Vol. 5 N° 1
Enero - Junio 2024
El objetivo de este ensayo, basado en una metodología hermenéutica y apoyada en el análisis del discurso de fuentes documentales, es exponer algunas reflexiones sobre el significado la garantía y cumplimiento de la Constitución Bolivariana de Venezuela de 1999 para los ciudadanos del Territorio Esequibo, en especial el reconocimiento de los derechos diferenciados para los pueblos indígenas, un gran avance en el desarrollo legislativo venezolano. Hoy es un hecho complejo la consolidación de este vasto territorio en la aplicación del orden jurídico y del proceso de adaptación de dirimirse la controversia entre Venezuela y la República Cooperativa de Guyana, por la soberanía de 159 500 km2 de territorio, conocido como Esequibo o Essequibo. En resumen, la transitoriedad debe pasar no solo con decretos, sino entender la realidad que vive sus habitantes, carencias, inseguridad, explotación minera, y algo tan importante como sentir la venezolanidad más allá de los discursos, este análisis es una invitación a considerar que el triunfo de recuperar el Esequibo pasará porque el Estado en esta nueva etapa, deberá planificar políticas públicas coherentes con la Constitución, en garantía de los derechos humanos de toda una nación que hoy amplía sus horizontes en espacio geográfico, y sobre todo en su población, coherentes con los derechos conquistados en el año 1999.
The objective of this essay, based on a hermeneutic methodology and supported by the analysis of the discourse of documentary sources, is to present some reflections on the meaning of the guarantee and compliance of the Bolivarian Constitution of Venezuela of 1999 for the citizens of the Essequibo Territory, especially the recognition of differentiated rights for indigenous peoples, a great advance in Venezuelan legislative development. Today, the consolidation of this vast territory in the application of the legal order and the adaptation process to resolve the controversy between Venezuela and the Cooperative Republic of Guyana, for the sovereignty of 159,500 km2 of territory, known as Essequibo or Essequibo, is a complex fact. In summary, transience must happen not only with decrees, but also understand the reality that its inhabitants live, deficiencies, insecurity, mining exploitation, and something as important as feeling Venezuela beyond the speeches, this analysis is an invitation to consider that The triumph of recovering Essequibo will happen because the State, in this new stage, must plan public policies consistent with the Constitution, guaranteeing the human rights of an entire nation that today expands its horizons in geographical space, and above all in its population, consistent with the rights achieved in 1999.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dio la senda imprescindible de reconocer los derechos de los pueblos indígenas destinados a garantizar su cultura, sus espacios territoriales y su cosmovisión. En nuestra carta fundamental se estableció de manera amplia e integral un conjunto de derechos, que están en la línea de los reconocimientos constitucionales latinoamericanos. Muy especialmente los países andinos, incluyendo Venezuela, reconocieron la diversidad étnica, cultural y jurídica dentro del Estado-Nación y los derechos de los pueblos originarios.
Ahora bien, sostenemos en el marco de la disputa del Esequibo, indiscutiblemente los ciudadanos que hacen vida en este extenso espacio geográfico son los protagonistas. Su gentilicio los describe Esequibanos, pero más allá de ello, debemos considerar que en el momento de la resolución de este conflicto, y de las definiciones como parte de nuestro país, es garantizar el precepto constitucional que establece en su Artículo 2:… “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.”
De igual manera, la jurisprudencia de esta Sala Constitucional ha expuesto ya, en diversas ocasiones, cuál es el contenido y alcance de ese derecho fundamental. Así, en sentencia n.° 536 de 8-6-00 (caso Michelle Brionne)(1) se estableció “…que el principio de igualdad ante la ley impone el otorgamiento de trato igual para quienes se encuentren en situación de igualdad, y trato desigual para quienes se encuentren en situación de desigualdad…”.
Asimismo, entre otras muchas, en decisión n.° 1197 de 17-10-00, que fue reiterada en fallo 3242 de 18-11-03(2), se dispuso que “…el derecho subjetivo a la igualdad y a la no discriminación, es entendido como la obligación de los Poderes Públicos de tratar de igual forma a quienes se encuentren en análogas o similares situaciones de hecho, es decir, que este derecho supone, en principio, que todos los ciudadanos gocen del derecho a ser tratados por la ley de forma igualitaria, y se prohíbe por tanto, la discriminación”
Se puede constatar entonces, la protección que brinda la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en materia de Derechos Humanos a todos los habitantes del territorio nacional, es decir incluyendo a todas aquellas personas que habitan el Territorio Esequibo con una extensión de 159 500 km2, una región con un universo poblacional de unas 125.000 personas, según datos de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM. 2023)(3). Destacando así mismo tal como lo indica Gutiérrez E. (2012), que en el Esequibo residen varios grupos indígenas como: sarao, arawako, kariña, patamuná, arekuna, akawaio, wapishana, makushi y wai wai, siendo los arawako la comunidad más numerosa.
