Vol. 18 N° 1
Enero - Junio 2026
El presente artículo analiza la transformación paradigmática de la propiedad agraria en Venezuela a partir de la Constitución de 1999. El estudio examina cómo la concepción clásica del dominio absoluto ha cedido paso a una visión integral denominada "Derecho Agrario AAA", que amalgama la agricultura, el ambiente y la seguridad alimentaria. Mediante una metodología hermenéutica, se contrastan los regímenes de la Ley de Reforma Agraria de 1960 y la vigente Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (LTDA). Los resultados indican que la nueva propiedad agraria se fundamenta en la función social y la posesión agroecológica, distanciándose definitivamente de la rigidez del derecho civil tradicional.
This article analyzes the paradigmatic transformation of agrarian property in Venezuela since the 1999 Constitution. The study examines how the classical conception of absolute ownership has given way to a comprehensive vision called "AAA Agrarian Law," which integrates agriculture, the environment, and food security. Using a hermeneutic methodology, the regimes of the 1960 Agrarian Reform Law and the current Law of Lands and Agrarian Development (LTDA) are compared. The results indicate that the new agrarian property is based on social function and agroecological possession, definitively distancing itself from the rigidity of traditional civil law.
La agricultura constituye el pilar histórico de subsistencia de la humanidad. Sin embargo, la evolución hacia modelos de explotación indiscriminada ha generado efectos negativos sobre la "madre tierra", desplazando al pequeño productor y priorizando la acumulación mercantil sobre el equilibrio ecológico. En el contexto latinoamericano, la desigualdad en la tenencia de la tierra ha sido el detonante de profundas contradicciones sociales y pobreza rural.
Venezuela, históricamente agropecuaria, enfrentó esta crisis mediante la refundación del Estado en 1999. La nueva Carta Magna sentó las bases para un ordenamiento jurídico con marcado contenido social, buscando superar el abismo entre la sociedad urbana y la rural. Este artículo se propone analizar la "nueva propiedad agraria" no como un elemento aislado, sino como una estructura holística que integra las dimensiones agraria, ambiental y alimentaria.
Históricamente, la propiedad de la tierra en Venezuela ha sido un instrumento de marginación y poder para élites económicas, exacerbando el latifundio desde la era gomecista hasta finales del siglo XX. El conflicto central radica en la persistente confusión entre la propiedad civil y la agraria. Mientras la primera se rige por el dominio hegemónico absoluto heredado del Derecho Romano y el Código Napoleónico, la propiedad agraria contemporánea debe entenderse como un hecho social vinculado a la vida y la sustentabilidad.
La propiedad agraria en Venezuela ha dejado de ser un concepto estático para convertirse en un fenómeno dinámico y multidimensional. Sin embargo, la transición desde un modelo de propiedad civilista-romana hacia uno de justicia social agraria enfrenta hoy una brecha significativa. Mientras el ordenamiento jurídico propone una utopía de soberanía y equilibrio ecológico, el campesino venezolano navega en una realidad marcada por la precariedad de servicios, la inseguridad jurídica de la tenencia y las dificultades de acceso a insumos.
Siguiendo la tesis de Zeledón (2009), la propiedad actual se define por la transversalidad. El "Derecho Agrario AAA" representa el tránsito hacia una disciplina que reconoce que el fenómeno productivo no puede desligarse de la preservación del ecosistema ni de la garantía de alimentación para el pueblo.
La limitación de las Doce Tablas no era solo "técnica"; reflejaba una ecología social donde la supervivencia individual dependía de la estabilidad del ager publicus. La ruptura iusnaturalista que menciona Ferrajoli es fundamental porque descontextualiza al individuo.
La falacia de la equivalencia: Al equiparar propiedad con vida, el liberalismo clásico creó un "microsistema" jurídico donde el objeto (la tierra) tiene el mismo peso que el sujeto.
La crítica de Ferrajoli: Su distinción es vital para nuestra disciplina. Los derechos fundamentales son exosupremacías que protegen la dignidad humana; la propiedad, al ser patrimonial, es mutable. Confundirlos permite que la acumulación de tierras de unos pocos se convierta en una barrera para el desarrollo humano de las mayorías.
En el contexto venezolano, las Bulas Alejandrinas de 1493 no fueron solo documentos legales, sino mecanismos de interrupción ecológica.
El Despojo como Trauma Transgeneracional: El derecho de conquista rompió los sistemas de crianza y producción de los pueblos originarios. La encomienda no era solo un sistema de trabajo, era un entorno de desarrollo forzado que alteró los roles familiares y la conexión espiritual con el territorio.
