Revista Honoris Causa | ISSN: 2244-8217 / ISSN-L: 2244-8217
Revista Honoris Causa

Vol. 14 N° 2

Julio - Diciembre 2022

LA VORACIDAD FISCAL: UN FENÓMENO ACTUAL EN VENEZUELA

TAX VORACITY: A CURRENT PHENOMENON IN VENEZUELA

Ángel Carmelo Prince Torres
Xioely Alejandra Gómez Torrealba
Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado
Recibido: 11-08-2022
Aceptado: 08-09-2022

RESUMEN

El sistema tributario de un país lleva implícita la interrelación de diversos elementos que al interactuar, dan lugar a distintos acaecimientos. Entre ellos, pueden suceder hechos tanto positivos como negativos y uno de estos últimos es la génesis de la voracidad fiscal, cuando existe una desproporción en el cobro de los tributos. Así, el propósito general de este ensayo es discutir las implicaciones de la voracidad fiscal venezolana, como un fenómeno actual que vulnera también las bases jurídicas de la tributación que imperan en el país a nivel nacional, estadal y municipal, por lo cual, se realiza la presentación de una serie de argumentos doctrinales, y normativos de tipo jurídico, a través de los que se ha llegado a determinar que en la República Bolivariana de Venezuela sí existe una práctica voraz tributaria por parte del Estado, la cual atenta contra los principios constitucionales que sostienen al sistema tributario. Del mismo modo, se concluye que este tipo de manifestación va en contravención de la economía y representa un abuso de poder por parte de la gobernanza, pues implica la vulneración de prerrogativas que afectan el catálogo de los derechos humanos.

Palabras clave:
voracidad fiscal; actualidad; capacidad contributiva; Venezuela

ABSTRACT

A country's tax system implies the interrelation of various elements that, when interacting, give rise to different events. Among them, both positive and negative events can occur, and one of the latter is the genesis of tax voracity when there is a disproportion in the collection of taxes. Thus, this essay's general purpose is to discuss the implications of the Venezuelan tax voracity, as a current phenomenon that also violates the legal taxation bases that prevail in the country at the national, state, and municipal levels. For which it is carried out the presentation of a series of doctrinal and normative arguments of a legal nature, through which it has been determined that in the Bolivarian Republic of Venezuela, there is a voracious tax practice by the State, which violates the constitutional principles that support the tax system. In the same way, it is concluded that this type of demonstration goes against the economy and represents an abuse of power by governance, since it implies the violation of prerogatives that affect the catalog of human rights.

Keywords:
tax voracity; present; taxable capacity; Venezuela

INTRODUCCIÓN

El sistema económico de un país representa un mecanismo a través del cual se puede potenciar su desarrollo, de manera que si se conduce de forma positiva, tiende a lograr la configuración del bien común como la manifestación de uno de los fines supremos del Estado (Chalbaud Zerpa, 1995). Por ello, el Centro Europeo de Postgrado (s.f) no duda en afirmar que “el sistema económico es un conjunto de componentes tales como las relaciones económicas de las entidades económicas, las instituciones y el marco reglamentario, así como la política económica” (párr. 2), y de esta manera se observa que para su constitución se requiere la convergencia de una serie de elementos tendentes al fomento de la actividad financiera y el desarrollo desde el punto de vista mercantil, cambiario, impositivo, entre otros.

En este sentido, una de las aristas de la economía está conformada por el sistema tributario, que de acuerdo con Villalobos (2016) es el “conjunto de normas y organismos que rigen la fiscalización, control y recaudación de los tributos de un Estado en una época o período determinado, en forma lógica, coherente y armónicamente relacionado entre sí” (p. 1). Esto, visto que todos los tributos existentes dentro de un ámbito territorial forman parte del contexto de las finanzas públicas, por medio de las cuales se considera al gasto público como una herramienta que permite dar cobertura a las necesidades también públicas. De hecho, Kaldor (2021) considera que el potencial tributario cuando es adecuadamente conducido, puede catalizar el beneficio de países en vías de desarrollo si en ellos se manifiesta una tributación justa y equitativa, tomando en cuenta la dependencia de factores como el ingreso efectivo per cápita, la eficiencia de los órganos administrativos en la recaudación de tributos, así como el nivel de desequilibro de ingresos nacionales en la distribución de entradas y el reparto sectorial, social e institucional.

