En Prospectiva - Revista científica arbitrada| Universidad Yacambú | ISSN: 2959-3425
En Prospectiva - Revista científica arbitrada| Universidad Yacambú

Vol. 2 N° 1

Enero - Junio 2021

El diseño del orden político y jurídico en utopía y sus resonancias en el presente *

The design of the political and legal order in utopia and your resonances in the present

Jairo García Méndez
Proyecto Roscio. Universidad Católica del Táchira. Universidad Central de Venezuela
Recibido: 30-03-2021
Aceptado: 01-06-2021

RESUMEN

La idea de una sociedad diseñada donde reine la justicia en las distintas relaciones políticas, económicas y jurídicas, habita al hombre desde que tuvo conciencia de su vida humana, es decir, de su vida en común y en pleno reconocimiento del otro como semejante. Esta idea ha impulsado el pensamiento utópico, contrastado con el distópico en un eterno balance y tensión. Dentro de esta corriente del pensamiento humano aparece Utopía de Tomás Moro, en pleno renacimiento, ese cambio de era protagonizado por la civilización occidental, que ha generado más de 500 años de constante progreso humano. Utopía significó una síntesis de los anhelos de perfección humana que venía desde los antiguos griegos y que se proyectó hacia el porvenir, cuyas resonancias se manifiestan en las distintas corrientes del pensamiento político, social y jurídica que marcaron los últimos 2 00 años. En este trabajo se estudia la estructura política y jurídica de Utopía, su diseño y sus luces para comprender el pensamiento que se construye en los umbrales de otro cambio de era: el mundo digital.

Palabras clave:
pensamiento utópico, política, derecho, justicia y orden social

ABSTRACT

The idea of a designed society where justice reigns in the different political, economic and legal relationships, inhabits man since he became aware of his human life, that is, of his life in common and in full recognition of the other as similar. This idea has driven utopian thinking, contrasted with dystopian in an eternal balance and tension. Within this current of human thought appears Tomás Moro's Utopia, in full rebirth, that change of era led by Western civilization, which has generated more than 500 years of constant human progress. Utopia meant a synthesis of the longings for human perfection that came from the ancient Greeks and that was projected into the future, whose resonances are manifested in the different currents of political, social and legal thought that marked the last 200 years. This work studies the political and legal structure of Utopia, its design and its lights to understand the thought that is built on the threshold of another change of era: the digital world.

Keywords:
utopian thought, politics, law, justice and social order

INTRODUCCIÓN

En la batalla del hombre con la realidad, sólo ha salido ganando la imaginación, pues cada vez que se ha tratado de expulsar del mundo, o de parte de él, las injusticias, la opresión y el sufrimiento, de manera total y  salvadora,  sólo  han   quedado   los  cadáveres  y  el desamparo, y la recusación de hermosas ideas, pervertidas y transformadas  en monstruosidades que le han infligido duros golpes a la dignidad humana.

Pero la capacidad del hombre para fundar a través de los sueños y las palabras mundos mejores, no cesa en su empeño, y su goce personal y espiritual, sin pretensiones redentoras y colectivistas, seguirá siendo el refugio de los seres humanos en su lucha singular con lo real.

El mundo actual vive tiempos de escepticismo, desengaño y decadencia de las utopías, pero el pensamiento y la función utópica, le es consustancial al ser humano, y como dice el Boch2 esta función es lo que hace al hombre un ser transformador de la realidad.

A pesar de la crisis de las utopías colectivistas, el pensamiento utópico sigue siendo reivindicado, y con él, las ideas fundamentales que dan origen a toda construcción utópica, y entre ellas, sin duda alguna, la justicia del orden proyectado y en las distintas relaciones que pretende regir, se puede catalogar como la corona de la sociedad de plenitud, distintas de las sociedades de carencia del presente.

Incluso en las ideas sobre los fines del poder político que se debatieron en la Alta Edad Media, se establecía que el telos de dicho poder era la paz y la justicia, dándole primacía a la segunda, pues un orden pacífico injusto era contradictorio3.

Igualmente se observa la importancia que tiene la justicia en la construcción del Estado ideal de Platón, en La República, pero fue San Agustín quien lo dijo de manera diáfana: “Por consiguiente, si la República es cosa del pueblo y no existe pueblo que no esté fundado sobre los derechos reconocidos, y no hay derecho donde no hay justicia, síguese que donde no hay justicia no hay república”4, y en otra parte: “Sin la justicia, ¿qué son los reinos sino grandes latrocinios?”.5

Las ideas esbozadas influyeron decisivamente en las construcciones utópicas del renacimiento, comenzando con la obra que dio inicio, técnicamente, al pensamiento utópico: De optimo statu rei publicae deque nova insula Utopía6, escrita, como se sabe por Tomás Moro, y conocida en el mundo entero como Utopía.

En el presente trabajo se indaga principalmente sobre las manifestaciones de la idea de justicia en Utopía: en el orden político, en el orden jurídico y en la solución de las controversias, determinando las posibles influencias de San Agustín y la resonancia de dichas manifestaciones en el mundo contemporáneo. Previamente se elaborará un acercamiento teórico al autor y su obra en los tiempos que le tocó vivir.

TOMÁS MORO, UTOPÍA Y LAS CORRIENTES FILOSÓFICAS

Tomás Moro nació en Londres el 6 de febrero de 1478, y murió decapitado en la misma ciudad, 57 años después, el 6 de julio de 15357. Es decir, la vida de este escritor y santo de la Iglesia Católica, transcurre durante el auge del racionalismo, idealismo y admiración por las artes grecolatinas, que caracterizaron el renacimiento europeo.

