Revista Honoris Causa | ISSN: 2244-8217 / ISSN-L: 2244-8217
Revista Honoris Causa

Vol. 4 N° 2

Julio - Diciembre 2023

LA IGUALDAD COMO DERECHO Y VALOR DEMOCRÁTICO EN VENEZUELA: DESVIACIONES E IMPLICACIONES

EQUALITY AS A RIGHT AND DEMOCRATIC VALUE IN VENEZUELA: DEVIATIONS AND IMPLICATIONS

Ángel Carmelo Prince Torres
Doctor en Ciencias de la Educación. Máster en Derecho Internacional. MSc. en Derecho Administrativo y Tributario. Abogado y profesor en educación comercial. Profesor en la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado e investigador CDCHT (UCLA)
Recibido: 29-09-2023
Aceptado: 23-10-2023

RESUMEN

La igualdad implica procurar un trato similar, bajo condiciones semejantes. Por lo tanto, puede ser asumida como una prerrogativa, una máxima de actuación y una obligación estatal de acuerdo a los compromisos jurídicos internacionales que se hayan asumido. Esta investigación, tiene como propósito general, comprender las implicaciones de la igualdad como un derecho y un valor democrático, con especial referencia a la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual, se realiza una pesquisa documental cualitativa que soporta su argumentación con textos de carácter periodístico, doctrinal, científico y jurídico seleccionados mayormente con una antigüedad inferior a 5 años combinando palabras claves sobre el tema, que permiten establecer como apartados de la producción a la introducción, el desarrollo y las respectivas consideraciones finales. Se concluye que la protección sobre el principio de igualdad constituye un deber que ha sido vulnerado en reiteradas ocasiones por el Estado venezolano, por ello, las desviaciones allí gestadas pueden ser reconducidas con una acción mancomunada entre el gobierno y la sociedad civil, de manera que en un ejercicio de ciudadanía formulen propuestas y promuevan la elaboración de políticas públicas tendentes a la materialización del referido valor democrático.

Palabras clave:
democracia; derechos humanos; igualdad; valor; Venezuela

ABSTRACT

Equality implies seeking similar treatment, under similar conditions. Therefore, it can be assumed as a prerogative, a maxim of action and a state obligation in accordance with the international legal commitments that have been assumed. The general purpose of this research is to understand the implications of equality as a right and a democratic value, with special reference to the Bolivarian Republic of Venezuela, for which a qualitative documentary research is carried out that supports its argument with journalistic, doctrinal, scientific and legal texts selected mostly under 5 years old, combining key words on the topic, which allows establishing as sections of the production the introduction, the development and the respective final considerations. It is concluded that the protection of the principle of equality constitutes a duty that has been violated on repeated occasions by the Venezuelan State, therefore, the deviations created there can be redirected with joint action between the government and civil society, so that in an exercise of citizenship, they formulate proposals and promote the development of public policies aimed at the materialization of the aforementioned democratic value.

Keywords:
democracy; human rights; equality; values; Venezuela

INTRODUCCIÓN

Es trascendental que, al generarse evidencia de vulneración sobre los derechos fundamentales, inequidad o ausencia de igualdad, se divulgue esa anomalía a modo de forjar posibles remedios al respecto. Todo esto, en el marco de la reorientación del fenómeno dentro del que los derechos humanos se comprometan de manera nociva, abordándolo como una oportunidad para tornar este referente en un catalizador de respuestas positivas ante los compromisos en la protección de las prerrogativas naturales.

Todo Estado se asimila como una entidad, que dentro de su imperio genera impacto tanto internacional como en su conformación orgánica interna. Globalmente, su acepción se ciñe a dos circunstancias: 1) tomando a dicho Estado como una cohesión de individuos insertos en un espacio geográfico y unidos por la armonización gubernativa y, 2) comprendiéndolo como un área social que se confronta con otras de esencia parecida (Isuani, 2020).

Por dicho motivo, se han establecido como elementos constitutivos del Estado al Derecho en tanto es una vía para perpetuar las organizaciones de dominio conforme con directrices jurídicas; la población; el territorio concreto y el poder palpable por medio del gobierno (Vásquez, 2021), siendo que con este último se basa el medio para conformar las políticas públicas estructuradas con la intención de cubrir las necesidades que tiene el colectivo. De este modo, la figura estatal se rige por complejos sistemas de normas y Venezuela no escapa a tal realidad, siendo preponderante la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impulsada por la Asamblea Nacional Constituyente (1999) con última publicación en 2009 bajo la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.908 (Extraordinario) de 19 de febrero 2009, la cual señala en su artículo 2 que:

Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político (p. 1).