Asimismo, Garzón et al. (2018) han manifestado que la política fiscal resulta crucial para estimular el desarrollo económico de los Estados, por lo que son necesarios la recaudación eficiente de tributos y el equilibrio en la distribución de la riqueza, pues así se energiza la generación de empleos, la inversión y el perfeccionamiento del esquema productivo nacional. Por ello, la existencia de cualquier manifestación que atenta contra el fomento de la inversión o que se encuentre en contravención de los principios básicos de la tributación como los de capacidad económica, progresividad o no confiscatoriedad, va en detrimento de esas políticas fiscales que deben orientarse hacia la evolución de las naciones.

Una de las figuras que puede considerarse como lesiva de la máxima sobre el sostenimiento en la mejora de la economía, así como también de la elevación en la calidad de vida de los ciudadanos, es lo que se conoce como la voracidad fiscal o tributaria. Este concepto refiere la instauración de tributos de forma desproporcionada a empresas y a personas naturales, generando con ello consecuencias como la dificultad e imposibilidad del sostenimiento de fondos de comercio, el aumento desmedido de precios sobre productos y servicios, entre otros (Murillo, 2022).

Así, cabe apuntar que en el año 2022 sobre el territorio de la República Bolivariana de Venezuela se ha dado cuenta de manera pública y notoria por medio de fuentes periodísticas, al igual que a través de manifestaciones de entes encargados de contemplar las manifestaciones económicas y empresariales del país, que el sistema tributario del Estado caribeño se encuentra subsumido en un catálogo de políticas gubernamentales tendentes a la proliferación de la voracidad tributaria. De dicho modo, Seijas (2022) expone que el sector privado venezolano que fue perjudicado por un período de 7 años en recesión, es ahora mermado por el incremento de impuestos como los de corte municipal hasta por aproximadamente diez mil por ciento, lo cual obstaculiza la recuperación de la economía y provoca el comercio informal. Por ello, González (2019) no duda en afirmar que:

La crisis económica en Venezuela mientras se agrava, las instancias de la administración pública parecen actuar basadas en incentivos parcializados y parcelados, desatándose una voracidad fiscal…

En este orden de ideas, la carrera por “apropiarse” de parte de la renta o patrimonio de quienes pudieran continuar “aportando” parece estar desatando un problema de “doble-marginalización” o tragedia de los anticomunes que puede significar la “estocada” final contra cierto número de agentes económicos que aún continúan desarrollando actividad económica en el país (p. 1).

Con base en todo lo expuesto cabe entonces preguntarse ¿cuál es el alcance de la voracidad tributaria que actualmente se reporta dentro de Venezuela? Para dar respuesta a esta interrogante, este ensayo tiene por norte analizar las implicaciones de la voracidad fiscal venezolana, como un fenómeno actual que vulnera también las bases jurídicas de la tributación que imperan en el país, a cuyos efectos los autores han considerado importante establecer el marco vulnerado por este hecho con consecuencias en el ámbito impositivo, a tenor del siguiente desarrollo.

DESARROLLO

Actualmente en Venezuela ha habido diversas manifestaciones del fenómeno de la voracidad fiscal que afecta directamente el desenvolvimiento de las actividades económicas de las personas naturales y jurídicas: la implantación de un alto y desproporcionado índice de imposición por parte del Estado. Es por este motivo, que desde la Federación Venezolana de Cámaras de Comercio y Producción (FEDECAMARAS, 2021) se ha hecho saber que los municipios se encuentran ejecutando un esquema impositivo confiscatorio e inconstitucional, pues las grandes sumas requeridas en este sentido se reflejan en el aumento de servicios y bienes, lo cual al mismo tiempo merma la rentabilidad de los consumidores y las empresas, amén de que implican compromisos que los establecimientos comerciales muchas veces no son capaces de sufragar, con lo que se produce una afectación de la libertad económica.