El autor de Utopía estudió abogacía, ejerció durante un tiempo la profesión e hizo carrera política. Fue diputado a los 21 años y tuvo su primer desencuentro con el poder al convencer  a sus colegas del Parlamento para negar la aprobación de un plan de subsidios solicitado por el rey Enrique VII. Por esa razón fue arrestado el padre de Moro, ante la pobreza del filósofo, y sólo salió en libertad cuando hubo pagado 100 libras. Sobre este asunto, dice Isaac Pardo: “Tomás había sentado, en forma inequívoca, la determinación de actuar conforme a los dictados de su propia conciencia, aun en contra de la voluntad del rey”.8

Embajador y representante de Inglaterra en varios tratados, Moro asciende en 1525 a los cargos de Mayordomo Mayor de las universidades de Oxford y Cambridge y al de Canciller de Lancaster,  y en 1529 entra en funciones como Canciller de Inglaterra, al cual renuncia  cuando  Enrique VIII asume  la potestad legislativa en materia  eclesiástica y el Clero lo acepta con la firma del Acta de Sumisión  el 15  de mayo de 1532. En esta fecha se inicia el proceso de consolidación de la Iglesia Anglicana y se rompen relaciones de Inglaterra  con la Iglesia Católica romana. “Desde ese momento”, escribe Isaac Pardo, cualquier atentado contra los títulos y derechos eclesiásticos  acordados al rey serían considerados como  delito de alta traición. El Parlamento aprobó un Acta de Sucesión, por la cual reconocía el derecho de sucesión a la descendencia de Enrique y Ana Bolena [matrimonio rechazado y declarado nulo por Roma] y se obligaba a todo ciudadano mayor de edad a jurar fidelidad al Acta, so pena de encarcelamiento y pérdida de los bienes por delito de traición9.

Moro se niega a firmar el Acta y a aceptar los títulos eclesiásticos del rey, y es encerrado en la Torre de Londres, de donde salió al patíbulo el 6 de julio de 1535.

De acuerdo con sus biógrafos y con su amigo Erasmo de Rotterdam, Moro tenía una fuerte vocación monástica, derivada de su formación cristiana. Invitaba a su mesa a los menesterosos de su vecindad, rechazaba la ostentación en el vestido y la comida, y no se hizo monje por su rechazo al celibato, lo cual se manifiesta en la posibilidad de los sacerdotes utópicos de casarse10. “Decidió hacerse un esposo casto”, dice Rotterdam, “en vez de un sacerdote impuro”11.

De la mejor condición de una República y de la nueva Isla de Utopía, Verdadero librillo de oro, tan provechoso como entretenido, fue escrito en latín e impreso en Lovaina en 151612.

Las circunstancias que rodearon la escritura de Utopía, son descritas por el mismo autor en la introducción de su obra, que escribe a manera de carta a su amigo Pedro Egidio:

Carísimo Pedro Egidio, estoy casi avergonzado de reprimirte después de más de un año este librito sobre la república de Utopía, cuando sin la menor duda tú lo estabas esperando en el plazo de un mes y medio, pues no me sabías libre de todo trabajo de invención y de estudio, fuere la que fuese su disposición, puesto que no tenía ningún trabajo más que narrar lo que estando contigo le oí a Rafael…13

Y en el Libro Primero de Utopía, Moro relata las circunstancias en que se produjo el encuentro con Rafael Hytlodeo, el supuesto compañero de viajes de Américo Vespucio, con lo cual da entender la influencia de las historias y leyendas de indias en la formulación de Utopía.

En cuanto a la ubicación de Utopía dentro de las corrientes filosóficas históricas, precisa Isaac Pardo lo siguiente:

Utopía, el mundo ideal y feliz, en un marco de negaciones  y  con  un  exordio  sobre  la inteligencia y sensibilidad de los hombres, concebida como una crítica de la sociedad y del Estado de aquel tiempo, venía en línea recta de la Edad de Oro, del Paraíso Terrenal, del Reino Mesiánico tal como fue imaginado en el Antiguo Testamento; del Reino Milenario de los comienzos del cristianismo, y, sobre todo de La República de Platón. Pero representaba  mucho más. El humanista  irreprochable que fue Tomás Moro hizo de su librillo de oro la suma y sigue para aquel año de 1516del mayor anhelo del ser humano. En esas páginas se remansa, antes de reanudar su curso, una vena de inagotables ilusiones, de esperanzas tenaces y denodados intentos14.

En el transcrito párrafo, Isaac Pardo, resume las fuentes de inspiración de Tomás Moro en la formulación de Utopía, y se destacan las funciones del pensamiento utópico: una crítica a la sociedad donde se vive y un esfuerzo por idear un mundo perfecto, negado semánticamente. Como se sabe Utopía significa no-hay- tal-lugar, la capital, Amauroto, ciudad entre nieblas, la cual se alzaba a horillas del Anidro, río sin agua y gobernada por Ademo, príncipe sin pueblo. Y si aún no bastase ese marco de negaciones, la historia de Utopía era referida por un viajero de apellido Hytlodeo, que significa, profesor en tonterías o contador de fábulas15.

No obstante, de acuerdo con los tiempos de autor y su formación, Utopía se enmarca dentro del pensamiento humanista cristiano, con grandes influencias de los clásicos griegos, principalmente Platón y de los padres de la Iglesia, pues como se verá más adelante, hay en Utopía decididas influencias de San Agustín, en la concepción del cristianismo y su descubrimiento como experiencia personal.

En el mundo contemporáneo, se considera Utopía como una actualización del supuesto de la virtud como conocimiento, formulado por Platón. Así, Isaiah Berlín, explica que la “Virtud es conocimiento” significa que, si sabes lo que es bueno para el hombre, no puedes, si eres un ser racional, vivir de un modo diferente a aquel según el cual realización plena es aquello hacia lo cual se orientan todos los deseos, esperanzas, oraciones y aspiraciones: eso es lo que se quiere decir al llamarles esperanzas”16. Luego, precisa el autor citado:

Este vasto supuesto platónico, a veces en su forma cristiana, bautizada, es el que anima a los grandes utópicos del renacimiento, la maravillosa fantasía de Moro, la Nueva Atlantis de Bacon, la Ciudad del Sol de Campanella y la oncena, más o menos, de utopías cristianas del siglo XVII, de las que la de Fénelon es sólo la más conocida. La fe absoluta en soluciones racionales y la proliferación de escritos utópicos parecen ser los dos aspectos de estadios similares de desarrollo cultural, en la Atenas clásica y en el Renacimiento italiano y en el siglo XVIII francés y en los doscientos años que siguieron, tanto en el presente como en el pasado reciente o lejano17.

