The design of the political and legal order in utopia and your resonances in the present
Keywords:
utopian thought, politics, law, justice and social orderAbstract
The idea of a designed society where justice reigns in the different political, economic and legal relationships, inhabits man since he became aware of his human life, that is, of his life in common and in full recognition of the other as similar. This idea has driven utopian thinking, contrasted with dystopian in an eternal balance and tension. Within this current of human thought appears Tomás Moro's Utopia, in full rebirth, that change of era led by Western civilization, which has generated more than 500 years of constant human progress. Utopia meant a synthesis of the longings for human perfection that came from the ancient Greeks and that was projected into the future, whose resonances are manifested in the different currents of political, social and legal thought that marked the last 200 years. This work studies the political and legal structure of Utopia, its design and its lights to understand the thought that is built on the threshold of another change of era: the digital world.
References
Boch, Ernst. (1962). El principio esperanza. Madrid. Aguilar. Citado por Bravo, Víctor (1998). Rostros de la Utopía. Mérida. Universidad de Los Andes.p.66.
Cfr. García-Pelayo, Manuel. (1991). Del mito y de la razón en la historia del pensamiento político. En: Obras Completas, T. II. Madrid. Centro de Estudios Constitucionales. Pp. 1139-1142.
San Agustín. La ciudad de Dios, lib.XIX, cap. 21, N° 1, p. 1314. Citado por Campo del Pozo, Fernando. (1966). Filosofía del Derecho según San Agustín. Valladolid. Archivo Agustiniano.p.91.
Ib.p.97.
En este trabajo se utilizará la versión traducida por Francesc LL. Cardona. (1999). Edicomunicación. Barcelona.
No hay dudas sobre la fecha de su muerte, pero sí, en relación con su nacimiento, sin embargo, la mayoría de los biógrafos de este mártir cristiano dicen que la fecha más probable es la del 6 de febrero de 1478. Cfr. Pardo, Isaac. (1999). Fuegos bajo el agua. La invención de la utopía. Biblioteca Ayacucho. Carcas. Pp. 695-696.
Ib.p.702.
Ib.p.107.
Cfr. Ib.pp.700 yss.
Citado por Pardo, Ob Cit.p.697.
Ib.p.694-695. Véase, Cardona, Francesc. (1999). Estudio preliminar de la versión de Utopía publicada por Edicomunicación, S.A. Barcelona. pp.7-31.
Moro, Tomás. (1999). Utopía. Cardona. Edicomunicación S.A. Barcelona.p.27.
Pardo. Op. Cit. p.695
Cfr. Ib.p.695
Berlín, Isaiah. (1998). La decadencia de las ideas utópicas en occidente. En El fuste torcido de la humanidad. Ediciones Península. Barcelona.p.47.
Cfr. Ib.p.695.
Marx, C y Engels, F. (1973). El Manifiesto comunista. En: Obras Escogidas, Tomo I. Editorial Progreso. Moscú. p. 136 y ss.
Cardona, Francesc. Op.Cit. p.20.
Kausky, Kart. (1959). Thomas More and this Utopia. Russell & Rusell. New York.p.159.161.
Pardo. Ob.Cit.p.779
Moro. Op.Cit.p.140.
Ib.p.156.
Pardo. Ob.Cit.p.695
Cfr. Pardo. Ob.Cit.p.778. Ver también Wiliams, Raymond. (1983). Hacia el año 2000. Editorial Crítica. Barcelona.pp.20-25
Moro. Ob.Cit.p.38.
García-Pelayo, Manuel. (1991). Derecho Constitucional Comparado. En: Obras Completas. T.I. Ob.Cit. pp. 249-250.
Ib. Pp. 260 y ss.
Osuna Patiño, Néstor. (1992). Utilidad de la comparación jurídica en el desarrollo del Derecho Público en América Latina. En: Revista tachirense de Derecho, N° 1. Universidad Católica del Táchira, San Cristóbal. P. 7. Para la utilidad del método comparativo en la comprensión del Common Law, véase Itirralde Sesma, Victoria. (1995). El precedente en el Common Law. Civitas. Madrid.pp.13-18. Incluso se destaca la utilidad de la comparación en la antropología jurídica. Véase Barragán, Julia y Rodríguez, Armando (Edit. 1993). Las diversidades culturales en la formación y aplicación del derecho. Universidad Central de Venezuela. Caracas, en específico La pluralidad de los Universos Culturales y la unidad del derecho, de Julia Barragán, pp. 141-176. Y a Sosnoswski, Saul y Patiño, Roxana (comp. 1999). Una cultura para la democracia en América Latina. UNESCO y Fondo de Cultura Económica. México.
Moro. Op. Cit.p.38.
Ib.p.62
Ib.
Marx, C y Engel, F. Ob. Cit.p.111.
García-Pelayo, Manuel. (1999). Idea de la Política. Fundación Manuel García-Pelayo. Caracas.p.21.
Ib.p.22
Ib
Ib.p.23
Ib.
Nieto, Alejandro. (2002). Balada de la justicia y la ley. Editorial Trotta. Madrid.p.25.
Moro. Ob.Cit. Pp. 62-63.
Cfr. García-Pelayo. La idea de… Ob.Cit.p.37
Cfr. Moro. Ob.Cit.p.147
Moro. Op.Cit.p.151
Pardo. Op.Cit.695
Para todo, ver el Capítulo III, Libro Segundo, Moro. Op.Cit. pp.81-82.
Moro. Op.Cit.p.90.
Id.
Los sacerdotes gozan de honores, pero no de poder. Cfr. Moro. Op.Cit.p.146, 147
“Utopo proclamó la libertad de cultos y creencias, y aunque indicó que era lícito hacer prosélitos para la religión propia, debía hacerse suave y moderadamente, aportando razones y no atacando violentamente las demás religiones” Ib.p.141.
Las mujeres podían ser sacerdotes, pues el sexo no era obstáculo. Cfr. Ib.p.146
García-Pelayo, Manuel. (1991). Obras Completas. Centro de
Estudios Constitucionales. T. III. Madrid.p.3293.
Cfr. García-Pelayo, Manuel. (1999). La idea de…Op. Cit. pp.37-38
Moro. Op. Cit. 122.
Ib.p.61
Nieto. Ob.Cit.p.48
Marx, C y Engels, F. Ob.Cit.p.125.
Ib. p.72.
Cfr. Ib. pp. 245 7 ss.
Moro.Ob.Cit.p.123
Ib.p.122
Nieto. Op.Cit.p.72 y 266.
“Allí, como no hay nada que se considere privado, se ocupan seriamente en los negocios públicos” Moro. Op. Cit.p.152.
Ib. p.120.
Ib.p.118.
Ib.p.120.
Cfr.Ib.121
Id.
Cfr. Op. Cit.p.730.
Moro.Op.Cit.p.152.
Ib.p.68.
Ib.p.69.
Ib.p.69.
Marx, C y Engels, F. Op.Cit.p.125.
Nieto. Op.Cit.p.268.
Ib.p.296