Revista Honoris Causa | ISSN: 2244-8217 / ISSN-L: 2244-8217
Revista Honoris Causa

Vol. 13 N° 2

Julio - Diciembre 2021

La autonomía del delito femicidio desde la óptica de la criminología. Una mirada con esencia de mujer y perspectiva de género

The autonomy of the crime of femicide from the perspective of criminology. A look with a woman's essence and gender perspective

Marco Luis Fernández Leal
1Universidad Yacambú - Venezuela
Recibido: 27-07-2021
Aceptado: 20-11-2021

RESUMEN

El presente artículo contentivo a las ciencias penales y criminológicas, tuvo como propósito fundamental analizar la autonomía del delito femicidio desde la óptica de la criminología. Una miranda con esencia de mujer y perspectiva de género, se sustentó bajo el paradigma interpretativo, enfoque cualitativo, orientado en la fenomenología, que interpreta y comprende los significados en los discursos de las personas. La técnica para la recolección de información fue la entrevista en profundidad y validación de expertos, dirigida a tres (03) profesionales un (01) Juez, un (01) Fiscal del Ministerio Público (01) Criminólogo. De acuerdo a los hallazgos obtenido se pudo concertar que el delito de femicidio es considerado como un delito autónomo e independiente a otro tipo penal y que su autonomía se refleja en el preámbulo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el aporte que le proporciona la criminología a este fenómeno es estudiar la víctima, el victimario así como también las causas como las consecuencia para que se materializara el mismo, contribuye a la Innovación investigativa, así como también en prevenir estos hechos, a objeto de evitar la victimización, la impunidad y tener acceso a la justicia.

Palabras clave:
autonomía, femicidio, criminología, perspectiva de género

ABSTRACT

The main purpose of this article, which is part of the criminal and criminological sciences, is to analyze the autonomy of the crime of femicide from the perspective of criminology. A look with the essence of woman and gender perspective was based on the interpretative paradigm, qualitative approach, oriented in phenomenology, which interprets and understands the meanings in the speeches of people. The technique for the collection of information was the in-depth interview and validation of experts, directed to three (03) professionals, one (01) Judge, one (01) Prosecutor of the Public Prosecutor's Office and one (01) Criminologist. According to the findings obtained, it was possible to agree that the crime of femicide is considered an autonomous and independent crime and that its autonomy is reflected in the preamble of the Organic Law on the Right of Women to a Life Free of Violence, The contribution that criminology provides to this phenomenon is to study the victim, the perpetrator as well as the causes and consequences for the materialization of the same, it contributes to the investigative innovation, as well as to prevent these facts, in order to avoid victimization, impunity and to have access to justice.

Keywords:
autonomy, femicide, criminology, gender perspective

INTRODUCCIÓN

La esencia propia de este artículo de investigación, se basa en dar a conocer la autonomía del delito de femicidio desde la óptica de la criminología con una mirada con esencia de mujer y perspectiva de género, a objeto de poder obtener mayor compresión sobre las muertes violentas de mujeres por su condición de género, y, dar a conocer que las ciencias penales y criminológicas son ciencias interdisciplinarias que aportan elementos de interés a este fenómeno que ha venido conmocionando al mundo durante muchos años.

Hablar de femicidio no es solo exponer su contexto jurídico, es ir más allá, es buscar apoyo de otras ciencias como la criminología, con la visión de tener una percepción de un panorama más claro sobre estos hechos donde se vulneran los derechos humanos de las mujeres por el simple hecho de serlo.

Por otro lado, concienciar a los investigadores docentes universitarios, estudiantes de pregrado, postgrado y de doctorado, así como también, a los órganos de investigación como los operadores de justicia, que cuando se inicie una investigación en esta materia, debe llevarse a cabo con una perspectiva y criterio de género.  La mujer no es propiedad de ningún hombre, el hombre no tiene derecho sobre ella, él debe velar por los derechos humanos de la fémina, ella no es su uso, goce, ni disfrute, como si fuera su objeto o su propiedad, ni su trofeo, es de dejar claro que la mujer no es un derecho de propiedad, por tal razón es importante tener una correcta aclarativa con relación y en que consiste el derecho a la propiedad, tal cual como lo refiere Raffino (2021).

El derecho de propiedad o dominio de propiedad es la capacidad jurídica directa e inmediata que tiene una persona respecto a un objeto o una propiedad determinados, lo cual le permite disponer de ellos libremente dentro del marco establecido por la ley (párr. 1).

Esta definición es un contexto jurídico que permite determinar la esencia del hombre machista que se apodera de la vida de la mujer, le va dando el uso, como el que expresa la autora en mención, es dejar claro en esta investigación la razón del ¿por qué es importante investigar con esencia de mujer y perspectiva de género?, ¿por qué individualizar este tipo penal de otro?, esto permite dale un carácter autónomo y único al delito con investidura de mujer, considerado como el femicidio/ feminicidio.

Por tanto, la perspectiva que se busca no es violentar los derechos del hombre, es más bien, resaltar y de respetar el derecho a la igualdad, en todos los aspectos de la vida, así no esté con vida la fémina, se debe hacer justicia, a objeto de evitar visibilizar los hechos violentos que aniquila la integridad fisca y moral de una mujer por su condición de género, y lograr el acceso a la justicia. Esto, permite que los operadores de justicia concienticen sobre la importancia de valorar a la mujer en todo su contexto, verla como un sujeto de derecho y no como un objeto.

