Vol. 14 N° 1
Enero - Junio 2022
Las situaciones a los cuales se enfrentan las personas y entidades las cuales preparan, implementan y ejecutan políticas públicas, como estrategias que realizan los Estados, buscado solventar los ingentes problemas de la sociedad, son tema de constantes debates por parte de la comunidad, siendo un asunto de interés general, primordial dentro de la agenda de trabajo de cualquier Estado, las mismas requieren ser renovadas periódicamente. Dichas estrategias son de alto perfil que se definen y aprueban desde el más alto nivel gubernamental, y se afirma el fiel compromiso de cumplir a plenitud los derechos y garantías de todos los ciudadanos, promoviendo decisiones e inversiones que les son inherentes al Estado. De allí que el propósito de este ensayo se enmarca en reflexionar sobre la importancia de renovar la política criminal fundamentado en una búsqueda documental para apoyar los análisis realizados. Se concluye que las estrategias gubernamentales están orientadas para la investigación, planificación, ejecución, prevención, control y sanción que den respuesta al hecho criminal, la atención a las víctimas y al tratamiento a los privados de libertad; esta es la denominada política criminal, la cual se encarga de buscar dar soluciones concretas a estos fenómenos.
The situations faced by the people and entities that prepare, implement, and execute public policies, such as strategies carried out by the States seeking to solve the enormous problems of society, are the subject of constant debates by the community. Being a matter of general interest, paramount within the work agenda of any State, they need to be renewed periodically. These are high-profile strategies that are defined and approved at the highest governmental level and affirm the faithful commitment to fully comply with the rights and guarantees of all citizens, promoting decisions and investments that are inherent to the State. Hence, this essay aims to reflect on the importance of renewing the criminal policy based on a documentary search to support the analyses. It is concluded that governmental strategies are oriented to the investigation, planning, execution, prevention, control, and sanction that respond to the criminal fact, the attention to the victims, and the treatment of the imprisoned. That is the denominated criminal policy, which looks for concrete solutions to these phenomena.
Se entiende que las políticas son acciones que desarrolla todo Estado. es por esto que la política criminal es una política pública que se orienta, entre otras cosas, al estudio de la fenomenología que las leyes penales definen como delitos. Sus estrategias se desarrollan sobre la base de la prevención, control, investigación y sanciones de la criminalidad, donde debe ser primordial la atención integral a la víctima, así como la atención a los privados de libertad. Al respecto Ferrajoli (2006) menciona, es sobre la base del derecho penal que se manifiestan y se definen, de la manera más transparente y dramática, las relaciones entre el Estado y el ciudadano, entre la autoridad y la libertad, entre la defensa social y las garantías individuales.
Teniendo presente lo mencionado, la política criminal tiene como uno de sus objetos de estudio, las decisiones que permiten desarrollar de forma idónea, el manejo, prevención y represión del fenómeno delictivo por parte del Estado y sus órganos. Por tanto, se observa la transcendencia de la política criminal como disciplina que permite evaluar esas decisiones que estructura cada Estado en un tiempo y espacio determinado. Teniendo presente que la política criminal esta está estrechamente ligada al ejercicio del poder del Estado.
Visto de tal forma, la política criminal es un grupo de lineamientos metódicos y ordenados en principios en los cuales se inspiran los Estados para amalgamar la lucha contra el fenómeno delictivo. Por esto, la política criminal busca evaluar desde la visión de la ética y el hecho jurídico el poder punitivo que ejerce todo Estado, teniendo presente que la política criminal está estrechamente vinculada a la ciencia que estudia desde un punto de vista sustantivo, adjetivo y filosófico el derecho penal.
Al comparar estas evidencias, las ciencias penales proveen a la política criminal, las definiciones y principios de legalidad penal y de racionalidad que se ejerce del accionar del poder punitivo y represivo del Estado, el cual se sustenta bajo la égida del orden jurídico positivo y las justificaciones que legitiman el denominado derecho a castigar que tiene dicho Estado. En este sentido Ferrejoli (2006) alega, “las intervenciones punitivas, entre los modelos normativos y las prácticas efectivas, son susceptibles de ser ampliadas a toda la fenomenología del derecho conferido a las ciencias jurídicas” (p.3).
