, examina los elementos que hacen de la educación superior un derecho humano; segundo, describe los principios jurídico-axiológicos que lo delimitan; y, por último, identifica el marco normativo nacional e internacional provisto por el Estado mexicano que lo protege y garantiza. La investigación se ha construido desde una metodología inductiva con enfoque cualitativo, respaldándose en una bibliografía y legisgrafía actualizadas acorde a la materia de que se trata.
The text you hold in your hands aims to analyze the general aspects of higher education as a human right in the Mexican State. To achieve this objective, the author first discusses the elements that make higher education a human right; second, describes the legal and axiological principles that define it; and finally, identifies the national and international regulatory framework provided by the Mexican State that protects and guarantees it. The research was conducted using an inductive methodology with a qualitative approach, supported by up-to-date bibliography and legislation relevant to the subject matter.
La educación superior ha dejado de ser un privilegio reservado a una élite para convertirse en un pilar del desarrollo humano, social y democrático. Esto motivó a que en los últimos años los Estados resolvieran reconocerla como un derecho humano, cuya progresividad se constituye en una vía para la realización personal, la movilidad social y el impulso económico desde un aspecto laboral competitivo.
Las discusiones generadas en la cúspide global determinaron la positivización de la educación superior en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo reconocimiento subyace en la accesibilidad de servicios educativos en igualdad de condiciones, siendo responsable de su promoción, respeto, garantía y protección el Estado, suponiendo un serio compromiso de su parte para la programación y aplicación de los recursos a su disposición para lograr su utilidad efectiva.
Este discurso no exenta de complicaciones por las que atraviesa hoy en día el sistema educativo superior en México, problemáticas que no dependen solamente de una mala administración de los recursos públicos, sino también, de un “cero” evolucionismo en la currícula de los planes de estudios que ofrecen las Instituciones de Educación Superior, cuyos contenidos, en su mayoría, se encuentran obsoletos o rebasados en relación a los nuevos hallazgos tecnológicos y científicos que implica su actualización; sin contar las luchas entre el estudiantado y el profesorado: el primero enamorado de la Inteligencia Artificial de cual hace un uso de forma indebida y el segundo limitado para proporcionar un servicio de calidad consecuencia de su falta de preparación o actualización en el uso de las nuevas herramientas educativas.
Estos desordenes en vez de trazar nuevas rutas hacia una transformación efectiva y a la altura de la globalidad en la que vivimos, ha hecho del sistema educativo superior mexicano un mero aparato burocrático que solo se pasa los días expidiendo certificados de estudios, títulos y cédulas profesionales de grado y posgrado al por mayor, apostando por el “continente” y no por el “contenido”. En fin, la educación superior siendo un derecho humano ha sido tratada como una moneda de cambio, cuyo valor es cuestión de negocios.
Pese a lo anteriormente expuesto, el texto que el lector tiene en sus manos no hará discusiones sobre la embarazosa situación por la que atraviesa la educación superior en México; en cambio, tiene por objetivo analizar sus aspectos generales como un derecho humano de reciente reconocimiento en el Estado mexicano. Para lograr su cometido, el autor, primero, examina los elementos que hacen de la educación superior un derecho humano; segundo, describe los principios jurídico-axiológicos que lo delimitan; y, por último, identifica el marco normativo nacional e internacional provisto por el Estado mexicano que lo protege y garantiza. La investigación se ha construido desde una metodología inductiva con enfoque cualitativo, respaldándose en una bibliografía y legisgrafía actualizadas acorde a la materia de que se trata.
El vocablo educación proviene de los verbos latinos educere y educare. El primero hace referencia a la acción de extraer de adentro hacia fuera, lo que supone el desenvolvimiento de las potencialidades del individuo desde su capacidad para desarrollarse. El segundo significa criar o alimentar y se vincula con las acciones que desde el exterior se llevan a cabo para formar al sujeto a través de su inserción a/en la sociedad (Luengo, 2004).
La educación “no solo da a las personas habilidades y conocimientos, sino que también les enseña a pensar críticamente, resolver problemas y comprender el mundo que los rodea” (González et.al., 2018, p.3). Por ende, busca definir el comportamiento humano más allá de los patrones socioculturalmente establecidos, para lo cual recurre a los aportes esenciales de la ciencia y la tecnología.