En el mismo orden, FEDECAMARAS (2022) ha informado que con la implementación en febrero de 2022 de la Ley de Impuestos a las Grandes Transacciones Financieras que pecha las operaciones financieras y comerciales realizadas con criptomonedas diferentes al Petro, así como en moneda extranjera y cuyo aporte se encuentra entre 2,5% hasta 20% de acuerdo con la discrecionalidad del Ejecutivo Nacional y el tipo de transacción llevado a cabo, se genera una incertidumbre porque de acuerdo con ello puede existir variación del deber impositivo de manera imprevista en un país donde ahora las operaciones de compra-venta, entre otras, se realizan de acuerdo con el libre flujo de dinero internacional, tal como es el caso del habitual uso de dólares americanos. Así, se constituye un agregado que disminuye las posibilidades económicas de los contribuyentes, pues se suma al recién incremento de las tasas en registros y notarías con unas cuantías enormes. Además, García (2022) sostiene que la vulneración de la economía se observa dentro de la esfera de estados como Aragua, pues existe incremento de manera exponencial en el costo de elementos indispensables para la realización de trámites del sector industrial, como lo son los timbres fiscales.

Todo lo antes expuesto pone de manifiesto los razonamientos en virtud de los cuales se considera que dentro del ámbito venezolano se experimenta una voracidad fiscal inoportuna como parte de las actividades estatales (Cámara Venezolano-Americana de Comercio e Industria [VENANCHAM], 2022). Este fenómeno es sostenido actualmente en el país suramericano, siendo dicha voracidad enorme y provocando que el sector privado maniobre de manera muy cautelosa, porque representa un riesgo que obstaculiza el logro de la percepción de que la economía venezolana y en general, el país ha logrado un gran empuje en comparación con otros momentos históricos (Moleiro, 2022). No obstante estas cuestiones, antes de profundizar en los elementos característicos de la voracidad fiscal, es menester establecer el marco regulatorio de este fenómeno en el ordenamiento jurídico venezolano.

En este sentido, se debe comenzar por señalar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concibe al sistema tributario como el instrumento para lograr la justa distribución de las cargas públicas, atendiendo siempre a la capacidad del contribuyente, en procura de la progresividad, la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población. Sin embargo, la consecución de estos cometidos de interés general requiere de una eficiente administración tributaria que impulse el proceso de recaudación, que tenga por norte los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, transparencia y responsabilidad, manteniéndose siempre al servicio de la colectividad, actuando con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

Ahora bien, cualquier esfuerzo por lograr esos fines sociales resultará estéril si no se cuenta con la participación de los ciudadanos quienes, por mandato constitucional, están obligados a coadyuvar con el sostenimiento del gasto público y con la satisfacción de las necesidades colectivas, lo que exige cierto nivel de conciencia y cultura tributaria, que fomente en el contribuyente la firme convicción de cumplir con sus cargas impositivas, en el entendido de que una actitud contraria afectaría gravemente la economía nacional y la calidad de vida de los venezolanos. Es por ello, que el desafío que deben asumir las administraciones tributarias está orientado hacia la consolidación de una cultura tributaria en pro del fortalecimiento de la conciencia tributaria de los ciudadanos, entendiendo por cultura tributaria el nivel de conocimiento que tienen los individuos de una sociedad acerca del sistema tributario y sus funciones, mientras que la conciencia tributaria implica que en la sociedad se desarrolle el sentido de cooperación de los individuos con el Estado para la satisfacción de las necesidades colectivas.

En efecto, es necesario que todos los ciudadanos de un país posean una sólida conciencia tributaria que los mueva a coadyuvar con el sostenimiento de las cargas públicas, lo que requiere además que tengan una fuerte cultura tributaria, para que puedan comprender que los tributos son recursos que recauda el Estado en su carácter de administrador, pero en realidad esos recursos le pertenecen a la población. Por lo tanto, el Estado debe retribuirles esa participación a los contribuyentes mediante la prestación eficiente de servicios públicos y la satisfacción de las necesidades colectivas.

Así pues, si bien es cierto que la falta de cultura y conciencia tributaria pueden conducir a la evasión fiscal, no es menos cierto que también contribuye a este flagelo la falta de respuesta del Estado a las necesidades colectivas y la instauración de un sistema tributario irracional, que se cimienta en la voracidad fiscal, en la presión tributaria y que se desvincula de la realidad económica de los contribuyentes. Es decir, un sistema totalmente alejado de los principios constitucionales de la tributación, entendiendo por estos al conjunto de valores interdependientes, íntimamente ligados entre sí, dentro de los cuales debe enmarcarse el poder impositivo estatal.

