Vol. 16 N° 2
Julio - Diciembre 2024
La educación en valores de respeto, tolerancia y valoración a la diversidad es esencial para el progreso de la sociedad, con énfasis en la cultura de paz como una forma de vida que rechaza la violencia y fomenta el respeto, la tolerancia, la igualdad, la justicia y la solidaridad; en todo lo cual el docente tiene un papel protagónico. De ahí, el presente artículo es el producto de la reflexión en torno al análisis del rol docente en la construcción de la cultura de paz, desde el derecho comparado en la República Bolivariana de Venezuela y Ecuador. Al respecto, se analizaron fuentes jurídicas en estos Estados en el desarrollo del propósito planteado. De modo que, se concluye lo siguiente: el rol del profesional educativo de como promotor social en la construcción de la cultura de paz; debe atender la corresponsabilidad en la formación del ciudadano en el manejo de directrices teóricas de los derechos humanos. Lo señalado, se establece y propicia en el ordenamiento jurídico vigente en Venezuela y Ecuador. Se recomienda a los educadores fortalecer la participación e integración de familia y comunidad, al constituirse junto con la escuela en agentes socializadores por excelencia, para que por medio de actividades y proyectos puedan unir esfuerzos en la promoción de valores, comportamientos manifestados en la no violencia, donde se respeten los ciudadanos, se les consideren valiosos, únicos e irrepetibles en interacciones que fundamenten la cultura de paz.
Education in values of respect, tolerance and appreciation of diversity is essential for the progress of society, with emphasis on the culture of peace as a way of life that rejects violence and promotes respect, tolerance, equality, justice and solidarity; in all of which the teacher has a leading role. Hence, this article is the product of the reflection on the analysis of the teaching role in the construction of the culture of peace, from comparative law in the Bolivarian Republic of Venezuela and Ecuador. In this regard, legal sources in these States were analyzed in the development of the proposed purpose. So, the following is concluded: the role of the educational professional as a social promoter in the construction of a culture of peace; It must address co-responsibility in the training of citizens in the management of theoretical guidelines of human rights. The above is established and encouraged in the current legal system in Venezuela and Ecuador. It is recommended that educators strengthen the participation and integration of family and community, by becoming, together with the school, socializing agents par excellence, so that through activities and projects they can join forces in the promotion of values, behaviors manifested in non-violence. , where citizens are respected, they are considered valuable, unique and unrepeatable in interactions that found the culture of peace.
El hombre por excelencia es un ser social. Desde su nacimiento pertenece a grupos e instituciones relevantes, tomando protagonismo la familia como núcleo primario en toda sociedad. Al transcurrir el tiempo, se incorporan la escuela, el grupo de pares, la comunidad y los medios de comunicación; entre otros agentes de socialización. Dicho argumento, lleva a destacar la importancia de compartir, interactuar y convivir con los semejantes; al ser una fuente de desarrollo armonioso de las facultades en todas las áreas de la vida del ser humano, entre ellas la psicológica, emocional y social.
Estas interacciones requieren ser de calidad, desarrollarse en un clima positivo, en la sana convivencia, que más allá de ausencia de conflictos o diferencias, permitan a cada persona aprender a compartir, asumir con éxito los retos en escenarios diversos, a la par de dar su contribución en la denominada cultura de paz, principio presente a lo largo de la historia, cuya génesis radica en la necesidad de interacción del ser humano, de compartir de forma armónica, para sentirse bien consigo mismo y con los demás.
La cultura de paz es un concepto que ha tomado protagonismo en los últimos años, trasladándolo a escenarios del sector educativo. La esencia radica en la necesidad innata del ser humano de vivir en armonía y evitar conflictos. Búsqueda que ha estado presente desde las antiguas civilizaciones, es tema de reflexión de diversas corrientes filosóficas e inclusive religiosas. Es un principio que tiene base jurídica en diversos Estados, considerándose también a nivel mundial implícito en los derechos humanos, de carácter universal, que deben ser promovidos, también garantizados por cada ciudadano.
Indiferentemente el sector o corriente, la naturaleza es promover una convivencia pacífica. Lo cual, tomó auge tras las devastadoras guerras mundiales, cuando surge en los Estados una creciente necesidad e interés para promover la paz, asumiendo que la misma sería el resultado de la cooperación internacional. En este escenario, se redacta un documento fundamental que marcó un hito: la declaración universal de los derechos humanos; adoptado en 1948, promulgado en el seno de la Organización de las Naciones Unidas, buscando sentar las bases para una sociedad más justa y equitativa. Es un documento que sirve de plan de acción global para la libertad y la igualdad protegiendo los derechos de todas las personas en todos los lugares. Fue la primera vez que los países acordaron las libertades y derechos que merecen protección universal para que todas las personas vivan su vida en libertad, igualdad y dignidad (Amnistía Internacional s/f). Posteriormente, estas iniciativas a nivel mundial tienen como auge la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, 2023); desempeñando un papel clave en la promoción de la cultura de paz, a través de diversos programas, donde por supuesto, el docente tiene un rol preponderante hacia ese escenario o visión compartida.
En complemento, según la UNESCO (2023), “La educación, en todas sus formas y dimensiones, dentro y fuera de la escuela, configura nuestra manera de ver el mundo y de tratar a los demás, y puede y debe ser una vía para construir una paz sostenible” (p. 2). Abarca las actividades educativas en todos los contextos y a todos los niveles, y a lo largo de toda la vida, resaltando diversos ámbitos hasta la fecha, poco considerados. Por ejemplo, el nexo entre la salud física y mental de los educandos, resaltando un ambiente de aprendizaje matizado de respeto, tolerancia, valoración, equidad e igualdad.