Como se observa, en el entramado venezolano la igualdad se asume como un valor dentro de la democracia porque tal inferencia es posible gracias a la misma redacción del precitado artículo 2 constitucional, todo teniendo en cuenta que la democracia puede definirse como un “sistema político en el cual la soberanía reside en el pueblo” (Real Academia Española, 2013, definición 1) y sin embargo, es también una prerrogativa incluida en el catálogo de derechos fundamentales. Así, resulta crucial en el espectro jurídico pues corresponde a todos los seres humanos. Dicha igualdad está incluida en textos de derecho internacionales y nacionales, universales o regionales (Bou Franch, 2003), refiriendo entre esos textos normativos las Constituciones estatales, la Declaración Universal de los Derechos Humanos; o la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, tan solo por indicar unas muestras ilustrativas.

Asimismo, la igualdad comporta una máxima conservando su esencia material objetiva dentro de la influencia como un mandato obligatorio sobre la totalidad del sistema jurídico, principalmente cuando procede de su inclusión en una Constitución o en textos normativos de corte supraconstitucional. Relacionalmente, puede afirmarse entonces que es una prerrogativa adjudicable a sus destinatarios, la cual, involucra una admisión de que ninguna persona se someterá a discriminaciones por causa de orientación sexual, sexo, etnia, religión, ideología, características socioeconómicas o demás factores, con lo que se convierte también en una prohibición de que todo trato proporcional entre similares sea comprometido de manera negativa. Así, se afirma que el titular del derecho puede requerir que se le proporcione un tratamiento exacto a los demás seres humanos en situaciones parecidas y también se implica que debe existir otro individuo con el deber de suministrar el amparo de ese derecho, comprometiendo de esta manera a los Estados, aunque también cabe la posibilidad de que proceda en torno a entes privados (Landa, 2021).

En el marco de lo anterior, este manuscrito se realizó dentro de las actividades del Consejo de Desarrollo Científico, Humanístico y Tecnológico (CDCHT) de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (Venezuela) con la intención de desglosar ciertas implicaciones de la igualdad en la República Bolivariana de Venezuela, asumiendo a esta noción como un valor democrático y un derecho de acuerdo con lo previamente aducido en este apartado. Así, el ensayo se presenta en cuatro (4) segmentos: La respectiva introducción, una argumentación con la que se aborda el entramado del tópico seleccionado así como la discusión sobre el alcance de la igualdad y sus desviaciones por medio de ejemplos concretos, la descripción de métodos y materiales implementados para desarrollar este producto, así como posibles soluciones generales con especial referencia a la República Bolivariana de Venezuela y para terminar, la conclusión del autor del texto. Lo aquí concretado, se ensambló al realizar una investigación documental, la cual según Reyes-Ruiz y Carmona-Alvarado (2020) “es una de las técnicas de la investigación cualitativa que se encarga de recolectar, recopilar y seleccionar información de las lecturas de documentos, revistas, libros, grabaciones, filmaciones, periódicos, artículos resultados de investigaciones, memorias de eventos, entre otros” (p. 1).

Por lo tanto, el propósito general de este trabajo es comprender las implicaciones de la igualdad como un derecho y un valor democrático, con especial referencia a la República Bolivariana de Venezuela. Así, es necesario establecer su desarrollo indicando algunas notas puntuales sobre su manifestación dentro del referido país, específicamente en cuanto a la generación de posibles desviaciones y propuestas para reconducirlas. Con esto, se persigue que para futuras investigaciones, se realice una mayor profundización sobre otras irrupciones negativas que puedan presentarse de forma concatenada con el tópico aquí abordado, todo fundado en el principio de indivisibilidad e interdependencia que prevalece en materia de derechos humanos.