A estos elementos se suman lo señalado por Díez (2018) citando a Von Liszt cuando alega sobre la política criminal, es una disciplina que se ocupa de las formas o medios a poner en prácticas por el Estado para una eficaz lucha contra el delito, y a cuyo efecto se auxilia de los aportes de la criminología y de la penología. Aquí se observa una importancia capital de la política criminal, el Ius Puniendi y se le vincula estrechamente con el derecho penal y la criminología, aunado, al Iusfilosófico penal como justificación del castigo que puede ejercer el Estado.
Por ello se hace necesario comprender que la política criminal transciende como ciencia dado que, descubre y organiza de forma racional las variadas y posibles soluciones de la diversidad de problemas, de forma y fondo, que posee el fenómeno delictivo. Aun cuando, el estudio de la política criminal visto como como una acción estratégica, para así lograr unos objetivos que de forma lógica y coherente puedan hilvanar y estructurar un fin de seguridad integral.
En este mismo orden de ideas, el propósito de este ensayo se enmarca en reflexionar sobre la importancia de renovar la política criminal, para lograr esto se requiere conocer el objeto de estudio de la política criminal, el cual son acciones, planes y proyectos que realiza el Estado dentro de un marco estructural del poder y el pacto social que representa el poder constituido en toda carta magna, amalgamando así el factor instrumental tecnocrático y axiológico político que debe conformar toda política criminal.
La política criminal se sustenta y apoya bajo la mirada de una filosofía penal, como base reflexiva de la justicia, la legitimidad y los límites que aborda las ciencias penales. Por tanto, conocida la forma como se reproduce la violencia endémica de la sociedad y, dada su condición selectiva el cual de alguna manera da rienda suelta para que los grupos más vulnerables sean los más afectados, es aquí donde se debe conformar los principios de toda política criminal.
Partiendo de lo señalado anteriormente, la política criminal se moldea bajo el influjo de necesidades estructurales y coyunturales del período y la ideología que tenga el gobernante de turno. Al respecto alega Díez (2018) lo señalado por Von Liszt cuando considera que, toda política criminal debe promover reformas que deben establecerse en el derecho positivo a fin de conseguir mejores resultados en la lucha contra el delito. Por eso se hace necesario contemplar la garantía penal, como hecho fundamental de todo proceso jurídico.
A estos elementos se agrega que la política criminal como pauta que comprende también todos los esfuerzos por desarrollar una política social confeccionada en función de los posibles costos sociales que pudiera acarrear. De tal forma y sopesando la orientación filosófica y política axiológica, donde la seguridad integral debe ser parte primordial del estado de bienestar de las personas y, teniendo como base de ese bienestar, el de construir una convivencia de libertad, respecto de la dignidad humana como principios rectores para el desarrollo de política criminal.
Las ideas expuestas, permiten inferir que las políticas públicas que desarrolla todo Estado, dentro del contexto del combate de la criminalidad como lo es la política criminal, debe surgir como una política social que permita solventar los ingentes problemas de seguridad ciudadana, buscando así que la toma de decisiones en materia de política criminal se realicen bajo la ética y la responsabilidad social, para así, generar un impacto positivo en lo que respecta a la seguridad ciudadana.
Teniendo presente que la política criminal se elabora de forma sistémica y organizada, con criterios de alta estrategia, métodos y principios y tácticas que estructura todo Estado, para el control del tema delictual. Con esa finalidad, la agencia legislativa articula la forma que definen conductas catalogadas como delictuales, esto se vincula con las ciencias penales y el sistema de justicia penal que definen el desarrollo y evolución del proceso social, político, económico y cultural de una nación.
Así las cosas, este marco social visualiza las conductas catalogadas como delictivas, donde se desenvuelven pudieran no ser siempre el mismo, aunque se esté en el mismo contexto social y cultural. Ahora bien, teniendo esto presente dichos criterios destaca el principio de legalidad como forma de evitar la persecución o disminución del derecho que tienen todo ciudadano, por parte del Estado.