Contextualización de la Realidad

La violación de los derechos humanos de las mujeres, ha llegado a su extrema vulnerabilidad dentro de todos los estratos y contextos sociales donde haga vida la fémina, es un delito que aún no ha sido bien abordado e investigado, cada minuto, segundo, horas una mujer pierde su vida en manos de un hombre. La contextualización de la realidad  de este articulo investigativo permite investigar o abordar las muertes violentas de mujeres por su condición de género desde la óptica de la criminología, por ser una ciencia interdisciplinaria que estudia la conducta del delincuente, la víctima, el delito y contexto donde ocurrieron los hechos, o tal cual como lo refieren Romel et al.(2016), una “ciencia empírica e interdisciplinaria que se ocupa del crimen, del delincuente, la víctima y del control social del comportamiento desviado” (p. 5).

De acuerdo a esta definición, se desprende lo valioso que es la criminología para las investigaciones, porque contempla los elementos esenciales y fundamentales que se deben mantener presentes en el momento de una investigación en materia de Violencia de Género Femicidio/Feminicidio, por arrojar elementos que permiten determinar la esencia de la víctima, victimario, el delito o la figura del tipo penal como también el modo operandi.

Una vez, ya estructurado la postura de la contextualización de la realidad de este tipo penal es importante referir los siguientes hechos reales donde el hombre vulnera la vida de la mujer, causándole la muerte de una forma grotesca, reflejando así la esencia e individualización del tipo penal femicidio/feminicidio del homicidio

Puede mencionarse como referencia el Feminicidio en Santa Rosa, El Callado-Perú: Jackeline fue asesinada en su casa y delante de su hijo de un año y medio, de 26 puñaladas en el cuello, el tórax y la tráquea por su pareja hechos ocurrido la noche del 4 de junio del 2021, en casa donde los mismo hacían vida marital.

Otro caso, el de Úrsula Bahillo, la joven argentina de 18 años que murió en manos de su exnovio Matías Martínez, de 25 años, el pasado 8 de febrero de 2021, de 15 puñaladas, según reveló su autopsia. Su cuerpo fue encontrado entre unos pastizales en el paraje Guido Spano, a unos 13 kilómetros de Rojas, donde ella vivía con su familia. Seguidamente, En Puente Piedra, hubo una iudadana extranjera fue asesinada por su pareja, una mujer de nacionalidad venezolana identificada como Emily Fabiola Castelares Ruiz la cual fue asesinada por su pareja en una vivienda en Puente Piedra. Según informó el coronel PNP Jorge Luis Castillo, jefe de la División Policial Norte 1, se detuvo al ciudadano venezolano Edward Luis Carbajal Acuña, quien tras diversas contradicciones confesó ser el autor del crimen. El hombre dijo que la estranguló con su brazo. Otro caso, fue el de una venezolana asesinada por su pareja en Bucaramanga. La mujer identificada como Karina Moreno, de 30 años, murió a manos de su compañero sentimental, quien la golpeó con un objeto contundente en la cabeza en el asentamiento humano Milagro de Dios.

Al respecto, vale mencionar que en Venezuela durante el mes de enero de 2021 un femicidio cada 38 horas, de acuerdo con un estudio realizado por CEPAZ. Sin embargo, en febrero se registraron tres femicidios en menos de 48 horas en el estado Portuguesa. El patrón de asesinato por razones de género se repitió también el estado Bolívar.

Los hechos violentos de muertes de mujeres por su condición de género, no tiene un estrato social específico; aunque no importa donde los hechos ocurran, el hecho es que este fenómeno con investidura de mujer tiene unas características específicas que la diferencia de otros delitos, tales como el homicidio. En éste, solo se necesita que un sujeto le de muerte a otro, por el simple hecho de quitarle la vida, es decir, por una causa distinta que se genera en los delitos de femicidio/feminicidio, que busca es aniquilar y minimizar la vida la mujer por su condición, por parte de ese sujeto activo o agresor con quien la misma ha tenido un vínculo o no, por lo tanto, son características jurídicas distintas y perfiles criminológicos distintos: la víctimas en el femicidio es el sujeto pasivo (Mujer) y el sujeto activo o agresor (Hombre).

La idea de este articulo investigativo esta direccionada con el objeto de dar a conocer los aspectos esenciales y fundamentales para identificar la autonomía del femicidio/feminicidio desde una óptica criminológica, resaltando que toda investigación que sea en Materia de Violencia de Género femicidio/feminicidio, preservar la esencia de la misma, evitar la impunidad, la victimización y tener acceso a la justicia debe ser con esencia de mujer y perspectiva de género.

MARCO TEÓRICO

El marco teórico de esta producción intelectual inédita, se basa en plasmar de una forma sistemática y metodológica estudios previos que se han realizado sobre la temática investigativa, así como también, la construcción de definiciones apoyadas en los propósitos u objetivos investigativos, sin dejar atrás los instrumentos legales nacionales e internacionales para obtener una mejor compresión de este delito desde una perspectiva de género.

Como estudio relacionado con la temática a nivel internacional, se tiene a Tello  (2019) quien en su trabajo de investigación titulado “Análisis del feminicidio desde la perspectiva de género y el rol del poder judicial en El Perú” realizó un análisis del delito de feminicidio desde la perspectiva de género, a partir del estudio de los criterios judiciales establecidos por las Salas Penal Permanente y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República de Perú, para determinar su concordancia con las disposiciones de los tratados e instrumentos internacionales de protección de los derechos fundamentales de la mujer y los estándares determinados por la Corte Interamericana y la Corte Europea de Derechos Humanos.

Desde la óptica nacional se consideró a Gamboa (2018) una investigación titulada “El Femicidio como tipo penal de violencia de género en Venezuela” realizada en la Universidad de Carabobo, para optar al grado de Especialista en Derecho Penal, la cual, tuvo por objeto general: analizar el feminicidio como tipo penal de violencia de género en Venezuela. Este estudio permite afirmar la importancia de investigar los hechos violentos de mujeres por su condición de género femicidio/femicidio, su objetivos y metodología a utilizar se relaciona con este artículo investigativo por razón de que mantienen la misma dirección y objetividad analítica. Además, se sostiene en estos estudios, que estos hechos donde se vulneren los derechos humanos de las mujeres por su condición de genero deben ser investigado de una manera especial apoyado en el principio de la igualdad y equidad.