De esta manera, la cultura de paz es un aspecto esencial para todas las sociedades, contando cada Estado con el sector educativo como uno de los principales aliados para promover ese escenario ideal en el cual la comunicación es asertiva, se valora y respeta a las demás personas, se favorecen condiciones para la inclusión y equidad; considerando, en suma, como valioso a cada ser humano. No es de extrañar, que tal cultura de paz requiera ser construida en cada escuela, donde el colectivo está llamado a tomar parte activa, vinculando este argumento con la idea inicial de este hilo discursivo, como lo es la socialización.
En concreto, un docente está llamado asumir un rol protagónico, de liderazgo, motivando e incentivando a cada estudiante, padre, representante y miembro de la comunidad a dar su aporte para la construcción de la cultura de paz, que se manifieste en una convivencia positiva, con relaciones interpersonales matizadas del cumplimiento de deberes, del respeto a los derechos, comunicándose asertivamente y, valorando al ser humano, sin discriminar o agredir a los semejantes.
En este escenario ideal, es necesario que el rol del docente atienda a las bases jurídicas de la cultura de paz, como precepto constitucional, implícito también en las leyes que rigen en materia de educación, contemplando a los ciudadanos como centro de toda acción, enfocando esfuerzos hacia la calidad de vida de la población en general. Con estas ideas introductorias, se desea destacar la importancia de la temática, que se abordó en una investigación documental, precisando fuentes, argumentos de sustento para el desarrollo del objetivo centrado en analizar el rol docente en la construcción de la cultura de paz, desde el derecho comparado en la República Bolivariana de Venezuela y Ecuador.
Frente al auge de parámetros y directrices que de manera constante conllevan a la aplicabilidad de la innovación en lineamientos estratégicos, para la educación óptima de valores y principios en la formación del ser humano. De ahí, se erige la cultura de paz, definida por Galtung (1996), como aquel conjunto de “valores, actitudes comportamientos e instituciones que rechazan la violencia y promueven la paz en todos sus niveles”, estableciendo el desarrollo de acciones y criterios hacia el respeto de los derechos humanos como un eje fundamental que garantiza la operatividad participativa e innovadora de cada sociedad, motivando a la justicia social por medio de la resolución pacífica de conflictos y logro de objetivos.
Asimismo, el proceso de cultura de paz dentro de los lineamientos de la educación, ha de ser un factor que propicie el reforzamientos de cada persona en torno a la interacción, integración y participación en sociedad, demostrando cuán importante son los valores y principios para un proceso interactivo y formación de relaciones interpersonales operativas, especialmente en la consideración de aquellas personas que, por determinadas características y criterios, requieren de un apoyo para la integración eficaz en el desarrollo de sus derechos, propiciando así la finalidad y esencia de la cultura de paz en el resguardo, protección y aseguramiento de sus derechos humanos, siendo un proceso transformador que incide a la evaluación plena y ejecución debida de cada instrumento o normativo para velar la seguridad y desarrollo de cada educando.
De esta manera, existe una serie de elementos claves para la construcción de la cultura de paz, partiendo de reconocer a las demás personas, que los estudiantes puedan atender el respeto a la diversidad, esto para aceptar a los demás, valorar las diferencias culturales, étnicas y religiosas; en lo cual está implícitos la tolerancia, empatía; entre otros valores morales esenciales a ser transmitidos y reforzados por la triada familia, escuela y sociedad.
Profundizando en estos valores, se exalta la tolerancia, para vivir en armonía con personas que tienen posturas, creencias, costumbres e ideas diferentes a las propias. Esto en el marco de la no violencia. Al rechazar tajantemente cualquier forma de manifestación ya sea psicológica, verbal, física o sexual. Al mismo tiempo, la no violencia busca la solución pacífica de los conflictos. Pues asumir la diversidad, tiene tácito aceptar que suelen surgir diferencias, las cuales han de concebirse como oportunidad de conocer al otro, de llegar al entendimiento, promover la igualdad de oportunidades en pro de la justicia social.
Todo ello requiere el diálogo asertivo, con respeto y valoración de las personas con sus ideas. Dando oportunidad el docente en el aula a escuchar, tratar de llegar a soluciones pacíficas que satisfagan a la mayoría de los involucrados. Asumiendo en todo esto la solidaridad y colaboración de padres, representantes y demás actores comunitarios. Entonces, la construcción de la cultura de paz es un desafío latente para el desempeño del docente como profesional que juega un papel fundamental en el desarrollo de la sociedad.
Como se ha venido destacando, la cultura de paz y su construcción en los escenarios escolares es un tema de vital importancia para encaminar a las sociedades a la convivencia justa y equitativa. Por ello, al parafrasear a la UNESCO (2023), cada escuela ha de convertirse un escenario que propicie un clima positivo, de respeto y de sana convivencia. Por supuesto, con el docente en ejercicio de su rol en la promoción de valores como respeto, tolerancia, solidaridad, empatía; entre otros.