Al respecto conviene decir que, en referencia al Esequibo, nos encontramos en el tiempo exacto para construir puentes y lazos de amistad desde la venezolanidad con todos sus habitantes, muy especialmente con su población indígena, la cual ha pasado por la transculturización de las recordadas misiones de evangelización de influencia inglesa, la falta de acceso a los servicios entre otros problemas como la minería, han dado como resultado un fuerte impacto en los derechos humanos de esas comunidades .
Situación no cónsona con lo establecido en la Constitución de Guyana (1980)(4), la cual propugna ser “… un Estado secular, indivisible, democrático, soberano en transición del capitalismo al socialismo, y donde cada persona tiene derecho a una vida feliz, creativa y productiva, libre de hambre, enfermedad, ignorancia y necesidad, sin discriminación, reconoce derechos a la vida, seguridad personal, libertad, de conciencia, de expresión y reunión y asociación; protección a intimidad de su hogar y otros bienes, de los que no pueden ser privados sin indemnización”.
Basado en lo anteriormente descrito, Guyana tiene una gestión inconstitucional e inversa a su Ley Fundamental, desesperada por vender las riquezas (Boletín Esequibo 2021Vol. 2 UNEFA) (5) , como muy bien se ha demostrado en tiempos recientes, nuestro Territorio Esequibo adquirió notoriedad internacional por las riquezas minerales apetecidas por trasnacionales que usan a la República Cooperativa de Guyana para enfrentar a la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se debe tomar en cuenta el hecho de establecimiento, acuerdos y convenios de nuevas explotaciones petroleras, auríferas y su uso como base de lanzamiento de cohetes al espacio, dicho territorio adquiere un especial interés económico y estratégico; cuyos ingresos no impactan de manera positiva en la población al carecer de atención y programas sociales para mejorar su calidad de vida, como lo expresa), Gutiérrez E: en su trabajo titulado "Los habitantes autóctonos de nuestro Esequibo"(2012)(6)..
Otro aspecto fundamental es el sistema legal de la República Cooperativa de Guyana recibe una fuerte crítica en el trabajo de Gutiérrez E. (ob. cit.), por no garantizar derechos humanos, ni especiales ni colectivos, para las naciones originarias del territorio Esequibo. Según él, la Constitución guyanesa no reconoce a los indígenas como ciudadanos y no realiza una incorporación específica de sus derechos, lo que los deja en una situación de vulnerabilidad jurídica.
Las comunidades indígenas en Guyana enfrentan un marco legal obsoleto que los considera como sujetos jurídicamente "incapaces" y su cultura como primitiva. La Amerindia Articulo t 22 , que data de la época colonial, perpetúa esa visión que viola los derechos humanos básicos de los pueblos indígenas.
Así, el componente racista por parte del Estado guyanés sobre las poblaciones indígenas esequibanas tiene una influencia fundamental en cuanto a la organización estatal, que resulta en el mencionado abandono en el que se encuentran dichas comunidades. Hoy cuando Venezuela reclama a Guyana la totalidad de las regiones de Barima-Waini, Cuyuni-Mazaruni, Pomeroon-Supenaam, Potaro-Siparuni, Alto Takutu-Alto Esequibo y la parte occidental de la región de las Islas Esequibo-Demerara Occidental, La toponimia indica que los venezolanos y venezolanos no solo debemos seguir reclamando el territorio Esequibo, sino también la preservación de la vida y la integridad física y cultural de los pueblos y comunidades indígenas que habitan la Zona en Reclamación. Sencillamente, porque esos indígenas son venezolanos y venezolanas.