Es por esta razón, que Fraga-Pittaluga (2012) de forma contundente afirma que estos principios no son simples orientaciones o aspiraciones del ordenamiento constitucional, sino más bien imperativos categóricos que se traducen en derechos y garantías para los ciudadanos frente al Estado exactor, porque trazan las fronteras que delimitan el ámbito de actuación de la Administración Tributaria, del legislador que diseña la norma tributaria y del operador jurídico que la interpreta. Todo en aras de garantizar la consolidación de un sistema impositivo racional en donde exista una vinculación entre el sacrificio económico y la satisfacción del contribuyente.

En este contexto, dentro de este abanico de principios destaca el postulado del artículo 133 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) promovida por la Asamblea Nacional Constituyente según el cual: “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley” (p. 26);lo que se conoce en el ámbito tributario como el principio de generalidad que, junto a la legalidad, constituyen la base sobre la cual se edifica el sistema tributario venezolano.

Como consecuencia de este mandato constitucional, nadie puede excusarse del cumplimiento de sus obligaciones tributarias por razones distintas a la capacidad económica y así lo ha entendido tanto la doctrina como la jurisprudencia patria, quienes son contestes al afirmar que todos los integrantes de la sociedad deben contribuir al sostenimiento del Estado, de acuerdo a su capacidad contributiva. Ello que quiere decir que todos los que tengan aptitud económica deben cooperar para poder sufragar las cargas públicas, no suponiendo que todos los ciudadanos deban pagar tributos, sino que deben hacerlo todos los que a la luz de los principios constitucionales y de las leyes, tengan la capacidad económica para hacerlo.

En sintonía con lo expuesto, todo el que tiene posibilidad de contribuir debe hacerlo bajo ciertas condiciones prefijadas por la legislación, conforme lo expresó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (2000) en decisión de fecha 21/11/2000, caso Heberto Contreras Cuenca, sosteniendo que cuando un sujeto se encuentra en las condiciones que establecen el deber de contribuir según la ley “éste debe ser cumplido cualquiera que sea el carácter del sujeto, su categoría social, nacionalidad, edad o estructura” (p. 1). Este criterio jurisprudencial ha sido reiterado y está en vigor hasta hoy.

Pero la interpretación del principio de generalidad no debe realizarse en forma absoluta ni aislada, sino que debe adminicularse con los demás postulados constitucionales que cimientan el ejercicio del poder exactor del Estado. Tales son la justicia tributaria, la capacidad contributiva y la no confiscatoriedad, contempladas en el artículo 317 de la Constitución venezolana, conforme a los cuales todos están llamados a coadyuvar mediante el pago de tributos atendiendo siempre a la capacidad contributiva sin la cual no debe existir la exacción, so pena de incurrir en tributos excesivos.

En esta tesitura, Octavio (2009) entiende por tributo excesivo a aquel gravamen en virtud del cual se exige una parte de la riqueza gravada de cuantía mayor que aquella que se considera razonable dada la naturaleza y fin que se desprenden del hecho imponible y de la base de cálculo del tributo, habida cuenta de que ese límite de razonabilidad implica que el tributo no afecte el capital del contribuyente, sino sólo su rendimiento efectivo o potencial. Esto, de modo que no impida el ahorro o la reinversión en el caso de las personas jurídicas y que no desmejore el mínimo de subsistencia en el caso de las personas naturales, ese al que la doctrina española llama minimum vital y que debe ser tomado en cuenta por el legislador tributario en el diseño de los elementos estructurales del tributo y expresado en la norma legal.

Asimismo, concluye el mismo Octavio (2009) que el carácter confiscatorio de un tributo deviene de las consecuencias que pueda generar la norma considerada de manera objetiva, y no el que podría tener en algún contribuyente de forma concreta. Por ende, resulta evidente que la prohibición de tributos con efectos confiscatorios contemplada en el 317 constitucional tiene como destinatario al legislador tributario y además, continúa señalando el autor, que este precepto está estrechamente relacionado con el de capacidad contributiva porque en ambos casos, se manifiesta la necesidad de distinguir un tributo como excesivo en aras de calificarlo dentro del espectro de inconstitucionalidad, de modo que no puede analizarse el carácter confiscatorio de un tributo ni de todo el acervo tributario de un país sin atender al principio de capacidad contributiva.