La educación es “el conjunto de conocimientos, órdenes y métodos por medio de los cuales se ayuda al individuo en el desarrollo y mejora de sus facultades intelectuales, morales y físicas” (Ausubel, citado por Herrera, 2006, p.196). En otras palabras, la educación está encaminada a satisfacer las necesidades no fisiológicas de las personas, es decir, aquellas que persiguen el saber que forja el sentido de identidad, pertenencia, entendimiento y formación en el ser humano, por lo que
Según León (2007)
(…) presupone una visión del mundo (…) de la mente, del conocimiento, (…) de pensar, (…) de conocerse y de crear y producir (…) La educación forma al sujeto individual, subjetivo, responsable ante el mundo y del mundo que le han mostrado, enseñado (…) Se encarga de la arquitectura cultural del hombre: los valores, la cognición, los afectos, las emociones, las ideas, las prácticas sociales, el sentido de la vida, el lenguaje, la significación, los símbolos, el conocimiento (p.598-599)
En su artículo 26, la Declaración Universal de los Derechos Humanos ha reconocido a la educación como el derecho que tiene por objetivo promover (i) el desarrollo de la personalidad, (ii) el fortalecimiento del respeto a los derechos y las libertades fundamentales y (iii) la cultura de la paz por medio de la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos.
El concepto educación no debe limitarse únicamente al hecho de que una persona tenga cierto nivel de instrucción, sino como aquel derecho que permea todas las dimensiones de la vida de una persona como individuo y como parte de una sociedad (Bolívar, 2010). La educación no debe verse como un fin, sino como el medio para la consecución de muchos otros objetivos globalmente consensuados. De esta forma, se han establecido cuatro dimensiones que requieren ser observadas por el Estado como indicadores de medición en el desempeño y evaluación del proceso educativo (UNESCO, 2000).
Figura 1. Dimensiones del derecho humano a la educación
El ámbito educativo no es una cuestión etaria -es decir de un grupo poblacional en específico como lo son las niñas, niños y adolescentes-, lo es también de quienes habiendo logrado el nivel básico -primaria, secundaria y bachillerato- sin importar que hayan alcanzado la mayoría de edad, están en posición de continuar sus estudios universitarios y/o tecnológicos. Esto obliga a los Estados a garantizar la educación superior, como aquel tipo de educación que permite a la persona un mayor grado de competitividad en el mercado laboral y económico con que logren alcanzar su bienestar personal, lo que se verá traducido en “mejores niveles de desarrollo económico, social y tecnológico, en contraste con los países que menos atención le han puesto” (Álvarez et.al., 2019, p.477).
Para el Diccionario panhispánico del español jurídico, la educación superior es el tipo de educación que “comprende la enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación integral de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior” (RAE, s.f.). Lamentablemente, esta definición se limita a enunciar los tipos de enseñanzas que se desarrollan en el nivel educativo superior sin abstraer su naturaleza y alcances.
La educación superior es el nivel educativo que da continuidad a la educación básica. Su formación “incluye tanto la licenciatura -a la que se suele asignar una formación profesional en las distintas áreas en las que se divide el conocimiento, como el posgrado –cuya formación suele orientarse más hacia la investigación” (Cuevas, 2016, p.102). Su misión se justifica en la preservación, creación y difusión de la cultura, las artes, la ciencia y la tecnología de forma crítica, metódica y especializada (González, 2001). Ésta se constituye desde los ámbitos instrumental e intrínseco: el primero como una herramienta para la solución de problemas; el segundo, como un derecho humano de corte social.
Como instrumento, la educación superior favorece la especialización e investigación del conocimiento para la obtención de grados y títulos académicos (McCowan, 2012), haciendo posible la formación de profesionales “que resuelvan creativamente, es decir, de manera novedosa, eficiente y eficaz, problemas sociales” (Ibáñez, 1994, p.104), “transformando las capacidades y actitudes necesarias en el individuo para el logro de dicha meta” (Guerrero y Faro, 2012, p.39). Desde esta lógica, la educación superior es un bien público que “busca explícitamente formar ciudadanos libres, autónomos e independientes, aptos para tomar decisiones políticas, económicas y sociales, para el mejor desarrollo de los pueblos” (González, 2006, p.24).
Figura 2. Niveles educativos de la educación superior en el Estado mexicano
La educación superior, como derecho humano, responde “a una necesidad básica, prioritaria y fundamental del Estado Democrático y Social de derecho” (Sánchez y Fuentes, 2022, p.72), que lo obliga a prestar atención a la comunidad interesada en especializar sus conocimientos para ejercer prácticas profesionales, conscientes y objetivas, al instrumentar políticas públicas, ordenamientos jurídicos y recursos suficientes para garantizar instituciones de educación superior (en adelante, IES) de calidad cuyos programas de estudio y métodos de enseñanza-aprendizaje se adecuen a las exigencias de la sociedad globalizada.