Desarrollo: El derecho a la igualdad, sus desviaciones y soluciones

Desenvolverse con igualdad significa que los seres humanos podrán desarrollarse con las mismas obligaciones, los mismos derechos y oportunidades equivalentes. Con esto, se señala que los gobiernos como representantes del poder estatal, están comprometidos en el establecimiento de medidas concretas como garantía de que todo trato de iguales entre iguales sea efectivo, sustancialmente en contextos dentro de los que las personas se conviertan en víctimas de vulnerabilidad por falta de paridad (Zuleta, 2019).

Además, proveer un trato igualitario comporta un valor democrático de acuerdo con el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, IEEZ (s.f.), ya que en democracia la igualdad se encuentra unida a conceptos como la equidad, el mérito y el acceso a idénticas oportunidades de obtener adecuados servicios de salud, de educación o el ingreso al mercado laboral, por lo que se convierte en un elemento esencial para vivir dentro de esa estructura democrática en función de que debería ser la base de toda sociedad. Esto incluiría la igualdad jurídica que es la de todos los ciudadanos frente a la ley, así como la igualdad política que se estriba en el marco de que cualquier ciudadano con ejercicio pleno de sus derechos políticos tenga derecho a votar sin que algún voto tenga mayor peso que otro, conforme con el hecho de que con la emisión del sufragio deberían desaparecer las diferencias físicas, sociales, económicas o intelectuales, siendo ese ejercicio de manifestación de voluntad una muestra de que todos poseen la misma importancia sin distingo de sexo, ocupación, capacidades personales o patrimonio, salvo aquellas notas excepcionales estatuidas en la ley con base al principio de progresividad de los derechos y la proporcionalidad.

Asimismo, es crucial indicar que la incidencia de la igualdad dentro de un contexto determinado también ha sido considerada como un mecanismo para medir la calidad democrática. Por ello, Sahui (2016) ha indicado al respecto lo siguiente:

Leonardo Morlino ha trazado una distinción analítica importantísima relacionada con las tres dimensiones con las que la calidad de una democracia debería ser evaluada: procedimientos, contenidos y resultados. En la primera de ellas incluye dos variables, el imperio de la ley y la rendición de cuentas; en la segunda, los valores de libertad e igualdad; y en la tercera, la satisfacción de los ciudadanos hacia los rendimientos democráticos…

Los resultados sistemáticamente inequitativos con sesgos invariables y ausencia de movilidad social serían indicativos de la baja calidad democrática de un régimen, toda vez que reflejan su desafecto hacia ciertos grupos, es decir, la no consideración de sus miembros como personas con idéntico valor moral (pp. 290-291).

En el contexto de la cita realizada supra: se entiende entonces que la igualdad como elemento indicador de la democracia se conecta con el desarrollo socioeconómico que se pueda proveer a la población. Sin embargo, no es solamente con la cobertura de las necesidades materiales como se evidencia la conciencia democrática del propio Estado, sino también con el aseguramiento del bienestar equilibrado, en equivalentes condiciones para los grupos históricamente vulnerados como los indígenas u otras minorías étnicas, las mujeres, las personas con discapacidad, los adultos mayores o la comunidad sexo-diversa entre otros, puesto que de esta manera se puede fomentar la visibilidad tanto de ellos como de sus necesidades ante la búsqueda del bien común como uno de los fines estatales, tal como lo apunta Chalbaud (1995).

Un ejemplo de esa situación, puede manifestarse en territorio venezolano en cuanto al acceso a la educación y el suministro de recursos forzosos para consolidarlo con ayuda de la acción gubernamental, ya que no todos los educandos en Venezuela poseen los medios para cumplir con los requerimientos de la educación a distancia, bien sea por carencia de dispositivos adecuados a tales fines o porque el andamiaje para lograr un ancho de banda no es el suficiente por falta de previsión estatal. Esta problemática indicada, es un acontecimiento de continua configuración en contextos de emergencia como el generado dentro de la crisis sanitaria por COVID-19, que ha servido como un ejemplo de la falta de diligencia del Estado venezolano para la consecución de la igualdad. Al respecto, desde los Centros Comunitarios de Aprendizaje CECODAP (2020) se aclara en cuanto a los estados conformantes del territorio venezolano que:

Al considerar el contexto relacionado a servicios básicos y accesibilidad hay un efecto diferenciado. En regiones como oriente (59,1), los andes (58,8), centro occidente (57,1) y Zulia (54,2) hay una valoración de esta estrategia como deficitaria que supera la media global, o la observada en la región capital (38,9). Este resultado se relaciona a las suspensiones del servicio eléctrico prolongadas y a las fallas del servicio de internet, especialmente en los estados del interior del país.