Las Mercedes Reales y el Clientelismo Primigenio: Aquí nace la "patología" del macrosistema venezolano. La tierra no se obtenía por labor o necesidad comunitaria, sino por filiación y lealtad al poder central. Esta estructura de "favor" permeó la psique social, estableciendo que el acceso a los recursos depende del capital político, no del derecho humano.
La transición a la República bajo el principio de uti possidetis iuris mantuvo la forma, pero cambió el dueño.
Desde las Doce Tablas romanas, existían ya limitaciones incipientes a la propiedad en favor de la agricultura y la comunidad. No obstante, la visión iusnaturalista liberal equiparó erróneamente el derecho a la propiedad con derechos fundamentales como la vida y la libertad. Ferrajoli (2004) aclara que, a diferencia de los derechos fundamentales (verticales e indisponibles), la propiedad es un derecho patrimonial disponible y singular.
La investigación se enmarca en el paradigma cualitativo, hermenéutico. Se empleó el "Círculo Hermenéutico de Dilthey" para interpretar la relación entre los textos legales y la realidad social venezolana. El análisis se centró en la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la práctica de los Tribunales Agrarios del estado Trujillo.
La Constitución de 1961 garantizaba la propiedad sin priorizar la función social agraria de forma integral. En contraste, la Constitución de 1999 (artículos 305, 306 y 307) impone al Estado la obligación de promover la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural.
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (LTDA) se fundamenta en la erradicación del latifundio como un imperativo moral y económico. No obstante, la realidad del campesino revela que el acceso a la tierra es solo el primer paso de un proceso que a menudo queda inconcluso.
Aunque el Estado ha recuperado millones de hectáreas, la redistribución no siempre ha resultado en un incremento proporcional de la productividad. En muchos casos, el campesino recibe una "Carta de Adjudicación" o un "Título de Adjudicación de Tierras Socialistas" que, si bien le otorga el derecho al uso, no le confiere una propiedad plena transferible, lo que limita su capacidad de acceder a créditos bancarios privados que exigen garantías reales. Esta "propiedad precaria" mantiene al campesino en una relación de dependencia con el Estado, donde la tenencia está sujeta a la voluntad administrativa.
A pesar de la prohibición legal de la tercerización, en la práctica persisten formas veladas de explotación. Campesinos que carecen de maquinaria o semillas terminan estableciendo acuerdos informales con antiguos terratenientes o nuevos actores económicos (capitalismo agrario emergente) donde el productor pone la tierra y el trabajo, pero el financista se queda con la plusvalía. Aquí, la ley es insuficiente para proteger al eslabón más débil si no existen mecanismos financieros públicos robustos.
El artículo 127 de la Constitución establece que la propiedad debe ser "ecológicamente equilibrada". Esta dimensión ambiental es, quizás, la más difícil de conciliar con la realidad del pequeño productor.
El campesino, presionado por la necesidad de subsistencia inmediata, se ve tentado o forzado a aplicar prácticas agrícolas tradicionales que pueden ser nocivas a largo plazo, como la tala y quema (conuco en vertientes) o el uso excesivo de agroquímicos para asegurar una cosecha rápida. La ley exige agroecología, pero el mercado y la falta de asistencia técnica empujan hacia la agricultura de impacto.
La dimensión ambiental no debe verse solo como una restricción al campesino, sino como una defensa frente a las actividades extractivas. En regiones como el estado Trujillo o el Eje Panamericano, la frontera agrícola choca con intereses mineros o de expansión urbana. El campesino, armado con el ordenamiento jurídico ambiental, se convierte en el guardián de los ecosistemas, aunque a menudo carece de apoyo estatal frente a grandes corporaciones o grupos de poder que degradan las cuencas hídricas indispensables para el riego.
La seguridad alimentaria (disponibilidad) y la soberanía alimentaria (autodeterminación) son los pilares que justifican la intervención estatal en la propiedad. La seguridad alimentaria se define como la capacidad del Estado para garantizar la disponibilidad y acceso a los alimentos. La propiedad agraria se convierte así en un instrumento para alcanzar la soberanía agroalimentaria, priorizando la producción local sobre la dependencia de importaciones petroleras.