La educación superior es un derecho programático, es decir, que su ejercicio depende de la acción presupuestaria del Estado, lo que puede convertirse en un verdadero peligro para su prestación, toda vez que su interpretación está sujeta al interés del legislador que ha optado sea modulada por la administración pública de acuerdo con los recursos que se le destine, siempre y cuando su objetivo no se vea irrealizable. En este contexto, el principio de progresividad interviene de tal forma que el Estado debe (i) incrementar gradualmente los recursos que dispone para su garantía o (ii) impedir que genere regresión en el plano de su efectividad, aun cuando alegue recursos insuficientes (De Otto y Pardo, 2010; Hesse, 2011; Sánchez y Fuentes, 2022).
Al integrarse a la cartera administrativa, la educación superior se convierte en un servicio público de especial atención que pende, por un lado, de la planeación presupuestaria que le destine el Estado, como de las actuaciones que asuma para su promoción y garantía y, por el otro, del interés de la comunidad estudiantil por aprovechar al máximo los recursos educativos disponibles, siempre y cuando sean accesibles y asequibles, en igualdad de condiciones.
Este enfoque refuerza la noción de la educación superior como un derecho cuya responsabilidad le compete al Estado aun cuando su impartición sea practicada por particulares, lo que implica una tarea de no exclusión por parte de las autoridades gubernamentales educativas como de las IES -públicas y/o privadas- puesto que yace disponible para el consumo de todos sin que para tales efectos medie el lucro o la especulación mercantil (Silva, 2013).
Como derecho humano, la educación superior se articula desde una plataforma de principios como “mandatos de optimización, que están caracterizados por el hecho de que pueden ser cumplidos en diferente grado y que la medida debida de su cumplimiento no solo depende de las posibilidades reales sino también de las jurídicas” (Alexy, 1986, p.86). Estos principios son estándares que han de ser observados en cualquier momento porque son una exigencia de la justicia, la equidad o cualquier otra dimensión moral (Dworkin, 2002).
Para Luccardi (2018), son principios fundamentales de la educación superior la equidad, la inclusión, la flexibilidad curricular, la interculturalidad, la gratuidad y obligatoriedad, y la autonomía.
La equidad, a diferencia de la igualdad, apuesta por la justicia social, es decir, aquella donde toda “persona tiene el mismo derecho irrevocable a un esquema plenamente adecuado de libertades básicas iguales que sea compatible con un esquema similar de libertades para todos” (Rawls, 2002, p.73). Así, cuando se propugna por la equidad en el ámbito educativo hacemos referencia a la “idea de que es justo ofrecer educación a todos los individuos, sin discriminación y tropiezos” (Silva, 2012, p.5).
La equidad no puede plantearse sin la noción de calidad (Muñoz, 2009). No es suficiente la construcción de IES sin reconocerse, primero, las necesidades socioculturales del sector estudiantil. Bajo esa premisa, resulta conveniente cuestionar si proveer de instituciones educativas es suficiente para asegurar una educación de calidad con estudiantes provenientes de sectores desfavorecidos, por ejemplo, personas en situación de pobreza extrema, mujeres en situación de violencia, personas con discapacidad, personas indígenas, personas migrantes, inter allia (Sen, 1995).
Luego entonces, la equidad en la educación superior apuesta por la generación y aplicación de políticas públicas que contemplen según Silva (ob. Cit)
(…) acciones afirmativas que garanticen una educación de calidad (...) Ello incluye (…) la modificación efectiva de los patrones de asignación presupuestal destinada a las instituciones que atienden a jóvenes de sectores de pobreza para garantizar un tratamiento proporcional a sus necesidades (…) Al mismo tiempo, es preciso instrumentar estrategias pedagógicas y programas de apoyo articulados que satisfagan las necesidades académicas y culturales de estos jóvenes (…) entre éstos: actividades extracurriculares para enriquecer la convivencia social; pero, sobre todo, metodologías y procesos educativos innovadores que refuercen en ellos el compromiso con sus propios estudios (p.20).
La Conferencia Mundial de Salamanca de 1994 recogió por primera ocasión la idea de educación inclusiva; no obstante, fue hasta 2018 que se definió la inclusión como el “proceso que ayuda a superar los obstáculos que limitan la presencia, la participación y los logros de los estudiantes” (UNESCO, 2018, p.10).