Aproximación a la Definición de Femicidio

El delito con investidura de mujer, tiene una esencia única dentro del contexto de las ciencias penales y criminológicas y otras áreas multidisciplinarias, por lo tanto, se trata de contribuir con la justicia y evitar la invisibilizaciòn de este fenómeno. Para Russell y Hermes (2006) este tipo de delito penal es entendido como el asesinato misógino de mujeres por los hombres. Más tarde lo redefinirá como, el asesinato de mujeres por hombres por ser mujeres, para comprender todas las formas de asesinato sexista, (por misoginia, por un sentido de tener derecho a ello, de superioridad sobre las mujeres o por la suposición de propiedad sobre las mujeres). 

A su vez, también se hace referencia que el femicidio es una palabra de la traducción del vocablo inglesa de femicide o gendercide, provienen de las autoras feministas Diana Rusell y Jill Radford, las cuales indican que el término femicidio es un conjunto de hechos de lesa humanidad que abarcan los crímenes y desapariciones de mujeres, referido a la muerte evitable de mujeres que pretende, en el marco de la violencia contra la mujer, las acciones a la fuerza contra ellas para generar conductas que habitualmente no son tenidas en cuenta. A su vez, Lagarde (2006), refiere que el femicidio es el asesinato de mujeres por razones asociadas a su género, indica el carácter social y generalizado de la violencia basada en la inequidad del género, cuestionando los argumentos que tienden a culpar y a presentar a los agresores como “dementes” o poseídos por fuerzas exteriores, inmanejables por sí mismos, el amor o la pasión. Estas definiciones dan paso a la contextualización de la realidad de este tipo penal, especifican las causas de las muertes violentas de estas mujeres, que contaban en construir una vida perfecta al lado de un hombre que las complementara, mas no que la minimizaran; también reflejan que este hecho afecta al sexo femenino sin importar su edad, en el que un hombre busca apoderarse de la vida de ella. Se observa, la posición del sujeto que interviene en este hecho delictivo, un hombre que se puede considerar sujeto activo, el cual agrede o le quita la vida a la fémina quien es afectada por su condición de ser mujer o por su género, la considera sujeto pasivo.

Según el Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio) elaborado por la ONU (2014), No existe una definición consensuada de los conceptos de “femicidio” y de “feminicidio”, sin embargo trata de dar una definición donde aborda los elementos esenciales de un delito para que sea considerado como tal, de la siguiente manera “la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión”, este modelo se basa en las normas y los estándares internacionales y regionales en materia de derechos humanos.

Es necesario además, fortalecer la respuesta de los sistemas penales y adoptar medidas destinadas a apoyar la capacidad de los Estados para investigar, perseguir y sancionar las muertes violentas de mujeres por razones de género. Estos aportes estructuran la esencia normativa jurídica y criminología de un tipo penal que ha venido siendo el centro a objeto de romper barreras y de que el mismo sea considerado y abordado de una manera adecuada, de forma responsable y donde no se visibilicen los derechos de las mujeres.

Importancia del Término de Femicidio en el Contexto Venezolano

Cuando se estable un tipo penal es por razones de necesidad, porque existe la necesidad de buscarle solución a un problema el cual parece se ha venido escapando de las manos de muchos operadores de justicia; son hechos violentos reiterados en el tiempo. En este caso, el índice de violencia del hombre se produce por factores de diversas categorías, tales como; económicos, sociales culturales, biológicos, psicológicos, educativos, los cuales afectan más a la mujer que al hombre, por ese poder de subordinación machista que tiene este sobre ella, el machismo de imposición, dominio y control sobre la fémina, que es descalificada constantemente.

Por tanto, esto es parte de ese proceso de darle importancia a un delito que reviste carácter y esencia de mujer, y que tiene que ser valorado con un sentido de pertenencia propio de responsabilidad y ética profesional. El 25 de noviembre de 2014, se incluyó un nuevo dispositivo jurídico técnico legal a nivel nacional denominado Femicidio; así como otro artículo referido a la Inducción o ayuda al suicidio de la mujer, en su ley especial, denominada Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Este proceso de reforma se dio por la necesidad de darle un nombre y un apellido a este tipo penal, que ante era considerado como un delito común, tal cual como la figura de un homicidio.

Es tanto así la importancia de la implementación de este delito dentro del contexto venezolano, por razón de dar a conocer que ahora a pesar de las circunstancias que se emergen hay una ley que previene la comisión de estos hechos, a pesar de que muchos especialistas en el área aun no le den la misma distinción e interpretación que debe hacer a objeto de respetar el espíritu del legislador, en pocas palabras darle una interpretación hermenéuticamente correcta, tanto así que es una norma específica, especializada, y dirigida a la protección de los derechos de las mujeres.  

De una forma dogmática jurídica en principio, esta ley especial que respalda a las mujeres venezolanas en su artículo 15 numeral 20 expresa que femicidio “Es la forma extrema de violencia de género, causada por odio o desprecio a su condición de mujer, que degenera en su muerte, producidas tanto en el ámbito público como privado”. Y en concordancia a este artículo se encuentra el artículo 57 de este instrumento legal, señala que quien causa la muerte de una mujer motivado por odio o desprecio a la condición de mujer, incurre en este delito que será sancionado con penas de veinte (20) a veinticinco (25) años de prisión. Además, la ley es clara al señalar las circunstancias que pueden ser consideradas de odio o desprecio a la condición de mujer:

  1. Cuando la víctima presenta signos de violencia sexual.
  2. Cuando la víctima presenta lesiones o mutilaciones degradantes o infamantes previas o posteriores a su muerte.
  3. Cuando el cadáver de la víctima haya sido expuesto o exhibido en algún lugar público.
  4. Cuando el autor del crimen se haya aprovechado de las condiciones de riesgo o vulnerabilidad física o psicológica de la mujer.
  5. Cuando se demuestre la existencia de antecedentes de violencia contra la mujer, en cualquiera de las formas establecidas en la Ley, denunciada o no por la víctima.