En esa extensión de 159.500 Km² han habitado ancestralmente grupos de las etnias akawaio, patamona, waiwai, makushi, lokonas (familia de los arawakos), wapishana y kariña. Según el profesor Ronny Velásquez, antropólogo de la Universidad Central de Venezuela, “son etnias que están a punto de desaparecer”. La vida de los aproximadamente 15.000 indígenas que viven en la Zona en Reclamación está signada por la ignominia. Por ejemplo, los akawaio, ubicados en el trecho venezolano del río Cuyuni, están en una situación de miseria extrema, desamparo y expoliación. Los padecimientos más comunes de esta etnia son el cobro de vacuna, el narcotráfico, la guerrilla, la minería ilegal, la prostitución, la evangelización forzada, el desconocimiento de la pluriculturalidad y la destrucción de la biodiversidad de sus territorios. (EL NACIONALNoviembre19, 2021).(7)
Por su parte, la Constitución de la República Cooperativa de Guyana al no reconocer a los indígenas como ciudadanos sujetos de Derecho, acarrea una situación de limbo jurídico y, consecuentemente, total desprotección. En su carta magna, Guyana establece un reconocimiento y una protección artificial y artificiosa de los pueblos y comunidades indígenas. Por un lado, protege sus territorios, pero, por otro, autoriza la expropiación forzosa de sus propiedades sin indemnización, con el presunto propósito de cuidarlas, protegerlas y gestionarlas, o de cualquier derecho, título o interés que posea cualquier persona en o sobre un distrito, zona o “pueblo amerindio”, creado con arreglo a la Ley relativa a los amerindios, con miras a ponerle fin o transferirla en beneficio de una comunidad amerindia.
Cabe señalar que, en el informe sobre la situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas y tribales de la Panamazonía, elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, publicado en 2019, advierte que en Guyana hay discriminación por el «origen étnico», sin que la normativa interna de ese país incluya disposición alguna para evitarla.
Asimismo, el desprecio de las autoridades guyanesas ha tenido expresiones de discriminación por origen étnico muy lamentables. Por ejemplo, a efectos de la legislación aprobada en 2006, no se les consultó sobre el término “amerindio” con el cual fueron etiquetados los pueblos y comunidades indígenas que habitan la Zona en Reclamación. El expolio territorial que ha cometido y continúa cometiendo Guyana perjudica a un sector de la población venezolana históricamente preterido: los pueblos y comunidades indígenas. Para ser más precisos, el territorio Esequibo pertenece a esos indígenas venezolanos. Sin embargo, las autoridades de Guyana se los han arrebatado, pues no admiten un reconocimiento de la propiedad tradicional indígena. Peor aún, el Estado guyanés considera que los títulos de propiedad comunitarios son equivalentes a una donación.
De este modo, la Ley relativa a los amerindios, vigente desde 2006, las decisiones adoptadas por los consejos de aldea de las comunidades indígenas relativas a la realización de investigaciones científicas y a las actividades mineras a gran escala en su territorio, así como al régimen fiscal, están supeditadas a su aprobación y publicación en el Boletín Oficial por parte del Ministro correspondiente, y las comunidades indígenas que no poseen títulos de propiedad de la tierra no tienen derecho a constituir un consejo de aldea. Por su parte, el Poder Judicial en Guyana es renuente a reconocer que la posesión tradicional es la base de los títulos de propiedad de las tierras indígenas. El Tribunal Superior de Guyana en dos ocasiones ha apoyado reclamos judiciales formulados por mineros para explotar en tierras tituladas.
Uno de los casos más lamentables es el de la comunidad Isseneru, ubicada en la región de Cuyuni-Mazaruni. Dicha comunidad obtuvo el título de propiedad sobre su territorio en 2007. En 2011, un minero inició actividades de exploración sobre la base de un permiso adquirido en 1989. El juzgado solo tomó en cuenta el criterio cronológico para manifestarse sobre el caso. De este modo, el presidente del Tribunal Supremo basa su criterio en que los títulos de propiedad estaban viciados por la conquista de los británicos.
Existe además, un impacto mayor de la minería en los derechos a la integridad física y seguridad de mujeres y niñas indígenas. La ausencia de hombres durante largos períodos obliga a las mujeres a asumir la responsabilidad del sostén de los hogares. La mayor preocupación es la violencia sexual contra niñas, adolescentes y mujeres jóvenes indígenas, como consecuencia directa e indirecta de la minería, lo cual ha alcanzado proporciones de crisis. La trata de niñas, adolescentes y mujeres jóvenes es otro problema grave. En Hiawa, es común la trata, la prostitución y los abusos sexuales asociados con el tráfico de personas. Estas actividades favorecen la propagación de infecciones de transmisión sexual, entre ellas el VIH/sida.