Para mayor abundamiento, conviene traer a colación lo señalado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT (citado por Fraga, 2012) con relación al principio de capacidad contributiva en su Propuesta sobre el Sistema Tributario con motivo del proceso constituyente. Así, es del siguiente tenor:

El principio de la capacidad contributiva es una garantía de razonabilidad de innegable presencia en cualquier texto constitución…esto en razón de que el contenido del principio confiere equidad y proporcionalidad, lo que lo hace un principio autónomo que posee cuatro manifestaciones: igualdad, no confiscatoriedad, proporcionalidad y progresividad. Este principio tiene un doble propósito, por una parte es el presupuesto que legitima la distribución del gasto público y por la otra es el límite material al ejercicio de la potestad tributaria, es decir que constituye el mandato moral, jurídico y político-constitucional de los habitantes a contribuir con los gastos públicos, pero además es la garantía individual que permite alcanzar un equilibrio de la justicia social en la distribución de las cargas públicas (p. 1).

En sintonía con este razonamiento, Fermín (2006) aduce que la capacidad contributiva tiene dos implicaciones: la primera de ellas va dirigida a los contribuyentes y a su deber jurídico de contribuir al sostenimiento de las cargas públicas en proporción a su capacidad y la segunda, va dirigida al legislador, obligándole por una parte a estructurar un sistema tributario en el que la participación de los contribuyentes en el sostenimiento del gasto público se materialice atendiendo a sus posibilidades económicas y por la otra, le prohíbe la creación de tributos cuyos hechos imponibles hagan visibles manifestaciones de riqueza para pagar el gravamen.

Conforme con lo anterior, se defiende la idea de que todos los tributos que integran el sistema tributario (nacionales, estadales y municipales) deben ser estructurados de tal manera que cumplan con el postulado de la capacidad contributiva, aun cuando se reconozca que existen tributos que por su naturaleza no puedan ser diseñados bajo esta estructura o se adecúen en menor grado. Lo fundamental es que el sistema tributario en su totalidad atienda a la capacidad de los contribuyentes y no consuma de manera desequilibrada sus fuentes de riqueza y bienestar, so pena de incurrir en voracidad fiscal.

Por consiguiente, como quiera que se ha dejado establecido el marco garantista dentro del cual debe encuadrarse el sistema tributario por mandato constitucional, es menester analizar la afectación de los principios de la tributación como consecuencia del fenómeno de la voracidad fiscal evidenciado en Venezuela, en especial durante esta última década. En este sentido, conviene precisar que la voracidad fiscal es un fenómeno que se cataliza en los sistemas tributarios irracionales que se caracterizan por una elevada carga impositiva sobre los contribuyentes, que no atienden a la capacidad contributiva y que tienden a agotar el patrimonio de los contribuyentes, que obstaculiza su desarrollo y la continuidad de sus actividades económicas.

De esta forma, resulta evidente entonces que la voracidad fiscal implica la pérdida de racionalidad del sistema tributario, al incrementar la presión tributaria sobre los ciudadanos, quienes son sometidos a una serie de gravámenes, en cuyo diseño y aplicación no se toma en cuenta si estos poseen capacidad económica, ni si tienen la posibilidad de soportar el pago de tributos. Tampoco se consultan los índices que en forma directa o indirecta, pero de manera real y no meramente nominal, reflejan dicha riqueza, sino que se atiende a ficciones legales, lo que sin duda obra en detrimento del postulado de la capacidad contributiva, tomando en cuenta que esta no se agota con la previsión de la norma, pues se refiere tanto al tributo considerado en sí mismo como al sistema tributario.

Asimismo, la voracidad fiscal atenta contra la justicia tributaria, porque no hay una vinculación entre el sacrificio económico y la satisfacción de los contribuyentes, toda vez que estos aportan y coadyuvan al sostenimiento del gasto público y la redistribución de la riqueza, pero no se le da cobertura a sus necesidades colectivas. Otros elementos característicos de la voracidad fiscal vienen dados por la falta de armonización tributaria, la arbitrariedad administrativa y el abuso de poder, aumento de amenazas y fiscalización agresiva, trabas administrativas y otra serie de situaciones que obran en detrimento del principio de recaudación eficiente y trae como consecuencia el incremento de la conflictividad entre Administración y contribuyentes, la poca participación de los sujetos pasivos en los procedimientos administrativos y la disminución de ingresos tributarios por incremento de evasión tributaria. Así como de recaudación postergada.

