Revista Honoris Causa | ISSN: 2244-8217 / ISSN-L: 2244-8217
Revista Honoris Causa

Vol. 14 N° 1

Enero - Junio 2022

ORGANIZACIONES CRIMINALES: UN TALANTE PARA DELINQUIR

CRIMINAL ORGANIZATIONS: A MINDSET TO COMMIT CRIMES

María Alejandra Mancebo
Universidad Yacambú, Venezuela
Recibido: 21-04-2022
Aceptado: 19-05-2022

RESUMEN

El objetivo principal del ensayo es reflexionar sobre las organizaciones criminales como un talante para delinquir, introversión que permitirá no solo ver cómo operan estos en los países de la región latinoamericana sino también precisar su ordenamiento en estos países, con el fin de inferir cuál es el tratamiento idóneo para combatirla. Para ello, se hará una descripción de los términos: organizaciones criminales, crimen organizado y delincuencia organizada, así como la visión internacional, para luego concretar si la organización criminal es un delito autónomo o un agravante por ser una manera de delinquir. El análisis devela la debilidad del Estado como factor común de este fenómeno en los países de América Latina, afirmación que se observa en la realidad de las regiones. La autora toma el proceso hermenéutico como herramienta complementaria para la interpretación del alegato, destacándose la postura reflexiva.

Palabras clave:
organizaciones criminales; crimen organizado; delincuencia organizada

ABSTRACT

The main objective of the essay is to reflect on criminal organizations as a way of committing crimes, introversion that will allow not only to see how they operate in the countries of the Latin American region but also to specify their organization in these countries, in order to infer what is the ideal treatment to combat it. To this end, a description will be made of the terms: criminal organizations, organized crime, and organized crime, as well as the international vision, to determine whether the criminal organization is an autonomous crime or an aggravating circumstance because it is a way of committing a crime. The analysis reveals the weakness of the State as a common factor in this phenomenon in Latin American countries, a statement observed in the reality of the regions. The author uses the hermeneutic process as a complementary tool for interpreting the argument, highlighting the reflective stance.

Keywords:
criminal organizations; organized crime; organized delinquency

INTRODUCCIÓN

El crimen en plena gloria consolida la autoridad
por el miedo sagrado que inspira

“Historia y Utopía" (1960), Emil Cioran

El Estado desde el mismo momento en que hizo acto de presencia en la vida cotidiana del individuo, comenzó a crecer aceleradamente no solo desde su estructura, sino también en los espacios que empezó ocupar a través de su poder, cada vez más intervencionista; utilizando para ello, la administración pública y sus derivados, los cuales también fueron haciendo acto de presencia en diferentes territorios. El Estado, al asumir mayor cantidad de compromisos junto a una interposición desmedida de sus actos regulatorios o de interés benefactor fue dividiéndose territorialmente para facilitar su cercanía con el individuo garantizando el control sobre sus decisiones y acciones. Así como creció el Estado, aumentó la actividad ilícita individual y colectiva relacionada con las organizaciones criminales. Éstas, presentan una variedad de delitos que cada día ocurren de manera más feroz como realidad tangible e importante para el derecho penal, la criminología y la política criminal.

Ahora bien, si su existencia como fenómeno no es nueva, si lo es respecto al tratamiento jurídico que le otorga cada Estado de lo cual no escapa Latinoamérica, donde el término de organización cambia la visión en la tipología, producto de una política criminal que para diversos doctrinarios representa la expansión del derecho penal o una nueva manera de delinquir como innovación de la criminalidad, aunque para otros, un simple agravante de lo ya regulado.

Hecha la observación anterior, Silva (1999) hace mención a la expansión del Derecho Penal, aduciendo que versa sobre el reconocimiento de bienes tutelado por afectación ante la conducta criminal, todo ello según la dogmática en función de que es producto entre múltiples factores: la sensación de inseguridad que vive la sociedad en la actualidad y el modo en que el colectivo se ve afectado por el actuar antijurídico, es decir es volver a otorgar ante la violencia y debilidad del Estado, un poder al ius puniendi, de allí el derecho penal deja de ser ultima razón, para ser una necesidad de paz.