Aunado a esto se encuentra la falta de lineamientos claros y uniformes por parte del Ministerio para la Educación que permita desarrollar procesos de educación a distancia bajo criterios de calidad y especialmente adaptados en contexto que impone la pandemia.

En lo relativo al acceso, el informe de Cecodap toma como referencia los datos de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel). El ente publicó en septiembre su reporte de 2019 el cual indica que solamente 32 de cada 100 hogares tiene acceso a internet residencial (p. 1).

En función de la cita antecedente, puede visualizarse que existe entonces una falta de equilibrio en las condiciones de vida de los venezolanos, lo cual contraviene al artículo 21 de la Constitución Bolivariana redactada por la Asamblea Nacional Constituyente (1999) al señalar: “todas las personas son iguales ante la ley” (p. 1). Otra manifestación de desigualdad en Venezuela, la cual es parte de una expresión mayor de tal fenómeno que se apuntará posteriormente, es el desequilibrio en el aseguramiento de los salarios a trabajadores de la administración pública, especialmente en cuanto a la asignación de bonos que no tienen incidencia sobre los sueldos, como el caso del llamado bono de corresponsabilidad y formación equivalente a 50 hasta 200 dólares americanos al cambio en bolívares venezolanos, el cual es suministrado a algunos trabajadores públicos (Correo del Caroní, 2023), mientras que otros como los docentes oficiales, no obtienen tal beneficio. Esta podría considerarse como una desviación en la aplicación al principio de igualdad, ya que a pesar de que los mencionados ciudadanos forman parte del esquema de la administración pública, no son tratados en paridad de condiciones a pesar de que requieren la misma cobertura de una vida digna.

De la misma manera, con el Código Orgánico de Justicia Militar impulsado por la Asamblea Nacional de Venezuela (2021), hasta el año 2023 se penalizó con su artículo 565 a los militares que cometieran lo que se denominaba como actos contra natura, siendo que a raíz de ello se gestaron diversas denuncias documentadas en medios periodísticos y testimoniales. A través de dichas comunicaciones, se observó que amparándose en la imprecisión de la terminología usada en la norma, se ejecutaban castigos contra los miembros castrenses cuya homosexualidad fuera conocida al mantener relaciones sexuales consensuadas.

En línea con lo expresado supra, se llegó incluso a la separación del cargo de los sancionados sin que esto ocurriera de la misma forma con militares que realizaran actos sexuales heteronormados, con lo cual se manifestaba un desequilibrio en la aplicación del instrumento jurídico. Con ello, debe destacarse que ya para 2016 la Asociación Civil Venezuela Igualitaria intentó la acción de nulidad por inconstitucionalidad sin que se obtuviera respuesta alguna salvo su admisión en el año 2021 (véase una actuación posterior a 5 años luego de la petición) sin pronunciarse sobre el fondo del asunto, con lo cual se manifestaba una consecución en la posibilidad de realizar acciones que atentaran contra el principio de igualdad bajo el amparo de la ley (Prince, 2023).

No obstante lo anterior, debe destacarse que de acuerdo con el Tribunal Supremo de Justicia (2023), se produjo para marzo de 2023 la desaplicación de la norma, por la vaguedad del Código. Eso se hizo aduciendo las siguientes razones:

Dicha actuación, declarada de mero derecho, se fundamenta en los artículos 266.1, 334, 335 y 336.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 25.1 y 32 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; además, en los principios fundamentales de determinación, lex stricta (ley estricta), taxatividad y legalidad penal, y, además, su hipotética aplicación pudiera lesionar, en algunos supuestos, los principios de proscripción de la analogía in malam partem, reserva legal, progresividad de los Derechos Humanos, responsabilidad por la conducta externa, culpabilidad, igualdad, exclusiva protección de bienes jurídicos, lesividad, expectativa plausible, confianza legítima, presunción de inocencia, in dubio pro reo, racionalidad, subsidiariedad, libertad, seguridad jurídica y debido proceso, entre otros axiomas generales del Derecho.