En efecto, Utopía de Tomás Moro, está perfectamente organizada por la razón, por lo que es cierto que el racionalismo tuvo una gran influencia en la construcción de su Utopía, pero un racionalismo humano y cristiano.

Para Marx y Engels, el socialismo propuesto por las utopías formuladas por Moro y sus seguidores, es un socialismo utópico o ingenuo, porque no se basa como el socialismo propuesto por ellos en razones científicas, en un conocimiento profundo de la historia y las sociedades reales18. No obstante, la influencia de la Utopía de Moro en la construcción del socialismo marxista, ha sido reconocida por los marxistas, y por el hecho de que Moro era considerado en la ex Unión Soviética un precursor del socialismo19. En este sentido, escribe Carlos Kautsky:

Como humanista y político, Moro estuvo en la vanguardia de sus contemporáneos; como socialista se adelantó considerablemente a todos ellos… en una época en que el sistema de producción capitalista estaba en pañales, intuyo tan cabalmente sus caracteres esenciales que la forma de producción imaginada por él y opuesta a aquel sistema como alternativa para el remedio de sus males, contenía varios de los ingredientes más importantes del socialismo moderno… a pesar de la inmensa transformación económica y técnica en los últimos trecientos años, en Utopía encontramos  numerosas  tendencias todavía vigente en el movimiento socialista de nuestros tiempos20.

Se han intentado algunas clasificaciones de las utopías. La más elemental es la cronológica, que habla de utopías de la antigüedad, de la edad media, y así, hasta los tiempos actuales. También se han clasificado en imaginarias y reales, imposibles y posibles, regresivas y progresivas21. Evidentemente la Utopía de Moro se relata en tiempo presente, pero en un marco semántico negado, por lo que, en la categoría de utopías imaginarias, posibles por no ir contra las leyes de la naturaleza, progresiva, pues allí la nostalgia es íncita, no manifiesta.

Isaiah Berlin sostiene que la principal característica de la mayoría de las utopías, si no de todas, es el hecho de que son estáticas, “nada se modifica de ellas, pues han alcanzado la perfección”, pero este puesto no se cumple ni en La República de Platón, ni en Utopía de Moro. Dice Hytlodeo al final del primer libro de la Utopía: “Al poco tiempo de relacionarnos con ellos [los utópicos] habían adoptado nuestras mejores invenciones”. Y cuando describe la religión de los utópicos (o utopienses, como los llama Isaac Pardo), señala la reacción que tuvieron cuando les hubo explicado los elementos esenciales del cristianismo:

Después de que le enseñamos al hombre, la doctrina, la vida y los milagros de Cristo, y la no menos digna de admiración de tantos varones y hembras… no podéis pensar los sentimientos de afecto con que se adhirieron  a ella, bien por la llamada de Dios o porque les pareciera próxima a  la  creencia   que  predomina   en  el  país… muchos adoptaron el cristianismo y fueron bautizados22.

En la Utopía de Moro está presente la posibilidad de cambios, de la naturaleza mudable como diría San Agustín. Incluso la posición del autor en cuanto a las instituciones de Utopía no consiste en considerarlas perfectas sino al contrario, en el último párrafo del libro, Moro manifiesta:

Mientras tanto, y aunque yo no pueda asentir a toso lo que expuso  [Hytlodeo], aunque sea un hombre de extraordinaria erudición y gran conocedor de la naturaleza humana, confesaré con sinceridad que en la república de Utopía hay muchas cosas que deseo, más que confío, ver en nuestras ciudades23, dejando abierta la Utopía, en esa suma y sigue del mayor anhelo del ser humano  que es la obra de Moro, según Isaac Pardo24.

Por lo expuesto, se pudo considerar que la Utopía de Moro cumple con las funciones que se atribuyen al pensamiento utópico en el mundo actual: no se trata de idear fórmulas mágicas para satisfacer todas las aspiraciones humanas, sino teoría política enfocada al conjunto social, y que lo utópico no puede tener valor universal y eterno, sino que debe ser lo suficiente maleable para adaptarlo a la heterogénea realidad25.

I. EL ORDEN POLÍTICO EN UTOPÍA Y LA IDEA DE JUSTICIA

En el Libro Primero de Utopía, se discuten a la manera de los diálogos platónicos, los principios básicos e ideales, sobre los cuales debe fundarse el Estado o el orden político (los reinos), que luego en descripción de Utopía, en el Libro Segundo, se especifican y concretan imaginariamente.

Moro le atribuye a Rafael, el compañero de viajes de Américo Vespucio, conocimientos propios de los que hoy  se llaman  especialistas  en  Derecho  Comparado. Dice el filósofo:

“Rafael reparaba con gran agudeza los errores que había podido observar aquí y allí; estudiaba lo mejor que había observado y demostraba poseer un conocimiento tan profundo de las leyes y costumbres de cada uno de los distintos países, que parecía que hubiera permanecido toda la vida en cada uno de ellos”26.

El estudio comparado de las instituciones políticas y jurídicas, ya lo había iniciado Platón en La República y Las Leyes, así como Aristóteles en La política, como un ejercicio teórico para determinar qué instituciones eran más aptas y justa para regular la convivencia de los hombres en la tierra. Y es un método que sigue siendo utilizado como gran provecho de la ciencia jurídica y política contemporánea. Así lo ha expresado García-Pelayo, quien, al describir el Derecho Constitucional Comparado, como disciplina jurídico- constitucional, establece que su misión “es el estudio teórico de las normas jurídico-constitucionales positivas (pero no necesariamente vigentes) de varios Estados, preocupándose de destacar las singularidades y los contrastes entre ellos o entre grupos de ellos”.  Y distingue las tendencias del método comparativo: el estudio simultáneo de constituciones u órdenes jurídico-constitucionales ejemplares, la reducción de las constituciones de los Estados a grupos colectivos, destacándose la singularidad de cada uno de ellos, y la posibilidad de centrar el estudio en el Derecho constitucional de un país determinado, interesando los demás ordenamientos constitucionales de otros países, en la medida que sirvan para aclarar y contrastar el objeto central del estudio27. Aclara el maestro, que estas tendencias no se excluyen, sino que se complementan, y lo demuestra en su influyente tipología de los conceptos de constitución28.