Luego entonces, según Buendía y Rivera (2024) la inclusión se constituye como
(…) un mecanismo para romper con los procesos de exclusión social vistos como estructuras (transformaciones del orden social que perpetúan las desventajas sociales), instituciones (sistemas y normas que regulan el orden social) y agencias (acciones discriminatorias de un actor en contra de otro) a través de las cuales se construyen desventajas múltiples para categorías particulares de individuos. La inclusión significa reconocer la heterogeneidad y diversidad de la sociedad. En el plano educativo plantea erradicar distintas formas de opresión para garantizar el derecho al aprendizaje para todos, independientemente de sus características individuales, bajo los principios de igualdad, participación y no discriminación (p.4).
La inclusión va más allá de ser un proceso, por eso es un principio encaminado a “la aceptación implícita de la diversidad como variable positiva y enriquecedora del grupo que crea sus propias relaciones dentro de un entorno multidimensional” (Dueñas, 2010, p.362); lo que permite valorar la accesibilidad de los sectores vulneralizados a los bienes y servicios educativos, fortaleciendo la equidad al analizar los supuestos de afrontamiento que ejercen las personas en situación de desventaja -v.gr. personas con discapacidad, minorías étnicas y estudiantes de bajos recursos económicos- para superar las barreras estructurales impuestas por el Estado y la sociedad y, por consecuencia, brindar las herramientas y estrategias que garanticen a todas las personas su acceso a la educación superior en igualdad de condiciones (Booth y Ainscow, 2011; González op.cit., 2018; Aguilar et.al., 2024).
Por tanto, la educación superior se vuelve inclusiva cuando las IES (i) aceptan a todos como miembros del grupo y se valora su contribución, (ii) reconocen las condiciones humanas de los estudiantes y se les garantiza su accesibilidad a espacios educativos seguros donde puedan participar e interactuar sin ningún tipo de restricción -salvo las enunciadas en la norma jurídica- y (iii) proporcionan servicios educativos efectivos con las ayudas complementarias y los servicios de apoyo, con la intención de reducir la brecha causada por la exclusión y la discriminación interseccional (Stainback y Stainback, 1992; Mittler, 2000).
La flexibilidad curricular es uno de los principios difusos de la educación superior que se compone de consideraciones psicopedagógicas que tienden a iniciar una transformación educacional con el acto y el proceso de aprendizaje (Lemke, 1978).
Según Díaz de Cossío (2006), la flexibilidad curricular es:
(…) la capacidad de adaptarse a nuevas circunstancias, a nuevas demandas, supone la capacidad de ofrecer al mismo tiempo aprendizajes diversificados y lleva aparejada la posibilidad de que los maestros adapten sus enseñanzas a un grupo particular de alumnos y a la región donde se encuentran (, p.216).
La flexibilidad en la educación superior construye procesos orientados a atender (i) los intereses del estudiantado y sus necesidades profesionales, (ii) la formación de profesionistas preparados para enfrentar las demandas de la sociedad globalizada, (iii) la articulación entre investigación y proyección social y (iv) el incremento de la autonomía del aprendizaje, así como, la democratización de las oportunidades de formación profesional (Díaz, 2002; Nieto, 2002; Villa, 2011).
La formación integral y transdisciplinaria del estudiante justifica la necesidad de que los planes y programas de estudio sean flexibles, es decir, “que armonicen con las necesidades de los estudiantes, mientras buscan vincular la formación con las demandas de la sociedad, lo cual, como objetivo del currículo, representa una organización diferente que se refleja en la formación integral del estudiante” (García, 2022, p.19).
Así pues, a través de la flexibilidad curricular se valora la calidad de la formación profesional del estudiante en torno a los elementos de la interdisciplinariedad y la transdisciplinariedad, con la intención de coadyuvar con el estudiantado a tomar decisiones sobre su trayectoria escolar y sobre la importancia de acercarse al mundo ocupacional como parte de su formación académica (Ruiz, 2020).
La diversidad cultural es objeto de análisis en las IES, por tanto, es una de las variables que tiene influencia crucial en el acto y proceso del aprendizaje.
La presencia de diversas expresiones culturales en el ámbito educativo no sólo influye en la convivencia, sino también en los resultados del rendimiento académico, especialmente de los estudiantes que no comparten con los mismos elementos culturales e ideológicos que la mayoría, lo que los coloca en un constante estado de desventaja. De esta manera, la interculturalidad viene a deconstruir las representaciones hegemónicas de las culturas y, con ello, sus expresiones dominantes, para reforzar las identidades tradicionalmente excluidas e instrumentar lo necesario para una convivencia de respeto y de legitimidad entre todos los grupos de la comunidad estudiantil (Walsh, 1998).