Igualmente, se espera del docente propiciar en los educandos habilidades emocionales, para regular tales respuestas innatas, las cuales se manifiestan en diversas situaciones que suelen presentarse en el aula de clase. No se trata de negar los conflictos, pues a la luz de uno de los principios fundamentales de la cultura de paz, es necesario aceptar la diversidad, valorar esas diferencias y por supuesto, abordarlas con la no violencia. Para todo ello, el educador es un adulto significante que está llamado a resolver los conflictos de manera pacífica, convertirse en un modelo que construye relaciones basadas en el respeto, diálogo y cooperación con los padres. Desde allí enseñar a cada educando a asumir su papel como ciudadano activo, participativo, con deberes, pero también derechos. De esa manera se reduce la probabilidad de actos de violencia o agresividad en sus diversas manifestaciones en la propia escuela,
Tomando en consideración lo anterior, la construcción de la cultura de paz con el docente liderando esta transformación en el desarrollo integral de los estudiantes, promoviendo a la vez su bienestar emocional y social. Asimismo, con alcance en lo pedagógico, pues un ambiente de aprendizaje basado en el respeto a la diversidad, la tolerancia, la valoración; favorece el bienestar de todos los miembros de la comunidad educativa, ejerciendo la práctica pedagógica en un clima positivo, que impactará positivamente a los involucrados.
Dentro de este marco de ideas, el rol del docente para la construcción de la cultura de paz requiere seleccionar cursos de acción, estrategias y proyectos para llevarlos a la práctica, con el apoyo de la familia y la comunidad. Esto parte de incorporar contenidos relacionados con los derechos humanos, resolución de conflictos y diversidad cultural. Igualmente, puede implementarse talleres, charlas con los padres y estudiantes para capacitarlos con diversas herramientas de mediación, negociación para la resolución efectiva de los conflictos, de manera constructiva. Todo ello, en actividades extracurriculares que pueden ser deportivas, culturales para la promoción de la convivencia pacífica.
Llevar a la práctica estas iniciativas tiene en la participación de la comunidad su principal base, involucrar a padres, madres y demás miembros del colectivo escolar y de la comunidad busca favorecer y asumir la corresponsabilidad en la formación integral de los ciudadanos. Se trata de un desafío latente, pero a la vez una oportunidad de sentar las bases para la convivencia pacífica. Promover tal escenario se convierte en una herramienta valiosa de transformación social.
En términos concretos, se espera del docente asumir un rol de guía, facilitador, orientador y promotor social de la cultura de paz. No sólo con los conocimientos y contenidos impartidos en la práctica pedagógica, también es importante actuar como modelo de comportamientos, respuestas para los estudiantes. Es un adulto significante, cuya influencia trasciende las aulas de clase, alcanza al hogar y la comunidad a través del tiempo. De manera que, el rol de docente en la construcción de la cultura de paz debe asumirse como facilitador del aprendizaje, promotor de valores, mediador de conflictos, colaborador de la familia y para todo ello, es importante tomar en cuenta las normativas, ordenanzas, reglamentos y en esencia, principios jurídicos vigentes en cada nación.
Como complemento de las ideas plasmadas en los párrafos anteriores, se procede a hacer una revisión del ordenamiento jurídico vigente en Venezuela, en lo concerniente al rol del docente en la construcción de la cultura de paz. Pues, sin lugar a duda, este profesional juega un papel fundamental en el desarrollo de la sociedad. Al profundizar en el caso de Venezuela, se parte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), la cual erige la nación como un Estado democrático, soberano y garante de los derechos de los ciudadanos.
Dentro del contexto jurídico, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (ob. cit.), establece en el artículo 102 la viabilidad y relevancia del derecho a la educación, factor fundamental de los procesos y lineamientos de las garantías de los derechos humanos, reconociéndolo además como un deber social que busca enfatizar su carácter libertador y promotor de la participación ciudadana, destacando la operatividad de que, el Estado en su capacidad de autoridad ha de propiciar la creación, desarrollo y adaptabilidad de los lineamientos en torno a las políticas públicas que enaltezcan y resguarden la integración de cada ciudadano en su proceso formativo, siendo fundamental para el desenvolvimiento académico y profesional de cada sujeto.
Respecto a los lineamientos establecidos, es fundamental que los elementos procedimentales de la educación en Venezuela, no solo deba destinarse las acciones a la implementación de funciones para la adquisición de habilidades y destrezas formativas, sino además, de fortalecer los principios, valores y pensamiento crítico de los estudiantes para un significativo medio innovador que, con sus conocimientos, puedan enaltecer estos lineamientos y su importancia que la sociedad reconoce e incentiva hacia la magnificencia de la construcción de la cultura de paz como resultado del rol docente con tal fin.
Tal escenario se ha de fungir con lo señalado en el artículo 91 de la Carta Magna, puesto que, no solo se ha de considerar y evidenciar en todo proceso social la educación como un medio formativo integral en la adquisición de conocimientos, pues también es fundamental la promoción de parámetros de enseñanza y aprendizaje, busquen elevar los preceptos establecidos en los valores como la “solidaridad, la cooperación, al garantizar los derechos humanos, la justicia, la democracia y la paz”, lo que va a permitir sustentar la esencia de cómo ha de ser el desarrollo, participación e interacción del ser humano en la sociedad.
Aunado a ello, la educación ha de propiciar la importancia de la enseñanza de los valores que, como sociedad son fundamentales para cada sujeto encaminando sus acciones y decisiones hacia la transformación personal, repercutiendo los hechos en el plano social donde sus derechos y deberes conllevan a la funcionalidad de la dualidad de parámetros en torno a sus garantías y responsabilidades, propiciando así como el sistema educativo a través de sus diversos niveles enaltecen la cultura de paz y prioridad de los derechos humanos como un factor que sustenta la eficacia participativa y democrática de su colectividad.