La retórica legal coloca al campesino en el centro de la soberanía. No obstante, la realidad económica ha priorizado históricamente las importaciones para abastecer las grandes ciudades, dejando al productor local compitiendo contra precios internacionales subsidiados o productos que entran por vías informales. El campesino produce alimentos frescos (hortalizas, tubérculos), pero se enfrenta a una cadena de comercialización (los roscas) que minimiza su ganancia, haciendo que la dimensión alimentaria sea rentable para el intermediario, pero ruinosa para el productor.
No puede haber soberanía alimentaria ni propiedad productiva si los caminos agrícolas son intransitables o si no hay combustible para sacar la cosecha. Aquí, el ordenamiento jurídico se queda corto; la ley garantiza el derecho a producir, pero la carencia de servicios públicos básicos anula el ejercicio de ese derecho. La soberanía se convierte en un concepto abstracto cuando el productor ve pudrirse su cosecha a la orilla del camino.
Al analizar estas dimensiones, se evidencia que la "Nueva Propiedad Agraria" en Venezuela es un proyecto en disputa. Para que el ordenamiento jurídico deje de ser una ficción legal y se convierta en una herramienta de transformación real, es necesario:
Seguridad Jurídica Real: Superar la transitoriedad de los títulos de adjudicación. El campesino necesita sentir que la tierra es suya para invertir en ella a largo plazo (mejoras, reforestación, sistemas de riego).
Integración de la Ciencia y el Saber Popular: La dimensión ambiental no debe ser una imposición técnica, sino un diálogo de saberes que permita una productividad sostenible sin demonizar la cultura agrícola ancestral.
Protección de la Cadena de Valor: La soberanía alimentaria requiere que el Estado no solo entregue tierras, sino que garantice la logística y mercados justos, protegiendo al productor de la especulación.
Ahora bien, la reconceptualización de la agrariedad que proponemos sostiene que la tridimensionalidad (Agraria, Ambiental y Alimentaria)solo cobra sentido cuando se materializa el principio de que la tierra es de quien la trabaja. Este principio constituye el núcleo ontológico de la justicia rural en Venezuela. En el contexto de la nueva propiedad Agraria, este principio debe dejar de ser un lema de agitación para convertirse en el criterio rector que valide la tenencia. Si el trabajo es la fuente de legitimidad, el ordenamiento jurídico debe ajustarse para que esa labor no sea efímera ni vulnerable, sino la base de una transformación estructural.
La seguridad jurídica debe ser el reflejo del compromiso del productor. Si el campesino ha transformado un espacio inculto en una unidad productiva, su derecho no debería ser precario. Superar la transitoriedad es permitir que quien trabaja la tierra sienta la seguridad de que sus inversiones en mejoras (sistemas de riego, reforestación, cercados) serán heredadas por su descendencia, garantizando así que la tierra permanezca en manos de la familia rural y no retorne al abandono o al acaparamiento.
Bajo el principio de que la tierra es de quien la trabaja, el "trabajo" no se limita a la fuerza bruta, sino que incluye el saber empírico acumulado por generaciones. La agrariedad no puede ser una imposición de laboratorio que desplace el conocimiento del campesino sobre sus propios suelos y ciclos climáticos.
La dimensión ambiental debe reconocer que nadie conoce mejor la tierra que aquel que la cultiva a diario. Una productividad sostenible nace del diálogo de saberes: la técnica científica debe potenciar la cultura agrícola ancestral en lugar de demonizarla. El trabajo de la tierra se convierte en una labor de custodia ecológica cuando el productor se siente respetado en su inteligencia territorial. Integrar la ciencia es dotar a quien trabaja de mejores herramientas para que su labor sea menos penosa y más armónica con el ecosistema.
Si la tierra es de quien la trabaja, entonces el fruto de ese trabajo también debe pertenecer a quien lo produce. La soberanía alimentaria es una ficción si el campesino es despojado de su ganancia por estructuras de intermediación voraces.
La protección de la cadena de valor es la extensión jurídica del principio agrario al mercado. No basta con entregar el suelo; el ordenamiento jurídico debe blindar el esfuerzo del productor frente a la especulación. La logística, el transporte y el acceso a mercados justos son condiciones sine qua nonpara que trabajar la tierra sea un proyecto de vida digno. El Estado debe garantizar que la riqueza generada por el sudor campesino no se quede en manos de los "mercaderes de la escasez", sino que retorne al campo para fortalecer la unidad de producción.
El estado Trujillo representa un caso de estudio vital para el análisis de la nueva propiedad agraria. A pesar de su reducida extensión territorial (0.8% del país), su contribución a la economía agrícola es desproporcionadamente alta.