Estos dispositivos señalan y reflejan la definición jurídico legal de un tipo penal donde la víctima es una mujer (Sujeto Pasivo) y el victimario un hombre (Sujeto Activo), determina la esencia en que se basa, que es en el género femenino, protege los derechos de las mujeres en todo su contexto y ámbito ya sea público o privado, también, determina el contexto del modo operandi por parte del victimario/agresor así como también individualiza la conducta del mismo y la calificación de la sanción correspondiente de una manera proporcional al bien jurídico vulnerado. A su vez también este artículo continúa indicando que; La pena podrá extenderse a veintiocho (28) o treinta (30) años de prisión los siguientes casos considerados agravados de feminicidio:

  1. Cuando medie o haya mediado entre el agresor y la víctima una relación conyugal o una relación de afectividad.
  2. Cuando medie o haya mediado entre el agresor y la víctima una relación laboral, académica o profesional que implique confianza.
  3. Cuando el acto se haya cometido en menosprecio del cuerpo de la víctima, con la intención de satisfacer instintos sexuales.
  4. Cuando el acto se haya cometido en medio de trata de mujeres, niñas y adolescentes o como parte de redes de delincuencia organizada.

Todo en virtud de ser considerado un delito que atenta y vulnera los derechos humanos de las mujeres, por su condición de género, la legislación resalta que los acusados de delito de feminicidio no disfrutarán del derecho a gozar de beneficios procesales de ley ni de la aplicación de medidas alternativas para el cumplimiento de la condena. Por tanto, es de especificar que los instrumentos internacionales que respalda esta forma extrema de violencia de genero son las siguientes; La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Convención Belem de Para), la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (1993).

La Autonomía del delito de Femicidio/feminicidio

La autonomía del delito se refiere a poder individualizarlo de otros tipos penales, darle relevancia y permanencia en el tiempo, evitar controversias, confusión, equivocaciones interpretativas jurídica e impunidad. Es de reflejar que el hecho de considerar el delito de femicidio/feminicidio como una identidad propia, opuesto a la idea de que las mujeres son más importantes que los hombres; se trata de comprenderlo como proceso histórico jurídico y más en el ámbito penal, en el cual los Derechos Humanos de las mujeres han sido vulnerados en todos sus aspectos, tanto a nivel nacional como internacional.

La autonomía es un tema que se ha venido analizando por muchos países de Latinoamérica tales como; Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Dominicana, Uruguay y Venezuela; unos tipificaron el tipo penal como Femicidios y otros países como feminicidio. De los países que se refieren anteriormente, 7 de ellos penalizan el femicidio en su ley Especial (Bolivia, El Salvador, Guatemala, Nicaragua, Panamá, Paraguay y Venezuela), cuatro lo han hecho en una ley autónoma, posterior (Argentina y Colombia) o anterior (Perú y Uruguay) y México lo introduce en una ley que reforma varias leyes (Ley integral sobre violencia y el Código Penal, entre otras). Ecuador lo introdujo en la reforma general al Código Penal en forma previa a aprobar la Ley Integral.

Otros cinco (5) países no tienen ley integral sobre violencia hacia las mujeres, pero incorporan el delito del femicidio/feminicidio: Brasil, Chile, Costa Rica, Honduras y República Dominicana; 3 de esos países lo hacen a través de leyes específicas (Brasil, Chile y Honduras); República Dominicana lo incluye al reformar el Código Penal y Costa Rica lo introduce en la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres. Todo esto lo han realizado a efecto de buscar la autonomía e individualización de este fenómeno, sea donde sea establecido, es un delito con características propias que la individualiza de otros tipos penales. Venezuela en lo particular en su Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia (2014), establece en su preámbulo que el femicidio es un tipo penal autónomo “con características y especificaciones típicas distintas al delito básico de homicidio, que se aleja de la visión retrógrada al considerar que el "Homicidio de una mujer" es una simple circunstancia agravante de un precepto normativo base”.

El preámbulo de esta ley es puntual y precisa al indicar que el delito de femicidio debe describirse o considerarse un tipo penal autónomo y resalta los elementos esenciales que explican por qué es un delito especial y, así evitar confundir este delito de otro.

Por otro lado, es importante referir que para la determinación de la autonomía de un tipo penal, en el caso del delito de femicidio, es importante tener claro su especialidad, el bien jurídico tutelado, los sujetos que intervienen tanto activo (Hombre) como el sujeto pasivo (Mujer), la modalidad de la consumación del hecho punible, el ámbito donde se materializa ya sea público o privado, así como también, que cuando se investiguen estos hechos, los órganos de investigación así como también, los operadores de justicia deben ser especializados en la materia, a objeto de que se pueda consolidar ese conocimiento y permita determinar la esencia única de este tipo penal.

Criminología y Femicidio

El Centro de Formación Estudio Criminal (2020) expone que Garófalo a fines de 1885, definía la Criminología como la ciencia del delito, y a su vez edita un primer libro llamado precisamente Criminología cuyas ideas se desglosan elementos que anticipan una relación con las ciencias penales y otras ciencias del saber criminológico.