Esta articulación no busca sobrevalorizar o erradicar las diferencias culturales, ni tampoco formar identidades mezcladas o mestizas, sino propiciar una interacción dialógica entre pertenencia y diferencia, pasado y presente, inclusión y exclusión, y control y resistencia, siempre reconociendo la hegemonía, el poder y la autoridad cultural que intenta imponerse social y políticamente. Es decir, que en los encuentros entre personas, elementos o prácticas culturales, las iniquidades sociales, étnicas, económicas y políticas de la sociedad no desaparecen. Sin embargo, (…) se construyen y emergen nuevas estrategias, expresiones, iniciativas, sentidos y prácticas [inter] culturales que desafían la homogeneidad, el control cultural, y la hegemonía de la cultura dominante (Walsh, 2005, p.9).
Este principio hace referencia a la intersección donde dos o más culturas o expresiones culturales se encuentran y negocian algo de sí, sin asimilarse la una con la otra. Es así como la interculturalidad propugna por la defensa de los símbolos, significados y saberes que componen al yo individual y colectivo de cada elemento que integra la comunidad educativa en el marco del proceso de negociación que propicia los elementos que diversifican y consolidan las relaciones inter persona. En consecuencia, para lograr su cometido, la interculturalidad debe partir de la experiencia de los estudiantes y de la realidad sociocultural en que viven, con la finalidad que logren interiorizar su ejercicio y asumir compromisos a conciencia, para relacionarse de manera positiva y creativa, a partir de las culturas de su contorno, respetando la diversificación identitaria (Albó, 1999).
Del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Protocolo de San Salvador se desprenden la gratuidad y la obligatoriedad como principios del derecho a la educación superior, al disponer que es obligación de los Estados parte sus implementaciones progresivas. A nivel nacional, fue hasta el 2019 que se reformó el artículo 3º constitucional donde se instruyó que la educación superior debía ser obligatoria y gratuita.
La educación superior es obligatoria cuando no solo se convierte en un mandato estatal que deben cumplir sus gobernados, también lo es en el momento en que el Estado asume de forma directa el deber de proveer de los bienes y servicios educativos, garantizando su instrucción en igualdad de oportunidades (Sánchez, 2019). En otras palabras, el Estado mexicano -federación, estados, municipios y Ciudad de México- es responsable de disponer de las condiciones para que todas las personas, sin distingo alguno, puedan acceder a IES adecuadas y pertinentes, con programas curriculares innovadores y actualizados a la transformación social.
La educación obligatoria representa el periodo durante el cual el Estado debe asegurar que las personas adquieran los conocimientos y habilidades generales que les permitan desarrollarse y continuar aprendiendo, ya sea que sigan estudiando o que se incorporen a la vida laboral. Así, el sentido más importante de la obligatoriedad es que la asistencia a la escuela signifique, para todos los educandos, el logro de resultados de aprendizaje comunes, independientemente de sus diferencias socioeconómicas, culturales, etcétera (INEE, 2011, p.20).
La gratuidad, por su parte, tiene por objeto “contrarrestar las barreras económicas en el acceso a la educación superior, una vía para la igualdad y la movilidad social” (Pérez, 2024). Su implicación trae consigo beneficios en la (re)configuración pública del sistema educativo superior al pretender erradicar la creciente privatización de las IES y, con ello, la limitación de su acceso. En este último argumento, siguiendo a Rivera (2019), la gratuidad se posiciona frente “(a) la creciente fundación de universidades privadas, organizadas como negocios particulares y (b) las restricciones para el acceso de la población más pobre a la educación superior” (p.60).
Este principio se institucionalizó en México con la reforma a la Ley General de Educación Superior (LGES) en abril del 2021, cuyo objetivo se encaminó a
(…) la eliminación progresiva por parte del Estado de los cobros producto de inscripción, reinscripción y cuotas escolares ordinarias, en los programas educativos de técnico superior universitario, licenciatura y posgrado, así como aquellas acciones para el fortalecimiento de la situación financiera de estas instituciones, derivado de la falta de ingresos por estos conceptos [para ello], las Universidades e Instituciones de Educación Superior (IES) a las que la ley les otorgue autonomía, con el apoyo de las autoridades educativas federales y de las entidades federativas, propondrán sus propios mecanismos para lograr esta transición gradual, sin que en ningún caso se vea afectado el cumplimiento de sus fines ni las finanzas institucionales (Silva, 2022).
h) Autonomía
Por su naturaleza, la educación superior requiere, para su correcto funcionamiento, que la organización y administración de sus actividades se lleven a cabo a través de “mecanismos establecidos y operados internamente” sin que para ello medie la intervención del Estado (Huerta, 2023); de tal forma, la autonomía proporciona a las IES una cobertura frente al imperium estadal al permitirle determinar su orden jurídico por el cual establecen su organización, funcionamiento y tipos de autoridad, asimismo, para que sus comunidades tomen “decisiones libremente sobre el desarrollo institucional y sobre los modos de vinculación con el marco social” (Muñoz, 2010, p.96) que les rodea.