Por su parte, el profesor de la Universidad Externado de Colombia, Néstor Osuna Patiño, destaca la utilidad de la comparación jurídica en el desarrollo del Derecho Público en América Latina y, en sentido general expresa: “mediante la comparación jurídica se obtiene un mejor entendimiento del derecho, se enriquece el estado actual de su ciencia, todo ello con efecto prácticos de considerable utilidad en el mundo contemporáneo”.29

Los estudios comparados que hizo Rafael, de acuerdo con el Libro Primero de Utopía, le permiten elaborar una crítica al orden político imperante en los tiempos de Moro, y sugerir la adopción de instituciones que encontró en los países que visitó, “para enmendar los abusos que se realizan en nuestras ciudades, pueblos y reinos”.30

Como ya se dijo, en el diálogo contenido el citado Libro Primero de Utopía, Rafael esboza los principios sobre los cuales debe constituirse el orden político, los cuales se “concretizan” en la descripción de la república de Utopía. En el diálogo, Rafael reflexiona sobre el fin para el cual los pueblos instituyeron los soberanos: “Los hombres instituyeron a los soberanos para provecho suyo, no para el provecho de ellos, para poder vivir apaciblemente de su trabajo y de sus aspiraciones y de estar exentos de percances”31. Con ello estaba teorizando de manera embrionaria, lo que hoy se discute como los principios supremos del orden político: el principio de los funcionarios públicos como servidores de los ciudadanos y la seguridad nacional y espiritual que debe asegurar el Estado, lo cual se refleja de una u otro manera en las Constituciones contemporáneas.

Luego, explica Rafael cómo los órdenes políticos que se basan en la explotación de los hombres no implican ninguna seguridad para los Estados:

Los que piensan que la pobreza del pueblo es una seguridad de paz para el Estado, están completamente equivocados, porque ¿dónde abundan más las riñas sino es entre los pobres?

¿Quién desea más cambiar el orden social si no aquel que no está conforme con su presente condición?32

Es imposible leer estas líneas, y no pensar en la histórica diatriba entre el orden a pesar de la injusticia y el caos revolucionario como ambiente propicio para conseguir un orden justo, además de la idea marxista de la historia como la historia de la lucha de clases.33

En la construcción de un orden político, se requiere de ideas, pero para que las ideas se materialicen se requiere de poder. Un poder, como dice García-Pelayo, “capaz de quebrantar las resistencias que se le opongan y que, en última instancia, defina imperativamente lo que es valioso y tome a su cargo la transformación de lo definido en conducta efectiva, del nomos en realidad social”.34

En su consolidación, el poder político requiere establecer la paz, excluyendo la violencia o regulando su ejercicio, “lo cual sólo puede conseguirse en la medida en que la disposición efectiva de la violencia se concentre en un poder lo suficientemente fuerte como para mantener a los demás dentro de un ámbito limitado”.35 Sin embargo, “lo que le da sentido político al poder, lo que lo muda de un mero hecho psico-físico en poder político es… la referencia  a los valores y, por consiguiente, estos no son algo adjetivo a la política, sino algo constitutivo de ella”36, y la síntesis de valores no es otra cosa más que la justicia. No en vano todas las utopías, la corona del orden proyectado, es la idea de la justicia perfecta.

El poder político logra consolidarse cuando es capaz de crear “un orden cierto de mando y obediencia”, como dice Bodino, citado por García-Pelayo,37 pero es evidente que tal certeza se sustenta, más que en reprimir  los actos de desobediencia, en excluir sus motivaciones, para lo cual es decisivo que el poder sea sentido como substancialmente acorde con las estimaciones de los sometidos, pues, entonces obedecerle es tanto como someterse al propio sistema axiológico, o, dicho de otro modo, el poder será tanto más cierto cuanto más representativo  sea de los valores, es decir, cuanto más esté dotado de legitimidad38.

En un sentido semejante a lo expuesto por García-Pelayo, Nieto sostiene: “El Estado puede hacer muchas cosas que únicamente se legitiman si se realizan con justicia”.39

En estas ideas están presentes en las reflexiones de Rafael:

Un Monarca que es despreciado y odiado y que solo se sostiene a fuerza de ultrajes, y despojando y empobreciendo a su pueblo, obraría mejor dejando rápidamente el poder que valiéndose de esos medios para   retenerlo, con los cuales, aunque conserve el título, pierde  sin ninguna duda la dignidad40.

Dignidad que ahora se llama legitimidad.

Pero como todo orden político es histórico, los valores cambian y se presentan nuevas ideas y aspiraciones, que deben ser resueltos a través de medidas excepcionales, bien reprimiendo como táctica para la transformación y solución de la tensión entre orden y justicia, o bien abriendo espacios para la solución del momento polémico. Es aquí donde surgen las posturas extremas en la relación entre orden y justicia, la conservadora que le da primacía al orden, y la revolucionaria que le da primacía a la justicia, aunque el orden desaparezca.41

Esta tensión se puede resolver en el orden político utópico, pues los utopienses creen en la naturaleza cambiante del hombre42, y en la oración general, que es su proyecto de vida, agradecen a Dios el hecho de haber nacido en la más feliz de las repúblicas, pero al mismo tiempo le piden que si hubiese otra religión y otras instituciones mejor que las de ellos (más agradables al Señor), le ruegan que le permitan conocerla pues se sienten separados para seguir el camino por el que quiera conducirle.43

Como ya se dijo, la Utopía de Moro no es cerrada, no es estática, es una suma y sigue, como dice Isaac Pardo,44 está abierta, tanto como la naturaleza  mudable del hombre.