De acuerdo a los aportes que se fueron sumando a lo largo de los años, se puede considerar la criminología como aquella ciencia empírica interdisciplinaria o multidisciplinaria que se direcciona al estudio de la comisión del delito, el delincuente, la víctima, la pena que debe ser proporcional a su condena, a fin de poder explicar las causas y consecuencias de ese fenómeno delictivo que se investigue para el momento, un apartado se aria, en los casos de violencia de genero femicidio/feminicidio, con el objeto de prevenir estos hechos, la impunidad, la victimización y lograr el acceso a la justicia.

Con respecto al femicidio, éste es considerado como aquella muerte violenta de mujeres por su condición de género o por el simple hecho de ser mujer. Este es un delito especializado por su esencia misma, por su característica que la hace diferente a otros fenómenos delictivos, por los hechos reiterados de dichas muertes, que en su gran parte quedan impunes; delito que es estudiado por distintas ciencias que permiten tener una visión más clara de este hecho donde se vulnera el derecho a la vida de las mujeres. Es decir, la Criminología por ser una ciencia social interdisciplinaria requiere de diversos enfoques metodológicos para estudiar delitos como el femicidio.  

La criminología por su contexto metodológico resulta esencial para la compresión de este tipo penal, investigando cómo ocurrieron los hechos, cuando y donde, estudia la esencia del delito, el perfil criminológico tanto de la víctima femicida como del victimario, profundiza en analizar la conducta de ambos, y también es una ciencia que está abierta a la interacción con otras ciencias penales a fin de contribuir en la administración de justicia. Aunado a esto, la criminología le proporciona un gran aporte al delito de femicidio desde su óptica, incluso contribuye a la prevención de estos hechos delictivos.

Femicidio/Feminicidio con esencia de Mujer y Perspectiva de Género

La esencia es lo que hace a una persona única, es decir la característica esencial de ella o de él, en este caso es la esencia de ella, la cual ha sido violentada por muchos años por su condición de género o por el simple hecho de ser mujer. Ahora bien, la Real Academia Española define la esencia como “lo que hace que un ser o un objeto sea lo que es” es decir, esta idea define el contexto especifico al referir que la esencia es lo que hace a un ser lo que es, lo determina e individualiza de otro, tanto intrínsecamente como extrínsecamente, por tal razón la esencia que se persigue en este artículo investigativo y en las investigaciones a futuro es que la mujer sea vista como un sujeto de derecho y no como un objeto dentro de una investigación. La esencia es punto de partida de concientización, de motivación de este estudio al investigar las muertes violentas de mujeres por su condición de género.

Educo (2019) refiere que la palabra perspectiva hace referencia a una forma de ver o analizar una determinada situación o de tener un punto de vista. Es este caso, “Investigar con esencia de mujer y perspectiva de género” es una idea clave en este proceso, la comprensión de la igualdad, el respeto la valoración de los derechos humanos tanto de los hombres y mujeres desde una óptica analítica, critica, constructiva y sostenible.

En relación con la perspectiva de género, se puede referir lo que establece la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de México (2006): la perspectiva de género se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.

Ruiz (2019) refiere que “La perspectiva de género nos permite reconocer la heterogeneidad de las vivencias y desigualdades sociales para que los valores que promovamos como universidad sean valores inclusivos y comprometidos con los distintos actores que han sido sistemáticamente invisibilizados en nuestro país” (párr. 6). por tanto, esta autora nos afirma la importancia que tiene el poder abordar estos hechos violentos que vulneran los derechos humanos de las mujeres.

En el contexto venezolano, se asume en principio la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por ser la norma fundamental en cualquier ordenamiento jurídico venezolano y que todos deben de acatar la misma. (…) artículo 7, en concordancia con el Articulo 21: Todas las personas son iguales ante la ley. En tal sentido:

La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que, por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Por tanto, los instrumentos Internacionales, tales como, Tratados, Convenios, entre otros, son y deben estar suscritos, y ratificados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal cual, como lo establece el Titulo III De los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes, Capítulo I, Disposiciones Generales, Articulo 23 los tratados en materias de Derechos Humanos.  De acuerdo a esto, se indicarán Instrumentos Internacionales con Perspectiva de Género, relacionado al Delito de Femicidio/Feminicidio y otras normas que sea parte de la misma, tales como:

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Para) es el primer instrumento vinculante de derechos humanos destinado a este fenómeno (adoptada en 1994).  En ella se dispone que “Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia” (art.3), entendiendo por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, ” (art.1), …que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica… en cualquier otra relación interpersonal…sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer,… que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra.” (art.2). El Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belem do Para, en la Declaración sobre Femicidio, afirma que en América Latina y el Caribe los femicidios son la manifestación más grave de discriminación y violencia contra las mujeres.

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (2002), es otro instrumento de derechos humanos de especial significación ante los femicidios/ feminicidios de mujeres, en tanto es competente para atribuir responsabilidad penal internacional a individuos por la comisión de delitos de genocidio, lesa humanidad y guerra. La violencia contra las mujeres por parte del Estado y sus agentes, es uno de los puntos poco desarrollados en las legislaciones nacionales, sin embargo, Lagarde (2006) hace énfasis en la importancia de destacar el factor de impunidad y responsabilidad del Estado ante los feminicidios, identificándolos con los genocidios y delitos de lesa humanidad. Incluye disposiciones claras en relación a la perspectiva de género como por ejemplo, la obligación de investigar todo hecho de violencia de género y la prohibición de hacer distinciones basadas en género que tengan efectos adversos en hombres o mujeres.

El Modelo de Protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidios/feminicidios) del año 2014, responde a las necesidades y realidades de los países de la región y tiene por objetivo apoyar a las instituciones pertinentes con un instrumento práctico para abordar la investigación de las muertes violentas de las mujeres desde una perspectiva de género.