Conviene, sin embargo, advertir que ante este escenario Guyana deja prever que no solo quiere despojar a Venezuela de un territorio, sino además ha despojado la garantía de los derechos humanos de las comunidades indígenas, un Estado que debe ratificar el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (Convenio Nº 169 de la OIT) (8), vigente desde 1989. Conjuntamente, debe cumplir con los estándares establecidos en la Recomendación General Nº VIII del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas, del 20 de noviembre de 1990, el cual reconoce los derechos y atribuciones específicas que las normas de Derecho Internacional confieren a los pueblos indígenas. Todo ello, demuestra según los antecedentes expuestos que, a Guyana no le importan los pueblos y comunidades indígenas, pues su interés es estrictamente económico y etnocida.
En contraste con Guyana, La República Bolivariana de Venezuela: como país libre e independiente, basa su patrimonio moral y valores en la doctrina del Libertador Simón Bolívar; es un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia que tiene como valores superiores: la vida, la libertad, la justicia, igualdad, solidaridad, democracia, responsabilidad social y muy especialmente preeminencia de Derechos Humanos, que han sido ratificados por el pueblo y convertidos en Leyes, implementando misiones sociales reconocidas en 2016 por CEPAL, UNICEF y UNESCO, para reducir desigualdades. Todo un compendio de normativas que hoy tiene el reto de consolidarse al oeste del Río Esequibo, muy especialmente a los pueblos indígenas que hacen vida en el vasto suelo Guyanés.
Sin duda alguna desde el punto de vista de la inclusión y en defensa de los Derechos Humanos, existen políticas muy bien debatibles en lo profundo de la realidad de lo que viven sus habitantes de continuar bajo la Constitución Guyanesa, de pocos derechos formales, sin políticas inclusivas para la población de esa nación, sin embargo, pero válida para la entrega de riquezas a las trasnacionales favoreciendo a grupos económicos extranjeros.
En el ámbito jurídico y de los principios constitucionales, con la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, integrada también por representantes de los pueblos indígenas (cf. Bello, 2005, 50-77) (9). Como afirma Luis Jesús Bello, se trata de “una verdadera ruptura epistemológica en la forma de concebir los derechos de los pueblos indígenas en Venezuela”, comenzando con el mismo Preámbulo donde se declara: “establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia”.
Bajo este escenario, Amodio (2007), expresa, que nuestra carta fundamental no solamente se reconoce el “sacrificio de nuestros antepasados aborígenes“, sino que se declara la República como “multiétnica y pluricultural”, reconociendo de manera explícita la existencia de los grupos étnicos en el contexto nacional presente y de culturas diferentes, con igual valor e importancia muy bien citadas a parte del Preámbulo, el artículo 9 y todo el capítulo VIII, junto a otras normativas relativas a las tierras indígenas a las organizaciones y a la participación política. Al lado de ello, los idiomas indígenas también son de uso oficial, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad.
Como si fuera poco,el capítulo XVIII, desglosado en ocho artículos, constituye la base sustancial del respeto de los pueblos indígenas y la referencia para cualquier acción legislativa posterior. Por lo que se reseña, el artículo 119 profundiza lo indicado en el Preámbulo:” El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida”
Evidentemente el artículo utiliza una noción de cultura de tipo antropológico, la que incluye, por ejemplo, también las “religiones” indígenas, quedando así, de una vez por todas, declarada improcedente la acción de las misiones religiosas católica o protestante, es decir, la imposición, explícita o implícita, de cultos foráneos (salvo evidentemente la libertad individual de adherir a ellas, sin que eso menoscabe el valor de las religiones tradicionales locales).
De la misma manera que el concepto de cultura, también el de identidad encuentra espacio en la Constitución y esto es de suma importancia, por cuanto reconoce que las identidades no son necesariamente excluyentes y es posible expresar al mismo tiempo tanto una identidad nacional como una indígena que la contiene y hasta puede desbordarla. Véase el artículo 121: “…Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones”.
De igual modo nuestra carta magna reconoce también el valor curativo de la medicina indígena (artículo 122), la necesidad de proteger los saberes tradicionales (artículo 124), prohibiendo "el registro de patentes, sobre estos recursos y conocimientos ancestrales". Del mismo modo, enfrenta el problema del contraste entre sistemas jurídicos en el artículo 260: “Las autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán aplicar en su hábitat instancias de justicia con base en sus tradiciones ancestrales y que sólo afecten a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a esta Constitución, a la ley y al orden público. La ley determinará la forma de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.”