En contraposición, Díaz (2007) manifiesta que tal expansión representa el riesgo y la seguridad que una sociedad destina para situaciones o momentos; saberlas distinguir es imperante antes de reconocer nuevos tipos penales. La realidad de la dogmática penal es que las organizaciones criminales como nueva criminalidad son parte de la prevención de Derecho, de allí Naucke (2000) revela que: “El combate contra la criminalidad organizada es una contribución a la sociedad: las expectativas respecto de los éxitos preventivos de la punición crecen; la tendencia a respetar la delimitación y restricción jurídica de la pena desciende” (p.21).

En ese orden, Cordini (2017), explica que existen distintos tipos penales en atención a la forma como se representa la organización, pudiendo nombrar entre otros: el lavado de activos o legitimación de capitales, trata de personas, explotación sexual o la inclusión como agravante cuando sea ejecutado por una organización, o el delito tipo autónomo el cual reconoce como antijurídico la simple pertenencia a la organización criminal. Este último es independiente de los delitos delimitados que se puedan cometer por medio de ella.

Sobre la base de las consideraciones anteriores, ante la realidad jurídica es inevitable insistir que hoy en día en Latinoamérica se coexiste con recelo, la desconfianza a la delincuencia, el miedo a ser víctima de un robo, perder la vida; en definitiva, se tiene aprensión incluso al hacer uso del transporte público, se siente temor que los hijos salgan a la calle y se hace imposible imaginarlos incluso disfrutando en un parque. Algo nos une: es el desasosiego.

En este sentido, se considera propicio preguntarnos ¿La violencia, el crimen, el delincuente, la organización que la ejecuta, es consecuencia de un Estado débil que quebranta el llamado Estado de Derecho?

DESARROLLO ARGUMENTATIVO

La criminalidad y la delincuencia traspasan continuamente sus fronteras al normalizar las mismas. Si a ello le sumamos su incremento acelerado de nuevas formas de delinquir, de cómo se ejecuta y quienes la ejecutan, dando un nombre a las actuaciones de la criminalidad hoy en día, se indica sin duda alguna que el factor común es la violencia desarrollada ante la debilidad del Estado.

Según diversos estudiosos del área, la violencia es una sombra que depende de la estructura de la sociedad y como ésta percibe la criminalidad, también cómo reacciona ante quien la ejecuta, haciendo que la cerrazón se propague y causando oscuridad a quienes conviven en esa estructura. La violencia como la delincuencia y su ejecución en esta región se sirven de la debilidad de la estructura del Estado, que para algunos escritores es definida como la contradicción de la tempestad perfecta, frase que comparto por su impacto y que el lector podrá entender su uso, estando o no de acuerdo.

En la última década los países en Latinoamérica han crecido al punto de estar superpoblados, en parte producto de la migración desbordada sin ningún orden, más bien caótica, generando que los gobiernos no logren satisfacer las mínimas necesidades del colectivo. Tal como se ha visto América Latina se erige como un continente desigual, con la discordancia que abarca las etnias (indígenas, afroamericanos) y los desplazados, a ello se le añade lo que describe en el Informe el Grupo de Acción Financiera del Caribe en el año 2020 tal como explana la doctrina calificada sobre los índices de pobreza, la falta de educación, el desempleo que causa un desconcierto disruptivo empleado por las instituciones de los países para normalizar lo irregular, generando un aumento exacerbado de la corrupción y el fomento de la impunidad.

La criminalidad y su manera de organización para materializarse, ha ido en aumento en Latinoamérica, dejando de manifiesto lo que ya se venía adelantando: la debilidad del Estado, que se identifica entre la complacencia e impotencia del sistema de administración de justicia, aspecto tal, que genera la relevancia de la criminología para abordar el tema desarrollado.

Con referencia en lo anterior, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC, 2019), expresó que “producto de la delincuencia y la criminalidad el homicidio causa muchas más muertes que los conflictos armados” (párr.4). Agrega que los delitos de otras tipologías han ido en aumento destacando que América del Sur y Centroamérica son una de las zonas más afectadas.

Es que América Latina es conocido para muchos como continente de grandes hombres, pero también como una región violenta, antes inclusive del apogeo del tráfico de drogas. Ahora bien, ese factor, ha sido la piedra angular para que ese terror junto al hacinamiento carcelario sea sin duda alguna, una de causas de esa violencia, representada en lugares que fortalecen la cultura de las pandillas y de los grupos criminales, profesionalizando la actividad delictiva, lo que será parte del crimen organizado y organizaciones criminales.