Por ello, el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (ob. cit.), sustenta la relevancia del derecho a la vida, destacando a su vez la integridad física, psicológica y moral de sus ciudadanos, aspecto fundamental dentro de la operatividad de las acciones y funciones que se engloban dentro de los parámetros de los derechos humanos en la que, en el deber del Estado a través de su autoridad garantizar el pleno y efectivo proceso educativo basándose en estos principios que incentivan a la interacción contante de la colectividad en el marco de los derechos humanos.
Es menester establecer que, la postura de una sociedad encaminada hacia la transformación se magnificará y elevará sus hallazgos en la medida que los derechos humanos sean una realidad dentro de los lineamientos procedimentales y pedagógicos del sistema educativo. Es así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (ob. cit.), propicia su medio fortalecedor a través del artículo 83, en la que, la promoción del Estado sobre la cultura, educación, ciencias así como también la tecnología, artes y deportes son factores que se han de solidificar y desarrollar en cada proceso formativo en el auge de la solidaridad ciudadana en el ejercicio pleno y eficaz de los derechos humanos, es decir, hacia donde se apunta cada acción en la formación de ciudadanos asertivos, responsables y participativos en la innovación social.
En la continuidad de lineamientos interpretativos del contexto jurídico, al destacar la educación en el margen de la responsabilidad ciudadana y del Estado en la formación de los sujetos, la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente (denominada a partir de ahora, LOPNNA, 2015), propicia no solo la estructuración de los derechos y deberes de estos sujetos sino también, la operatividad con la que se ha de ejecutar el sistema educativo en torno a la consideración de la pedagogía respecto a los derechos humanos de estos individuos, considerando también el impacto y sustento de los mismos en la formación académica e integral de los estudiantes.
Cabe señalar que, en el artículo 1 de la norma ejusdem, resalta que el objetivo de sus lineamientos es avalar a niños, niñas y adolescentes el pleno desarrollo de sus derechos y garantías, resaltando la protección integral del Estado como autoridad en conjunto con las familias y sociedad en general en ser partícipes en la construcción e implementación de procesos que brinden a estos sujetos el resguardo de sus libertades dentro del proceso formativo y desenvolvimiento integral, resaltando la importancia que dentro del desarrollo biológico (artículo 2), engloba a todo niño (a) menor de doce (12) años y adolescente en las edades entre los doce (12) y menor de dieciocho (18) años, direccionando sus políticas y acciones para un proceso participativo y significativo en la sociedad.
Asimismo, el proceso educativo se ha de fungir y desarrollar en la finalidad de que todo sujeto tenga acceso a un medio formativo en lo largo de su desarrollo integral. Por lo tanto, el artículo 3 de la LOPNNA (2015), resalta los principios de igualdad y no discriminación con los que han de gozar los niños, niñas y adolescentes, en el marco del desenvolvimiento de sus derechos y garantías sin la consideración algunas de sus características, condiciones, pensamiento o ideología religiosa además de la cultura, origen u otro índole, por lo que la sociedad junto con el Estado se han de propiciar el trabajo conjunto de resguardar sus libertades para un eficaz desarrollo de procesos, incluyendo el acceso a la educación.
Es así como los preceptos constitucionales y legales además de establecer directrices de resguardo de los principios y preceptos que se han de regir en la sociedad venezolana, también busca el recordatorio en toda instancia y proceso del sistema educativo sobre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, solidificando que, desde el artículo 11 de la LOPNNA (2015), establece que estos mismos son de carácter enunciativos, reconociéndolos en toda instancia y proceso, aún sino fueren establecidos o mencionados de manera expresiva en las normas, forman de igual manera inherentes a la persona.
Seguidamente, dentro del componente normativo que comprende cada uno de los lineamientos jurídicos de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes, la LOPNNA (2015), propicia el sustento de la operatividad del desenvolvimiento de la personalidad de estos sujetos como parte de su desarrollo integral, moral y académico, siendo fundamental (artículo 28), dentro de los preceptos de la educación para la paz y de los derechos humanos, el desenvolvimiento y construcción de una personalidad basada en el conjunto de conductas, comportamientos acciones debe ser un desarrollo eficaz, libre y constante como parte de la formación de ellos, considerando de manera obvia aquellas limitaciones establecidas por la ley, con la finalidad de garantizar sus libertades y resaltar sus obligaciones.
Desde lo plantado, resalta la relevancia de las garantías y responsabilidades dentro del proceso educativo, con el rol docente en el manejo de lineamientos normativos en el fortalecimiento y crecimiento integral de los estudiantes, dado que, los derechos humanos son la esencia de cada sujeto en cuanto a todas las áreas de su existencia, como personal, académica, social; entre otras. Premisas que magnifican la importancia de los sistemas educativos, hacia la participación e integración ciudadana, para la transformación de la colectividad como esencia de la formación continua y de calidad.
Sobre los elementos establecido en el proceso analítico, es así como el derecho a la educación (artículo 53, norma ejusdem), es un proceso pleno, necesario, obligatorio y constante que busca elevar la relevancia de los derechos de nos niños, niñas y adolescentes a ser partícipes en el desarrollo formativo de cada uno de ellos, incentivando el Estado a través de la sociedad y de las familias, promover Las acciones que garantizan su acceso y desenvolvimiento durante su proceso formativo.
El proceso educativo es un sistema estructurado en el que el desarrollo de los elementos procedimentales de la pedagogía y gestión de aula, no solo debe responder lineamientos formativos y pautas de acciones, debe incentivar en el desenvolvimiento de la praxis docencia el reconocimiento de los derechos humanos en cuanto a la finalidad de la formación de calidad que responda a las necesidades y demandas de la sociedad hacia la transformación de sus ciudadanos en la adquisición de conocimientos y fortalecimiento de las directrices de la enseñanza y el aprendizaje.