METODOLOGÍA

Este artículo investigativo se encuentra estructurado bajo el enfoque cualitativo y tiene como propósito develar el sentido y significados que le asignan los actores sociales a la Autonomía del delito Femicidio desde la óptica de la criminología. Taylor y Bogdan (1987), quienes indican que la investigación cualitativa “es aquella que produce datos descriptivos con las propias palabras de las personas, habladas o escritas y la conducta observable” (p 20).

El estudio se abordó mediante el método fenomenológico, en tal sentido, Martínez (2001) expresa que éste permite el abordaje de las realidades desde el marco de referencia interno del sujeto que la vive y experimenta; o tal cual como lo señala Ferrater (1999) como “un camino para alcanzar un determinado fin que puede ser el conocimiento o también un fin humano”. De acuerdo a esta óptica metodológica, se busca es sustentar un acto comunicativo social con los informantes especializados en el área, a objeto de obtener un conocimiento más claro respecto a la autonomía del tipo penal con investidura de mujer, de igual forma comprende, cómo actúa la criminología como ciencia interdisciplinaria.

Actores sociales

Fueron seleccionados de forma intencional tres (3) actores sociales, considerados así porque poseen información y aportan a través de su experiencia y conocimientos especializados en el áreas de las ciencias penales criminológicas elementos importantes y relevante para este articulo investigativo, por tal razón se distribuyó de la siguiente manera: Un (1) Juez  especializado en Violencia de Género del Área Metropolitana de Caracas; Un (1) Fiscales del Ministerio Público especializado en Violencia de Género del Área Metropolitana de Caracas; Un (01) Criminólogo. A objeto de que los mismo contribuyan y aporten a esta investigación elementos hermenéuticamente sólidos y comprensibles.

Tabla 1. Actores Sociales

Nota: El autor (2021)
Código Perfil del Informante N.º de Personas
ASJ Juez 1
ASF Fiscal del MP 1
ASC Criminólogo 1
Técnicas para la recolección de información

Se realizó la técnica entrevista a profundidad que sigue el modelo de una conversación entre iguales, mostrando un intercambio formal de preguntas y respuestas, en un proceso que pretende descubrir categorías y establecer coincidencias en la categorización del discurso surgido. A partir de situaciones específicamente preparadas, se busca obtener una experiencia directa de la realidad, a través del relato de los actores o informantes, con niveles abiertos de interrogación, por cuanto en la interacción verbal emergen nuevos elementos de información sobre la temática.

Análisis de la Información

El análisis se fundamentó en las reflexiones de las cuales emergen interpretaciones significativas. Al respecto, Martínez (2004) argumenta sobre la descripción sistemática de todos los aspectos del hecho estudiado, su codificación, generación de categorías, a fin de asociar y construir la teoría que sustenta la investigación, lo cual se considera un proceso sistemático para el tratamiento de la información. Para esta codificación, se utilizaron términos o expresiones claras, colocadas en las unidades de información, a fin de indicar la categoría a la cual pertenecen, con números o letras. Se realizó a través de matrices interpretativas.

Validez y Fiabilidad de la Información

La validez de la información en una investigación cualitativa, es señalada por Martínez (2004) como la consideración de los resultados o hallazgos encontrados, como reflejo de una imagen completa posible, clara y representativa de la realidad, desde la perspectiva del ser humano, con base en sus vivencias, experiencias o perspectivas de las situaciones o eventos, que surgen de las proposiciones generadas en las condiciones causales que rigen la vida humana. Una investigación tendrá validez en la medida que sus resultados reflejen una imagen lo más completa clara y representativa de la situación estudiada, desde la perspectiva humana. A través de ella, se aprecia de acuerdo al nivel de su habilidad para producir relaciones humanas con alto sentido de empatía y vinculación con el tema en estudio.

Triangulación

Definida por Denzin (2001) como “la combinación de dos o más teorías, fuentes de datos, métodos de investigación, en el estudio de un fenómeno singular” (p. 3), es decir, la contrastación de las mismas con el fin de detectar las coincidencias en diferentes fuentes de información o puntos de vistas variados acerca del fenómeno en estudio. Esta representa un escenario de confrontación de la información, que permite detectar en los informantes clave, una misma realidad, bien sea por una visión homogénea o en el contexto referido, así como en otros referentes teóricos y mi propia perspectiva de la temática. La misma garantiza que se acepte con facilidad la credibilidad de las impresiones iniciales.

Tabla 2. Síntesis metodológica

Nota: Datos de la investigación (2021)
Tabla 2. Síntesis metodológica

PRESENTACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS

Partiendo de la entrevista a profundidad obtenida, dirigida a los tres (3) actores informantes clave, se pudo obtener información relevante acerca de la autonomía del delito Femicidio, asumida según la experiencia académica docente e investigativa, laboral y profesional del investigador y de los actores sociales clave, en su condición de Juez, Fiscal del Ministerio y el criminólogo, con el propósito de reconocer la esencia y el contenido del fenómeno investigativo, el cual ha sido un tema investigado con una estructura distinta a la acostumbrada: la mujer es considerada como un sujeto de derecho y no como un objeto dentro de una investigación.

Figura 1. Investigación con esencia de mujer y perspectiva de género

Nota: Elaboración propia
Figura 1. Investigación con esencia de mujer y perspectiva de género

Tabla 3. Consideración sobre el término Femicidio

Nota: Elaborado a partir de la información suministrada por los informantes.
Informante Clave Descripción/Perspectiva
ASJ Es la muerte causada a una fémina por motivos estrictamente de género.
ASFM Es el asesinato a mano de un hombre por el solo hecho de serlo, es decir por hechos netamente de violencia de género.
ASC Mujeres asesinadas por su condición de género por parte de su ex pareja, conyugue o algún sujeto con quien mantuvo o no una relación o algún vínculo.