En la actualidad, las diversas agencias del sistema penal en Venezuela se plantean, lo estrechamente vinculado que esta la política criminal emanada del poder del Estado y las diferentes leyes y normas que en materia penal existen en el país. Es de hacer notar, que el derecho penal como ley primordial de la estructura penal del país, es de carácter fragmentario, dado que, el mismo no protege de forma absoluta la totalidad de los bienes jurídicos, si no de forma, como ya se mencionó, fragmentada.
Por ello se hace necesario, que las sanciones de tipo penal conduzcan de forma relevante, a proteger ese bien jurídico. Sin duda, lo referido Silva (2001) cuando alega que, la nueva dogmática penal debe servir a la sociedad. De este tipo de propuestas surge el de un derecho penal contravencional, donde existe la propuesta que incluyen la pena privativa de libertad, pero asumiendo la estructura formal del delito.
De tal forma, que se busca un derecho penal acorde a los nuevos tiempos, donde esa estructurar jerárquica, conforme un abanico de posibilidades de conformar una política criminal en base a ese principio de legalidad que ya se ha mencionado, es entonces que no se puede dejar de lado alguna parte del sistema penal, si no que por el contrario se debe trabajar como un todo, ordenado y coordinado.
Al observar nuestro contexto, se evidencia que existe una marcada expansión descontrolada de leyes penales. Es por esta situación de extremo descontrol, sobre la tipificación de los delitos, entendidos estos como la contradicción o negación del orden jurídico, para esto se faculta el aparato de justicia para conformar un castigo, en función, de reafirmar el orden que debe tener el Estado y es aquí como el fin del derecho penal.
Llama a la reflexión, la carga política que genera el derecho penal el cual tienen los diferentes sistemas punitivos venezolanos, esto es preocupante para los entes políticos y jurídicos, que buscan sustentar el estado de derecho, donde los conflictos sociales, las constantes violaciones a los derechos humanos se ha vuelto la lastimosa norma, al respecto Ferrajoli (2006) indica el límite mínimo de actuación del sistema penal, vulnerado por la acción delictiva. Por esto, es primordial que la política criminal sea diseñada por un equipo multidisciplinario, ya que, no puede dejarse el diseño de dicha estrategia, únicamente a los integrantes del sistema penal.
Partiendo de los supuestos anteriores, en la actualidad han surgido corrientes que el desarrollo penal y la criminología como necesidad de investigar, la pluralidad de los aspectos del hecho criminal. En este aspecto, la función punitiva del Estado, se desenvuelve en una correlación, para el adecuado funcionamiento de la justicia penal, para así, tener la certidumbre de realizar una adecuada planificación y coordinación efectiva de la política criminal.
A estos elementos se suma el derecho penal mínimo y el garantismo que a decir de Ferraioli, citado por Aniyar y Codino (2013) las garantías legales y procesales es estratégica: está motivada por el temor al desbordamiento constatado de la potestad punitiva del Estado, a través del uso de las leyes de Excepción y de las penas formales. Se observa como el paradigma del garantismo se muestra como un tipo de derecho, donde el estado de derecho que propone Ferraioli es la protección de los derechos, teniendo como base la legalidad y la legitimidad en una estructura de los diferentes ordenamientos jurídicos que tiene como pináculo la Constitución.
En consecuencia, el garantismo surge como una doctrina filosófica que se desarrolla en el derecho penal y provee las herramientas para validar la existencia y vigencia de las normas para así contrastar las divergencias que pudieran emanar entre normas inferiores con respecto a la Constitución y las posibles divergencias que pueden existir, en la justicia y los organismos judiciales. Se ha tratado que el garantismo se ciña como estrategia de política criminal, donde el modelo penal garantista, no podrá ser, bajo la norma y la sanción penal acicate de los valores sociales de la comunidad. En todo caso, el modelo garantista es para estados de derecho y democracia, que no lesionen los derechos y garantías de libertad.