Respecto a la Ley Orgánica de Educación (2009), la finalidad de sus preceptos establecidos en el artículo 1, radica en el desenvolvimiento de un sistema escolarizado que vele en la promoción y desarrollo de los “principios y valores rectores, derechos, garantías y deberes en educación”, siendo un medio fundamental y de máxima prioridad por parte del Estado en la que se ha de promover los diversos niveles de acceso, elementos formativos de la enseñanza y el aprendizaje así como también la apreciación cómo un factor transformador social, siendo un conjunto basado en las bases organizativas y de funcionamiento.
Sobre lo estipulado, la educación en Venezuela viene a ser diseñada para el desarrollo de los valores, percepciones y conjunto de principios que se rigen en la sociedad como un eje moral formativo constante, destacando las posturas humanistas en la que los derechos humanos además de ser la esencia innovadora por la que se han de regir las acciones, conlleva propiciar la evaluación de posturas y directrices para encaminar los hechos hacia el mejoramiento del sistema escolar para brindar un educación de calidad.
Asimismo, la educación en cultura de paz es un hecho que busca enaltecer los derechos y garantías de los sujetos dentro del sistema formativo, es decir, lograr la comunión entre individuos en cada sociedad en el desarrollo de manera individual o colectiva de sus libertades al igual que el ejercicio de sus deberes y obligaciones en la dualidad que demostrará el equilibrio eficaz, correcto y constante de las normativas del sistema jurídico venezolano.
Lo anterior se sustenta en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación (ob. cit.), donde se promueve en el desenvolvimiento de la pedagogía y gestión de la educación la democracia participativa y protagónica de los venezolanos, propiciando la promoción e instauración en todo elemento procesal la “igualdad entre los ciudadanos”, la formación en valores, cultura de paz, justicia social, así como también lo principal, el respeto de los derechos humanos.
Cabe señalar, que en la estructura del artículo citado de la norma ejusdem, destaca la primacía de la consideración de valores fundamentales que son el “respeto a la vida, el amor y la fraternidad, la convivencia armónica en el marco de la solidaridad, la corresponsabilidad, la cooperación, la tolerancia y la valoración del bien común, la valoración social y ética del trabajo, el respeto a la diversidad propia de los diferentes grupos humanos”, que desde la postura interpretativa, engloba los aspectos de los derechos humanos y que se transforman en un proceso innovador pedagógico al ser desarrollado dentro de la cultura de paz como un elemento transformador del sistema educativo venezolano.
De allí que, el papel del profesional de la enseñanza radica en el nivel de compromiso en la que, emplea sus acciones hacia una praxis pedagógica encaminada a responder las directrices procedimentales del ministerio de educación, sino que además de implementar de manera constante y consciente los lineamientos teóricos y práctico de los derechos humanos en los aspectos académicos y evaluativos en la gestión de aula.
Lo anterior se sustenta con lo fundamentado en el artículo 4 de la norma ejusdem, el cual señala que la educación ha de ser implementada con el fin de que se aborde el desarrollo potencial y creativo de cada sujeto, demostrándose así no solo el impacto del compromiso docente sino también una responsabilidad en el desenvolvimiento del deber social que dentro de la praxis pedagógica debe innovar las acciones para la transformación de la realidad de cada alumno hacia la potencialidad de sus derechos humanos, siendo así una obligación por parte del profesional en la ejecución operativa de su rol como formador y promotor en la construcción de la cultura de paz.
El proceso educativo como base de la sociedad, demanda el compromiso del Estado, las familias y la sociedad en general, al implementar parámetros procesales y directrices teóricas en torno a los lineamientos de la enseñanza y del aprendizaje dentro de una pedagogía eficiente, clara y constante. Todo ello con la intencionalidad de responder a los requerimientos, necesidades e intereses de la colectividad, en pro de la mejora y calidad de las políticas educativas.
Por tanto, desarrollar los derechosa humanos como eje direccionar e identificador de la cultura de paz, destacará un avance significativo en torno al compromiso de los actores sociales y del Estado en el avance hacia la integración, participación ciudadana e igualdad de condiciones y garantías para cada sujeto, siendo el sistema educativo el ente motivador, evaluador y perpetuador de las acciones que benefician a la colectividad, cumpliendo operativamente con el ordenamiento jurídico de Ecuador, además de propiciar la aplicabilidad de los tratados y convenios internacionales en torno a los derechos, garantías y deberes de los niños, niñas y adolescentes.
La eficacia del desarrollo de los procesos educativos, han de incidir en la medida que se resguarden y garanticen los preceptos jurídicos en torno a la escolaridad, puesto que, el principal objetivo de promover el derecho a la educación, ha de radicar en la importancia de que, cada ciudadano en la adquisición de sus habilidades y fortalecimiento de conocimientos, pueda ser un agente de cambio, estableciendo pautas para la innovación y transformación de la sociedad en la que, la formación educativa propicia las herramientas para enaltecer los estándares de indicadores de la calidad de vigencia en la República de Ecuador.
En el marco de la legislación ecuatoriana, al ser un Estado de derecho, la Constitución de la República del Ecuador (2008), máxima ley establece en el artículo 3 preceptos jurídicos de impacto a nivel nacional, enmarcados en el principio de “…garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales”, para acceder al buen vivir.