Con base en el marco constitucional, la Republica a través de organismos internacionales ha suscrito una serie de tratados y convenios internacionales en materia de pueblos indígenas , igualmente se han sancionado leyes en esta materia entre las cuales tenemos: Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas;Ley de Idiomas Indígenas-(2008); Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas “LOPCI, 2005; Ley Aprobatoria del Convenio sobre los Derechos del Niño y Ley Orgánica de Protección de la Niñez y los Adolescentes (LOPNNA); Ley Aprobatoria del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre “Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes " (2001);Decreto N° 1.393: creación de la Comisión Presidencial para la Atención de los Pueblos Indígenas (2001); Decreto N° 1.795: sobre uso de idiomas indígenas en planteles ubicados en hábitat indígenas (2002);Decreto N° 1.796: creación del Consejo Nacional de Educación Indígena (2002) y Misión Guaicaipuro Decreto Presidencial número 3.040 en la Gaceta Oficial número 37.997 del 9 de agosto del año 2004. Como se puede prever el cambio político y social que supone para Venezuela la Constitución de 1999 involucra a todos los grupos sociales y, particularmente, a los pueblos indígenas, sobre todo a partir del enfoque nacionalista que intenta, de manera ideológica, refundar la República.
Hoy parte de esa refundación debemos incluir el territorio Esequibo como parte de los espacios de desarrollo e inclusión y de asumirlos como referente obligado para la constitución de un estado multiétnico y pluricultural, en el marco de la llamada segunda independencia, los desafíos para su aplicabilidad son complejos, desde lo cultural, histórico, social y político, desde sus derechos civiles y humanos, para la consolidación de su venezolanidad con rango constitucional… y poder decir como el poeta Andrés Eloy Blanco "El Sol de Venezuela nace en el Esequibo".
Este análisis es una invitación a entender que no basta sancionar o leyes, que son necesarias como la Ley Orgánica para la Defensa de la Guayana Esequiba recientemente aprobada por la Asamblea Nacional, o a decretos como los aprobados en fecha 8 de diciembre de 2023:
Es ir más allá, es ir a las comunidades del Esequibo, a sus diferentes regiones, asentamientos y entender desde su cosmovisión, la realidad del territorio, las carencias, la integración en la vida social del país y el cómo integrarlos a la vida de la República. Articular los dos aspectos en el Esequibo con los derechos constitucionales, el indígena pasado… heroico e imaginado y el indígena actual real, no es tarea fácil, sobre todo si pensamos en los ejemplos suramericanos de exaltación de los héroes y los pueblos indígenas contemporáneos que son víctimas del rechazo y la discriminación.
A manera de colofón, La disputa por el territorio del Esequibo entre Venezuela y Guyana ha sido un conflicto histórico que se remonta a los tiempos coloniales. Hoy, más que nunca, Venezuela está decidida a recuperar esta región que considera parte integral de su soberanía nacional. Durante décadas, Venezuela ha reclamado sus derechos sobre el Esequibo, argumentando que fue injustamente arrebatado de sus manos. Ahora, el gobierno venezolano ha intensificado sus esfuerzos diplomáticos y legales para reintegrar este vasto territorio a su territorio. Aunque Guyana se ha aferrado firmemente a su control sobre el Esequibo, Venezuela mantiene su posición inquebrantable de que esta tierra le pertenece por derecho histórico. La recuperación del Esequibo se ha convertido en una prioridad nacional, y Venezuela está decidida a lograr este objetivo a través de todos los medios pacíficos y legales a su alcance. No cabe duda de que reafirmar la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas es un gran paso adelante, sobre todo porque se insinúa casi de manera explícita que cualquier relación cultural debe darse en plano de igualdad, tanto política como cultural y étnica
Evidentemente, este el avance constitucional descrito, necesitará operatividad, debe existir una disposición a considerar, que el triunfo de recuperar el Esequibo pasará porque el Estado en esta nueva etapa del país, deberá planificar políticas públicas coherentes con la Constitución, en garantía de los derechos humanos de toda una nación que hoy amplía sus horizontes en espacio geográfico, y sobre todo en su población, coherentes con los derechos conquistados en el año 1999.