¿Organizaciones Criminales, Crimen Organizado o Delincuencia Organizada? Una Mirada Teórica y Semántica

En términos generales, la organización criminal es una congregación intrínseca formada por más de dos personas de carácter permanente y por tiempo indefinido, con roles concretos y estructuras para delinquir; por otro lado, el grupo criminal es la alianza de más de dos personas para ejecutar delitos sin ser permanente y con carencia de jerarquía.

Lo descrito lleva hacer referencia a la Real Academia Española, que sobre el término lo puntualiza, como una asociación de personas regulada por un conjunto de normas en función de determinados fines. De tal concepto se infiere, la exacción de pluralidad de voluntades. La organización, requiere una estructura, que materialice el fin para el cual se agrupan, la permanencia en ella y el reparto de sus funciones sin obviar el elemento temporal que es un requerimiento forzoso para estimar la existencia de una agrupación delictiva.

Ello hace imperante entender que la organización criminal va más de un grupo de personas reunidas con la intención de delinquir, dado que la palabra es empleada en diversas partes del mundo y en América Latina para distinguir un tipo penal especifico y /o representar como actúan, sin embargo, la literatura y la práctica lo asimila como la criminalidad o delincuencia organizada. Ésta, instituye un fenómeno social complicado de puntualizar, sin embargo, la doctrina calificada inspirada en los instrumentos internacionales la define como aquella compuesta por un conjunto de personas que de manera organizada se empalman con el fin de ejecutar delitos graves. Más que unas nociones se describen los elementos, destacando la estructura determinada, repartición de roles, rango entre los miembros y la capacidad de estar en el tiempo con un fin de lucro.

Ahora bien, esa conceptualización ¿delimita el objeto de estudio o da respuesta a las interrogantes? y la respuesta es, no, dado que existen tantos conceptos como leyes de países, las cuales se adecuan a la realidad de cada uno. No obstante, se tiene en común la palabra “organización”, y en ello nos detendremos a los fines de puntualizar si es un simple vocablo o de la palabra se detalla un tipo penal en América Latina.

En esa dirección la disyuntiva sobre el crimen organizado, sin duda alguna guarda relación con la manera como se expande la delincuencia, es decir conforme a como las personas o grupo de personas cometen hechos punibles, puesto que es partir de la forma como la organización perpetra los tipos antijurídicos que la sociedad le presta una atención detallada para distinguirla de otro tipo de delincuencia, pese ello el concepto es equívoco.

Es evidente entonces que las distintas enunciaciones para describir este concepto, representan lo complejo del fenómeno, y la historia no ha logrado acuerdos al respecto hacia un concepto único, en parte por la manera como este se materializa: para algunos el centro es la estructura organizativa de cada grupo. Parafraseando a Alda (2014) quien manifiesta en términos generales que el punto está en la manera como se desarrolla según el sistema económico y político. De allí, que sea cual sea el enfoque que se le otorgue, debe abordarse conforme su complejidad tomando en cuenta los diversos grupos que existen, sus distintas tipologías y forma de organización, así como estos incursionan en el Estado, lo que llevaría a que se pueda conceptualizar el crimen organizado, según Flores citado por Alda (2014) como:

Un sistema de relaciones sociopolíticas perdurables, caracterizadas por el establecimiento de redes clientelares de cooperación entre criminales profesionales y funcionarios públicos y que persigue el propósito de obtener ganancias económicas mediante el desarrollo de diversas actividades ilícitas, apoyadas en última instancia, por el uso de la violencia (p.80).

Esta concepción arroparía cualquier organización sea grande o pequeña. Siguiendo esa dirección, el fin de lucro merece ser explicado puesto que la doctrina discute si al hacer mención a la organización, tal finalidad es solo remuneradora o bien se puede referir a otras. Siguiendo a Zuñiga (2013), tal fin es percibido por las organizaciones como una meta, producto de la actividad delictiva realizada, lo que hace inevitable insinuar que para que pueda coexistir en la organización otros fines como el político, este debe ser común a todos los miembros (Sánchez, 2005).

Hecha la observación anterior y compartiendo lo que aduce el autor, es oportuno para entender el significado del crimen, pues la doctrina hace mención a este para referirse a delitos graves de afectación a la colectividad y su consecuencia no solo será nacional sino también internacional. Siendo así, se logra divisar como bien lo aclara la autora, que la ejecución de tales crímenes guarda una relación con lo que persigue la organización: lucro y/o poder.