Al ser espacios de librepensamiento y divulgación científica, las IES recurren al discurso de la autonomía para ampararse de la opresión que les ejerce el Estado, al verse invadidas por este último con sus posturas políticas y/o económicas en los modelos educativos y contenidos curriculares diseñados e impulsados en/por la comunidad académica e investigativa (Castro, 2015). Por consiguiente, la autonomía propicia la reflexión crítica del conocimiento científico y de las artes al incubar proyectos encaminados a lograr el bien común a través de la solución de problemáticas sociales y del reforzamiento de la pacificación y los lazos culturales sin poner en riesgo los valores que constituyen e impulsan el progreso y la justicia social.
En consecuencia, para garantizar sus atribuciones, el Estado mexicano ha reconocido en el texto constitucional y en la Ley General de la Educación Superior a la autonomía como la capacidad que poseen las IES para
(…) tomar decisiones sobre la planeación, desarrollo y supervisión de sus funciones específicas, consistentes en la docencia, la investigación, la extensión, la difusión del conocimiento y la vinculación social; en estos aspectos confluyen la libertad de cátedra, la autodeterminación de programas de estudio, y el libre debate de ideas; además, se les reconoce como entes autónomos capaces de elegir a sus autoridades, tener patrimonio propio, así como de conformar órganos internos, cuerpos académicos, normas de funcionamiento, programas de administración, requisitos de admisión y parámetros de promoción estudiantil (Rodríguez, 2021, pp.3-4).
Figura 3. Principios fundamentales de la educación superior como derecho humano
Al ser la educación superior un derecho humano, comprende, además del presupuesto ético de la dignidad humana, la norma básica material para que la persona desarrolle todas sus potencialidades en la sociedad (Peces-Barba, 1995). En consecuencia, deja de ser una pretensión moral para volverse en un deber jurídico, en una premisa política fundamental del Estado Social de Derecho. Por consiguiente, no basta con que el ente estatal la reconozca como un derecho, sino también proceda a protegerla a través de la formulación, aplicación y sanción de un corpus iuris que sirva para delimitar el imperium del Estado, es decir, para que respete los intereses del gobernado y, con ello, logre garantizar a este último su derecho a acceder de manera universal a los bienes y servicios educativos superiores.
En la cartografía de los derechos humanos se han dibujado dos sistemas legales de protección, el doméstico -al que usualmente conocemos como nacional- y el externo –llamado también internacional, compuesto por los bloques universal y los regionales-. Esto obedece a un sentido común, los derechos humanos son universales, lo que supone que su protección no puede limitarse únicamente a las normas y mecanismos implementados al interior de los Estados.
Siguiendo ese orden de ideas, se han edificado ordenamientos jurídicos al exterior de las fronteras de los Estados que surten efectos una vez reconocidos/suscritos por sus órganos políticos supremos en los términos previstos por sus respectivas Constituciones. Esto implica que existan organismos internacionales que, a modo de procedimientos especializados, logren sancionar las violaciones cometidas por los Estados a sus gobernados (Cancado, 1994; Chipoco, 1994).
En México, la protección del derecho a la educación superior se sitúa en un amplio abanico de disposiciones normativas nacionales e internacionales.
Dentro del sistema internacional de protección de derechos humanos, la educación superior se encuentra consagrada, entre otros, en los siguientes tratados internacionales.