Familia de códigos emergentes: muerte causada a una fémina, motivos estrictamente de género, asesinato a mano de un hombre por el solo hecho de ser mujer, mujeres asesinadas por su condición de género. Del resultado obtenido por parte de los informantes clave se dejó claro que femicidio es cuando un hombre la casusa la muerte a una mujer por su condición de género o por el simple hecho de ser mujer.

Tabla 4. Investigar el delito de femicidio con perspectiva de género

Nota: Elaborado a partir de la información suministrada por los informantes.
Informante Clave Descripción/ perspectiva
ASJ

ASFM
Por su puesto es de considerar que este delito debe ser investigado con perspectiva de género, de igual forma es importante que el personal que realiza la investigación y los operadores de justicia sean especializados con perspectiva de género.

Se requiere sensibilización con relación a la materia.
ASC En lo particular si, ya que al iniciar una investigación en materia especial como lo es la violencia de genero se debe resguardar el contexto del mismo para evitar confundir este delito de otros.

Familia de códigos: sensibilización humana e igualdad, evitar confundirlo con otros tipos penales, Personal especializado. Los informantes clave refieren que se debe de investigar desde una perspectiva de género, partiendo de que el mismo facilita el proceso de igualdad y equidad al momento de la toma de decisiones por parte de los operadores de justicia

Tabla 5. Consideración del delito de femicidio como un delito autónomo

Nota: Elaborado a partir de la información suministrada por los informantes.
Informante Clave Descripción/perspectiva
ASJ Sí, puesto que lo que va a diferenciar al femicidio de un homicidio simple, por ejemplo, es que en el segundo la víctima es un individuo de la especie humana que pierde la vida producto de la acción, en el caso del homicidio intencional, del agente, en el segundo la víctima es una mujer por el simple hecho de ser mujer, circunstancia que va en detrimento de la figura femenina y que el Legislador Patrio venezolano ha entendido como un hecho altamente repudiable, por lo que le ha asignado una pena por mucho superior.
ASFMP Porque la consumación de un hecho de acuerdo a los parámetros que establece la norma legal ya lo basta por sí mismo, por razón de que el femicidio aparece como una forma agravada del homicidio con la condición de erradicar la visibilizarían que existía con respecto a los crímenes de odio que sufrían las mujeres víctimas de violencia de género.
ASC Si, porque sus propias leyes especial en materia de violencia de género le da esa perspectiva a objeto de evitar confundir este tipo penal de otro.

Familia de códigos: Diferencia el femicidio de un homicidio simple, forma agravada del homicidio, crímenes de odio que sufrían las mujeres víctimas de violencia de género, delito no común como el homicidio o el suicidio, Leyes especial en materia de violencia de género con perspectiva a objeto de evitar confundir este tipo penal de otro. Los informantes clave manifestaron se debe considerar el feminicidio como un delito autónomo y a su vez independiente de otros tipos penales para evitar de confundir el mismo en relación con otros tipos penales.

Tabla 6. Consideración e importancia de la criminología para el estudio del femicidio

Nota: Elaborado a partir de la información suministrada por los informantes
Informante Clave Descripción/perspectiva
ASJ Es Importante el estudio de este hecho con apoyo de la criminología por razón de que una ciencia que se direcciona de estudiar los hechos delictivos en todo el contexto jurídico-criminólogo, permite adentrar a este hecho de manera de abordar de forma individual el estudio de la Victima, victimario, el tipo penal, los hechos que conllevan para que se materialice este hecho punible entre otros en pro de la administración de la justicia.
ASFMP La Criminología es una ciencia que es fundamental por que estudia la esencia de la comisión de este hecho punible y aun más por ser una ciencia interdisciplinaria también busca ayudas de otras ciencias para aclarar con más recisión estos hechos.
ASC La Criminología es considerada como el eje central para el estudio de estos hechos y fenómenos ya que la misma se acobija de la victimología para cubrir todos aquellos aspectos que tengan que ver con la pena, víctima y que para el momento que se establezca la sanción corroborar que la pena sea proporcional a la conducta consumada por parte del agresor/victimara.

Familia de códigos: ciencia que se direcciona de estudiar los hechos delictivos, contexto jurídico-criminólogo, estudia la esencia de la comisión del delito, ciencia interdisciplinaria también, busca ayudas de otras ciencias para aclarar los hechos, eje central para el estudio de estos hechos y fenómenos, se acobija de la victimología para cubrir todos aquellos aspectos que tengan que ver con la pena-victimario-victima. Los informantes clave manifestaron se debe considerar la criminología como apoyo para el estudio del delito de femicidio, dejando claro y resaltando que es una ciencia interdisciplinaria y esencia que se acobija de otras para obtener una claridad más precisa del fenómeno de estudio.

Tabla 7. Consideración sobre la definición de Criminología

Nota: Elaborado a partir de la información suministrada por los informantes.
Informante Clave Descripción/perspectiva
ASJ La Criminología es aquella ciencia que se encarga de estudiar la comisión de los hechos delictivos, para su conocimiento aborda en estudiar la víctima, victimario/agresor, la pena a objeto de prevenir estos hechos o fenómenos a través de políticas criminológicas.
ASFMP La Criminología es una ciencia interdisciplinaria que estudia el contexto de los hechos delictivos en todos sus aspectos donde involucra a la Víctima, el victimario también considerado como agresor, el pena o sanción y todo lo concernientes a los hechos delictivos donde se vulneren los derechos humanos. En este caso de las mujeres
ASC La Criminología es una ciencia interdisciplinaria, que estudias todos los aspectos y factores criminológico de la víctima, victimario, la pena el aspecto como es el perfil del delincuente y se apoya de la victimología, así como también de aquellas políticas integradoras que actúen en pro a la prevención de estos fenómenos que viene afectando a la sociedad como lo es el delito de femicidio.