Amodio E. (2007). “La república indígena. Pueblos indígenas y perspectivas políticas en Venezuela”. Revista Venezolana de Economía y Ciencias Sociales, 13(3), septiembre-diciembre, pp. 175-188. Universidad Central de Venezuela. Caracas, Venezuela.
Blanco A. E. "El Sol de Venezuela nace en el Esequibo". 1945.
Cardozo Galué, Germán (2005). Venezuela: de las regiones históricas a la nación. Discurso de incorporación como Individuo de Número de la Academia Nacional de la Historia. Caracas. Boletín de la Academia Nacional de la Historia, Tomo LXXXVII(349), enero-Marzo, p. 7 – 48.
Diccionario de autoridades (1979). Madrid: Editorial Gredos. La primera edición apareció en 1737.
Mijares, Augusto (1972). Prólogo al tomo VII de las Obras completas de Rafael María Baralt. Maracaibo: Universidad del Zulia, 1972.
Presentación Nacional Voluntaria (PNV) Ante El foro Político de Alto Nivel sobre Desarrollo Sustentable (FPAN) de Naciones Unidas República Bolivariana de Venezuela. Julio 2016.
Revista de La Universidad Del Zulia 3ª época Ciencias Sociales y Arte /// Año 1 Nº 1, Sep-Dic 2010, 13 - ISSN 0041-8811 ~ Depósito legal pp 76-654 Germán Cardozo Galué*
Instrumentos Legales:
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas, del 20 de noviembre de 1990
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (1.999) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 36.860, Extraordinaria de fecha 30 de diciembre.
Convención Americana sobre Derechos Humanos. (1969).
Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el13 de septiembre de 2007.
Decreto N° 1.393: creación de la Comisión Presidencial para la Atención de los Pueblos Indígenas (2001);
Decreto N° 1.795: sobre uso de idiomas indígenas en planteles ubicados en hábitat indígenas (2001)
Decreto N° 1.796: creación del Consejo Nacional de Educación Indígena (2002)
Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas, 2001
Ley de Educación Indígena (2013)
Ley Orgánica para la Defensa de la Guayana Esequiba (2023)
Ley de Idiomas Indígenas-LII (2008)
Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas “LOPCI”, Venezuela, 2005.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal, 2005.
Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007) Naciones Unidas.
Misión Guaicaipuro Decreto Presidencial número 3.040 en la Gaceta Oficial número 37.997 del 9 de agosto del año2004.
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Organización de las Naciones Unidas. (2010). Derechos de las minorías: normas internacionales yorientacionesparasuaplicación.Disponibleen: http://www.ohchr.org/Documents/Publications/MinorityRights_sp.pdf
Citas Bibliográficas
(1) Sentencia n.° 536 de 8-6-00 Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia Venezuela. Año 2000.
(2) Sentencia n.° 1197 de 17-10-00, -que fue reiterada en fallo 3242 de 18-11-03 Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia Venezuela.2003.
(3) Organización Internacional para las Migraciones (OIM. 2023). Oficina del Enviado Especial para la Respuesta Regional a la situación de Venezuela
(4) Constitution of Guyana, the supreme law of the Republic of Guyana, officially came into effect on October 6, 1980. Véase la Constitución de Guyana, Preámbulo.”, Cap.1:01, pág.26. https://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic2_guy_constitution.pdf
(5) Boletín Esequibo 2021Vol. 2 UNEFA). http://www.unefa.edu.ve/CMS/administrador/vistas/archivos/BOLETIN-ESEQUIBO-VOL2.2021.pdf
(6) Gutiérrez E. (2012)"Los habitantes autóctonos de nuestro Esequibo"14 Nov. 2023. Misión Verdad. Caracas. Venezuela
(7) EL NACIONAL Ollarves J. noviembre 19, 2021).(7)
(8) Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países.
(9) Bello, Luis Jesús (2005): Derechos de los pueblos indígenas en el nuevo ordenamiento jurídico venezolano Copenhague, Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (Iwgia).
https://www.elnacional.com/opinion/la-terrofagia-de-guyana-devora-a-los-indigenas-venezolanos/
https://misionverdad.com/venezuela/esequibanos-parte-inseparable-de-la-identidad-venezolana
https://cepei.org/wp-content/uploads/2019/10/Venezuela.pdf
https://www.google.com/search?q=Plan+de+la+patria+&ie=utf-8&oe=utf-8&client=firefox-b