Dicho razonamiento, nos dirige al crimen organizado y no simplemente a la delincuencia organizada, tomando protagonismo la criminología para entender que la esencia de la organización deviene de la realidad de cada nación: lo que es grave en un país en otro no lo es tanto, es decir, según el país donde se encuentre se entenderá los crímenes de acuerdo al fin que establezca y las formas de realización.

El doctrinario Lampe (2009), expresa las extremas dificultades al conceptualizar el crimen organizado, puesto que su génesis y conformación deviene del grupo de personas asociadas en grados. Esto trae como consecuencia la imprecisión del vocablo, ya que de manera indistinta se usan como sinónimos: criminalidad, crimen, redes, organización, además del divorcio entre el concepto y como lo emplean los medios de comunicación, los políticos o la sociedad; de allí se entiende que la semántica afecta la concepción de este como delito y agravante, o la mención de cómo se produce la actividad. En definitiva, este vocablo exige enfrentarlo como una perspectiva de la realidad social en construcción.

En ese mismo sentido, se observa que las organizaciones criminales se miden según el poder y manera como lo ejercen, el número de integrantes, las actividades que ejercitan, en fin, distintas causas que hacen que cada una tenga su esencia con un elemento en común que le da permanencia: vínculos con quienes gobiernan, bien sea a través de la amenaza de hacer uso de la violencia como escudo y espejo de lo que son: organizaciones criminales.

Jager (2013), que expone que la criminalidad organizada se le ve desde diversos ángulos: por medio de su historia, su reconocimiento jurídico o la visión sociopolítica que se le otorgue. Sin importar la rima del lente de visión, el punto álgido del concepto es la palabra organización de sus miembros, por tanto, es menester hacer una aproximación que logre un punto de encuentro entre los países de América Latina que hacen uso de esta terminología, para así poder acercar al lector a lo que se entiende por organización criminal. Para ello recurriremos a la norma en común que la une: la internacional.

¿Cómo lo ve la Comunidad Internacional?

Después de las consideraciones anteriores, haremos mención a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Trasnacional Organizada que a diferencia de la de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, se refiere al crimen organizado y discrimina dos nociones: Grupo organizado y Grupo estructurado, comprometiéndose así que lo Estados parte, en esa lucha trabajen en la individualización de delitos perpetrados por organizaciones criminales; fortificar los programas de prevención del crimen organizado a nivel nacional e internacional y la cooperación internacional en la investigación de estas conductas.

Así pues, Linares (2005) manifiesta que gracias a este instrumento se logra un lenguaje universal en relación al crimen organizado, para que con ello los Estados partes funde sus políticas de Estado para la erradicación del mismo. Es propicio estudiar cómo se trata el Grupo delictivo organizado, previsto en el artículo 2 literal a, que cita:

Un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material (ONU, 2000).

En el artículo 5, se exige que cada Estado parte, castigue el grupo delictivo cuando estos cometan conductas punibles graves que generen un lucro. Pese a que dicho instrumento jurídico internacional no consagra delitos, sí permite por medio de sus nociones delinear características delictivas pues cumple con el fin de armonizar conceptos para la lucha que deben enfrentar los Estados partes en contra del crimen organizado, tal como bien lo afirma Silva (1999), todo ello en fundamento de reconocer nuevos tipos penales que reflejen la realidad criminal de las organizaciones y que a su vez sirva como un punto de encuentro para que los países combatan el flagelo para lograr un carácter trasnacional.

Pese a esa intención se debe advertir que no se ha logrado como se aspiraba, sino que se tienen normas locales que se postulan como reflejo del marco internacional pero su contenido se desfigura en el dilema de cómo la organización criminal para algunos países es visto como un tipo penal autónomo y para otros un agravante, aunado que dicha discrepancia es un tema sensible respecto al tratamiento de la autoría y la participación de los miembros.

Un Poder Paralelo: Las Organizaciones Criminales y el Crimen Organizado en América Latina

De las lecturas consultadas y con base al Informe de Amnistía Internacional, prevalecen Brasil, México, Colombia y Venezuela como unos de los países más violentos de América Latina, según los medios impresos como Insigth Crime, que estudia el tema desarrollado y que refleja al Salvador como unos de los más violentos (Macdermott, 2015). Geográficamente, no se puede perder de vista a México con un alce desde la perspectiva trasnacional por la naturaleza de los crímenes (trata, droga, armas, entre otros) y la forma como se estructura la organización caracterizada por la violencia, la evasión y la corrupción, la cual por los tentáculos que toca ha hecho que su accionar traspase fronteras y su hegemonía como organización, sea sólida (Benítez y Sánchez, 2008). La respuesta ante lo señalado, es la Ley Federal contra la delincuencia organizada del año 1996 reformada hace poco y que expresa en su artículo 2:

Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada.