Inclusive, aun cuando se entendiera por actos sexuales contra natura, aquellos no destinados a la reproducción, dicha interpretación, a la luz de las concepciones científicas, sociales y jurídicas actuales, no resulta compatible con la Constitución ni con instrumentos internacionales válidamente suscritos y ratificados por la República, ante todo, por ser contraria al postulado fundamental de progresividad en materia de garantía de los derechos humanos (p. 1).

En cuanto a lo anterior, se infiere que la derogatoria al ser de reciente ejecución, constituye un testimonio de la escasa voluntad que durante años persistió en el seno de un Estado cuyo gobierno se ha promovido insistentemente como un eje para la defensa popular., lo cual puede ser soportado gracias a constantes afirmaciones de sus voceros incluyendo al propio presidente de la República y cuyas expresiones dan a entender, por ejemplo, que “el Gobierno Bolivariano apoya las iniciativas productivas del pueblo organizado” (Correo del Orinoco, 2018, p. 1). Con ello, constantemente se vulneró la máxima de proveer un trato de igual entre iguales. Sin embargo, es menester acotar que estar de acuerdo con las partes motiva y dispositiva de la sentencia citada es coherente, visto que la inaplicación de la norma fue realizada con la observación de una perspectiva en derechos humanos y la toma en cuenta de la progresividad y de la no regresividad que idealmente deben imperar como principios dentro de la implementación del esquema sobre esos derechos fundamentales.

También dentro de la esfera patrimonial y más recientemente con ocasión de la celebración del día del trabajador el día primero de mayo 2023, se pudo visualizar que en cuanto a las personas de la tercera edad y jubilados de Venezuela se generó lo que indica ser un trato desigual y discriminatorio: El gobierno del presidente Nicolás Maduro manifestó que mientras que los jubilados de la administración pública nacional recibirían un bono de guerra económica por un total de 49 dólares americanos (49 US$) sin beneficio de otra bonificación por alimentación adicional de 40 dólares que sí reciben los trabajadores activos, los pensionados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales recibirían en contraposición tan solo 20 dólares americanos sin explicar el criterio para diferenciación, teniendo en cuenta que en ambos grupos se encuentran los adultos mayores (Uribe, 2023), con lo cual, se afirma un desequilibrio en la asignación monetaria para personas que en la misma medida cuentan con necesidades de alimentos, medicinas, entre otros, en un país con una inflación galopante.

A todo este respecto, se visualiza con los ejemplos previos que la principal perversión al principio de igualdad dentro de un contexto macro, sería que el Estado no protege de la misma manera los derechos humanos de sus habitantes, ya que al presentarse afectaciones económicas, morales, educacionales, entre otras como las señaladas, de idéntico modo existen fallas en la defensa efectiva general de los derechos humanos, puesto que se puede incidir sobre otras prerrogativas como la integridad física y psíquica, la dignidad, la alimentación y similares. Esto, a criterio de quien ha formulado este ensayo, obedece no solo a factores de contracción económica, sino a la falta de voluntad política del gobierno en cuanto a cumplir con los deberes inherentes al ejercicio del poder contraído al resguardo de los derechos fundamentales.

Con respecto a ese tipo de incidencias, debe acotarse que como ya se indicó anteriormente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela estipula en su artículo 21 que los seres humanos son iguales ante la ley y con dicha base, no deberán ser víctimas de discriminación, conllevando ello la acogida de medidas concretas para reforzar la igualdad en cuanto a los grupos vulnerables. Esto se interconecta con las normas jurídicas internacionales, dentro de las que cabe mencionar la Declaración Universal de los Derechos Humanos, pues revela dentro de su artículo 1 que todos nacen iguales en derechos y dignidad, mientras que en el artículo 7 refiere que las personas son iguales ante las leyes, por lo que tiene que permitirse su amparo sin discriminación. Lo indicado, es confirmado también dentro del artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Además, los textos jurídicos regionales de América continúan con la idea anterior. De hecho, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre se protege el derecho a la igualdad dentro de su artículo 2, de la misma forma que en la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) en el artículo 24. Por eso, la existencia de cualquier tipo de desigualdad como las aquí ejemplificadas representa una amenaza al espíritu de los derechos humanos y la democracia, con lo cual los Estados (y concretamente el Estado venezolano) tendrían que estructurar soluciones para neutralizar acaecimientos análogos.

