La pensión de viudez en la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz
Palavras-chave:
derechos humanos, IPE, pensión, viudezResumo
La constitucionalización de los derechos humanos en México transformó profundamente la forma de concebir y aplicar el derecho; a partir de la reforma, las normas jurídicas deben interpretarse bajo el principio pro-persona; sin embargo, en materia laboral y de la seguridad social aún encontramos disposiciones que no se alinean con este nuevo paradigma. Un ejemplo de ello lo encontramos en el estado de Veracruz, especialmente en la ley del Instituto de Pensiones del Estado (IPE) relativa al otorgamiento de la pensión por causa de muerte (viudez), que sus artículos 3, fracción V, inciso a), y 53, establece que la o el cónyuge, o la concubina o el concubino sobreviviente pierde el derecho a continuar disfrutando de la pensión por causa de muerte si contrae nuevas nupcias. Lo anterior constituye el núcleo de la problemática planteada, pues la pensión no es una concesión discrecional del Estado, sino un derecho derivado de las cotizaciones efectuadas durante la vida laboral de la persona fallecida. Desde una perspectiva constitucional y convencional, tal restricción vulnera derechos humanos, en consecuencia, el reto consiste en armonizar las leyes locales con los criterios señalados, para evitar que una persona sacrifique su felicidad para conservar un derecho legítimo.
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