Significa, que la Carta Magna establece como derecho de todos los ciudadanos el disfrutar de seguridad, respeto por los derechos, la valoración cultural, en un clima de paz; lo cual debe manifestarse en el en la práctica pedagógica de cada docente a lo largo del territorio nacional, de esta nación rica en patrimonio cultural, diversidad e interculturalidad.
Sobre lo mencionado, el artículo 10 de la Constitución de la República del Ecuador, establece el derecho a la igualdad, a la valoración sin discriminación alguna, garantizando a sus habitantes el “…derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción”; lo cual se refuerza con el artículo 14 sobre el derecho a la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Estos preceptos constitucionales deben manifestarse en un proceso educativo, que más allá de ser una responsabilidad del Estado, atiende en el artículo 26 como un derecho de los ciudadanos a lo largo de su vida. Inclusive, constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal como “…garantes de la igualdad e inclusión social”. Esto ha de materializarse en un servicio de calidad en cada institución, asumiendo el docente el rol protagónico en la construcción de la cultura de paz.
Engranado con ello, el artículo 27 de la Carta Magna, establece la educación como un proceso que ha de estar centrado “En el ser humano y garantizar su desarrollo holístico en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia. Lo cual sustenta la demanda a cada docente de fomentar oportunidades para la participación democrática, que impulse a la vez la equidad de género, la justicia, solidaridad y la paz.
Continuando con el análisis del ordenamiento jurídico vigente en la República del Ecuador, corresponde mencionar que los preceptos constitucionales desarrollados en los párrafos anteriores, se complementan en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, promulgada en el año 2011, con el reglamento publicado en el año 2015, que permite resaltar entre otros, los siguientes principios rectores de este proceso en la nación: el artículo 1 establece como principios y fines generales el “…buen vivir, la interculturalidad y la plurinacionalidad; así como las relaciones entre sus actores”, fundamentos del rol docente en la construcción de la cultura de paz.
Del mismo modo el artículo 2, enaltece la educación en valores, que promuevan la “…libertad personal, democracia, respeto a los derechos, responsabilidad, solidaridad, tolerancia”; entre otros, en pro de la igualdad de género, para efectivizar el ejercicio del derecho sin discriminación de ningún tipo. En todo este desarrollo, es importante fomentar la participación ciudadana, como protagonismo de la comunidad educativa. Favoreciendo a la vez la corresponsabilidad en la formación e instrucción de los niños niñas y el adolescente. Se trata de asumir un esfuerzo compartido por el colectivo escolar, liderando el docente diversas iniciativas de formación integral; entre ellas la construcción de la cultura de paz.
Profundizando al respecto, la Ley Orgánica de Educación Intercultural (2011), establece en el artículo 2, parágrafo T, la cultura de paz y solución de conflictos, como base a la construcción de “…una sociedad justa, una cultura de no violencia, para la prevención, tratamiento y resolución pacífica de los conflictos”; a favorecer el rol docente este tipo de interacciones en los espacios de la vida personal, escolar, familiar y social.
Destaca entonces la importancia de la cultura de paz en la convivencia armónica, con la formulación de acuerdos de convivencia entre los actores de la comunidad educativa, según se establece en la norma ejusdem en el artículo 2, parágrafo K. Todo ello a fin de garantizar el desarrollo pleno de la personalidad, de los estudiantes, que contribuya según el artículo 3 a lograr “El conocimiento y ejercicio de sus derechos, el cumplimiento de sus obligaciones, el desarrollo de una cultura de paz entre los pueblos y de no violencia entre las personas”.
De tales preceptos jurídicos se interpreta la consideración de la persona humana como centro de la educación y la garantía de su desarrollo integral. Principio que alude a toda la población en general. Sin embargo, desde la desde el objetivo del presente discurso reflexivo, se centra en el grupo de edad correspondiente a niño, niñas y adolescentes, promoviendo desde los primeros años de edad y escolaridad la igualdad entre hombres, mujeres y personas de diversas concepciones.
Con atención a tal hilo discursivo, el Código de la Niñez y Adolescencia (2003), establece en el artículo 2 a este grupo de la población como sujetos protegidos, considerando como niños a aquellas personas que no han cumplido 12 años y adolescentes como personas de ambos sexos entre 12 y 18 años de edad. Este grupo de la población, tienen prioridad en la nación, estableciendo el citado instrumento legal en el artículo 6 la igualdad ante la ley y “…no serán discriminados por causa de nacimiento, nacionalidad, edad, sexo, origen social, idioma, religión, filiación, opinión política;” entre otros aspectos que constituyen bases fundamentales de la cultura de paz.
Al mismo tiempo, el artículo 8, establece la corresponsabilidad del Estado, sociedad y familia, dentro de sus respectivos ámbitos al “…adoptar las medidas políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas que sean necesarias para el ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. “. Ratificando en el artículo 11, el interés superior del niño, como principio orientado a “…satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos” de este grupo de edad, en el justo equilibrio entre los derechos y los deberes. En suma, aspectos esenciales para la promoción de la cultura de paz en las instituciones educativas de la nación.
De esta manera, la práctica pedagógica de todo docente en la construcción de la cultura de paz debe atender a lo establecido en el artículo 12 del Código de la Niñez y Adolescencia (2003), al asignarse “…prioridad absoluta, asegurando el acceso preferente a los servicios públicos y cualquier clase de atención que requiera”. Todo ello inmerso en la cultura de paz, la educación en valores, sana convivencia, contemplando por supuesto, los derechos humanos.