Con todo este basamento, podría afirmarse por parte de la autoría de estas líneas que los remedios para reconducir lo aquí planteado partirían de la formación en derechos humanos de la sociedad civil, de manera que conozcan el alcance del principio a la igualdad y en la medida de lo posible, activen mecanismos como las reuniones pacíficas para hacer pública la exigencia de lo que les corresponde. Las soluciones también consistirían en la organización universitaria o escolar de eventos como coloquios, jornadas, talleres y similares, desde los cuales puedan partir propuestas que se traducirían en potenciales acuerdos o investigaciones con la posibilidad de transformarse en documentos para ser dirigidos formalmente con recomendaciones ante los organismos gubernativos, de manera que los observen y sean constreñidos a cubrir las necesidades sociales específicas allí planteadas bajo idénticas condiciones siguiendo el principio de igualdad. Sin embargo, de forma general esto pasa por la reingeniería de las políticas públicas tendentes a realizar una reorganización de las instituciones y el sistema jurídico, en aras de hacer ejecutivas las peticiones tanto de individuos como del colectivo dentro de la transparencia, la eficiencia y un modelo anticorrupción.

Materiales y métodos

Este ensayo se configuró como un trabajo de revisión en el que se aplicó la pesquisa documental como forma de recopilación informativa. De hecho, en este sentido se desglosó el fenómeno de la generación de desviaciones sobre la igualdad como derecho y valor democrático en la República Bolivariana de Venezuela, con lo que el estudio se consideraría como una investigación cualitativa documental de acuerdo con la postura de la Universidad Jaén (2020), ya que “centra su interés en el presente o pasado cercano. Conocer un fenómeno social y cultural a partir de textos escritos” (p. 1).

En el trabajo producido, se aplicaron estrategias para manipular fuentes documentales siendo ellas la observación, la lectura y también el resumen, completado con un análisis del tema por intermedio de lo que se conoce como análisis crítico y en concordancia con la hermenéutica. La totalidad de textos seleccionados se recogieron durante el año 2023 y consistieron especialmente en revistas científicas establecidas en índices como SciELO, Redalyc, Dialnet o Google Académico, trabajos de grado, cuerpos jurídicos y websites. Además, fue procurado que la mayoría de textos poseyeran una antigüedad menor a cinco años y se complementaran con palabras clave como derechos humanos, democracia, valores democráticos e igualdad.

Consideraciones finales

Con este trabajo, se comprendió que la desigualdad puede presentarse de formas diversas y ellas se tornan en desviaciones a su contraparte representada por la igualdad, incluso en sistemas que jurídicamente se hayan constituido como democráticos, aunque no practiquen ese principio a cabalidad tal como ocurre en el caso de Venezuela. Debido a ello, se concluye que lo aquí expuesto ha servido para discutir la falta de equilibrio que existe en el entorno venezolano, por lo que es menester observar a los segmentos poblacionales relegados, de manera que se visibilicen y comuniquen sus necesidades, a modo de establecer soluciones concretas para sus problemas, partiendo de la acción mancomunada ciudadana y estatal.

Por lo tanto, puede afirmarse que se entendió que la igualdad sí es en toda su extensión, no solo un derecho sino también un valor que sirve como guía para las sociedades democráticas. De manera consecuente, queda en manos de los gobiernos no solo venezolano sino también en otras ubicaciones geográficas, efectuar una protección firme del derecho a la igualdad en materia de derechos humanos junto con la colaboración ciudadana y el amalgamiento de un sistema de gobernanza sólido y coherente con la búsqueda del bien común, pues dicho valor y derecho no es una gracia, sino que su blindaje es una obligación pactada jurídicamente a nivel internacional. Esto, porque las instituciones públicas representan idealmente una configuración de servicios oficiales para las comunidades.

REFERENCIAS

Asamblea Nacional Constituyente (1999). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Extraordinaria N° 36.860 de 30 de diciembre 1999. Última modificación: 2009. https://pandectasdigital.blogspot.com/2016/05/constitucion-de-la-republica_8.html

Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (2021). Ley Orgánica de Reforma Parcial del Código Orgánico de Justicia Militar (Gaceta Oficial Extraordinaria 6.646 de 17 de septiembre de 2021). https://pandectasdigital.blogspot.com/2021/09/codigo-organico-de-justicia-militar.html

Bou Franch, V. (2003). Derechos Humanos. Valencia: Tirant Lo Blanch.