Lo anteriormente expuesto, refleja que el garantismo como filosofía política, surge como una doctrina de tipo normativa, que desarrolla el deber ser del derecho penal. Es por esto, que las garantías como componente principal del proceso penal, pudiera ir perdiendo vigencia dentro del hecho social y político, como factor axiológico externo y, al mismo tiempo busca garantizar la dignidad y la libertad de las personas. Por eso es importante destacar las diferentes separaciones que existen en este aspecto como lo es el derecho y la moral así como el sentido epistemológico, teórico y político del mismo. Es por esto que la concepción del garantismo indica que el derecho penal no tiene una verdadera incidencia en las transformaciones sociales, es decir, no es un factor integrador de la sociedad.
Así las cosas, en el marco de la criminología Aniyar y Codino (2013) comentan sobre la evolución de la misma, es una historia que mucho tiene que ver con la misma historia del poder, del orden, del control, de la dominación y de la legitimación. De aquí se puede inferir sobre el pensamiento criminológico, los autores precitados sustentan, es un camino que nos lleva, también, a descubrir las relaciones de pensamiento criminológico con el día a día del ciudadano de a pie, con sus prejuicios, sus demandas y sus estereotipos.
En virtud de esto, se puede señalar la importancia que ha tenido el garantismo penal, la prevención social del delito y la prevención situacional para el desarrollo de la criminología sociopolítica como factor de avance del garantismo penal para la defensa de los derechos humanos.
A este aspecto Baratta, citado por Aniyar y Codino (2013) sostiene que el concepto de los derechos humanos asume una doble función. En primer lugar, una función negativa, concerniente a los límites de la intervención penal: en segundo lugar, una función positiva respecto a la definición del objeto, posible pero no necesario, según el autor, de la tutela por medio del derecho penal. Es decir, la violación a Derechos Humanos sería el núcleo de la criminalizable.
Las ideas expuestas, resalta el valor de los derechos humanos, como valor agregado primordial y fundamental de toda planificación que formule, por parte del Estado, política criminal. Los problemas a los cuales se enfrentan las personas y entidades que preparan, implementan y ejecutan estas estrategias que realizan los Estados, tomando en cuenta que dichas tácticas, son tema de constantes debates por parte de la sociedad y, siendo un asunto de interés general y primordial dentro de la agenda de trabajo de cualquier Gobierno.
En este sentido, las referidas tácticas son formadas como estructuras de alto perfil que se definen y aprueban, desde el más alto nivel gubernamental donde se afirma el fiel compromiso de cumplir a plenitud los derechos y garantías de todos los ciudadanos, promoviendo decisiones e inversiones que les son inherentes al Estado. Implementar este tipo de acciones por parte del Estado requiere de visualizar este tipo de estrategias a corto, mediano y largo plazo, promoviendo soluciones estructurales que permitan enfrentar la raíz de los problemas.
Las políticas públicas son actividades planificas, dirigidas y ejecutadas por el Estado, como medio de coadyuvar los ingentes problemas de la comunidad, es por esto, que Valencia y Álvarez (2008) sostienen que las políticas públicas son la forma como se le da coherencia, integralidad y sostenibilidad a las decisiones y acciones de los gobiernos. Por tanto, este tipo de acciones del gobierno son la forma mediante el cual el Estado atienden las diferentes necesidades de la sociedad, estas se encuentran estrechamente relacionadas con la toma de decisiones en función de desarrollar la gobernanza y sus instituciones.
De allí, que las políticas públicas implican acciones de Estado en función de atender las necesidades de la sociedad y, tener un impacto positivo en las personas, al respecto Boneti (2017) señala, toda política pública es originada de una idea y esta de un principio, de un presupuesto o de un deseo. Por tal motivo, dichas tácticas involucran varios ejecutantes, que van trabajando en diferentes escalones dentro de la toma de decisiones de la administración pública.
En este orden de ideas, el interés de las ciencias jurídicas por el estudio de las políticas públicas estriba, en conocer y estructurar el aparato legal del Estado y la administración pública. Se entiende entonces que las instituciones públicas y privadas deben tomar decisiones acordes a estas estrategias, emanadas del Gobierno Central y las cuales están estrechamente relacionadas a la resolución de problemas sociales y estructurales de una nación, de forma integral y coherente.