Familia de códigos: ciencia que estudia la comisión de los hechos delictivos, ciencia interdisciplinaria, estudias los factores criminológicos de la víctima -victimario- la pena, actúen en pro a la prevención a través de políticas criminológicas. Los informantes clave se pudo decir elementos que permitan integrar para la contextualización de la definición de la criminología, así como también sus objetos de estudios como el fin preventivo que posee el mismo en contribuir a la administración de la justicia.

CONCLUSIONES

Con el propósito de dar a conocer los aspectos que determinan la esencia de la autonomía del delito de femicidio con apoyo de la criminología, los resultados indicaron que toda investigación que se realice en materia de violencia de género femicidio-feminicidio y aún más para poder determinar la individualización de este tipo penal, debe ser abordada e investigada respetando la esencia de la mujer y perspectiva de género, para así evitar la impunidad, la victimización y tener el acceso a la justicia.

Así mismo, el propósito de concebir la concepción el delito de femicidio según la establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia e instrumentos internacionales, la ley especial en materia de violencia de género refleja de una forma taxativa la esencia de la autonomía de este tipo penal con investidura de mujer, refiere que es por el simple hecho de ser un delito especial amerita un trato distinto, permitiendo así evitar confundirlo con otro tipo penal, respecto a los instrumentos internacionales se reflejar claro en este artículo de investigación ciertos instrumentos internacionales que recogen el contexto de que se debe de investigar con perspectiva de género, no por el hecho de resaltar los derechos de las mujeres, sino de recordar que las mujeres también los mismo derechos que el hombre, partiendo desde el principio de la igualdad y equidad,

Respectos a la esencia de develar la importancia que tiene la criminología en los hechos de muertes violentas de mujeres por su condición de género se evidencia que, en el trascurso de la investigación, se concibe la criminología como una ciencia interdisciplinaria que, por su grado de conocimiento empírico, científico humano aporte elementos sólidos que permite aclarar con precisión los elementos y factores que conllevaron a la muerte de las féminas por su condición de género o por el simple hecho de ser mujer, aunado a eso de ver a la mujer dentro de una investigación como un sujeto y no como un objeto.

El delito deFemicidio/Feminicidio es entendido como todo acto o acción realizada por el hombre hacia la mujer por su condición de género o por el simple hecho de ser mujer con el objeto de quitarle la vida, motivado por odio rencor desprecio o discriminación ya sea en un espacio público o privado. Por otra parte, la Criminología se puede definir como aquella ciencia social interdisciplinaria empírica, que estudia la comisión de los hechos delictivos, así, como también aquellos factores que rodearon para el momento a la víctima, victimario como la pena aplicable y los mecanismos de prevención a través de una política específica.

También es importante dejar claro que nuestra ley especial en materia de violencia de género prevée la autonomía del delito de femicidio previsto y determinado en su preámbulo, y para una mayor compresión y entendimiento de este fenómeno de estudio es importante indicar que con base a la disposición constitucional, para mayor entendimiento respeto al delito de femicidio/feminicidio según la doctrina nacional e Internacional, se debe tomar en cuenta la siguiente estructura donde existe un marco; la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), que designa los derechos, deberes, garantías y los derechos humanos de todos los venezolanos, asimismo, la Ley  Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2014), Aunado a ello, se debe hacer referencia a la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1982), así como también Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio) elaborado por la ONU (2014).

REFERENCIAS

CFEC-Estudio Criminal. (2020). Historia y Evolución del Concepto de Criminología, España.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999) https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_venezuela.pdf

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer. Convención de Belem do Pará, OEA, (1994).

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (1979).

Denzin, N. (2001). Estrategias de triangulación. Introducción a la sociología de métodos. España: Mc Graw Hill.

Educo (2019). ¿Qué es la perspectiva de género y por qué es importante? https://www.educo.org/Blog/Que-es-perspectiva-de-genero-y-su-importancia.

Equipo editorial, Etecé. (05 agosto 2021). Concepto. https://concepto.de/derecho-de-propiedad/

Gamboa, B. (2018) El Femicidio como tipo penal de violencia de género en Venezuela Universidad de Carabobo, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Dirección de Postgrado Especialización de Derecho Penal, Venezuela.  http://mriuc.bc.uc.edu.ve/bitstream/handle/123456789/6808/vgamboa.pdf?sequence=1

Ley Orgánica de las Mujeres sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia. (2014). https://oig.cepal.org/sites/default/files/2014_ven_feminicidio_ley_organica_sobre_derecho_de_mujeres_a_una_vida_libre_de_violencia_25_11_14-1.pdf

Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH_140618.pdf

Martínez, M. (2004). Ciencia y arte en la metodología cualitativa. México: Trillas.

Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio). (2014) Disponible: https://www.ohchr.org/documents/issues/women/wrgs/protocololatinoamericanodeinvestigacion.pdf

Organización Mundial para la Salud. (2020). Definición de Femicidio. https://www.who.int/topics/gender_based_violence/es/#:~:text=Las%20Naciones%20Unidas%20definen%20la,producen%20en%20la%20vida%20p%C3%BAblica

Organización Mundial de la Salud. (2021). Definición de Género. https://www.minsalud.gov.co/proteccionsocial/promocion-social/Paginas/genero.aspx 

Rodríguez, J. Gil, J. y García, E. (2001). Metodología de la Investigación Cualitativa. Málaga: Aljibe.

Rubio, J (2005). Positivismo, Hermenéutica y Teoría crítica en las Ciencias Sociales. Barcelona: Humanitas.

Ruiz. P. (2019). La importancia de introducir la perspectiva de género en la investigación.