CECODAP (30 de septiembre 2020). 72% de los venezolanos califica la educación a distancia con niños y adolescentes como mala o deficiente. CECODAP. https://cecodap.org/72-de-los-venezolanos-califica-la-educacion-a-distancia-con-ninos-y-adolescentes-como-mala-o-deficiente/

Chalbaud, R. (1995). Estado y política. Mobil Libros.

Convención Americana sobre Derechos Humanos. 22 de noviembre de 1969. https://tinyurl.com/yaly2fyp

Correo del Caroní (13 de abril 2023). Entre 50 y 200 dólares oscila el bono que paga el gobierno esta semana ¿a quién va dirigido? Correo del Caroní. https://correodelcaroni.com/pais-politico/entre-50-y-200-dolares-oscila-el-bono-que-paga-el-gobierno-esta-semana-a-quien-va-dirigido/

Correo del Orinoco (22 de noviembre 2018). Gobierno venezolano apoya las iniciativas productivas del pueblo organizado. Correo del Orinoco. http://www.correodelorinoco.gob.ve/gobierno-venezolano-apoya-las-iniciativas-productivas-del-pueblo-organizado/

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Novena Conferencia Internacional Americana de 2 de mayo 1948. https://tinyurl.com/yc6n44un

Declaración Universal de los Derechos Humanos. Resolución 217 (III) de 10 de diciembre 1948. https://tinyurl.com/yfwcr9rq

Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (s.f.). Valores democráticos. Igualdad. IEEZ. https://www.ieez.org.mx/CAP/Doc/IGUALDAD.pdf

Isuani, A. (2021). El Concepto de Estado. Estado Abierto. Revista Sobre El Estado, La Administración y Las Políticas Públicas 5(1), 13-49. https://tinyurl.com/y74poeee

Landa, C. (2021). El derecho fundamental a la igualdad y no discriminación en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Perú. Estudios constitucionales 19(2), 71-101. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-52002021000200071

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Resolución 2200 A (XXI) de 16 de diciembre 1966. https://tinyurl.com/y6cbkad9

Prince, Á. (2023). Discriminación contra población sexo-diversa en las fuerzas armadas venezolanas: Una dimensión en el marco del Código Orgánico de Justicia Militar. Revista Revoluciones5(11), 71–88. https://doi.org/10.35622/j.rr.2023.011.006

Real Academia Española (2013). Diccionario de la lengua española. Real Academia Española. https://dle.rae.es/democracia

Reyes-Ruiz. L. y Carmona Alvarado, F. (2020). La investigación documental para la comprensión ontológica del objeto de estudio. Universidad Simón Bolívar. https://tinyurl.com/2zkq5tlb

Tribunal Supremo de Justicia (16 de marzo 2023). Tribunal Supremo de Justicia declara nulidad de norma preconstitucional del Código Orgánico de Justicia Militar. República Bolivaria de Venezuela, Tribunal Supremo de Justicia. http://www.tsj.gob.ve/-/tribunal-supremo-de-justicia-declara-nulidad-de-norma-preconstitucional-del-codigo-organico-de-justicia-militar

Sahui, A. (2016). La igualdad en la medida de la calidad democrática. Una revisión crítica de la propuesta de Leonardo Morlino. Revista mexicana de ciencias políticas y sociales61(227), 273-293. https://doi.org/10.1016/S0185-1918(16)30029-0

Universidad de Jaén (2020). Diseño documental. UJaen. http://www.ujaen.es/investiga/tics_tfg/dise_documental.html

Uribe, R. (2 de mayo 2023). Maduro subió a 30 dólares el bono de guerra al firmar decreto e incluye a jubilados. Tal Cual. https://talcualdigital.com/maduro-subio-a-30-dolares-el-bono-de-guerra-al-firmar-decreto-e-incluye-a-jubilados/

Vásquez, E. (2021). Elementos esenciales y modales del Estado” Hechos y Derechos (61). https://tinyurl.com/y9h5z5lr

Zuleta, A. (2019). El principio de igualdad y no discriminación analizado desde la figura de la mujer como sujeto de derechos. Res Non Verba, 9(2), 1-14. https://tinyurl.com/y7szjyr2