Es importante señalar que el artículo 37 de la mencionada norma, establece el derecho a la educación de calidad. Por lo tanto, es menester un “…sistema educativo que así lo garantice. Ahumando con docentes enfocados en el respeto ético, moral, y religioso de la familia y de los propios estudiantes”; asegurando a la vez los conocimientos, valores y actitudes indispensables para desarrollar, según el artículo 38, la “…personalidad, las actitudes y la capacidad mental y física del niño, niña y adolescente hasta su máximo potencial”; promoviendo a la vez, la práctica de la paz, el respeto a los derechos humanos, libertad fundamentales, hacia la discriminación, tolerancia y valoración de la diversidad.
La finalidad con la que se han de observar los lineamientos jurídicos en torno a la educación es lo que se desea lograr como sociedad hacia el avance de la transformación de los ideales que incentiven a la obtención de hechos que magnifiquen las garantías y responsabilidades de cada sujeto en cuanto a la esencia de su participación ciudadana. Es así como la educación para la paz según los artículos señalados en los párrafos precedentes desde las bases constitucionales y legales, se convierte en un elemento necesario y obligatorio dentro de los parámetros pedagógicos e institucionales del sistema educativo venezolano, lo que a su vez, es una directriz que recopila el propósito de establecer la enseñanza y el aprendizaje de los derechos humanos como el objetivo final y a su vez constante del Estado en la formación permanente.
Garantizar y verificar el desarrollo pleno de los procesos participativos del sistema educativo venezolano, se sustenta en la veracidad y relevancia con la que se propicia el manejo de los objetivos, directrices y ordenanzas que buscan elevar la calidad escolar y fortalecer a la enseñanza y aprendizaje acorde a las necesidades de los estudiantes, donde el compromiso docente va más allá de cumplir una serie de procesos pedagógicos, es propiciar que se incluya al estudiante en la dinámica social y participativa como parte de sus derechos humanos y responsabilidades.
Lo anterior se sustenta en la primacía de los derechos humanos y de la prioridad absoluta que se ha de evidenciar en el sistema educativo venezolano, en relación con que, su reconocimiento, desarrollo y constancia se fortalezca en la medida que se protejan las libertades de los niños, niñas y adolescentes en el proceso de enseñanza y aprendizaje, siendo no solo la finalidad de un sistema que denote la estructura de las diversas áreas del conocimiento y de los lineamientos pedagógicos. sino también como se ha de elevar el cumplimiento pleno de esas garantías y responsabilidades.
La consideración de acciones, factores y eventualidades que constituyen la creación y promoción de los derechos humanos, se conlleva a raíz de la evaluación de cada contexto, sentido atribuido y percepciones de cada sociedad en la construcción de los normativos para la regulación de las libertades en el manejo de las responsabilidades participativas. El sistema educativo dentro de sus objetivos ha de promover no solo el conocimiento de los elementos jurídicos, sino también la participación de sus ciudadanos hacia la implementación de acciones transformadoras que garanticen la paz en la colectividad, motivando a la igualdad y a la no discriminación como ejes principales en el desarrollo consciente y eficaz de las garantías.
Resaltando lo anterior, es así como desde la experiencia jurídica y educativa se eleva en las sociedades actuales (como el caso de Ecuador), la consideración constante de la educación de los estudiantes con necesidades educativas especiales (NEE), incentivando a la creación de lineamientos estratégicos y pedagógicos que permitan no solo si inclusión sino además la participación en la formación académica y profesional de ellos en su desenvolvimiento en cada contexto de la colectividad.
Es así que, el ordenamiento jurídico de Ecuador, estipula que, se ha de fomentar el En otras palabras, el respeto a la dignidad de las personas y la formación transversalizada por valores éticos de tolerancia, justicia, solidaridad, paz, respeto a los derechos humanos y la no discriminación, lo que conlleva a ser un medio interpretativo que, los derechos humanos dentro del sistema estructural de los preceptos de la cultura de paz, son ejes direccionador de la educación venezolana en el desenvolvimiento integral del ser humano en la adquisición de conocimientos, habilidades y destrezas que lo denotarán como un ciudadano dispuesto a participar en la sociedad en la creación, aplicación y promoción de cambios significativos para mejorar acciones que beneficiarán a las generaciones futuras.
La producción reflexiva desarrollada atendió al derecho comparado, desde el rol docente en la construcción de la cultura de paz. Desde esta visión se analizaron instrumentos legales vigentes de la República de Venezuela y del Ecuador, con atención a prácticas jurídicas, que permitieron identificar elementos comunes y quizás, divergentes en la manera en que se abordan los conflictos, se promueve la sana convivencia, se protegen los derechos humanos y en suma, las interacciones positivas del colectivo escolar.
En el desarrollo de este accionar, el derecho comparado tomó relevancia al precisar buenas prácticas en cuanto a normas y mecanismos de activación en estas legislaciones. Esto conlleva a enriquecer el marco normativo, al incorporar elementos tanto eficaces, como innovadores de otro sistema jurídicos en una propia legislación. Al mismo tiempo, el análisis permite también fomentar el diálogo intercultural al contrastar diversas concepciones de justicia, paz, y derechos humanos; como elementos esenciales en la construcción de la cultura de paz.
La temática desarrollada se centró en el área de los derechos humanos, con énfasis especial a los sociales, civiles y culturales inmersos en la cultura de paz., como base a la resolución pacífica de los conflictos, con la mediación, el arbitraje o la negociación efectuados desde el rol del docente, profesional llamado a liderar las transformaciones sociales, unir voluntades en pro de la formación integral de los ciudadanos.