Visto de esta forma, las políticas públicas son desarrolladas por el Estado como parte integral de su gestión, el cual denota una acción intencional trazándose objetivos que deben ser logrados a corto y mediano plazo, pero que tengan una incidencia también a largo plazo, estos son objetivos fundamentales por parte del gobierno para lograr y preservar la seguridad del Estado.
Cabe señalar, que entre ese gran conjunto de estrategias que concibe el Estado, se encuentran las destinadas hacia los fenómenos que definen las leyes penales como delitos. Por tal motivo, dichas políticas públicas, son tácticas orientadas para la investigación, planificación, ejecución, prevención, control y sanción que den respuesta al hecho delictivo, la atención a las víctimas y al tratamiento a los privados de libertad; esta es la denominada política criminal, la cual se encarga de coadyuvar estos fenómenos.
En efecto, la política criminal a decir de Díez (2018) citando a Von Liszt es el conjunto sistemático de principios, con arreglo a los cuales deben organizar el Estado y la sociedad la lucha contra el crimen. Así pues, la política criminal se concibe como un conjunto de estrategias implementadas por el Estado para afrontar los delitos y la delincuencia.
En virtud de esto, la política criminal actúa como una más de las políticas públicas que desarrolla el Estado, esto con el fin auspiciar y propiciar la seguridad y convivencia de toda la sociedad, es por esto que dicha estrategia tiene entre sus objetivos el estudio, compresión, prevención y tratamiento de las acciones humanas que deriven en delitos. De aquí surge lo dicho por Roxin (2002) la política criminal incluye los métodos adecuados, en sentido social, para la lucha contra el delito. Así pues, la política criminal es una especialidad que se estructura por medio de una planificación específica en esa materia, que permita combatir de forma contundente al hecho delictivo.
En este orden del pensamiento, la política criminal es un método que se encuentra estrechamente vinculada con una variedad de saberes y, las cuales se sustentan de las ciencias sociales, ciencias jurídicas, ciencias políticas, entre otras. Es por esto, que estas tácticas están en constante evolución y evaluación, en consecuencia se encuentra en incesante revisión para mejorar lo que se deba mejorar, todo en pro de la seguridad de la ciudadanía.
Sobre las bases de las ideas expuestas, la política criminal es realizada bajo un conjunto de saberes que permiten desarrollar métodos con lo que el Estado debe dar respuesta contundente y oportuno al andamiaje delictivo. En todo caso, la política criminal refleja la relación existente entre el Estado y la sociedad en lo individual y en lo colectivo. Para lograr esto, se requiere que los Gobiernos encaminen diferentes actividades que permitan reducir el delito, por medio de una política criminal adaptada a los nuevos y convulsos tiempos.
En este marco del pensamiento, a mediados de los años 1960, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) dirige lineamientos estratégicos para estructurar la política criminal como parte esencial de las diferentes estrategias desarrollados por los gobiernos, recomendando, que dichas estrategias se deban integrar como una política pública que prevenga la criminalidad bajo un modelo metodológico y planificado.
Al respecto, en Venezuela la política criminal se ha enmarcado dentro de lo que el gobierno ha denominado grandes misiones, entre muchas otras se encuentran; Gran Misión a toda Vida Venezuela, creada en el año 2012 por el fallecido Presidente Hugo Chávez, donde se conformaron seis principales motores de seguridad, que luego, el Presidente Nicolás Maduro agregaría la Gran Misión Justicia Socialista que derivó en el famoso plan cayapa, obra de la abogada María Iris Varela, Ministra para el Poder Popular de los Servicios Penitenciarios y la Gran Misión Cuadrantes de Paz, que también resultó en las denominadas zonas de paz, obra ésta del Alcalde José Vicente Rangel Ávalos.
Por consiguiente, para la confección de un modelo efectivo de política criminal en Venezuela y observando los poco exitosos modelos de seguridad que ha implementado el Estado venezolano en los últimos años y, teniendo presente el espíritu de corresponsabilidad, Estado - sociedad civil, que destaca la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este investigador plantea que conociendo lo delicado del asunto y, teniendo presente que la política criminal se debe desarrollar bajo un marco de medidas sistémicas basada en la investigación científica por las cuales se cometen los hechos punibles, y conocido el calamitoso desempeño del Estado venezolano en erradicar de forma contundente los delitos y todo el conjunto que de él se genera.