Figura 4. Tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano que protegen al derecho a la educación superior
| Bloque | Documento | Preceptos que reconocen el derecho en cuestión | Fragmento del texto |
|---|---|---|---|
| Universal | Declaración Universal de los Derechos Humanos | Artículo 26.1 | 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. |
| Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales | Artículo 13.2 c) | 2. Los
Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de
lograr el pleno ejercicio de este derecho: (…) c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; |
|
| Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza | Artículo 4 a) | Los
Estados Partes en la presente Convención se comprometen, además,
a formular, desarrollar y aplicar una política nacional
encaminada a promover, por métodos adecuados a las
circunstancias y las prácticas nacionales, la igualdad de
posibilidades y de trato en la esfera de la enseñanza y, en
especial, a: a) Hacer obligatoria y gratuita la enseñanza primaria, generalizar y hacer accesible a todos la enseñanza secundaria en sus diversas formas; hacer accesible a todos, en condiciones de igualdad total y según la capacidad de cada uno, la enseñanza superior; velar por el cumplimiento por todos de la obligación escolar prescrita por la ley. |
|
| Marco de Acción Prioritaria para el cambio y el desarrollo de la Educación Superior | Todo el texto | Párrafo
1. Los Estados Miembros, comprendidos sus gobiernos,
parlamentos y otras autoridades deberán: a) crear, cuando proceda, el marco legislativo, político y financiero para reformar y desarrollar la educación superior de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, según la cual la educación superior deberá ser accesible a todos en función del mérito. |
|
| Convención Mundial sobre el Reconocimiento de las Cualificaciones relativas a la Educación Superior | Todo el texto | Artículo
II. Tomando en base los convenios regionales de reconocimiento y
reforzando su coordinación, revisiones y logros, los objetivos
de la presente Convención son: 1. Promover y fortalecer la cooperación internacional en la esfera de la educación superior; (…) 5. Respetar, defender y proteger la autonomía y diversidad de las instituciones y los sistemas de educación superior; |
|
| Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe | Todo el texto | Artículo
2. 2. Los Estados contratantes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias, tanto en el plano nacional como internacional, para alcanzar progresivamente los objetivos enunciados en el presente artículo, principalmente mediante acuerdos bilaterales, subregionales o regionales, así como por vía de acuerdos entre instituciones de educación superior, y aquellos otros medios que aseguren la cooperación con las organizaciones y organismos internacionales y nacionales componentes. |
|
| Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible | ODS 4, meta 4.3 | Objetivo
4. Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y
promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos. (…) 4.3 De aquí a 2030, asegurar el acceso igualitario de todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria. |
|
| Interamericano | Convención Americana de Derechos Humanos | Artículo 26 | Artículo
26. Desarrollo Progresivo. Los Estados partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados. |
| Protocolo adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales | Artículo 13.3 c) | 3. Los
Estados Partes en el presente Protocolo reconocen que, con objeto
de lograr el pleno ejercicio del derecho a la educación: (…) c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; |
|
| Principios Interamericanos sobre la Libertad Académica y Autonomía Universitaria | Todo el texto | Preámbulo ENFATIZANDO que la presente declaración de principios tiene como ámbito de aplicación la educación superior en la que interactúan personas con autonomía para discernir y plena responsabilidad sobre sus actos ante la sociedad, y (…) desarrollen los valores de comprensión, solidaridad, respeto y responsabilidad. |
De manera enunciativa, mas no limitativa, sobresalen los siguientes acuerdos y convenios internacionales en materia de educación superior que tienen por objeto, por ejemplo, la revalidación de estudios profesionales, el intercambio académico y cultural, así como, la cooperación científica y tecnológica.
Figura 5. Principales acuerdos y convenios de cooperación internacional suscritos por el Estado mexicano en materia de educación superior
| Documento | Fecha de publicación | Entrada en vigor |
|---|---|---|
| Acuerdo en materia de reconocimiento o revalidación de certificados, títulos, estudios y diplomados México-España | DOF 27/12/1991 | 07/10/1991 |
| Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea | DOF 17/08/2005 | 13/06/2005 |
| Acuerdo sobre reconocimiento mutuo de estudios de educación superior entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de la República del Ecuador | DOF 21/07/2009 | 22/07/2009 |
| Acuerdo entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de la República de Cuba sobre reconocimiento y revalidación mutuos de títulos, diplomas y estudios de educación superior | DOF 09/07/2015 | 09/07/2015 |
| Convenio de Intercambio Cultural y Educativo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el de la República de Colombia | DOF 22/09/1981 | 06/03/1981 |
| Convenio entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de los Estados Unidos de América para el establecimiento de la Comisión México-Estados Unidos para el Intercambio Educativo y Cultural | No se publicó | 27/11/1990 |
| Convenio entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de la República Francesa sobre reconocimiento mutuo de diplomas, títulos y periodos de estudios de educación superior | DOF 15/07/2015 | 16/07/2015 |
| Convenio marco de Cooperación Técnica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Hachemita de Jordania | DOF 19/07/2016 | 23/06/2016 |
De especial atención es el corpus iuris que se ha diseñado al interior del Estado mexicano para la protección del derecho humano a la educación superior. Éste tiene por fuente la Constitución y se construye, vertical y horizontalmente, a través de leyes, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, sin dejar de lado a las tesis jurisprudenciales que al respecto ha pronunciado la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La reforma al artículo 3º constitucional de 2019 incorpora la educación superior al catálogo de derechos humanos reconocidos en México como parte de la política educativa impulsada en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. Esta reforma se resume en los siguientes puntos:
El primer intento de instrumentalizar la educación superior se dio el 30 de septiembre de ese mismo año al publicarse la nueva Ley General de Educación, cuyo artículo 47 determina que ésta, como parte del Sistema Educativo Nacional, es el servicio que comprende la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como, la educación normal en todos sus niveles y especialidades. Además, confiere autonomía a sus instituciones para fomentar la inclusión, continuidad y egreso oportuno de estudiantes inscritos en educación superior, poniendo énfasis en los jóvenes, y determinarán medidas que amplíen el ingreso y permanencia a toda aquella persona que, en los términos que señale la ley en la materia, decida cursar este tipo de estudios, tales como el establecimiento de mecanismos de apoyo académico y económico que responda a las necesidades de la población estudiantil.