En relación con el régimen de Gobierno, en Utopía se describe una perfecta democracia. Cada cuarta parte de la ciudad nombra a un aspirante, cuando se ha de elegir un príncipe, cuyo cargo es vitalicio. Luego, los sifograntes o filarcas, representantes de cada 30 familias cada uno, se reúnen y escogen a través de voto secreto a uno de los 4 postulados por el pueblo, para desempeñarse como príncipe, por cada 10 sifograntes, hay un traniboro que reunidos constituyen el senado y en reunión con el príncipe, cada tres días, tratan los asuntos públicos y resuelven  “las discrepancias entre particulares, cuando las hay, lo que no es frecuente”.

A las reuniones del senado asisten dos sifograntes, distintos en cada sesión, y cuando el asunto es trascendente,  se  remite a la Asamblea de los Sifograntes. Menciona al Consejo General de la Isla, pero no dice Moro como está organizado este órgano.

En términos numéricos, la asamblea de los Sifograntes, está compuesta por 200 magistrados, el senado por 20 traniboros o protofilarcas.

Las normas que establecen que en cada sesión del senado deben asistir 2 sifograntes y la prohibición de discusión sobre asuntos públicos fuera del senado, tiene como objetivo evitar que el príncipe, de acuerdo con los traniboros  (senadores), pueda cambiar el régimen y tiranizar al pueblo. No obstante, hoy podría objetar que prohibir la discusión de asuntos públicos fuera del senado y sancionar a sus infractores con la máxima pena, constituiría una flagrante vulneración de la libertad de reunión y expresión.

Se establece una especie de norma parlamentaria para las sesiones del senado, consistentes en que no trataran un asunto público el mismo día en que se presente, sino tres días después, para garantizar una deliberación ordenada y apropiada al interés público.

Como se observa, hay una separación de funciones y orgánica del poder, aunque incipiente a la luz del constitucionalismo contemporáneo. Los asuntos públicos y las controversias entre particulares  menores serán  resueltos  en  el  senado  con  la  presencia   del príncipe, los asuntos de mayor importancia  serán resueltos por la Asamblea de sifograntes, de mayor representación popular. Claro, las funciones legislativa, ejecutiva y judicial, no se distinguen, como en las organizaciones políticas modernas.

Por otra parte, se establece el carácter vitalicio del cargo del príncipe, pero podrá ser sustituido cuando se determine que tiende a convertirse en tirano.45

Puede decirse que en Utopía se describe un orden democrático interno, pero cuando se profundiza se observan instituciones que chocan con la concepción contemporánea de democracia. Así, por ejemplo, la uniformidad en las viviendas, régimen laboral y hasta el vestido, así como en la reducción al mínimo de lo privado a favor de lo público, se conspira contra uno de los valores supremos de la democracia de hoy: el reconocimiento de la soberanía individual y el respeto y tolerancia por las diferencias.

El orden político utopiense es excluyente, lo cual se manifiesta en las relaciones con otros países, a pesar de su disposición de aprender de los otros, siempre y cuando lo nuevo, lo diferente, se avenga con el régimen creado.

Para demostrar lo excluyente del orden político de Utopía, basta revisar lo referente a las colonias que pueden crear cuando las ciudades se ven rebasadas de habitantes. Cuando esto ocurre, los utopienses fundan colonias en el otro continente, “en el cual los indígenas tienen más tierras de las que precisan y no las cultivan”.46 Esta colonia será gobernada por las leyes utópicas,  “invitando a agregárseles a los naturales del país si acceden a convivir con los colonos… Los que no quieren acatar las leyes son desterrados y sus posesiones son adjudicadas a otros nativos”.47

Por su parte, el régimen económico descrito en Utopía, es colectivista, no hay propiedad privada, y se reconoce que es la única manera de acabar con la eterna e injusta diferencia entre los dueños de todo y los necesitados de todo. A pesar de que el orden económico es parte del orden político, no constituye objeto de este análisis, aunque hay que decir que ya se ha demostrado las perversiones de todo colectivismo.

A pesar de todas las objeciones que se le puedan hacer al orden político de los utopienses, hay que reconocer los extraordinarios avances que implicaba para los inicios del s. XVI: separación del orden político del  religioso,48   libertad  de  cultos49,  igualdad embrionaria  de mujer  y hombre,50  y, en definitiva,  el origen popular de los magistrados y la posibilidad de ser juzgados y destituidos.

II. EL ORDEN JURÍDICO  EN UTOPÍA Y LA IDEA DE JUSTICIA

En  toda  construcción  real  o  imaginaria   de órdenes políticos, se observa presencia de un marco normativo. Y esto es, porque todo accionar político necesita legitimación y ordena imperativamente  lo que considera.  En  su  momento,  digno  de  protección   y conservación. Esta legitimación y racionalización  se lo da el orden jurídico, por muy mínimo que sea.

Decía  García   Pelayo  que   la  relación   entre política y derecho, es una relación de feedback: entre el derecho y la política… nos encontramos con una relación de causalidad circular, el derecho es finalidad, producto e instrumento de la política, pero a su vez la política ha de someterse a la normatividad  jurídica vigente en cada momento.51

Sólo los órdenes personalistas, es decir, los que no aspiren a la trascendencia de un líder, no se someten plenamente a un orden jurídico, pues este canaliza y racionaliza  el poder y el uso de la violencia, y crea los mecanismos necesarios para resolver los momentos polémicos, pero garantizando siempre la previsibilidad de los actos del poder, de acuerdo con los valores sintetizados en la idea de justicia.52

En Utopía la idea del ordenamiento  jurídico, es una  severa  crítica  para  las  normas  vigentes  en  los tiempos de Moro, de una extraordinaria vigencia en el mundo contemporáneo. Cuenta Rafael:

Los  utópicos  tienen  pocas  leyes; un  país  así regido se basta con muy pocas. Lo que primeramente censuran  de los demás países es el gran  número  de leyes y de interpretaciones, pues, aunque sean muchas siempre son insuficientes. Creen que es una gran  injusticia encadenar  a los hombres con tantas leyes, muchas más de lo que es posible leer y, además, muy difícil de comprender.53

La formación  jurídica  de Moro, le hace hablar con propiedad del problema que representan los ordenamientos  jurídicos desde hace siglos: los prolijo y complejo de las normas, y la diversidad y contradicción en las interpretaciones. De allí que en el dialogo sostenido  en  la  primera   parte  del  libro,  reflexiona Rafael:

Mientras  los jueces posean  criterios  muy distintos sobre la cuestión más clara la verdad es puesta así en duda, se da pie al soberano para interpretar la ley en beneficio suyo…no faltan razones  para  alzarse  a favor  del rey,  pues  le basta con tener a su favor la indiferencia, la letra de una ley o un texto complicado.54

Se trata  de la denuncia  del ordenamiento jurídico  como coartada  de quienes  ostenten el poder, para legitimar incluso sus arbitrariedades.