De manera que, el derecho comparado en el ámbito de la cultura de paz es un desafío que se cumplió con la revisión de diversas fuentes, visionándose a la vez como una oportunidad de valorar y resaltar el rol del docente en la promoción de la cultura de paz, para avanzar hacia un mundo más justo y pacífico; todo lo cual fundamentó las conclusiones que se desglosan a continuación, con un conjunto de recomendaciones como aporte para el sector educativo.
La revisión de diversas fuentes, la postura de autores versados en el tema, también la interpretación de los investigadores desde las vivencias como docentes y profesionales del derecho, permiten precisar las siguientes conclusiones en lo que respecta al rol del docente en la construcción de la cultura de paz: La sana convivencia más que un principio, es una necesidad latente en los seres humanos, indiferentemente de la nación o contexto donde se encuentran. Por ello, el docente como adulto significante requiere asumir un rol protagónico para la construcción de la cultura de paz que reporte beneficios en el orden psicológico, social, pero también académico, favoreciendo un clima de aprendizaje con valoración a cada estudiante, con equidad e inclusión.
Sobre el tema, la cultura de paz es un principio que subyace en el ordenamiento jurídico de los Estados, casos concretos, Venezuela y Ecuador. Buscando con ello exaltar la igualdad de los ciudadanos, la valoración de las personas y la responsabilidad de las instituciones para garantizar ese derecho al educando, sin discriminación alguna, con la prioridad absoluta e interés superior del niño, niña y adolescente. Exaltando en ambos Estados la educación de calidad e integral como derecho de los ciudadanos.
Al mismo tiempo, se puede precisar que, tanto en Venezuela como en Ecuador, la cultura de paz, la igualdad de los ciudadanos y el derecho a la calidad de vida, son preceptos constitucionales que constituyen la base para diversos instrumentos jurídicos que versan sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Grupo de edad de la población que requiere ser atendida de manera integral por un docente que no sólo se aboque a desarrollar contenidos programáticos de diversas áreas curriculares, sino también, al asumir un rol protagónico en la construcción de la cultura de paz, con los beneficios de esta accionar para el progreso tanto individual, como del colectivo.
Otro aspecto para considerar en el marco de estas ideas es la importancia del sector educativo, como tal se puede apreciar en las bases constitucionales y legales de Venezuela y Ecuador, como puntos coincidentes en la diversidad de instrumentos jurídicos en los cuales se otorga un papel preponderante al sector educativo, buscando garantizar la formación integral de los ciudadanos y para todo ello, es transcendental la construcción colectiva de la cultura de paz.
Sobre el tema, construir ese escenario ideal no es responsabilidad exclusiva del docente, sino más bien como se pudo enfatizar en este discurso, es necesario que este profesional propicie la participación del colectivo, favoreciendo oportunidades e iniciativas para que cada padre, representante, miembro de la comunidad y los propios estudiantes, aporten ideas para la mejora continua de la convivencia, educación, valores y, en suma, la cultura de paz.
En el marco de la legalidad, del ordenamiento jurídico vigente en estas instituciones, se exalta la importancia de la participación como base de un Estado de derecho, esto lleva a destacar ese rol del docente como promotor social, comunicador y orientador en pro de favorecer la integración de los actores tanto educativos, como comunitarios, en la construcción de la cultura de paz. Por consiguiente, es necesario que el profesional en el ejercicio de la práctica pedagógica propicie las condiciones para la integración efectiva del colectivo escolar, lo cual favorecerá el ejercicio de la corresponsabilidad en la formación de los estudiantes.
Todo ello, sin perder de vista, que todos los actores, tanto educativos, como comunitarios tienen aportes, posturas e ideas que pueden enriquecer la enseñanza, el aprendizaje y por supuesto, la construcción de la cultura de paz. Exaltando a la vez, la colaboración y con el ejemplo, la relevancia del respeto, tolerancia, empatía, equidad e igualdad en las interacciones del entorno escolar, impactando diversos escenarios de la vida cotidiana.
En vista de lo anterior, es necesario en términos generales que los docentes reflexionen sobre su papel como agente de socialización por excelencia, adultos significantes con la responsabilidad de la formación integral de los ciudadanos. Acción que, si bien es compartida con familia y sociedad, demanda de este profesional un rol protagónico, favoreciendo con las actividades y proyectos las condiciones para la cultura de paz con la sana convivencia.
Por lo tanto, es menester establecer canales de comunicación efectiva con los padres, permitiéndoles aportar ideas, escuchando con atención sus inquietudes y desde allí, planificar actividades, proyectos; entre otros que permitan la promoción en la construcción colectiva de la cultura de paz.; ardua tarea, que amerita la intervención inmediata, aplicando diversas estrategias, con el debido seguimiento y monitoreo para enriquecer este trabajo colectivo que reporta beneficios a corto, mediano y largo plazo.
Finalmente, es importante fijar la mirada en el siguiente planteamiento: Es de gran importancia que la capacidad y entendimiento de los aspectos fundamentales del derecho que dan origen al manejo de posturas doctrinarias hacia el esclarecimiento de los hechos. Acción que, ha de estar basada en un estudio amplio y multidisciplinario. Por lo que, dentro del proceso educativo, es de gran interés la conformación acciones estratégicas, al atender el análisis de la protección de los derechos y garantías, la integración de la cultura de paz en la gestión pedagógica. Todo lo cual demanda la interpretación de las pautas para evaluar los hallazgos hacia la transformación social y educativa, tomando en cuenta las bases constitucionales y legales vigentes en esta materia en Venezuela y Ecuador.
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