Pero además, la voracidad fiscal obra en menoscabo del principio de no confiscatoriedad, porque implica la imposición de cargas fiscales exorbitantes que agotan patrimonio del sujeto pasivo, afectando su derecho de propiedad, el ejercicio de su libertad económica y agotando las fuentes de su riqueza que alimentan la tributación, lo que a su vez repercute negativamente en la economía nacional y en el nivel de vida de la población. Al respecto, conviene traer a colación el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (2020) expresado mediante sentencia 0078, en la cual adujo que el artículo 316 constitucional señala entre otros principios que el sistema tributario tiene que orientarse hacia el resguardo económico nacional, sin lo cual al momento de establecer impuestos, tasas o contribuciones se puede “afectar considerablemente el desenvolvimiento armónico de la economía nacional, extralimitándose en el ejercicio de la potestad tributaria, ya sea por instituir gravámenes no autorizados por la Constitución o la ley o por fijar alícuotas…excesivas” (p. 1).

En este sentido, London (2022) aduce que la voracidad fiscal en Venezuela es “una manifestación de la propensión a la confiscación tributaria que ejerce el Estado, a pesar de que la propia Constitución Nacional se lo proscribe” (p. 1), denunciando así la intensificación de este fenómeno en el país como consecuencia del establecimiento de gravámenes por parte de los municipios con alícuotas exageradas, especialmente en lo que respecta al impuesto a las actividades económicas y a tasas por algunos servicios, a lo que se suma el incremento exorbitante del impuesto sobre inmuebles y el precio de los servicios de recolección de desechos sólidos que prestan los municipios. Esto, independientemente de la desmedida práctica de algunas autoridades de impedir el pago de tributos hasta que se cumpla con el pago del servicio público, para luego aplicar clausuras del establecimiento y elevadas multas por no atender oportunamente las obligaciones tributarias.

Insiste London (2022) en que el remedio a la voracidad fiscal, al menos en el ámbito impositivo municipal, puede aliviarse mediante una ley de armonización tributaria municipal en los términos del artículo 156 de la Constitución venezolana. De este modo, para llegar a ello es necesario que los legisladores tengan en cuenta su deber de garantizar, en la medida de sus competencias, la elevación de la economía nacional.

Según el portal de noticias La Gran Aldea (2019), los pagos anticipados de impuestos, incrementos de los gravámenes municipales que en estados como Bolívar, Aragua, Carabobo, Zulia, Monagas y en el Distrito Capital han sido de más del 1000%, así como el nuevo tributo al patrimonio forman parte también del fenómeno de la voracidad fiscal que se vive en Venezuela, al cual, como ya se indicó anteriormente, además hay que agregar una exacción por pagar en dólares el precio por la adquisición de bienes o la prestación de servicios. Por otra parte, Fraga-Pittaluga (2021) explica cómo la subvaluación de la unidad tributaria (UT) es también un ejemplo de confiscatoriedad en el sistema tributario venezolano, a tenor de lo siguiente:

Es difícil encontrar un caso más patente de efectos confiscatorios de un tributo, que el que se deriva de la subvaluación de la UT y los efectos que la misma produce sobre la determinación del Impuesto sobre la Renta de las personas naturales residente en el país, de bajos o medianos recursos económicos. Sin un límite mínimo de imposición, el Impuesto sobre la Renta termina por gravar el mínimo vital que debería permanecer inmune frente a cualquier tributo, privándose ilegítimamente al sujeto pasivo de una parte de su patrimonio que necesita para garantizar su subsistencia digna y la de sus dependientes (p. 1391).

Todos estos ejemplos constituyen una evidencia más de la voracidad fiscal actualmente imperante en Venezuela, que está minando los cimientos de un sistema tributario edificado sobre la base de los principios constitucionales de la capacidad contributiva, la recaudación eficiente, la no confiscatoriedad, la justicia tributaria, la protección de la economía nacional y la elevación de vida de los ciudadanos, especialmente porque estos principios aducidos dentro de la Constitución venezolana se reiteran en el artículo 1 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario de la Asamblea Nacional Constituyente (2020), ya que estipula que el poder y la competencia tributarios se ejecutarán conforme con la Carta Magna, que es la misma contentiva de las máximas que deben anteponerse en la tributación.