Alejandro Nieto en una reciente crítica al orden político y jurídico existente en la actualidad, después de demostrar  con  argumentos  convincentes  y escalofriantes, basado en hechos reales que toma de la España de hoy, que la relaciona entre dominantes y dominados, apenas se ha hecho más compleja con el transcurso  de la historia, pues antes a los dominados se les llamaba vasallos, hoy, ciudadanos. Dice Nieto:

En suma, la vida política moderna, como la de siempre, es muy fácil de entender pues corresponde    al   esquema   de   un   reducido, aunque complejo, grupo dominante que expolia con impunidad  a los demás ciudadanos,  a los que además engaña con una refinada ideología con objeto de mantenerlos  y quietos. Pues bien, en  este  esquema  tiene  el  derecho  una importancia  capital en su función ambivalente de prestar  una coartada  a la impunidad  de los dominantes y de colaborar al engaño ideológico que padecen los dominados. 55

O como le responden Marx y Engels a la burguesía de su tiempo: “Vuestro derecho no es más que la voluntad de vuestra clase erigida en ley”.56

A parte de los costos que significa acceder a la administración  de justicia, a pesar de los principios de gratuidad  y universalidad  de esta función pública, una vez dentro, el ciudadano se encuentra de bruces con “un laberinto en el que quizás triunfe el derecho, pero donde se pierda  la  justicia.  Manejando leyes oscuras  que mueven trámites procesales prolijos que no terminan nunca”. 57

La denuncia sigue vigente, pues basta leer un expediente  que  se lleve ante  cualquier  tribunal  para darse cuenta de la coartada legal del dominante.

El exceso de leyes y la complejidad de su interpretación  es  lo  que  produce   la  necesidad   de expertos, de abogados y juristas, para poder moverse en el mundo judicial el conocimiento por todos los ciudadanos del ordenamiento  jurídico. Para que un ordenamiento  jurídico sea justo, se requiere que sea accesible para cualquier  ciudadano, quien, mediante el sentimiento de justicia impreso en su alma, como diría San Agustín, sabrá determinar  cuándo esa ley es justa y cuando  no, aparte  de ir a favor de lo que hoy es una necesidad social: la cultura jurídica, el conocimiento jurídico de los ciudadanos, que los dotará de las herramientas necesarias para la lucha por el derecho y la justicia. 58

La simplicidad del ordenamiento  jurídico utopiense,  permite  que  todos sean  “peritos  en leyes, pues, según dije ya las leyes son escasas, y cuanto más sencilla es su aplicación, más equitativas se las considera”59. Por eso, “han suprimido a todos los abogados que defienden astutamente las causas y discuten sagazmente sobre las leyes”60. La crítica subyacente en esta medida subyacente sigue siendo válida,  pues,  “el hecho es que un abogado habilidoso puede sin demasiadas dificultades embarullar a un juez y atollar a un juzgado”, y “un jurista hábil siempre puede manipular un texto para obligarle a decir lo que él quiere, aunque parezca contradictorio con sus palabras y con su sentido”.61

El  orden  jurídico  en  Utopía es de  naturaleza pública debido a que los interese privados han sido suprimidos62.   Hay  normas   que   hoy  se  consideran propias del derecho civil, como el divorcio por razones de adulterio  o de incompatibilidad  de caracteres, pero siempre debe ser autorizado  por el senado, “el cual no concede el divorcio sin haber examinado el caso de cada cónyuge”.63

La eutanasia, un asunto que tanta discusión genera  hoy  día,  es  permitida  en  Utopía,  siempre  y cuando la enfermedad sea incurable  y con el consentimiento  del enfermo. “Los convencidos se dejan morir voluntariamente, no comiendo, o, sin que se aperciban, se les priva de la vida mientras duermen”.64

El sistema penal resulta muchas veces exagerado y otras profundamente humano,  en unas impera  una razón o un fin público, en otras las virtudes cristianas. No hay tipificación de los delitos, “sino que el senado la impone en cada caso según su gravedad”, es decir, se confía en la prudencia  y buen arbitrio de los jueces. Los mayores crímenes son castigados generalmente  con la esclavitud y lo justifican porque

ese castigo no es menos duro para el criminal, y ventajoso  a  su  vez  para   el  Estado,   que   la ejecución inmediata del culpable y su eliminación,  porque  su  trabajo  es  más provechoso  que su muerte  y sirve de ejemplo para alejar durante mucho tiempo a otros del mismo delito65.

La incitación a delinquir y los delitos frustrados o en grado de tentativa se asimilan a la misma acción y reciben idénticas condenas.66

Sólo en ciertos casos se aplica la pena de muerte, en lo que hoy se denomina conspiración, la reincidencia en el adulterio  y la rebelión  de los condenados.  Pero también  se practica  la  reducción  de  las  penas  y el indulto de la esclavitud.67

La economía y el trabajo está perfectamente planificado, la jornada de trabajo es de 6 horas, con intervalo de 3 horas para la comida y el descanso; dos horas de lecturas públicas al amanecer; 3 horas ½ para el solaz, la música y la conversación; 1 hora ½ para la cena; y 8 horas para el sueño.68

Pero la institución jurídica que mayor controversia  ha generado  la Utopía de Moro es la prohibición  de propiedad privada. No existe, no es necesaria, porque

donde todo es común, nadie siente el temor de que pueda  faltarle en adelante  nada  personal, con tal que ayuden a que estén colmados los silos públicos: la distribución de los bienes no se hace con   mala   intención,   y  no   hay   pobres   ni mendigos, y aunque  nadie tenga nada todos tienen de todo,69

es decir, la justicia perfecta  en la distribución  de los bienes.