De otra manera Brasil, regula el crimen fundado en elementos de su comisión como es: la violencia, el uso de armas y el dominio territorial y su tratamiento legal, ello como parte de la organización criminal. La normativa de Argentina no hace uso de la organización criminal, sino que se inclina por asociación y bandas, que al ser analizadas en sus reglas se deduce que es una manera de delinquir, pues la reconoce como un agravante y con el tipo de asociación ilícita. Es importante recalcar que este país no consagra la organización como un tipo penal autónomo, pero si resulta válido indicar que es parte de las conductas antijurídicas que son ejecutadas por un grupo organizado.

Por tanto, el término de organización criminal pese a su uso académico o coloquial, no es para la norma de este país el término que se adecua y aun en riesgo de no responder la armonía anhelada por la Convención, se inclina por la voz de asociación ilícita.

De igual forma, Colombia si bien no lo regula como delito autónomo coexiste como agravante con un aumento de penas según la participación de los miembros, se basa en la forma como se ejecuta los crímenes, pero no como un tipo penal como en otros países y como demanda la comunidad internacional. Este país regula el delito de concierto para delinquir, pese a ello se observa que no contiene los elementos de la delincuencia organizada, tales como la estructura, la duración en el tiempo y la gravedad. Eso no implica que estos países no estén en pro de la lucha contra el crimen trasnacional, sus normas son reflejos de diversos factores que de una u otra forman delinean el ordenamiento.

¿La Organización Criminal Delito Autónomo o Agravante de una Manera de Delinquir?

En esa línea, la sociedad se presenta dos tipos de delincuencia, la común y la organizada. Ambas, afectan la paz de una sociedad según su forma de ejecutar, y si bien las dos requieren de estudio, enfatizaremos en este ensayo a la delincuencia organizada.

Es vital mencionar a Abatte (2008), quien al referirse sobre la delincuencia organizada, plantea que se materializa en la complejidad con roles definidos en los cuales el poder estimula su acción. En esa dirección la doctrina menciona el delito organizado que, siguiendo Fagúndez et al. (2015) conlleva a una estructura donde la manera cómo actúa el grupo con roles es necesaria, y será esa estructura la que identifique a que organización se enfrenta o peor aún, cual se erige en ella. Así Mulet (2017), refiere que:

La delincuencia organizada son las denominadas asociaciones delictivas organizadas que se encuentran instauradas en todas las clases sociales, sus objetivos se centran en el lucro económico establecido y reiterado en el tiempo, todo ello mediante numerosas conductas delictivas. Estas variedades de tipologías delictivas dificultan la creación de perfiles concretos y por consiguiente la identificación de sujetos que presenten factores de riesgo que permitan indicar su relación con estas asociaciones (p.2).

En algunos países de América Latina, la organización criminal es reconocida como un tipo autónomo que se desprende del fenómeno de la delincuencia organizada caracterizada por crímenes organizados. Veamos entonces, que cuando el ordenamiento lo identifica como autónomo lo hará por medio de sus miembros como asociación, asociación para delinquir, criminal, destacando la organización per se, insiste y hace mención a la conducta antijurídica por el simple hecho de ser parte de esa organización criminal.

Aun cuando el reconocimiento que da el legislador a ello nace como una manera de interpretar los instrumentos internacionales, esto ha traído graves problemas en dicha interpretación que al ser traslado al momento de la imputación, si no existen conceptos claves, cultura jurídica y preparación por parte de los operadores de justicia -como sucede-, se podría incurrir en errores de imputación o hasta de impunidad.

Es decir, la organización como tipo autónomo es explicada por muchos con la teoría de la anticipación, como lo declara Rudolphi (1978), pues justifica la organización como un acto preparatorio de los delitos a ejecutar por ese grupo, realidad que genera problemas al momento de armonizar con un sistema. Otros lo argumentan con la posición de Jakobs (1985), el cual explica la mera organización como un acto que violenta los intereses colectivos poniendo en peligro la paz de sociedad.