Por esta razón, urge volver la mirada sobre estos postulados de valor significativo y de aplicación directa en el diseño de los elementos estructurales de los tributos por los legisladores, en la aplicación de la norma tributaria por la Administración y en su interpretación por los jueces sobre los conflictos intersubjetivos que diriman. Esto, con la finalidad de establecer un sistema diáfano que respete los derechos de los deudores al fisco.

CONSIDERACIONES FINALES

Con base en los argumentos y datos presentados a lo largo de este ensayo, sus autores han podido concluir que la voracidad fiscal sí es un fenómeno que se presenta en Venezuela durante la actualidad, se manifiesta en las esferas nacional, estadal y municipal, comprometiendo de esta forma la economía de personas naturales y jurídicas, al mismo tiempo que evidencia una aplicación inadecuada de las potestades tributarias que se han otorgado de acuerdo con la distribución vertical del poder con el propósito de lograr un impulso del sistema económico venezolano. Igualmente, se ha podido observar que ese comportamiento voraz en materia tributaria, representa un atentado a los principios constitucionales básicos que hay que tener en cuenta para el desarrollo de los tributos dentro de un contexto de desarrollo nacional.

Asimismo, conforme con el criterio de quienes estructuraron este trabajo, puede afirmarse que la voracidad fiscal manifiesta en la República Bolivariana de Venezuela entraña un comportamiento abusivo de la gobernanza y su régimen tributario, pues pareciera que se ha consolidado con el único propósito de obtener recursos sin importar el estado de necesidad de las personas que hacen vida en la nación suramericana. Con ello, es tangible la falta de compromiso en el cumplimiento del deber representado por el logro de una vida digna entre quienes experimentan dicha realidad, pues si no se cuenta con los medios adecuados para cubrir las necesidades en vista de obligaciones de carácter tributario que menoscaben la capacidad económica de los afectados, se entra en el campo de la desidia dentro de la persecución de un bien común, que no se manifestaría por la interposición de barreras desproporcionadas en cuanto a la puesta en práctica del poder público.

El bienestar colectivo que es el bien de uno y de todos (como las empresas que mueven el sistema económico de un país), no puede comprometerse por factores de índole política, sino que debe encontrarse en línea con los mandatos que se estipulan dentro de la legislación y la consolidación del bienestar general. Por lo tanto, es deber del gobierno venezolano reconducir su comportamiento tornado en voraz, injusto y desequilibrado en cuanto al cumplimiento de las cargas tributarias, de manera que sea más objetivo y se centre en cubrir los requerimientos básicos de la población sin recurrir a métodos como el que aquí se discute, que se asemeja más a una práctica usual de los señores feudales en el Medioevo, no tomando en cuenta la particularización en la situación de los seres humanos, sino solamente el beneficio de quienes ostentan un mandato.

La voracidad fiscal tiene también otra implicación: se opone al espíritu de los derechos fundamentales, pues al afectar directamente a la economía, atenta también contra derechos naturales que corresponden a seres humanos quienes al no poder cumplir tanto con la carga tributaria como con la satisfacción de sus requerimientos esenciales como el alimento, vestido, esparcimiento, la salud, la educación, entre otros, ven menoscabado su derecho a ver materializada la justicia en el transcurso de sus vidas. Esto, sin contar con que tampoco se les dispensa un trato en el marco de la equidad en cuanto al cumplimiento de sus deberes, que en este caso se convierten en desproporcionados y desconsiderados.

Es necesaria la reconducción del sistema tributario y económico de Venezuela, pues hay que obtener los recursos necesarios para sostener al Estado sin necesidad de abatir a sus ciudadanos. Por ello, deben orientarse las políticas públicas en un ejercicio de reingeniería fiscal que permita un respeto pleno de los principios constitucionales que han de regirlas. Así, sería adecuado que desde las esferas civiles, académicas, industriales, entre otras, se realicen propuestas que sean elevadas a la gobernanza, y se ejerzan al mismo tiempo los recursos legítimos que sean cruciales para hacer frente a la práctica de la voracidad fiscal. Este es un compromiso de todos, pero más de quienes ostentan el poder, de manera que su actuación pueda evidenciar que realmente está orientada a la consecución de una justicia social efectiva.

REFERENCIAS

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