Se considera pertinente sugerir un modelo de política criminal basado en los derechos humanos, sustentado bajo parámetros de investigación Jurídica, Social y Política, de tal forma, que se estructure dichas políticas de forma tal, que se establezcan, lógica, coherente y coordinada, los diferentes medios de combate al delito, utilizando la experiencia y experticia de los sistemas científicos de investigación penal que han dado resultado en otras latitudes de Latinoamérica que han logrado bajar los índices de criminalidad, enseñanza esta, que debe servir de modelo para realizar una política criminal adaptada a la realidad venezolana, seleccionando y utilizando el recurso humano que labora en los entes policiales.
Teniendo en cuenta que en el directorio del Ministerio Público cuenta con la Dirección General de apoyo a la Investigación Penal, la misma posee una dependencia que se encarga del estudio y análisis de Política Criminal, en donde se ha desarrollado esta materia en el país. Esto permitiría crear una importante red de conocimientos que aborde y contrarreste el accionar del hampa. Teniendo en cuenta la función orientadora y formadora de la Política Criminal, para esto se requiere una política criminal alternativa la batalla cultural e ideológica en favor del desarrollo de una conciencia alternativa en el campo de la desviación y la criminalidad. Así pues, bajo estas premisas seria la función contralora como factor interno y externo de la política criminal, es decir, vigilar y velar desde adentro el buen funcionamiento policial (Baratta, 2004).
Dichos factores, internos el cual busca medir de alguna forma, los diferentes mecanismos que adoptan el sistema y los principios que rigen al derecho penal establecidos en la ley penal y la Carta Magna, de tal forma que permita dar vigencia al Estado de derecho imperante. El factor externo resalta la legitimidad del Estado basado en lo que se denomina el principio de justicia material bajo la premisa de la tutela punitiva que posee el Estado y, los procesos sociales que generan conductas punibles.
Como colofón reflexivo, se considera la creación de más y mejores organismos científicos de investigación penal. Reformar profundamente, las policías existentes, dando formación permanente sobre ética, cooperación, respecto hacia los derechos humanos, principio de igualdad, imparcialidad y equidad, uso debido y apropiado de arma orgánica, actuación proporcional de fuerza.
Por tanto, la estrategia de política criminal debe también tratar la violencia carcelaria, el estrambótico y excesivo uso de la privativa de libertad, el problema de la infraestructura de tribunales, cárceles, albergues penitenciarios, etc. El trato inhumano y cruel que se suele utilizar en contra los detenidos. Es articular esa política que ayude a minimizar estos hechos, enlazado con las entidades judiciales y penitenciarias de una manera más acorde con los nuevos tiempos.
Aniyar, L. y Codino, R. (2013). Manual de Criminología Sociopolítica. Ediar sociedad anónima editora. Buenos Aires-Argentina.
Baratta, A. (2004). Criminología Critica y Critica del Derecho Penal. Editorial Siglo Veintiuno. Argentina.
Boneti, L. (2017). Políticas Públicas por Dentro. CLACSO Mercado de Letras. Buenos Aires-Argentina.
Díez, J. (2018). El Papel Epistémico de la Política Criminal en las Ciencias Penales: La Contribución de V. Liszt. Fondo Editorial de la Universidad de Málaga-España.
Ferrajoli, L. (2006). Garantismo Penal. Colección de Lecturas Jurídicas N° 34 Universidad Nacional Autónoma de México.
Roxin, C. (2002). Política Criminal y Sistema del Derecho Penal. Editorial Hammurabi. 2da Edición. Buenos Aires-Argentina.
Silva, J. (2001). La expansión del Derecho Penal. Aspectos de la Política Criminal en las sociedades postindustriales (2ª ed). Madrid: CIVITAS.
Valencia, G. y Álvarez, Y. (2008). La Ciencia Política y las Políticas Públicas: notas para una reconstrucción histórica de su relación. Revista Estudios Políticos, (33), 93-121. http://www.scielo.org.co/pdf/espo/n33/n33a5.pdf