Durante los primeros meses de 2026, la entidad reportó la recolección de hasta 800 toneladas diarias de productos agrícolas en los municipios de Boconó, Urdaneta y Valera. El municipio Urdaneta se consolida como el principal motor económico, generando por sí solo 580 toneladas diarias de hortalizas y representando el mayor Producto Interno Bruto (PIB) vinculado al campo en el estado. Trujillo ocupa posiciones de vanguardia nacional en rubros específicos:
Un hallazgo crítico de la investigación es la existencia de un "subregistro" que oculta el peso real de Trujillo en la economía nacional. Parte de la producción de café de municipios como Boconó y Campo Elías se registra formalmente en el estado Portuguesa, mientras que cosechas de papa trujillana aparecen en los registros del municipio Miranda (Timotes, Mérida) debido a la ubicación de los centros de acopio y las guías de movilización del INSAI.
Asimismo, la infraestructura vial sigue siendo una barrera para la soberanía alimentaria. Aunque se han intervenido 1.618 kilómetros de vías rurales, persiste una proporción técnica de 2.8 kilómetros de vía sin asfaltar por cada kilómetro de vía asfaltada. Esta precarización logística encarece el transporte y reduce la rentabilidad del productor frente a intermediarios voraces.
Un hito fundamental para la consolidación de la nueva propiedad agraria es la Sentencia N° 1244 de la Sala Constitucional del TSJ, emitida en 2025 (y con antecedentes en 2024). Esta decisión redefine el alcance de la competencia agraria frente a otras jurisdicciones.
La controversia se originó por una disputa financiera relacionada con la compra de bonos entre una institución bancaria y un actor privado. Inicialmente, un juzgado civil y mercantil se declaró competente. No obstante, tras un proceso de apelación, la Sala Constitucional determinó que el caso pertenecía a la jurisdicción especial agraria bajo el principio del "fuero atrayente".
El razonamiento de la Sala se basó en el "fondo" u objeto de la operación: el financiamiento estaba destinado intrínsecamente a un plan de inversión en hidroponías para la expansión agrícola. La protección constitucional del agro (Arts. 305 y 307) pesó más que la forma mercantil del instrumento financiero. Esta sentencia establece un precedente vital: las instituciones financieras deben operar sabiendo que cualquier disputa cuyo fin último sea la producción de alimentos puede ser atraída por la jurisdicción agraria, con sus propias reglas de justicia social y celeridad procesal.
En contraste, la Sala de Casación Social ha ratificado la necesidad de celeridad para evitar la indefensión del productor. En sentencias de 2024, se aclara que la perención de la instancia (paralización del proceso por seis meses) no puede ser imputable a las partes cuando deviene de una falta de impulso por parte del tribunal. El procedimiento agrario es de estricto orden público y busca proteger la soberanía alimentaria, por lo que deben prevalecer los principios de concentración y brevedad procesal. La inestabilidad de las causas judiciales atenta contra el derecho a la tierra, ya que mantiene al campesino en una incertidumbre jurídica que paraliza el ciclo biológico de la producción.
Al analizar las dimensiones Agraria, Ambiental y Alimentaria, se evidencia que la "Nueva Propiedad" en Venezuela es un proyecto inacabado y en constante disputa. Para que el ordenamiento jurídico deje de ser una abstracción y se convierta en una herramienta de transformación real, es imperativo atender los siguientes puntos críticos derivados del análisis hermenéutico:
La investigación permite concluir que la nueva propiedad agraria en Venezuela ha trascendido la esfera del derecho privado para convertirse en una institución de orden público y social. Se ha roto con el individualismo romano para dar paso a un pensamiento colectivo donde el agricultor es, en esencia, un servidor de la seguridad alimentaria nacional. La tridimensionalidad (Agraria-Ambiental-Alimentaria) constituye una propuesta robusta en el papel, pero su éxito real depende de la capacidad del Estado para cerrar la brecha entre la utopía legal y la precarización económica del campo.
La sostenibilidad del agro venezolano depende de que esta nueva concepción de propiedad no sea "letra muerta", sino que se traduzca en una gestión eficaz de la tierra en armonía con su entorno biológico. La propiedad agraria no es solo un título; es la dignidad del trabajo, la salud del ecosistema y la comida en la mesa del venezolano. La justicia rural solo será plena cuando el productor de Trujillo, del Eje Panamericano y de todo el territorio nacional sea reconocido no como un beneficiario de políticas asistencialistas, sino como el actor económico y ecológico fundamental de la República.
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