Por otro lado, en algunos países de América Latina al referirse a la organización criminal, le otorgan un tratamiento ya no como un tipo autónomo, sino como la manera organizada de cometer hechos punibles, es decir, los delitos que son ejecutados por una organización. Este tratamiento de la organización que responde al hecho de formar parte de ese grupo, ya pone en riesgo la armonía del colectivo pues su comisión sería más violenta que si fuera individual o ejercida de manera no organizada. En definitiva, la connotación que se le otorgue a las organizaciones criminales que responde a un instrumento internacional de consenso, varía según la visión del derecho y, la realidad de cada país.

La Debilidad del Estado: Visiones y Reflexiones

Con la firme convicción que se debe develar una postura, coincidimos con los estudios de Mejías (2014), donde se informa que la debilidad de los Estados en Latinoamérica hace seductor el progreso de múltiples actividades ilícitas, que se erigen en el crimen organizado. Solo con leer la noticias y vivir en alguno de los países de Latinoamérica se puede aducir que la violencia en los delitos es un hecho más común de lo quisiéramos aceptar, nos preguntamos ¿por qué? y la realidad misma indica que la manera como se organizan los ciudadanos en bandas, maras, bacrim, grupos, pandillas para efectuar ilícitos propios de la delincuencia común u organizada, cuyo origen es multifactorial y donde la debilidad de los Estados representa un elemento concluyente, que explica su robustez a lo largo de los años, realidad que hoy se mantiene de manera alarmante.

No se pretende en estas líneas dar cuestionamientos políticos sino académicos, que permitan conocer la debilidad planteada de los Estados, alerta de lo que acontece, para asumir la posición que considere correcta según su propia lógica. ¿A qué nos referimos cuando se trata la debilidad estatal? De manera directa, a los Estados donde no hay o es precaria la institucionalidad, donde se desbordan los hechos de corrupción, donde se visualiza una justicia selectiva, restricciones del sistema de administración de justicia, debilidad de los sistemas carcelarios, órganos de seguridad que no actúan como sólidos para enfrentar lo ilegal. Asimismo, se acrecienta el dinero en un sector reducido ante una población en miseria, se observan servidores públicos ostentando riqueza no acorde a su salario y una creciente ola de delitos violentos tales como la trata de personas, los homicidios, sicariatos entre otros, que son ejecutados, ya no por un individuo, sino que se visualiza el actuar de los grupos.

Todo ello hace propicio, que no solo se consuman estos ilícitos, sino que quienes lo hacen convivan en la sociedad protegidos pues se desconoce o cuesta admitir ¿si es que los Estados han perdido el control o existe una complicidad intencional? Pregunta que nos debemos hacer con la confianza que aún frente a un Estado débil, existe cierta estabilidad y condiciones para luchar con lo que ha conseguido la sociedad, un lugar para desenvolverse pese a las políticas patibularias y esquemas militares que no han logrado reducir el problema. Si a ello, le agregamos la no existencia de controles y transparencia en la rendición de cuentas de los gobernantes, la violación acomodaticia de las normas donde se le aplica de manera distinta a los ciudadanos, se puede comprender como se instauran las organizaciones criminales en América Latina.

De lo desarrollado emerge otra pregunta, ¿desde cuándo el fenómeno presentado se apodera de estos países? La respuesta no resulta sencilla pues varía según las perspectivas que se asuman. De acuerdo a Espíndola, Sánchez y Villarespe (2012), ya desde los años 90 el factor económico es esencial para entender como este fenómeno ha ido en aumento, pero tal afirmación se debe leer con cuidado pues varía según el país, en el sentido que hay momentos históricos donde el país ha estado en opulencia. Por ejemplo, Venezuela hace más de 22 años, poseía un territorio huésped de estas organizaciones, así como Guatemala, con un alto índice de pobreza desde hace larga data, se evidencia afectada también por esta violencia, lo que exige estar atentos a los múltiples componentes, sin desconocer los factores económicos, sociales, pobreza, desigualdad.

Walkmann (2006) manifiesta que un Estado será débil cuando el poder que exhibe no lo controla, así como carece de facultades en todo el territorio y las normas no se aplican por igual, además de hechos de corrupción que corroen las instituciones, pues este flagelo se manifiesta como un medio para comercializar legalidad, en definitiva, nacen óptimos escenarios de complicidad.

