El diseño del orden político y jurídico en utopía y sus resonancias en el presente
Palabras clave:
pensamiento utópico, política, derecho, justicia y orden socialResumen
La idea de una sociedad diseñada donde reine la justicia en las distintas relaciones políticas, económicas y jurídicas, habita al hombre desde que tuvo conciencia de su vida humana, es decir, de su vida en común y en pleno reconocimiento del otro como semejante. Esta idea ha impulsado el pensamiento utópico, contrastado con el distópico en un eterno balance y tensión. Dentro de esta corriente del pensamiento humano aparece Utopía de Tomás Moro, en pleno renacimiento, ese cambio de era protagonizado por la civilización occidental, que ha generado más de 500 años de constante progreso humano. Utopía significó una síntesis de los anhelos de perfección humana que venía desde los antiguos griegos y que se proyectó hacia el porvenir, cuyas resonancias se manifiestan en las distintas corrientes del pensamiento político, social y jurídica que marcaron los últimos 2 00 años. En este trabajo se estudia la estructura política y jurídica de Utopía, su diseño y sus luces para comprender el pensamiento que se construye en los umbrales de otro cambio de era: el mundo digital.
Referencias
Boch, Ernst. (1962). El principio esperanza. Madrid. Aguilar. Citado por Bravo, Víctor (1998). Rostros de la Utopía. Mérida. Universidad de Los Andes.p.66.
Cfr. García-Pelayo, Manuel. (1991). Del mito y de la razón en la historia del pensamiento político. En: Obras Completas, T. II. Madrid. Centro de Estudios Constitucionales. Pp. 1139-1142.
San Agustín. La ciudad de Dios, lib.XIX, cap. 21, N° 1, p. 1314. Citado por Campo del Pozo, Fernando. (1966). Filosofía del Derecho según San Agustín. Valladolid. Archivo Agustiniano.p.91.
Ib.p.97.
En este trabajo se utilizará la versión traducida por Francesc LL. Cardona. (1999). Edicomunicación. Barcelona.
No hay dudas sobre la fecha de su muerte, pero sí, en relación con su nacimiento, sin embargo, la mayoría de los biógrafos de este mártir cristiano dicen que la fecha más probable es la del 6 de febrero de 1478. Cfr. Pardo, Isaac. (1999). Fuegos bajo el agua. La invención de la utopía. Biblioteca Ayacucho. Carcas. Pp. 695-696.
Ib.p.702.
Ib.p.107.
Cfr. Ib.pp.700 yss.
Citado por Pardo, Ob Cit.p.697.
Ib.p.694-695. Véase, Cardona, Francesc. (1999). Estudio preliminar de la versión de Utopía publicada por Edicomunicación, S.A. Barcelona. pp.7-31.
Moro, Tomás. (1999). Utopía. Cardona. Edicomunicación S.A. Barcelona.p.27.
Pardo. Op. Cit. p.695
Cfr. Ib.p.695
Berlín, Isaiah. (1998). La decadencia de las ideas utópicas en occidente. En El fuste torcido de la humanidad. Ediciones Península. Barcelona.p.47.
Cfr. Ib.p.695.
Marx, C y Engels, F. (1973). El Manifiesto comunista. En: Obras Escogidas, Tomo I. Editorial Progreso. Moscú. p. 136 y ss.
Cardona, Francesc. Op.Cit. p.20.
Kausky, Kart. (1959). Thomas More and this Utopia. Russell & Rusell. New York.p.159.161.
Pardo. Ob.Cit.p.779
Moro. Op.Cit.p.140.
Ib.p.156.
Pardo. Ob.Cit.p.695
Cfr. Pardo. Ob.Cit.p.778. Ver también Wiliams, Raymond. (1983). Hacia el año 2000. Editorial Crítica. Barcelona.pp.20-25
Moro. Ob.Cit.p.38.
García-Pelayo, Manuel. (1991). Derecho Constitucional Comparado. En: Obras Completas. T.I. Ob.Cit. pp. 249-250.
Ib. Pp. 260 y ss.
Osuna Patiño, Néstor. (1992). Utilidad de la comparación jurídica en el desarrollo del Derecho Público en América Latina. En: Revista tachirense de Derecho, N° 1. Universidad Católica del Táchira, San Cristóbal. P. 7. Para la utilidad del método comparativo en la comprensión del Common Law, véase Itirralde Sesma, Victoria. (1995). El precedente en el Common Law. Civitas. Madrid.pp.13-18. Incluso se destaca la utilidad de la comparación en la antropología jurídica. Véase Barragán, Julia y Rodríguez, Armando (Edit. 1993). Las diversidades culturales en la formación y aplicación del derecho. Universidad Central de Venezuela. Caracas, en específico La pluralidad de los Universos Culturales y la unidad del derecho, de Julia Barragán, pp. 141-176. Y a Sosnoswski, Saul y Patiño, Roxana (comp. 1999). Una cultura para la democracia en América Latina. UNESCO y Fondo de Cultura Económica. México.
Moro. Op. Cit.p.38.
Ib.p.62
Ib.
Marx, C y Engel, F. Ob. Cit.p.111.
García-Pelayo, Manuel. (1999). Idea de la Política. Fundación Manuel García-Pelayo. Caracas.p.21.
Ib.p.22
Ib
Ib.p.23
Ib.
Nieto, Alejandro. (2002). Balada de la justicia y la ley. Editorial Trotta. Madrid.p.25.
Moro. Ob.Cit. Pp. 62-63.
Cfr. García-Pelayo. La idea de… Ob.Cit.p.37
Cfr. Moro. Ob.Cit.p.147
Moro. Op.Cit.p.151
Pardo. Op.Cit.695
Para todo, ver el Capítulo III, Libro Segundo, Moro. Op.Cit. pp.81-82.
Moro. Op.Cit.p.90.
Id.
Los sacerdotes gozan de honores, pero no de poder. Cfr. Moro. Op.Cit.p.146, 147
“Utopo proclamó la libertad de cultos y creencias, y aunque indicó que era lícito hacer prosélitos para la religión propia, debía hacerse suave y moderadamente, aportando razones y no atacando violentamente las demás religiones” Ib.p.141.
Las mujeres podían ser sacerdotes, pues el sexo no era obstáculo. Cfr. Ib.p.146
García-Pelayo, Manuel. (1991). Obras Completas. Centro de
Estudios Constitucionales. T. III. Madrid.p.3293.
Cfr. García-Pelayo, Manuel. (1999). La idea de…Op. Cit. pp.37-38
Moro. Op. Cit. 122.
Ib.p.61
Nieto. Ob.Cit.p.48
Marx, C y Engels, F. Ob.Cit.p.125.
Ib. p.72.
Cfr. Ib. pp. 245 7 ss.
Moro.Ob.Cit.p.123
Ib.p.122
Nieto. Op.Cit.p.72 y 266.
“Allí, como no hay nada que se considere privado, se ocupan seriamente en los negocios públicos” Moro. Op. Cit.p.152.
Ib. p.120.
Ib.p.118.
Ib.p.120.
Cfr.Ib.121
Id.
Cfr. Op. Cit.p.730.
Moro.Op.Cit.p.152.
Ib.p.68.
Ib.p.69.
Ib.p.69.
Marx, C y Engels, F. Op.Cit.p.125.
Nieto. Op.Cit.p.268.
Ib.p.296