En el diálogo contenido en el libro primero de la obra,  Rafael  hace  una  entusiasta  defensa  del comunismo, del dominio común sobre todos los bienes y la justa distribución, para eliminar los vicios como la codicia,  la avaricia,  y garantizar que  todos los seres humanos  vivan felices, en paz consigo mismos y con Dios. Dice Rafael:

Por eso estoy convencido  de que es muy justo repartir  equitativamente  los bienes y que no se obtiene el bienestar de los hombres sin la anulación de la propiedad privada. Mientras persista, la mayor parte de los hombres y entre ellos los más notables, se darán cuenta de la miseria que hay con todos sus males, cosa que, aunque pueda remediarse en cierta medida, no puede serlo de forma absoluta.70

La objeción que puso Moro en el dialogo,  a la conveniencia de eliminar la propiedad privada es la que se repite aún hoy día. Dice:

Yo –le contesté- pienso, por el contrario, que no podría gozar de felicidad donde todo fuera común, porque ¿cómo aumentarán las riquezas si todos se niegan  a trabajar?  Si no hay el estímulo de la ganancia descansando sobre el trabajo  ajeno,  y  cuando  todos  se  vean angustiados por la pobreza en la imposibilidad de conservar el adquirido, ¿no traerá consigo numerosos  crímenes  y revueltas?  Igualmente, no percibo cuál sería el puesto que tendrían  los magistrados entre hombres que no admitieran ninguna diferencia, privándolos de su autoridad y respeto que les es debido.71

La respuesta que le da Rafael al humanista, es semejante a la que le dan Marx y Engels a los burgueses dice Hytlodeo: “no me sorprende vuestra opinión…pues bien se ve que no sabéis concebir un estado como este”72. O dicho de otra manera, con tono catilinario: “más no discutáis con nosotros mientras apliquéis a la abolición de la propiedad burguesa el criterio de vuestras nociones burguesas de libertad, cultura, derecho, etc”.73

Lo cierto es que donde se ha tratado de aplicar el comunismo, los resultados han sido devastadores, produciendo  la decadencia y recusación de este anhelo humano, y el resurgimiento  del individualismo. Y el fracaso  de  los  intentos  de  expulsar   del  mundo   la injusticia y la opresión, provocaron  las advertencias formuladas a manera de antiutopías o distopías como la de Orwell y Huxley, en sus novelas 1984 y Un mundo feliz.

Pero no es menos cierto que el pensamiento utópico ha sido reivindicado, incluso en el plano jurídico.

Si se reconoce que la justicia es plural,  que es una percepción personal, y que en definitiva hay tantas justicias como individuos, debe anotarse que “la justicia es una realidad verificable en cuanto que yo y casi todos los seres humanos percibimos nuestro propio sentimiento de justicia, compartido o no por los demás hombres”.74  Y que esa percepción es la que debe guiar al ser humano  en su lucha por el derecho y la justicia, bien  sea  luchando por el respeto de  un  derecho concreto, contra las perversiones del sistema o por el establecimiento  del sistema cuando  se ha considerado justo. En definitiva:

El jurista utópico sabe también que la justicia no es de este mundo, puesto que reside en la Civitas Dei que vendrá al final de los tiempos; más no aceptará la resignación pasiva, el coraje meramente  testimonial, ya que  sabe  que  sin  pretender   ingenuamente  alcanzar ahora  la  utopía del  final  de los  tiempos, puede introducir  en  las  civitas  terrena   actual  una   cierta justicia y una cierta ley como adelanto parcial del futuro.75

CONCLUSIONES

  1. El orden político de los factores imaginados en Utopía de Tomás Moro, constituye una severa crítica contra el orden y el poder real de los tiempos europeos y en particular del imperante en Inglaterra a principios del siglo XVI. Y, por otra parte, es la primera formulación técnica en ejercicio del pensamiento utópico, que le es consustancial  al ser humano  y que  le permite transformar la realidad  y huir  con su imaginación  de ella.
  2. El orden jurídico en utopía está basado no sólo en la razón, en la construcción racional de normas, sino también  en  ideas  como  la  piedad,  la  misericordia, propias del pensamiento humanista cristiano.
  3. Utopía no es un mundo perfecto, pues los utopienses están conscientes de lo cambiante de la naturaleza  del hombre, sino al contrario, es un mundo imaginario abierto, donde las ideas e instrucciones expuestas allí pueden y deben seguirse discutiendo.
  4. La idea de justicia, un mundo coronado por la justicia absoluta, recorre toda la descripción hecha de Utopía. La idea de justicia contemporánea es plural, pues habrá tantas justicias como formas de percibirla en cada ser humano, pero la absoluta sirve de impulso utópico, transformador y base de la lucha por los derechos individuales y con dimensiones colectivas, contra sistemas o partes de este que sean injustas.
  5. En la formulación de Utopía se sintetizan ideas grecolatinas, racionalistas, humanistas y cristianas, constituyen una suma, pero abierta y lanzada al futuro.

1 Boch, Ernst. (1962). El principio esperanza. Madrid. Aguilar. Citado por Bravo, Víctor (1998). Rostros de la Utopía. Mérida. Universidad de Los Andes.p.66.

2 Cfr. García-Pelayo, Manuel. (1991). Del mito y de la razón en la historia del pensamiento político. En: Obras Completas, T. II. Madrid. Centro de Estudios Constitucionales. Pp. 1139-1142.

3 San Agustín. La ciudad de Dios, lib.XIX, cap. 21, N° 1, p. 1314. Citado por Campo del Pozo, Fernando. (1966). Filosofía del Derecho según San Agustín. Valladolid. Archivo Agustiniano.p.91.