Referencia a Venezuela

 El tratamiento legal en este país hace referencia a los siguientes términos: Delincuencia Organizada, Delitos Graves, Grupo Estructurado, Organización Terrorista, y no a la denominación organización criminal.  Se prefiere la asociación y grupo estructurado asimilado a la delincuencia organizada, por tanto, la organización se infiere de esta, y así lo reconoce la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (2012). En esa dirección, el Código Penal (2005) como ley sustantiva macro reconoce el tipo de agavillamiento referente al concierto de personas para delinquir, aduciendo a delitos no previsto en la ley especial y ejecutado por más de dos personas que carecen de la permanencia en el tiempo y sin el ánimo de lucro que se exige a los que conforman los grupos de delincuencia organizada, de allí, es distinto al tipo de asociación (ley especial ya citada), que hace estricta  mención a la penalización por el simple hecho de ser miembro de ese grupo; grupo con jerarquía, roles con vocación permanente y con fin de utilidad.

Estos tipos que representan realidades diferentes de quienes los cometen, ha generado en la práctica se use de manera indistinta: existiendo diversas imputaciones y sentencias por el delito de asociación contra tres ciudadanos que hurtan, y condena por agavillamiento contra tres funcionarios que malversan fondos públicos. Lo descrito pudiera ser falta de conocimiento, poca experiencia, conveniencia. Dejo al lector la respuesta.

POSTURA CONCLUSIVA

La reflexión presentada configuró una doble función, una como investigadora y otra como ex servidora pública, en busca de precisar conceptos bajo un prisma pragmático. El proceso de indagación permite concluir que la debilidad de los Estados es un elemento común en los países de Latinoamérica, en unos más marcado que otros generando que los Estados aun en su afán de luchar contra el fenómeno, lo protejan. Si es voluntario o no, cada uno dará su veredicto.

Se percibe además, la importancia de concretar los conceptos de crimen, organización criminal y conocer la realidad de cada región lo que exige que los operadores de justicia no solo conozcan la temática, sino que hagan suya la batalla, para poder aplicar la norma de manera correcta y no generar impunidad o seguir debilitando el Estado. Para ello, es necesario contar con servidores públicos que quieran ser agentes de los cambios reflexivos, críticos representando una lucha ante este flagelo que traspasa fronteras, para abordar de manera creativa e innovadora la revisión, ordenamiento y desarrollo de las habilidades de un pensamiento efectivo en las soluciones de problemas y guiar correctamente con miras a dar respuestas a las nuevas exigencias sociales.

Las organizaciones criminales y el crimen organizado deben tener un concepto unívoco en cada país, dado que si no sabemos su esencia poco podemos hacer para combatirlo y hoy en el Siglo XXI no resulta satisfactorio que todavía existan Estados partes de la Convención que no den cumplimento al mandato.

Lo arriba descrito sirve para un llamado a la reflexión respecto al tema donde se  pretende que se expandan el derecho penal a fin de lograr concretar un término cuyo efecto es para toda una región, y para ello, está la Convención de Palermo de 2000, ratificada por 147 Estados y ratificada por 115 en pro de evitar lo que ocurre en estos países y se dé una  interpretación de las normas penales de manera acomodaticia, obviando el contenido criminológico del fenómeno y causando imputaciones de concierto para delinquir o asociación de manera indistinta (sin tomar en cuenta quienes lo ejecutan), soslayando que el error afecta lo nacional y lo internacional.

Debe dejarse a un lado, el tema de que cada país presenta una realidad, pues a lo largo del ensayo se ve la existencia de elementos en común, tales como: la violencia y la debilidad. Es por ello, que surge la necesidad de acrecentar tanto de manera personal como colectiva, algunos aspectos determinantes para la mejorar la aplicación de las normas reconociendo la preocupación por incorporar a actores proactivos que ejerzan dicha práctica, con capacidad de emprender retos, consustanciados con los conocimientos y actualizaciones poseídos y no ejecutados en su mayoría, valorar la importancia del entorno al trabajar colectivamente e involucrarse en un servicio donde el error afecta a diversos países.

Según esta perspectiva, las organizaciones criminales en Latinoamérica son o un tipo penal autónomo o un agravante, se distinguen con distintos términos, pero tiene en común: que es un fenómeno que debe ser lidiado sin temor y de manera definitiva, por toda la sociedad.

En el crimen todo es cuestión de forma. Las variantes de la delincuencia no son más que
proteísmos de un mismo hecho: la violación de la 
ley.
Enrique Alburja

REFERENCIAS

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