No obstante, fue hasta un bienio después de aquella reforma constitucional, con la publicación de la Ley General de Educación Superior en 2021, que se logró reglamentar el artículo 3º constitucional en materia de educación superior. Por otro lado, los dispositivos que especifican los procedimientos que se desarrollan en torno a su materialización se encuentran normados, además, por los reglamentos, acuerdos, estatutos y lineamientos que son emitidos por la Secretaría de Educación Pública, así como por cada una de las IES cuya autonomía se encuentra reconocida por el Estado mexicano, sin contar sus respectivas legislaciones orgánicas.
Por último, y no menos importante, resulta necesario mencionar cómo nuestro tribunal constitucional precisa la educación superior:
El contenido de la educación superior no está centrado en la formación de la autonomía personal (esto es, en la distribución de un bien básico), sino en la materialización de un plan de vida libremente elegido, por lo que este tipo de educación tiene como finalidad la provisión de herramientas necesarias para concretarlo. Asimismo, la educación superior está conectada estrechamente con la obtención de determinados objetivos colectivos, tales como el desarrollo del conocimiento científico y tecnológico, el fomento de la cultura y de actividades económicas, etcétera; por lo que las obligaciones de promoción del Estado no pueden desvincularse de estas finalidades sociales cuya maximización beneficia a la sociedad de manera difusa (SJF, 2016).
Figura 6. Composición de los sistemas de protección del derecho humano a la educación pública en México
Primera. La educación contribuye a la definición del ser humano: apuesta por su conducta y comportamiento más allá de los patrones socioculturalmente establecidos, fortalece los valores axiológicos indispensables para concretar buenas relaciones entre sus semejantes, su entorno y su ecosistema, así como, impulsa la generación de nuevos conocimientos gracias a los aportes de la ciencia y la tecnología.
Segunda. La educación superior es el tipo de educación que tiene por objetivo integrar al ser humano de forma especializada a las diferentes disciplinas científicas con la firme intención de proporcionar el conocimiento teórico y práctico, como también las herramientas básicas y complementarias, desde luego tecnológicas, que serán aplicadas dentro del campo laboral de manera competencial y globalizada.
Tercera. La educación superior se conforma con programas de estudio de grado -licenciaturas y técnico superior universitario-, posgrado -especialidades, maestrías y doctorados- y de educación continua -cursos de especialización, seminarios y diplomados-.
Cuarta. Desde su reconocimiento en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la educación superior forma parte del catálogo de derechos humanos de corte social que por su tipo requiere de la programación presupuestaria del Estado para su disfrute, lo que pone en riesgo a miles de personas que habiendo decidido ingresar a las aulas de una IES se ven vulnerabilizados por las precariedades de tipo material, humano y curricular que aquejan los programas de estudio.
Quinta. Como todo derecho humano, la educación superior se fundamenta, entre otros, en los principios de equidad, inclusión, flexibilidad, interculturalidad, gratuidad y obligatoriedad, y autonomía. Si bien es cierto estos presupuestos axiológicos no son absolutos, su vinculación favorece el desarrollo de sus pretensiones, motivo por el cual son complementarios y promueven la disponibilidad educativa -accesibilidad, asequibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad-.
Sexta. La protección de la educación superior es una responsabilidad que ha asumido el Estado mexicano desde su reconocimiento como derecho humano. En ese sentido, ha diseñado un corpus iuris bastante amplio que no sólo defines sus fines y sus alcances, sino también regula a las autoridades que lo garantizan y los procedimientos administrativos que permiten sus funcionalidades interinstitucionales. Este orden jurídico va desde lo nacional -con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás leyes que de ella emanen- hasta lo internacional -con los tratados internacionales y demás acuerdos y convenios de colaboración en materia de investigación, ciencia y tecnología.
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