5 Ib.p.97.

6 En este trabajo se utilizará la versión traducida por Francesc LL. Cardona. (1999). Edicomunicación. Barcelona.

7 No hay dudas sobre la fecha de su muerte, pero sí, en relación con su nacimiento, sin embargo, la mayoría de los biógrafos de este mártir cristiano dicen que la fecha más probable es la del 6 de febrero de 1478. Cfr. Pardo, Isaac. (1999). Fuegos bajo el agua. La invención de la utopía. Biblioteca Ayacucho. Carcas. Pp. 695-696.

8 Ib.p.702.

9 Ib.p.107.

10 Cfr. Ib.pp.700 yss.

11 Citado por Pardo, Ob Cit.p.697.

12 Ib.p.694-695. Véase, Cardona, Francesc. (1999). Estudio preliminar de la versión de Utopía publicada por Edicomunicación, S.A. Barcelona. pp.7-31.

13 Moro, Tomás. (1999). Utopía. Cardona. Edicomunicación S.A. Barcelona.p.27.

14 Pardo. Op. Cit. p.695

15 Cfr. Ib.p.695

16 Berlín, Isaiah. (1998). La decadencia de las ideas utópicas en occidente. En El fuste torcido de la humanidad. Ediciones Península. Barcelona.p.47.

17 Cfr. Ib.p.695.

18 Marx, C y Engels, F. (1973). El Manifiesto comunista. En: Obras Escogidas, Tomo I. Editorial Progreso. Moscú. p. 136 y ss.

19 Cardona, Francesc. Op.Cit. p.20.

20 Kausky, Kart. (1959). Thomas More and this Utopia. Russell & Rusell. New York.p.159.161.

21 Pardo. Ob.Cit.p.779

22 Moro. Op.Cit.p.140.

23 Ib.p.156.

24 Pardo. Ob.Cit.p.695

25 Cfr. Pardo. Ob.Cit.p.778. Ver también Wiliams, Raymond. (1983). Hacia el año 2000. Editorial Crítica. Barcelona.pp.20-25

26 Moro. Ob.Cit.p.38.

27 García-Pelayo,  Manuel.  (1991).  Derecho  Constitucional Comparado. En: Obras Completas. T.I. Ob.Cit. pp. 249-250.

28 Ib. Pp. 260 y ss.

29  Osuna Patiño, Néstor. (1992). Utilidad de la comparación jurídica en el desarrollo del Derecho Público en América Latina. En: Revista tachirense de Derecho, N° 1. Universidad Católica del Táchira, San Cristóbal. P. 7. Para la utilidad del método comparativo en  la comprensión del Common Law, véase Itirralde Sesma, Victoria. (1995). El precedente en el Common Law. Civitas. Madrid.pp.13-18. Incluso se destaca la utilidad de la comparación en la antropología jurídica. Véase Barragán, Julia y Rodríguez, Armando (Edit. 1993). Las diversidades culturales en la formación y aplicación del derecho. Universidad Central de Venezuela. Caracas, en específico La pluralidad de los Universos Culturales y la unidad del derecho, de Julia Barragán, pp. 141-176. Y a Sosnoswski, Saul y Patiño, Roxana (comp. 1999). Una cultura para la democracia en América Latina. UNESCO y Fondo de Cultura Económica. México.

30 Moro. Op. Cit.p.38.

31 Ib.p.62

32 Ib.

33 Marx, C y Engel, F. Ob. Cit.p.111.

34 García-Pelayo, Manuel. (1999). Idea de la Política. Fundación Manuel García-Pelayo. Caracas.p.21.

35 Ib.p.22

36 Ib

37 Ib.p.23

38 Ib.

39 Nieto,  Alejandro.  (2002).  Balada  de  la  justicia  y  la  ley. Editorial Trotta. Madrid.p.25.

40 Moro. Ob.Cit. Pp. 62-63.

41 Cfr. García-Pelayo. La idea de… Ob.Cit.p.37

42 Cfr. Moro. Ob.Cit.p.147

43 Moro. Op.Cit.p.151

44 Pardo. Op.Cit.695

45 Para todo, ver el Capítulo III, Libro Segundo, Moro. Op.Cit. pp.81-82.

46 Moro. Op.Cit.p.90.

47 Id.

48 Los sacerdotes gozan de honores, pero no de poder. Cfr. Moro. Op.Cit.p.146, 147

49 “Utopo proclamó la libertad de cultos y creencias, y aunque indicó que era lícito hacer prosélitos para la religión propia, debía hacerse suave y moderadamente, aportando razones y no atacando violentamente las demás religiones” Ib.p.141.

50 Las mujeres podían ser  sacerdotes, pues el sexo no  era obstáculo. Cfr. Ib.p.146

51 García-Pelayo, Manuel. (1991). Obras Completas. Centro de

Estudios Constitucionales. T. III. Madrid.p.3293.

52   Cfr.  García-Pelayo, Manuel.  (1999).  La  idea  de…Op. Cit. pp.37-38

53 Moro. Op. Cit. 122.

54 Ib.p.61

55 Nieto. Ob.Cit.p.48

56 Marx, C y Engels, F. Ob.Cit.p.125.

57 Ib. p.72.

58 Cfr. Ib. pp. 245 7 ss.

59 Moro.Ob.Cit.p.123

60 Ib.p.122

61 Nieto. Op.Cit.p.72 y 266.

62 “Allí, como no hay nada que se considere privado, se ocupan seriamente en los negocios públicos” Moro. Op. Cit.p.152.

63 Ib. p.120.

64 Ib.p.118.

65 Ib.p.120.

66 Cfr.Ib.121

67 Id.

68 Cfr. Op. Cit.p.730.

69 Moro.Op.Cit.p.152.

70 Ib.p.68.

71 Ib.p.69.

72 Ib.p.69.

73 Marx, C y Engels, F. Op.Cit.p.125.

74 Nieto. Op.Cit.p.268. 

75 Ib.p.296
(*) Este trabajo es una edición corregida del ensayo presentado en el seminario doctoral Filosofía del Derecho en San Agustín, Kant y Hegel, en la Universidad Central de Venezuela, impartido por el profesor y presbítero, Dr. Tarsicio Jáñez